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El control jurídico de la Procuraduría General de la República sobre la Zona Marítimo Terrestre

El control jurídico de la Procuraduría General de la República sobre la Zona Marítimo Terrestre. Lic. Victor F Bulgarelli Céspedes. Introducción Es incuestionable la importancia de la franja de tierra adyacente a las líneas de la costa Zona Marítimo Terrestre

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El control jurídico de la Procuraduría General de la República sobre la Zona Marítimo Terrestre

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  1. El control jurídico de la Procuraduría General de la República sobre la Zona Marítimo Terrestre Lic. Victor F Bulgarelli Céspedes

  2. Introducción Es incuestionable la importancia de la franja de tierra adyacente a las líneas de la costa Zona Marítimo Terrestre Tutela jurídica especial Este control jurídico ha sido encomendado a: La Procuraduría General de la República

  3. ZMT Bien de dominio público. a) IMPORTANCIA: como parte integral de la zona costera tiene importancia para diferentes sectores Por su belleza escénica para la inversión turística. Por el acceso al océano estratégico para la defensa nacional. Por sus productos para grupos pesqueros pequeños y grandes y proyectos de maricultura. Por sus puertos industria, agricultura y sector energía. Por su biodiversidad áreas protegidas. Fuentes de trabajo lo que genera importantes asentamientos de población De aquí su importancia social, política, económica y ecológica.

  4. ZMT Bien de dominio público. b) EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE SU RÉGIMEN LEGAL: Se protege desde nuestro inicio como nación independiente: Ley N 162 28 junio 1828 Reserva de 1 milla marítima en ambas costas. Se mantuvo en: Código General (1841). Ley N 7 (31 ago 1868). Ley de Aguas N 8 (26 mayo 1884). Código fiscal (1885). Ley N 75 ( 30 ago 1924). Estableciéndose como 1672 mts a partir de la pleamar ordinaria (Ley N 11 del 22 de octubre de 1922), lo que rigió hasta 1942, (Ley N 19 de 1942 y N 201 de 1943) donde se redujo su extensión a 200 mts. En ambas costas desafectando todos los terrenos más allá de esta medida. La normativa fue constante a EXECPCIÓN de un breve período en 1970 donde se permitió la titulación de tierras en 150 mts de los 200 regulados

  5. La normativa fue constante … • Ley de Tierras y Colonización N 2825 (1961). • Ley Forestal N 4465 (1969). • … a EXECPCIÓN de un breve período en 1970 donde se permitió la titulación de tierras en 150 mts de los 200 regulados. • Ley 4558 del 22 de abril de 1970 (Transitorio III). • ACTUALMENTE: • Ley N 6043 del 2 de marzo de 1977 • y por su Reglamento • Decreto N 7841-P del 16 de dic. 1977. • Legislación que se convierte en la primera en normar la • materia en forma sistemática.

  6. ZMTBien de dominio público. c) REGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO: En toda la normativa se mantiene este régimen para la Zona Marítimo Terrestre ( anterior MILLA MARÍTIMA). Art 1 Ley 6043: ¨ Artículo 1: La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos as las disposiciones de esta ley.¨ La JURISPRUDENCIA también reconoce el carácter inalienable de la ZMT, mediante sentencias de: La Sala IV bien de dominio público de carácter demanial. La Sala I alude a la NO pertenencia al comercio de los hombres (no enajenable) y a su Imprescriptibilidad (nadie puede alegar válidamente prescripción positiva a su favor sobre los Bienes del Estado)

  7. ZMTBien de dominio público. d) CONCEPTO: El art. 9 Ley 6043 define la ZMT como la franja de 200 mts de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de pleamar ordinaria. En el párrafo 2: incluye las islas, islotes, peñazcos, y rocas al descubierto en las mareas bajas. El Art. 10: Zona Pública Destinada al uso público y libre 50 mts tránsito. No objeto de ocupación. La divide en 2 Secciones: Zona Restringida Destinada al uso privativo. 150 mts. La conceción como figura idónea.

  8. El Art. 2 del Reglamento: incluye el litoral y ríos próximos al mar donde lleguen las mareas. El Art. 11 de la Ley: incluye los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional. El Art. 4 del Reglamento: incluye la línea de vegetación a la orilla de esteros, manglares y bosques salados. Art. 75 de la Ley: incluye 200 mts a ambos lados del sistema de canales y los Puertos de Moín y Barra del Colorado.

  9. ZMTBien de dominio público. e) EXCEPCIONES: a la aplicación de la Ley N 6043. Art. 6 : La Ley no se aplicará a las ciudades ubicadas en los litorales, ( Puntarenas, Jacó, Quepos, Golfito, y Limón) ni propiedades inscritas legítimamente (1970). Art. 74: Deja en manos del I. C. T, el Proyecto Integral de Bahía Culebra ( Proyecto de Papagayo). Art. 75: Deja en manos de JAPDEVA la franja de 10 km. Desde el mar hacia el interior, excepto los 200 mts a ambos lados del sistema de canales, en los terrenos traspasados según Ley5337. La Zona Portuaria reservada para Puerto Caldera se regirá por Ley 5582. La playa de Tivives arrendada a Cooperativa Tivives R.L por contrato con el Estado anterior a la ley. Art. 73: Se regula mediante leyes especiales las áreas de Parques Nacionales y reservas equivalentes.

  10. La Procuraduría General de la República y su Control sobre la Zona Marítimo Terrestre

  11. Marco Legal: LEY 6043: Art. 4 de Ley y Art. 5 del Reglamento: Le otorgan a la Procuraduría General de la República el control jurídico para el debido cumplimiento de las disposiciones de esa ley. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ( Ley 6815): Confiere entre sus atribuciones ¨ actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental; e igual defensa en la ZMT y los recursos naturales y tomar las acciones procedentes de salvaguardia del medio¨. LEY 7455: Reforma la Ley Orgánica para crear la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre.

  12. b) Labor Realizada: La Ley 7455 en su Transitorio Único, autoriza al Poder Ejecutivo para incluir en el presupuesto una dotación económica para el buen servicio de la Procuraduría , lo que no ha sido efectivo y ha incidido en serias limitantes. En la esfera judicial: interviene activamente en procesos en los diferentes tribunales penales logrando sentencias ejemplarizantes. En la fiscalización : presentación de acciones de inconstitucionalidad y escritos ante la Asamblea objetando trámites y proyectos. Como formados: mediante cursos y talleres para funcionarios judiciales, municipales, del Registro Público, del Colegio de Abogados, etc. Labor investigadora: de conductas privadas violatorias de la ZMT. Función directiva y rectora: La Procuraduría emite dictámenes que constituyen jurisprudencia administrativa, para la corrección de prácticas viciadas.

  13. PRECISION CONCEPTUAL Y DE RÉGIMEN JURÍDICO Por medio de dictámenes se intentó precisar en que consiste el régimen de: LOS MANGLARES. LAS ISLAS MARÍTIMAS. LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES BAJO LA LEY 4558 (1970). LAS ATRIBUCIONES DE LA OFICINA DEL CATASTRO NACIONAL.

  14. Los Manglares: ( Dictamen C- 102-96) Definición: Comunidad boscosa de tierras anegadas o humedales, con plantas y árboles cuyo hábitat especial es la ciénaga pantanosa de agua limosa y banco arenoso, localizada en forma particular en las bocas de los ríos. Art. 11 de la Ley y Art. 4 del Reglamento y Art. 72 Ley de Aguas, antes de estas leyes se encontraban contemplados dentro delos 1672 mts de la denominada Milla Marítima, esto para evidenciar su carácter demanial desde antes de la Ley sobre ZMT. Se destaca también que el cambio de categoría asignado a los manglares de Reserva Forestal, pasan a ser administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía. En el dictamen también se contemplan, actividades prohibidas, evaluaciones de impacto ambiental y sanciones.

  15. b) Las Isla Marítimas: (Dictamen C – 038-97) Definición: Porción de tierra rodeada de agua. El dictamen ratifica el carácter demanial de las Islas. En las Islas el concepto de Zona Pública se mantiene igual, pero el de Zona Restringida se extiende y amplía a todo el territorio insular. (se puede concesionar respetando los 50 mts destinados al uso público). Salvo excepciones de ley: - Isla del Coco. - Isla San Lucas. - Islas guayabo. - Isla Negritos. - Isla Pájaros. También se analiza que las islas marítimas requieren aprobación de la Asamblea Legislativa para otorgar concesión, no así las ubicadas en el continente, al interior de la costa o formando parte de ella.

  16. c) Propiedades Inscritas Bajo la Ley N 4558 Transitorio III de la Ley. Se podían titular tierras poseídas por más de 30 años en forma quieta , pública y pacífica, a título de dueño. Aun ubicadas en la zona restringida. d) Las oficinas del Catastro: No podían poner trabas ala inscripción de planos posteriores (segregaciones) derivados de estas fincas.

  17. Delimitación de Competencias La zona de los Canales de Toruguero. Incompetencia de los Consejos Municipales de Distrito sobre la ZMT

  18. Detección y freno de prácticas irregulares (Dictámenes C-100-95 y C- 157-95) Ilegalidad de los ¨ Derechos de Ocupación¨. Intransmisibilidad de la condición del Ocupante.

  19. Definición de trámites para otorgamiento de CONCECIONES. (Dictámenes C-108-96 , C-123-96 y C-097-97 ) Prioridades para otorgamiento: Art. 44 Ley 6043: Primero en tiempo primero en derecho. Conveniencia Pública. En igualdad de condiciones= ocupante. B) Momento procedimental para la inspección de campo y publicación del edicto. C )Planes reguladores en zonas de no aptitud turística. - Si se requiere.

  20. Conclusiones Mediante dictámenes la Procuraduría hace más eficiente su actuación administrativa y la de las entidades públicas involucradas. En una época de crisis de los recursos y gran inversión empresarial. Sin embargo es urgente dotar ala Procuraduría de más recursos que le permitan cumplir mejor su cometido.

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