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ETAPA DE PREPARACIÓN A JUICIO ORAL

ETAPA DE PREPARACIÓN A JUICIO ORAL. MEDIOS PROBATORIOS __________________________________ LIC. REYNA KARINA TORRES BARRIENTOS . COMPRENDE DESDE DE LA. FORMULACION DE LA ACUSACION HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO EL PRONUNCIAMIENTO DE UNA RESOLUCION FINAL POR PARTE DEL JUEZ DE CONTROL

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ETAPA DE PREPARACIÓN A JUICIO ORAL

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  1. ETAPA DE PREPARACIÓN A JUICIO ORAL MEDIOS PROBATORIOS __________________________________ LIC. REYNA KARINA TORRES BARRIENTOS.

  2. COMPRENDE DESDE DE LA FORMULACION DE LA ACUSACION HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO EL PRONUNCIAMIENTO DE UNA RESOLUCION FINAL POR PARTE DEL JUEZ DE CONTROL “AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL" HASTA

  3. ETAPA DE PREPARACIÓN A JUICIO ORAL • Fase escrita: • Presentada la acusación: ofrecimiento de pruebas; solicitud de penas y en su caso, la solicitud del Procedimiento Abreviado. • Fase oral: • Ofrecimiento (imputado/defensa), exclusión y admisión de pruebas. • Depuración de hechos. • Acuerdo probatorios. • Recibir prueba anticipada. • Solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba, Procedimiento Abreviado, Acuerdo Reparatorio y Criterio de Oportunidad.

  4. FUNCIONES EN LA ETAPA DE PREPARACIÓN A JUICIO ORAL Atribuciones del Juez@: • En la fase oral: • Principios • Última oportunidad procesal para terminar anticipadamente el proceso a través de una salida alternativa o un procedimiento especial. • Fijar el Tribunal competente y las personas que deben intervenir en el juicio. • Señalar hechos que no deberán ser discutidos en el juicio, en razón de los acuerdos probatorios.

  5. Evitar duplicidades, Fortalecer la capacidad de la contradicción y Ahorrar tiempo. El M. P. se compromete con lo que pretende comprobar en juicio a través de su acusación, La efectividad de su pretensión se conocería en la audiencia principal. Importancia de la audiencia

  6. SE EVALUA: • La admisión de pruebas; • Los hechos que se tendrán por probados mediante acuerdos probatorios; y • Los medios de prueba que serán excluidos del juicio; precede el auto de apertura de juicio en el que se definirá, de acuerdo a las pruebas a desahogar, los cargos, la participación y niveles de responsabilidad,

  7. FUNCIONES EN LA ETAPA DE PREPARACIÓN A JUICIO ORAL Atribuciones del Juez: • En la fase oral: • Resolver las incidencias previas al juicio: • Incompetencia; • Litispendencia; • Cosa juzgada; • Falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad. • Extinción de la acción penal. • Separar o unir acusaciones.

  8. AUDIENCIA DE PREPARACION A JUICIO ORAL • El debate se limita a considerar la suficiencia formal y sustantiva de la acusación, • La licitud y relevancia de las pruebas ofrecidas, antes de entrar en la etapa del juicio propiamente. • No hay desahogo de medios de prueba, pero la audiencia de preparación a juicio se desarrolla bajo los mismos principios • Se fijan las posiciones de las partes: acusación y contestación de la defensa, sin que se comprometa el resultado.

  9. ETAPA DE PREPARACION A JUICIO ORAL A) Los hechos y circunstancias que serán materia del juicio son aquellos contenidos en el escrito de acusación, eventualmente depurada de vicios formales. • La posibilidad de discutir nuevos hechos en juicio está proscrita, atendiendo a: • Al principio de congruencia entre acusación y sentencia. Y: • La prohibición de sorpresa o de indefensión.

  10. ETAPA DE PREPARACION AJUICIO ORAL B) Las pruebas que se rendirán en juicio sólo podrán ser aquéllas ofrecidas por los intervinientes en su fase escrita de la etapa intermedia o por el acusado, al inicio de la audiencia. • Excepción: prueba superviniente y de la llamada prueba sobre prueba.

  11. ETAPA DE PREPARACION DE JUICIO ORAL • También corresponde plantear: las exclusiones probatorias. • El tribunal resolverá las solicitudes encaminadas a excluir evidencia: • En cuya obtención se haya incurrido en algún defecto de forma que acarree su nulidad; • Sea ilícita por violación de garantías constitucionales; • Se ofrezca para probar hechos impertinentes; • Que constituyan hechos públicos o notorios; o • Que se hayan ofrecido con fines puramente dilatorios.

  12. GUION DE AUDIENCIA DE PREPARACION DE JUICIO ORAL • Verificar la presencia de los intervinientes. • Posibilidad de salidas alternas. (Procedimiento Abreviado) • Presentación sintética del MP y Defensa. • MP. (verbal) • Acusación y ofrecimiento de medios de prueba. • Defensa (verbal): • Exponer argumentos de defensa y ofrecer medios de prueba. • Solicitud sobre corrección de vicios formales. (Art. 314) • Corrección al contenido del escrito de acusación. • La falta de alguna de las menciones de la acusación, o su expresión en forma imprecisa, obscura o confusa, o con errores fácticos o legales. Ejemplo: la referencia a hechos o personas no incluidas en la formalización de la investigación

  13. GUION DE AUDIENCIA DE PREPARACION DE JUICIO ORAL 5. Excepciones de Previo y especial Pronunciamiento (incidencias). Art. 308 y 315 • Incompetencia • Litispendencia • Falta de autorización o declaratoria para proceder penalmente. • Extinción de la acción penal. • Cosa Juzgada . • Se resuelve en base a los antecedentes de investigación. • De no estar totalmente justificado, se deja la resolución para el Tribunal de Juicio Oral. (Art. 309) 6. Acuerdos probatorios (Hechos que se tengan por probados). 7. Se abre debate para pruebas. (MP y Defensa) • Se resuelve según su idoneidad.

  14. GUION DE AUDIENCIA DE PREPARACION DE JUICIO ORAL 9. Debate sobre exclusión de pruebas. Se excluyen aquellas: • Manifiestamente Impertinentes • Las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios. • La prueba superabundante. • Que provengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas. • La prueba que se obtenga con violación de Derechos Humanos. 10. Se declara cerrado el debate y se resuelve la exclusión 11. Auto de apertura.

  15. ACUERDOS PROBATORIOS Art. 318 • Solicitud conjunta del MP, Defensor e imputado. • Finalidad: dar por acreditados ciertos hechos sin necesidad de rendir prueba. • Responde a un principio de economía procesal. Pues no podrán ser discutidos en el juicio. • Fundamento para autorizarlos: existan antecedentes de la investigación con los que se acredite la certeza del hecho. • Se indicará en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de debate.

  16. OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS Una vez celebrados los acuerdos probatorios, o haber externado las partes de no arribar a ninguna convención probatoria, el juez de control concederá al Agente del Ministerio Publico expondrá la relación de sus medios probatorios para el efecto de que las partes puedan refutara su admisión, pedir su exclusión o reducirla. Al ofrecer pruebas, se deben observar ciertas formalidades.

  17. MEDIOS PROBATORIOS TESTIMONIAL PERICIAL Medios Principales. de Prueba EVIDENCIA MATERIAL DOCUMENTAL OTROS MEDIOS DE PRUEBA

  18. TESTIMONIAL Art. 298. Ofrecimiento de testimonio • Individualizándolos en una lista, indicando: • nombre, apellidos, profesión y domicilio para efecto de la citación. • la materia sobre la que habrán de recaer sus declaraciones.- Ello para establecer la pertinencia e idoneidad de la prueba. • La forma en que será citado: • a través del juzgado, • por intermedio del superior jerárquico del testigo ofrecido, • o bien cuando la parte oferente se compromete en traer al testigo a la audiencia de juicio oral. (Art. 344)

  19. TESTIMONIAL • Cuando el MP ofrezca como prueba el testimonio de una persona en cuyo favor se haya decretado un criterio de oportunidad conforme a la dispuesto en el inciso b) del párrafo 2 del articulo 92 de este código: (Art.298) • Deberá informar a la defensa sobre esta circunstancia y a anexar en su escrito de acusación la resolución mediante la cual se haya decretado ejercer el criterio de oportunidad. • Ejemplo: • Se ofrece la testimonial

  20. TESTIMONIAL • Ejemplo: • Se ofrece la testimonial de EDUARDO GOMEZ HERRERA, domiciliado en Santos Degollado 503, de la Colonia Insurgentes, Cd. Victoria, Tamaulipas, a fin de que testifique en torno a los hechos que presenció y que son materia de la presente acusación, esto es, el ataque que sufrió por parte del ahora acusado; de esta manera, el juzgador podrá ubicarse en tiempo y espacio en torno a los hechos materia de acusación; así mismo, su forma de citación será a través del juzgado.

  21. PERICIAL • Art. 299 Ofrecimiento de pericial • Individualización en el escrito de acusación del perito o peritos cuya comparecencia se solicita, identificándolos: • nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia. • indicando títulos, calidades o certificaciones. • Anexará: • los documentos que lo acrediten en su calidad de perito, • Informe del perito.

  22. PERICIAL • Informe del perito, contendrá: • La descripción minuciosa de los objetos, lugares, indicios o personas examinadas y la de los hechos cuya explicación se pida; • La descripción pormenorizada de las operaciones o experimentos ejecutados para su resultado; • Las conclusiones a las que haya llegado. • Lugar y fecha de elaboración; y • Nombre y firma del perito. • En ningún caso el citado informe de peritos podrá sustituir la declaración del perito en juicio oral.

  23. PERICIAL • EJEMPLO: • Se ofrece la declaración del perito VICTOR CASTAÑEDA OLVERA, quien es fisioterapeuta, en la especialidad de Rehabilitación motora y quien en la actualidad labora en el Hospital Dr. Carlos Canseco, de Ciudad Victoria, Tamaulipas; en ese sentido, su declaración versará en torno a la explicación del proceso de rehabilitación física que el ahora acusador coadyuvante deberá someterse a consecuencia de los daños sufridos por la conducta del acusado y cuyo informe se anexa en la presente acusación; así mismo, su citación será por intermedio del Juzgado y dirigido a sus superiores quienes laboran en el mencionado Hospital, ubicado en Avenida Ejercito Mexicano, esquina Rosalio Bustamante número 503, de la Colonia el Gallo, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

  24. PERICIAL • EXCEPCION.- Las periciales de alcoholemia, los certificados provisionales de lesiones y as pruebas relativas al disparo de armas de fuego, podrán ser incorporados al juicio oral mediante la sola presentación del dictamen o certificado respectivo. • Se pondrá también a disposición del tribunal, los expedientes legajos, registros y actuaciones de la investigación, informes periciales o policiales y los documentos o se señalará el lugar donde se hallan, por si las partes los requieren.

  25. EVIDENCIA MATERIAL • Art. 299.5 Al ofrecerse evidencia material sometida a custodia, deberán anexarse: • los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia. • Por tratarse de objetos, basta con mencionar un compromiso de ser exhibidos en la audiencia de juicio oral. • Deberá indicarse su pertinencia e idoneidad y ofrecerse la prueba de su autenticidad. (actas respectivas de cadena de custodia).

  26. EVIDENCIA MATERIAL • Ejemplo: Se ofrece, como prueba material, un martillo de la marca X, color Z, encontrado en el lugar de los hechos, el cual será exhibido en la audiencia de juicio oral, y es prueba idónea y pertinente al contar con rastros de sangre, probablemente dela victima, así como, las huellas dactilares de su agresor; así mismo, se ofrece como prueba de su autenticidad las respectivas acta de cadena de custodia.

  27. EVIDENCIA MATERIAL • Si son objetos que están bajo la custodia de particulares y a los que no se pudo practicar la cadena de custodia, entonces, el oferente de la prueba deberá de ofrecer a un testigo idóneo que puede declarar en torno a la autenticidad del objeto o, en su defecto, el informe pericial respectivo.

  28. DECLARACIÓN DEL IMPUTADORENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO • Art. 300. Únicamente será admitida si lo consiente y: • Se acredite ante el Juez de Control lo siguiente: • Se haya rendido en presencia de su defensor; • Haya sido video grabada; • El MP haya acreditado que se rindió en forma libre, voluntaria e informada, y que se informó previamente al imputado su derecho a no declarar; • El imputado no se encontrase ilícitamente detenido al momento de rendirla; y • Se le hicieron saber sus derechos con la debida anticipación. • Sólo podrá exhibirse: si rinde su declaración en audiencia de debate de juicio oral.

  29. DOCUMENTOS PUBLICOS • Cuando se ofrecen documentos públicos, basta con anexar los mismos o indicar el lugar donde están o la persona que lo posee, con la finalidad que sean exhibidos en la audiencia de juicio oral. Así mismo, se deberá indicar la pertinencia e idoneidad del documento público que se ofrece como medio de prueba.

  30. DOCUMENTOS PUBLICOS • Ejemplo: Se ofrece la escritura pública N°4351, de fecha 14 de Noviembre del 2012, expedida por la Notaría Publica N°21, cuya pertinencia e idoneidad se establecen en cuanto acreditan al señor Juan Pérez Gómez como representante legal de la hoy victima Supermercados Mexicanos S.A. de C.V.

  31. DOCUMENTOS PRIVADOS • Cuando se ofrecen documentos privados, se deberá anexar los mismos o indicar el lugar donde se encuentren o quien los tiene, para efectos de su exhibición en la audiencia de juicio oral. Así mismo, se deberá indicar la pertinencia e idoneidad del documento público que se ofrece como medio de prueba. • Prueba de autenticidad o Prueba sobre prueba.(Reconocimiento). Es la declaración de la persona con legitimidad legal para indicar en torno a la veracidad o falsedad del documento privado.

  32. DOCUMENTOS PRIVADOS • Ejemplo: Se ofrece la carta escrita por el puño y letra del acusado al hoy occiso, con la finalidad que, por su lectura, se aprecie las amenazas de muerte que el primero refería al segundo. Como prueba de autenticidad se ofrece el informe pericial en grafoscopia y la declaración del perito quien lo realizo, de nombre JOSE DE JESUS PEREZ ALVAREZ, perito en grafoscopia y quien trabaja en el Instituto de servicio Pericial de la Procuraduría general de Justicia en el estado, ubicado en Avenida Suleiman numero 34 de la Colonia Benito Juarez, de esta Ciudad, a quien se le citara atravez de su superior jerárquico en el domicilio laboral antes señalado.

  33. OTROS MEDIOS DE PRUEBA • Ejemplo: Se ofrece el video de la cámara de seguridad privada del Banco HSBC, sucursal las Flores, de fecha 14 de febrero del 2009, prueba que es pertinente e idónea, dado que revelará las identidades de aquellas personas que practicaron el robo en dicha sucursal bancaria y que es materia de la presente acusación. Así mismo como prueba de su autenticidad, se ofrece la testimonial de Alonso Aylas Benavente, domiciliado en Gómez Farías 254, de la Colonia Centro, en Cd. Victoria, Tamaulipas y quien trabaja como vigilante en la referida sucursal bancaria, su testimonio versara en el reconocimiento del mencionado video que se ofrece como prueba, al haber dirigido las cámaras de seguridad aquel día; indicándose que su forma de citación será a través del juzgado.

  34. OTROS MEDIOS DE PRUEBA • Cuando se ofrezcan otros medios de prueba, se deberá de indicar que los mismos no afectan las garantías de la persona ni es compatible con los fines del actual sistema procesal, así como, se deberá de señalar el medio más análogo para su incorporación.

  35. PRUEBA ANTICIPADA • DECLARACIÓN DE TESTIGO: • El MP deberá informarle que: • Tiene la obligación de comparecer y declarar durante la audiencia de debate de juicio oral. • Comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad. • Si el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a esa audiencia, ya sea: • Por tener que ausentarse a larga distancia, • Vivir en el extranjero, • Exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar, o • Exista algún otro obstáculo semejante.

  36. PRUEBA ANTICIPADA • PERITAJE IRREPRODUCTIBLE. • Para que sea admitido en audiencia. • PROCEDENCIA: • Se trate de una sustancia consumible al practicarse. • El peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados y • La cantidad de la sustancia es tan escasa que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. • Cualquier otro supuesto que impida se practique un peritaje independiente con posterioridad.

  37. PRUEBA ANTICIPADA • El MP deberá notificar esta situación a: • Al defensor del imputado (de estar individualizado), o • Al defensor público (imputado no individualizado). • Para que: • Si lo desea, designe un perito que, conjuntamente con el designado por el MP, practiquen el peritaje, o • Para que acuda a presenciar la realización de la pericia practicada por aquél.

  38. PRUEBA ANTICIPADA • El peritaje se llevará a acabo y se admitirá en juicio: • Aun cuando no comparezca a la realización del peritaje el perito designado por el defensor del imputado, o • Omita designar uno para tal efecto. • En caso de no informar a la Defensa: • La pericial deberá ser desechada como prueba, en caso de ser ofrecida.

  39. ADMISION DE MEDIOS DE PRUEBA • La admisión probatoria es el juicio que realiza el juez de control a fin de establecer que medios probatorios son pertinentes, útiles y legales para ser desahogados durante la audiencia de juicio oral. • Para el juicio de admisibilidad se deben observar las siguientes reglas:

  40. AMISION DE MEDIOS DE PRUEBAS • Durante la audiencia intermedia: • Cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes, con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines de exclusión de pruebas. • Podrá desahogarse medios de prueba encaminados a demostrar la ilicitud de alguno de los ofertados por la contraparte. • El MP podrá ofrecer pruebas en la audiencia, únicamente con el fin de contradecir directamente las pruebas aportadas por la defensa.

  41. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS • PRUEBAS A EXCLUIR: • Impertinentes. • Tienen por objeto acreditar hechos públicos y notorios. • Sobre abundantes. • Ilícita. • Inadmisibles. • Otra.

  42. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS • PRUEBA IMPERTINENTE: • Es aquella que no se refiere a ninguno de los puntos a acreditar en el proceso penal. • El hecho debe ser controvertido. • “todo hecho relevante para la decisión que no haya sido materia expresa de un acuerdo probatorio” • Excluye: aquellos que hayan sido ofrecidos para acreditar hechos materia de acuerdos probatorios.

  43. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS • HECHOS NOTORIOS: • Los hechos notorios no necesitan ser probados. • El hecho es notorio “cuando su certeza positiva o negativa es de general conocimiento dentro de un ámbito espacio-temporal determinado” • Cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal y propia de determinado circulo social, en el tiempo en el que se produce la decisión judicial respecto de ellos. • Son los hechos considerados como ciertos e indiscutibles por pertenecer a la historia o a las leyes naturales o la ciencia o a las vicisitudes de la vida pública actual.

  44. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS • HECHOS PUBLICOS: • Son hechos públicos aquellos publicitados por los medios de comunicación social. • Uniforman el saber colectivo sobre los hechos que se presentan como ciertamente acaecidos (eventos).

  45. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS PRUEBA SOBRE PRUEBA: • Tiene como finalidad establecer la credibilidad o fiabilidad de la prueba. • Se encuentra autorizada por la propia legislación. • Deberá desahogarse en audiencia de debate a pesar de no haberse ofrecido en la etapa intermedia siempre que se justifique “que no fue posible prever su necesidad”.

  46. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS: SOBRE ABUNDANTE • Reducción de la prueba. • Sólo respecto de la documental y testimonial. • Que tengan como objeto: • dilatar el proceso. • Desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con aquellos. • Facultad del juez determinar el número de peritos (en una misma materia). • cuando resulten excesivos y pudieran entorpecer la realización del juicio.

  47. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS: ILÍCITA • Prueba ilícita: • Actuaciones o diligencias declaradas nulas. • Actuaciones o diligencias realizadas con inobservancia de garantías fundamentales, al verse obtenida mediante la violación de los derechos constitucionales de las partes o de terceros. • Consecuencia: ineficacia probatoria de la prueba ilícita.

  48. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS: ILÍCITA • Oportunidad para excluir: • Previo a la audiencia intermedia: incidente de nulidad. • Durante la audiencia intermedia: a nivel de admisión. • En la audiencia de debate de juicio oral: a nivel de valoración de la prueba.

  49. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS: ILÍCITA • Fundamento: • La necesidad de evitar que las decisiones judiciales en materia penal se vean influenciadas por la presentación de prueba que no satisface necesidades mínimas de credibilidad (criterio de confiabilidad de la evidencia). • La necesidad de asegurar que las decisiones judiciales en materia penal no se basan en medios ilícitos (criterio de integridad judicial). • La necesidad de disuadir a los agentes de la persecusión penal pública de violar garantías fundamentales en el curso de una investigación (criterio de disuasión o prevención).

  50. EXCLUSIÓN DE PRUEBA: INADMISBLES. • Pruebas inadmisibles: • Lecturas de los antecedentes de investigación. • Excepción: • Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que constaren anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o imputados, cuando: • Prueba anticipada. • El testigo de manera imprevista haya fallecido, perdido la razón o la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado; • La no comparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado.

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