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Principio de analogía

Principio de analogía . Integrantes Rogelio Molina Ramos María José Mesa Zurutuza Humberto de Jesús Sulvarán López Derecho penal Xalapa, Ver., 19 de marzo de 2013. Antecedentes. Edad antigua. En la antigüedad se percibía la falta de regulación para numerosos imprevistos.

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Principio de analogía

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Presentation Transcript


  1. Principio de analogía Integrantes Rogelio Molina Ramos María José Mesa Zurutuza Humberto de Jesús Sulvarán López Derecho penal Xalapa, Ver., 19 de marzo de 2013

  2. Antecedentes

  3. Edad antigua • En la antigüedad se percibía la falta de regulación para numerosos imprevistos. • Aristóteles se percato de ello y dejaba la elección al juez. • El derecho romano para estos casos lo dejo al criterio de sus magistrados y jurisconsultos.

  4. Edad Media • El Derecho natural fue la fuente primordial del Derecho positivo. • El Derecho común señaló la equidad como medio de suplir la falta de regulación.

  5. Edad contemporánea • En las legislaciones totalitarias el procedimiento analógico era reconocido y contaba con validez oficial. • Un ejemplo de ello es Alemania y Rusia.

  6. Commonlaw y Statutelaw • Dentro de las legislaciones británicas y danesas encontramos que también en la antigüedad, la facultad de crear delitos y sentencias a estos mismos, se fue perdiendo. • En la actualidad en ninguno de estos países este principio se encuentra vigente.

  7. El caso de México • Nuestra Constitución prohíbe la interpretación analógica de la ley penal, consignando que no es valida al igual que tampoco lo es la por mayoría de razón. • Quedan prohibidos según el articulo 14 constitucional.

  8. Definición • Eugenio Raúl Zaffaroni: “Si por analogía en derecho penal se entiende completar el texto legal en forma de entenderlo como prohibiendo lo que la ley no prohíbe, considerando antijurídico lo que la ley justifica, o reprochable lo que no reprocha, o en general punible lo que no pena, basando la conclusión en que prohíbe, no justifica o reprocha conductas similares”

  9. Definición • Hugo Mario Sierra y Alejandro Salvador Cantaro: “La completitud del sistema jurídico y la necesidad de rellenar sus lagunas, para incriminar una conducta que –por muy parecida que sea a aquella descripta por el tipo penal y por muy reprobable que aparezca para nuestra concepción ética- no encuadre perfectamente en el supuesto de hecho que contiene el tipo”

  10. Definición • Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas: “Prueba de interpretación donde se ha dicho que lo es de licitud de la aplicación penal en casos no previstos por ella, cabe diferenciar, sin embargo, entre el procedimiento analógico y la interpretación analógica. En el primero se reconoce como delito lo que no está señalado con el tipo; se olvida la ley; por su parte, la interpretación afirma la ley misma”

  11. Definición • Jesús Ángeles Contreras: “Es analógica cuando ante la presencia de un caso no previsto por la ley, se aplica el precepto para el caso análogo previa interpretación del mismo.Para nosotros, la analogía, más que una interpretación es un procedimiento para colmar las lagunas de la ley”

  12. Análisis del Principio de Analogía 1.1Reglas de supresión de lagunas 1.1.1 Argumento a pari 1.1.2 Argumento a fortiori 1.1.3Argumentum a simili ad simile 1.1.4 Argumentum a contrario 1.2 Tipos de analogía: 1.2.1 Analogía legal (legis) 1.2.2 Analogía jurídica (iuris) 1.2.3 In bonanpartem 1.2.4 In malampartem 1.3 Influencia del Principio de Legalidad en la Analogía 1.3.1Nullum crimen, nullapoena sine legestricta 1.4 Relación con el Derecho Penal 1.4.1 Código Penal y de Procedimientos Penales de Veracruz

  13. Argumento a pari

  14. Argumento a fortiori • Con mayor motivo • Aquel procedimiento argumentativo por el que si una norma predica una solución normativa para un supuesto existen razones para justificar que también se de esa solución normativa a otro supuesto “con mayor razón”. • Tendrá dos ámbitos de aplicación: a maiore ad minus y a minori ad maius.

  15. Argumento a fortiori • A maiore ad minuso de lo más a lo menos, se aplica a leyes permisivas, a facultades. Sostiene que quien tenga derecho a lo más, por lo tanto, tiene derecho a lo menos. • A minori ad maiusque va de lo menor a lo mayor y se aplica a prohibiciones o calificaciones desventajosas. Esto quiere decir, que si se prohíbe lo menos, por tanto, con fundamento se prohibirá lo más.

  16. Argumentum a simili ad simile • Aplicación analógica de un precepto a un caso no previsto, sino de creación o formulación analógica de una norma nueva cuya disposición es idéntica a la de aquí el precepto, pero cuyos supuestos son semejantes

  17. Argumentum a contrario

  18. Tipos de Analogía

  19. Tipos de Analogía

  20. Influencia del Principio de Legalidad en la Analogía:Nullum crimen, nulla poena sine lege stricta • “Ningún delito, ninguna pena sin ley previa”. La pena solo puede aplicarse a consecuencia del delito y aquella y este únicamente encuentran su origen en la ley. • Artículo 14 de nuestra Carta Magna, señala; En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

  21. Relación con el Derecho Penal:Código Penal y de Procedimientos Penales de Veracruz

  22. Interpretación

  23. Conclusión

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