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TEMA 8 LA BANCA UNIVERSAL Y LA BANCA ESPECIALIZADA

TEMA 8 LA BANCA UNIVERSAL Y LA BANCA ESPECIALIZADA. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CÁTEDRA DE CONTABILIDAD ESPECIALIZADA ASIGNATURA: INSTITUCIONES FINANCIERAS. PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R. LA BANCA UNIVERSAL.

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TEMA 8 LA BANCA UNIVERSAL Y LA BANCA ESPECIALIZADA

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  1. TEMA 8LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CÁTEDRA DE CONTABILIDAD ESPECIALIZADA ASIGNATURA: INSTITUCIONES FINANCIERAS PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R.

  2. LA BANCA UNIVERSAL ANTECEDENTES DEFINICIÓN (Art. 74 L.G.B) 2 1 Los bancos universales son aquellos que pueden realizar todas las operaciones que, de conformidad con lo establecido en la Ley, efectúan los bancos e instituciones financieras especializadas, excepto las de los bancos de segundo piso. Son aquellas instituciones financieras que pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y accesorias que realizan las instituciones financieras especializadas. Con la Banca Múltiple se busca que queden integrados en un solo ente todos los servicios bancarios, aprovechando el fraccionamiento del riesgo, minimizando los costos de operación, ofreciendo mayor gama de servicios al cliente y facilitando la función del supervisor. • En 1961 Venezuela escogió el Sistema de Banca Especializada (bancos comerciales, hipotecarios, sociedades financieras y arrendadoras financieras). • Durante casi 20 años se debatió la conveniencia de la banca universal en Venezuela. • Las bases de esta institución las sentaron los consorcios financieros. • En 1974 se legaliza la Banca Múltiple en México. • En 1993 surge la Banca Universal. • El primer grupo financiero que adoptó esta personalidad jurídica fue el Banco Provincial. Art. 74 al 86 L.G.B.

  3. LA BANCA UNIVERSAL DESVENTAJAS VENTAJAS 4 3 • Capacidad de ofrecer un servicio integral, múltiple y más eficiente a sus clientes. • Se facilitan las actividades de mercadeo. • Pueden acoplarse con mayor facilidad a constantes cambios del mercado y la economía. • Pueden concentrar costos operativos y aprovechar las economías de escala. • Se abarata el costo de los recursos financieros. • Simplifica la organización de la alta gerencia y se unifican las actividades. • Mejor uso de las nuevas tecnologías. • Sirve para la fusión jurídica de los grupos financieros. • La contabilidad es más transparente. • Dificultades para formar una cultura financiera avanzada. • Posible ambigüedad normativa. • Se mezclan operaciones activas y pasivas con diferentes plazos y riesgos. • La variedad y diferencia entre los servicios prestados puede generar un enfrentamiento de intereses. • Favorecen la consolidación de monopolios financieros. • Aumentan las podibilidades de absorción de empresas en crisis. • Dificultad para las instituciones pequeñas de coexistir con los Bancos Universales.

  4. LA BANCA UNIVERSAL CONSTITUCIÓN(Art. 75 – 79) 5 PROHIBICIONES(Art. 80) 6 • CAPITAL MÍNIMO • Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. • Banco Regional: no menor de Veinte Mil Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000.000,00). • Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda de los límites que fije el BCV. • Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no garantizados, por montos que excedan el 5% de su activo. • Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de 25 años o por más del 75% del valor del inmueble dado en garantía. • Otorgar créditos comerciales por plazos que excedan de 3 años. • Realizar inversiones en obligaciones de empresas privadas no inscritas en el Registro Nacional de Valores. • Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta 3 años. La totalidad de las inversiones no podrá superar en su conjunto el 20% del patrimonio del banco. • Adquirir obligaciones emitidas por instituciones financieras; salco cuando se trate de colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazo no mayores de 60 días. • Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN. • AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO • Fusión de un banco especializado con uno o más bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras especializadas. • Transformación de un banco especializado. • Cuando los interesados soliciten su constitución.

  5. LA BANCA ESPECIALIZADA VENTAJAS 2 DEFINICIÓN 1 • La especialización puede acelerar el ritmo de desarrollo del mercado de valores. • Genera un mayor conocimiento sobre el área donde se desarrolla. • Sirve como instrumento para la orientación de los recursos económicos. • Reduce los riesgos generados por la falta de información. • Reduce la propagación de una crisis de un sector financiero a otro. • Es posible un mejor control sobre estas entidades. Como su nombre lo explica esta banca realiza operaciones específicas. Esta especialización se puede basar en el tipo de servicios que presta como por ejemplo préstamos a largo plazo, manejo de actividades transaccionales o también se pueden especializar en prestar servicios a un determinado sector económico como el agrario o industrial. Pudiendo existir entidades bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. DESVENTAJAS 3 • Las restricciones a las operaciones de los bancos generan un menor desarrollo del sistema bancario. • Una especialización puede promover una concentración del sector. • No existe una diversificación del riesgo. • Si un tipo de banca necesita de depósitos de largo plazo probablemente éste será limitado.

  6. LA BANCA COMERCIAL ORGANIZACIÓN 2 DEFINICIÓN (Art. 87 L.G.B.) 1 • Departamentos de Servicios Administrativos Internos. • Departamento de Contabilidad. • Departamento de Crédito. • Otros Departamentos Operativos. Los bancos comerciales tendrán por objeto realizar operaciones de intermediación financiera y las demás operaciones y servicios financieros que sean compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en la Ley . Son instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del público, exigibles a la vista y a corto plazo; con el objeto de realizar operaciones de crédito cuyo ciclo de evolución es de corta duración. CONSTITUCIÓN Y REGISTRO 3 • Artículos 7 al 23 L.G.B. 3 FUENTE DE LOS RECURSOS BANCARIOS 4 • Capital propio • Depósitos que le son confiados • Reinversión de las ganancias Art. 87 al 89 L.G.B.

  7. LA BANCA COMERCIAL CAPITAL (Art. 88) 5 PROHIBICIONES(Art. 89) 6 • Otorgar créditos por plazos mayores de 3 años, salvo que se trate de programas de financiamiento para sectores económicos específicos. • Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda de los límites que fije el BCV. • Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no garantizados, por montos que excedan el 5% de su activo. • Realizar inversiones en obligaciones de empresas privadas no inscritas en el Registro Nacional de Valores. • Adquirir obligaciones emitidas por instituciones financieras; salvo cuando se trate de colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazo no mayores de 60 días. • Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN. • CAPITAL MÍNIMO • Banco Nacional:No menor de Dieciséis Mil Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000.000,00),en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. • Banco Regional: no menor de Ocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,00). • Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta 3 años. Transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del 10% del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán estos limites y plazos siempre y cuando hayan sido autorizados por la SUDEBAN. La totalidad de las inversiones no podrá superar en su conjunto el 20% del patrimonio del banco.

  8. ACTUACIÓN DE LOS BANCOSUNIVERSALES Y COMERCIALES EN EL EXTERIOR Apertura, traslado o cierre de oficinas en el exterior (Art. 90) Autorización de la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras. Operaciones de las Oficinas en el Exterior (Art. 91) Bancos Universales y Comerciales Autorizados para actuar en Escala Internacional Realizar las operaciones compatibles con su naturaleza, de conformidad con las leyes de los países en los cuales operen. Adquisición de Acciones (Art. 92) Autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Créditos e Inversiones (Art. 93) Realizar operaciones de inversiones y de otorgamiento de crédito con recursos obtenidos en Venezuela, dentro de las limitaciones de plazo y monto establecidas.

  9. LA BANCA HIPOTECARIA 2 CAPITAL (Art. 95 L.G.B.) DEFINICIÓN (Art. 94 L.G.B.) 1 • CAPITAL MÍNIMO • Banco Nacional:No menor de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,00),en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. • Banco Regional: no menor de SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000.000,00). Los bancos hipotecarios son instituciones de crédito que se procuran de fondos, aparte de su capital social, por medio de la emisión de títulos hipotecarios, depósitos de ahorro y otras operaciones secundarias. Su objeto es otorgar créditos con garantía hipotecaria, dirigidos hacia el sector de la construcción, adquisición de viviendas y liberación de hipotecas, así como realizar las operaciones y servicios financieros compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en la Ley. 3 PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Los bancos hipotecarios podrán hacer préstamos garantizados con hipotecas sobre inmuebles, destinados a: • Adquisición, construcción o mejoras de bienes inmuebles. • Cancelación de créditos garantizados con hipotecas o de créditos obtenidos para la construcción de inmuebles destinados a la vivienda. • Financiamiento de obras de urbanismo. • Cualquier otra clase de financiamiento de carácter productivo, orientado al fomento y desarrollo de la industria de la construcción. Art. 94 al 103 L.G.B.

  10. LA BANCA HIPOTECARIA PROHIBICIONES(Art. 103) 5 INSTRUMENTOS DE CAPTACIÓN (Art. 100-102) 4 • Recibir depósitos a la vista en cuenta corriente. • Otorgar fianzas y cauciones. • Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de 25 años o por más del 75% del valor del inmueble dado en garantía, según avalúo que se practique. • Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda de los límites que fije el BCV. • Adquirir obligaciones emitidas por instituciones financieras; salvo cuando se trate de colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazo no mayores de 60 días. • Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN. • TÍTULOS HIPOTECARIOS • Los títulos hipotecarios que emitan los bancos hipotecarios tendrán sobre los préstamos con garantía hipotecaria que les sirven de garantía, los derechos que la Ley otorga al acreedor hipotecario, sin necesidad de inscripción o registro alguno. La fecha de emisión no producirá privilegio alguno entre los títulos hipotecarios. • Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta 3 años. Transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del 10% del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán estos limites y plazos siempre y cuando hayan sido autorizados por la SUDEBAN. La totalidad de las inversiones no podrá superar en su conjunto el 20% del patrimonio del banco.

  11. LA BANCA DE INVERSIÓN 2 CAPITAL (Art. 105 L.G.B.) DEFINICIÓN (Art. 104 L.G.B.) 1 • CAPITAL MÍNIMO • Banco Nacional:No menor de no menor de DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000.000,00),en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. • Banco Regional: no menor de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.000,00). Los bancos de inversión sustituyen a las sociedades financieras, y su misión es obtener recursos de los depositantes y captar fondos de otras fuentes, para colocarlos en operaciones a mediano y largo plazo, con el fin de promover la creación, recuperación o desarrollo de empresas y participar en el mercado de capitales, financiándolo. Su objeto es intermediar en la colocación de capitales, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales, financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión, y, en general, ejecutar otras operaciones compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en la Ley. 3 TÍTULOS VALORES (Art. 106 L.G.B.) Las operaciones que realicen los bancos de inversión en el mercado de capitales se efectuarán con los siguientes títulos valores: • Los emitidos o avalados por la República. • Los emitidos de conformidad con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley del Banco Central de Venezuela. • Los autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Art. 104 al 109 L.G.B.

  12. LA BANCA DE INVERSIÓN 6 CUENTA ESPECIAL (Art. 107) PROHIBICIONES(Art. 109) 4 • Recibir depósitos en cuentas de ahorro o en cuenta corriente. • Otorgar préstamos para el financiamiento de servicios o bienes de consumo, por cantidades que excedan el 20% del total de su cartera de crédito. • Otorgar préstamos por plazos superiores a 7 años. • Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda de los límites que fije el BCV. • Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN. A los fines de facilitar la liquidación y posterior pago de los créditos otorgados, se asignará al deudor una cuenta especial, no movilizable mediante cheques, medios electrónicos, o cualquier otra modalidad de pago. El deudor sólo podrá depositar las respectivas comisiones, el monto exacto de la cuota que corresponda al período causado; o las amortizaciones extraordinarias; así como también todos aquellos gastos que se deriven del crédito otorgado. Los montos que se mantengan en dicha cuenta no generarán intereses. • Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta 3 años. Transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del 10% del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán estos limites y plazos siempre y cuando hayan sido autorizados por la SUDEBAN. La totalidad de las inversiones no podrá superar en su conjunto el 20% del patrimonio del banco. 5 NORMATIVA (Art. 108) Las disposiciones de la L.G.B. en materia de títulos hipotecarios, contenidas en la Parte III de la Sección IV del Capítulo V del Título I. Podrán actuar en escala internacional y, a tal fin, se les aplicarán las disposiciones contenidas en la Sección Tercera del Capítulo V, Título I, de la L.G.B.

  13. ARRENDADORAS FINANCIERAS 2 DEFINICIÓN (Art. 117 L.G.B.) CAPITAL (Art. 118 L.G.B.) 1 • CAPITAL MÍNIMO • Arrendadora Nacional:No menor de Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.000,00),en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. • Arrendadora Regional: No menor de Dos Mil Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 2.500.000.000,00). Son organizaciones que tienen como objeto realizar de manera habitual y regular operaciones de arrendamiento financiero, en los términos regulados por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, así como las demás operaciones compatibles con su naturaleza que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y con las limitaciones que este Organismo establezca . EMISION DE BONOS Y CERTIFICADOS(Art. 119 L.G.B.) 3 Las arrendadoras financieras podrán emitir: • Bonos quirografarios • Certificados de ahorro Art. 117 al 125 L.G.B.

  14. ARRENDADORAS FINANCIERAS EL CONTRATO (Art. 120) 6 PROHIBICIONES(Art. 125) 4 • Recibir depósitos a la vista, de ahorro o a plazo, excepto los certificados de ahorro; ni depósitos en cuenta corriente. • Otorgar fianzas o cauciones. • Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta 3 años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del 10% del capital social. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el 20% del patrimonio de la arrendadora. • Adquirir obligaciones emitidas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, salvo cuando se trate de la colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazos no mayores de 60 días. • Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda de los límites que fije el BCV. • Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN. • Constituir arrendamiento financiero sobre derechos, acciones, títulos y valores. Se considera arrendamiento financiero la operación mediante la cual una arrendadora financiera adquiere un bien mueble o inmueble conforme a las especificaciones indicadas por el interesado, quien lo recibe para su uso, por un período determinado, a cambio de una contraprestación dineraria que incluye amortización del precio, intereses, comisiones y recargos previstos en el contrato. 5 OTRAS CARACTERISTICAS • AMORTIZACIÓN (Art. 121) • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (Art. 122) • RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO (Art. 123) • CUENTA ESPECIAL (Art. 124)

  15. FONDOS DE MERCADO MONETARIO 2 DEFINICIÓN (Art. 126 L.G.B.) CAPITAL (Art. 127 L.G.B.) 1 Los fondos del mercado monetario o fondos de activos líquidos, son instituciones que en muchos casos han sido definidas como instrumentos de captación del grupo financiero. Su objeto es vender al público títulos o valores, así como los derechos y participaciones sobre los mismos, en fondos de activos líquidos, y otros fondos o modalidades creados con tal finalidad, en los términos regulados por la L.G.B. a excepción de los fondos fiduciarios; así como realizar las demás operaciones compatibles con su naturaleza que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras con las limitaciones que este Organismo establezca.. • CAPITAL MÍNIMO • F.M.M. Nacional:No menor de Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. • F.M.M. Regional: No menor de Dos Mil Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 2.500.000.000,00). OBLIGACIONES DE RECOMPRA(Art. 128 L.G.B.) 3 Lasobligaciones de recompra que asuman los fondos de mercado monetario y los bancos universales, frente a los adquirentes de derechos o participaciones, no estarán sujetos a la nulidad de la obligación de rescatar que se imponga al vendedor en el retracto convencional, establecida en el Código Civil. Art. 126 al 131 L.G.B.

  16. FONDOS DE MERCADO MONETARIO • Los fondos de mercado monetario deberán mantener en custodia, en un banco universal o comercial domiciliado en el país, los títulos y valores adquiridos por ellas con motivo de las actividades que realizan. • Los fondos que se encuentren imposibilitados para mantener en custodia los títulos o valores adquiridos en virtud de sus operaciones, debido a la desmaterialización de los mismos, deberán contar con registros o mecanismos veraces, que certifiquen fehacientemente su titularidad; así como si los mismos han sido negociados o dados total o parcialmente en garantía. • Cuando se trate de títulos de deuda emitidos en moneda extranjera, previa autorización expresa de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la custodia podrá mantenerse en un banco o institución financiera extranjera de reconocida solvencia domiciliada fuera del territorio nacional. TÍTULOS DE INVERSIÓN (Art. 129) 4 • Los fondos sólo podrán adquirir los siguientes títulos valores para vender o ceder derechos sobre ellos: • Los emitidos o avalados por la República. • Los emitidos de conformidad con la L.G.B. y la Ley del Banco Central de Venezuela. • Otros títulos valores previamente autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. CUSTODIA DE LOS TÍTULOS (Art. 130) 5 • La junta administradora de cada institución velará por una adecuada diversificación de sus inversiones, y por el mantenimiento de medidas de seguridad relativas a la existencia y conservación de los títulos, todo lo cual deberá ser verificado semestralmente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 6 LIMITACIONES(Art. 131) • Los fondos del mercado monetario no podrán emitir derechos o participaciones sobre los rendimientos por cobrar o futuros de títulos o valores, ni tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda del límite que fije el Banco Central de Venezuela.

  17. CASAS DE CAMBIO GARANTÍAS Y FIANZAS (Art. 140 L.G.B.) 2 DEFINICIÓN (Art. 139 L.G.B.) 1 Las casas de cambio tienen como objeto realizar operaciones de compra y venta de billetes extranjeros, de cheques de viajeros, así como las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que este Organismo establezca. Las casas de cambio no tienen el carácter de instituciones financieras. • Las casas de cambio deberán constituir y mantener una fianza de fiel cumplimiento expedida por una institución financiera o una empresa de seguros, conforme lo determine la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante normas de carácter general, con el objeto de garantizar las operaciones que realice. La garantía deberá ser depositada en un banco comercial o universal domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela. 2 CAPITAL (Art. 139 L.G.B.) OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA (Art. 141 L.G.B.) 3 • CAPITAL MÍNIMO • No menor de no menor de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00 ). El Banco Central de Venezuela queda facultado para fijar los límites dentro de los cuales podrán las casas de cambio cotizar billetes extranjeros y cheques de viajeros. Art. 139 al 146 L.G.B.

  18. CASAS DE CAMBIO AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO(Art. 144) 6 PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS(Art. 143) 4 Las casas de cambio deberán obtener la correspondiente autorización de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. A tal fin, los accionistas, mediante declaración jurada, deberán enviar el escrito de solicitud correspondiente, indicando la información solicitada según el artículo 144 de la L.G.B. Las casas de cambio están exceptuadas de la obligación de publicar mensualmente, los estados financieros de sus negocios, la relación de sus indicadores sobre su situación financiera, prevista en el artículo 194 de la L.G.B. Sólo estarán obligadas a publicar sus estados financieros correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior, dentro de los 15 días continuos siguientes al cierre de cada ejercicio. Sin embargo, están en la obligación de consignar la información antes descrita mensualmente ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dentro de los plazos establecidos por ésta. APROBACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO(Art. 145) 7 Una vez verificados los datos suministrados y cumplidos los requisitos establecidos en dichas normas, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras admitirá tal solicitud. La decisión correspondiente deberá producirse en un plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud de autorización de funcionamiento. Dicho lapso podrá ser prorrogado por una (1) sola vez, por igual período, cuando a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ello fuere necesario. FORMALIDAD REGISTRAL (Art. 146) 5 Los registradores, notarios o jueces no inscribirán los documentos constitutivos y estatutos sociales de las casas de cambio, si no se presenta la respectiva autorización de funcionamiento otorgada por la SUDEBAN.

  19. CASAS DE CAMBIO PUBLICIDAD DE LAS COTIZACIONES(Art. 149) 10 OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN DE DIVISAS(Art. 147) 8 Los bancos universales, los bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio que actúen en el mercado de divisas, deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio para la compra y venta aplicable a sus operaciones con divisas. Así mismo, deberán mantener actualizadas sus cotizaciones. Sin perjuicio de las regulaciones que dicte el Banco Central de Venezuela, los bancos universales, los bancos comerciales, las entidades de ahorro y préstamo y las casas de cambio podrán dedicarse a realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad. LIMITACIONES(Art. 150 y 151) SERVICIO DE ENCOMIENDA ELECTRÓNICA(Art. 148) 9 11 Se entiende como operación de cambio vinculada al servicio de encomienda electrónica, distinta de las operaciones de transferencia de fondos: La entrega y recepción por parte del cliente a/de una de las personas autorizadas en el artículo 147 de la L.G.B., afiliada a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, de una cantidad determinada de dinero en bolívares, que éste desea enviar hacia el extranjero, y la posterior recepción, por parte del destinatario, a través de una agencia en el extranjero afiliada al mismo sistema, de las divisas cuya entrega se ordenó. • Las casas de cambio no podrán realizar entre ellas, ni con los bancos universales, los bancos comerciales o entidades de ahorro y préstamo, operaciones que tengan por objeto cheques de viajeros, recibidos por aquéllas en consignación. • Las casas de cambio no podrán convenir plazos para la ejecución de las operaciones que realicen en el mercado de divisas.

  20. OPERADORES CAMBIARIOS FRONTERIZOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN(Art. 155 L.G.B.) 3 DEFINICIÓN (Art. 153 L.G.B.) 1 Los operadores cambiarios fronterizos tienen por objeto la realización de operaciones de compra y venta de divisas en efectivo, así como las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras establezca. Solamente en las zonas fronterizas terrestres del país podrán funcionar los operadores cambiarios fronterizos, por tanto se excluyen expresamente las regiones insulares. Las personas que deseen actuar como operadores cambiarios fronterizos requerirán la autorización de funcionamiento del Banco Central de Venezuela, previa evaluación de las solicitudes y documentación por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, presentada por los aspirantes, y esta última emitirá opinión correspondiente sobre la solicitud. Las personas naturales, así como quienes actúen como accionistas deberán enviar mediante declaración jurada, el escrito de solicitud correspondiente. RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN (Art. 156 L.G.B.) 4 2 CAPITAL (Art. 154 L.G.B.) Las personas naturales o jurídicas autorizadas para funcionar como operadores cambiarios fronterizos quedan sometidas a la inspección, vigilancia, supervisión, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. • CAPITAL MÍNIMO • No menor de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00 ). Art. 153 al 160 L.G.B.

  21. OPERADORES CAMBIARIOS FRONTERIZOS SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA (Art. 159) 6 GARANTÍA(Art. 157) 5 La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá solicitar al Banco Central de Venezuela la revocatoria de autorización de funcionamiento para actuar como operador cambiario fronterizo; o suspender el ejercicio de las actividades o clausurar el local donde ejerce sus funciones. Los operadores cambiarios fronterizos deberán constituir y mantener una fianza de fiel cumplimiento, expedida por una institución financiera o empresa de seguros autorizada conforme a la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, con el objeto de garantizar las operaciones que realice. La garantía o los documentos respectivos deberán ser depositados en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. El monto de la fianza será del veinticinco por ciento (25%) del capital mínimo o de novecientas unidades tributarias (900 U.T) cuando se trate de personas naturales. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá requerir su sustitución y ampliación, cuando a su juicio sea conveniente. PROHIBICIONES(Art. 158) 7 • Realizar operaciones de compra-venta de cheques de viajero. • Cobrar comisión por cada operación cambiaria realizada. • Abrir agencias y sucursales. • Realizar servicios de encomienda electrónica.

  22. Organigrama del Sistema Bancario Nacional Ministerio de Finanzas Banco Central de Venezuela Consejo Bancario Nacional FOGADE SUDEBAN Asociación Bancaria de Venezuela 55 INSTITUCIONES Banca Universal y Comercial 36 Instituciones 97% Activo Total 98% C. de Crédito 97% Depósitos Banca Especializada:Banca de Inversión, Banca Hipotecaria, Entidades de Ahorro y Préstamos, Arrendadoras Financieras, Fondos del Mercado Monetario 19 Instituciones 3% Activo Total 2% C. de Crédito 3% Depósitos Agosto 2006 Total Activos del Sistema Bancario: Bs. 116,1 Billones La Banca Extranjera posee el 29% de los Activos del Sistema, que equivalen a Bs. 33 Billones FUENTE: SUDEBAN

  23. Evolución del Ratio de Capital 1994 Se eleva de 6 a 8% el Índice de Patrimonio/ Activo con Base a Riesgo equiparándolo con el exigido por el Comité de Basilea Patrimonio: Bs. 254.549 MM • Se eleva a 10% el Índice de Patrimonio/ Activo con Base a Riesgo • Dic. 1999: No distribución del 50% de utilidades 1999-2000 • Se eleva a 12% el Índice de Patrimonio/ Activo con Base a Riesgo 2001-2002 Cumplimiento de los nuevos requerimientos de capital mínimo Agosto 2006 Patrimonio: Bs. 11.064.254 MM El patrimonio se ha incrementado en 4,247% desde 1994 hasta Agosto de 2006 FUENTE: SUDEBAN

  24. 2006 Consolidación y Fortalecimiento 10,7% Crisis Económica Y Financiera 28,5% 1996 1993 26,5% 5,7% 22,7% 60,8% 0,7% 50,8% 93,6% 116.103 2.409 7.400 55 132 123 PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO Razones: Banca del Estado Banca Extranjera Banca Nacional Privada Total Activos (Millardos de Bs.) N° de Instituciones FUENTE: SUDEBAN y ABV

  25. Banco Universal Banco Comercial Banco de Inversión Banco Leyes Especiales Entidades de Ahorro y Préstamo Fondos del Mercado Monetario Banco Hipotecario Bancos de Desarrollo Arrendadora Financiera Sociedades de Capitalización Agosto 2006 N° de Instituciones: 55 Activo Total: Bs. 116.103.178 MM PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO 1996 N° de Instituciones: 123 Activo Total: Bs. 7.400.284 MM 38 Fusiones 30 Transformaciones a Banco Universal FUENTE: SUDEBAN y ABV

  26. Gracias

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