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Presentation Transcript


    1. CLASIFICACIN DE LAS CONTRIBUCIONES

    3. IMPUESTO Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas fsicas y morales que se encuentren en la situacin jurdica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las sealadas en las fracciones II, III y IV de este artculo.

    4. APORTACIN DE SEGURIDAD SOCIAL Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionada por el mismo estado.

    5. Son las establecidas en la ley a cargo de las personas fsicas y morales que se beneficien de manera directa por obras pblicas. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

    6. DERECHOS Son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio pblico dela Nacin, as como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico excepto cuando se presten por organismos descentralizados u rganos desconcentrados cuando, en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal De Derechos. Tambin son derechos las contribuciones a cargo de los organismos pblicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

    7. L.I.F. 2008 PERCIBIR LOS INGRESOS POR: CONCEPTO MILLONES DE PESOS IMPUESTOS 1,224,960.9 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 17.9 DERECHOS 515,619.5 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 147,078.0

    8. ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES

    9. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucin y la indemnizacin a que se refiere el sptimo prrafo del artculo 21 de este cdigo son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de stas. Siempre que en este Cdigo se haga referencia nicamente a contribuciones no se entendern incluidos los accesorios, con excepcin de lo dispuesto en el artculo 1.

    10. Artculo 21 prrafo sptimo del C.F.F. que a la letra dice: Indemnizacin Por Cheques No Pagados. El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no se ha pagado, dar lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnizacin que ser siempre del 20% del valor de este, y se exigir independientemente de los dems conceptos a que se refiere este artculo.

    11. CAUSACIN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES

    12. CAUSACIN Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurdicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

    13. PAGO El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligacin, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestacin tributaria. Aqu se debe tomar en cuenta lo que es la poca de pago, el cual es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligacin, por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto seala la ley.

    14. Fecha De Pago De Las Contribuciones. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo sealado en las disipaciones respectivas. A falta de disposicin expresa el pago deber hacerse mediante declaracin que se presentara ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que a continuacin se indican:

    15. REGLAS GENERALES

    16. Comprobantes De Pago De Crditos Fiscales En oficina recaudadora: La forma oficial, El recibo oficial exclusivamente por la SHCP En las instituciones de crdito: La impresin de la mquina registradora, El sello, La constancia o el acuse de recibo electrnico con sello digital.

    17. MEDIOS DE PAGO

    18. MEDIOS DE PAGO

    19. CREDITOS MAS ANTIGUOS

    20. COMO FRACCIONAR EL PAGO

    21. REGLAS DE CARCTER GENERAL CHEQUE CERTIFICADO, DE CAJA O PERSONAL

    22. COMPUTO DE PLAZOS, DIAS Y HORAS HABILES

    23. EN LOS PLAZOS FIJADOS EN DAS NO SE CONTARAN

    24. Tampoco se contaran Vacaciones generales de las autoridades fiscales federales, siempre y cuando no se otorguen en forma escalonada. Excepcin: Presentacin de declaraciones Pago de contribuciones

    25. Plazos Establecidos

    26. Da inhbil. Se prorrogar el plazo hasta el siguiente da hbil: Cuando sea viernes el ltimo da del plazo en que se deba presentar la declaracin respectiva, ante las instituciones de crdito autorizadas. Las autoridades fiscales podrn habilitar los das inhbiles.

    27. Operaciones realizadas a travs de Internet Pagos provisionales o definitivos de Impuesto sobre la renta Impuesto al activo Impuesto al valor agregado Impuesto especial sobre produccin y servicios Retenciones A ms tardar el da 17 del mes siguiente al mes o periodo al que corresponda el pago. De Lunes a Domingo hasta las 11:59 p.m

    28. Considerando el sexto dgito numrico del RFC

    29. Das adicionales Tarjeta Tributaria Desde 1 hasta 5 das hbiles adicionales, de acuerdo con el nmero que aparece en la parte superior derecha de la Tarjeta Tributaria (sexto dgito numrico del RFC) Das adicionales para pagos bimestrales de pequeos contribuyentes

    30. Excepciones Obligados a dictaminar sus estados financieros. Controladoras y controladas. Federacin, estados de la Repblica, el Distrito Federal, organismos descentralizados Empresas de participacin estatal mayoritaria de la federacin Partidos y asociaciones polticas legalmente reconocidos Instituciones de crdito y organizaciones auxiliares de crdito

    31. Excepciones. Casas de cambio, Inst. para /depsito de valores, de seguros y de fianzas, soc. mutualistas que no operen con terceros (siempre que no realicen gtos para la adquisicin de negocios). PM en penltimo ejercicio fiscal declarado cantidades iguales o superiores a cualquiera de las siguientes: Ing Acum para efectos del ISR > a 2,108 millones Valor al activo del ejer. determinado c/ LIA: 50 millones. Suma de impuestos (ISR, IVA, IMPAC y IEPS) declarados en el ejercicio: 25 millones.

    32. Prctica de diligencias por las autoridades fiscales Das y horas hbiles, entre las 7:30 y las 18:00 horas. Verificacin de bienes y de mercancas en transporte, se considerarn hbiles todos los das del ao y las 24 horas del da.

    33. Visitas domiciliarias Las autoridades fiscales podrn habilitar los das y horas inhbiles: Del procedimiento administrativo de ejecucin De notificaciones y de embargos precautorios Continuacin con objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.

    34. PAGOS EXTEMPORANEOS

    35. El pago extemporneo puedes ser: Espontneo : esto quiere decir que se presenta fuera de la fecha pero sin que lo requiera la autoridad, con sus respectivos recargos y actualizaciones segn tarifas publicadas por el SAT. No espontneo: a requerimiento de la autoridad tambin con recargos, actualizaciones y multas establecidas por la autoridad fiscal.

    36. Adolfo Arrioja Vizcaino dice que un pago extemporneo es: cuando el contribuyente paga al fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin obsesiones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o trminos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Y que para que se considere extinguida la contribucin debe cubrirse la cantidad adeudada ms los recargos y sanciones que legalmente procedan por la extemporaneidad en el pago

    37. CMO SE ACTUALIZAN LAS CONTRIBUCIONES? Multiplicando la cantidad omitida por el factor de actualizacin que corresponda al periodo de mora. Dicho factor se calcula dividiendo el INPC del mes anterior al que se paguen las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que se debieron haber pagado.

    38. Ejemplo: El 17 de noviembre de 2007 se debi haber cubierto el pago provisional de ISR correspondiente a octubre de 2007 por la cantidad de $7,890.00, cantidad que fue pagada el 15 de febrero de 2008. Enero 2008 INPC = Factor =1.0106 Octubre 2007 INPC actualizacin

    39. Aplicacin del factor de actualizacin Cantidad que se debi haber pagado el 17 de noviembre de 2007 7,890.00 Por: Factor de actualizacin 1.0106 Igual: Cantidad actualizada 7,973.63 Determinacin de la parte actualizada Cantidad actualizada 7,973.63 Menos: Cantidad que se debi haber pagado 7,890.00 Igual: Parte actualizada 83.63

    40. CMO SE CALCULAN LAS CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE RECARGOS? Multiplicando la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos acumulados en el periodo de mora. Este porcentaje se obtiene sumando las tasas vigentes de cada uno de los meses desde que se debi haber pagado, hasta el mes en que se haga el pago.

    41. Ejemplo: Retomando el caso anterior, se deben sumar las tasas de recargos correspondientes a los meses de noviembre de 2007 a enero de 2008, que es el periodo de mora. Si el pago se hace despus del da de vencimiento, tambin se sumar la tasa de recargos del mes en que se pague. Mes Nov. 2007 Dic. 2007 Ene. 2008 Total acumulado Tasas mensuales 1.13 1.13 1.13 3.39

    43. Para qu sirve adems el INPC? Sirve tambin para determinar el factor de ajuste y actualizacin previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, as como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes y a cargo del fisco federal para que se efecte la devolucin o compensacin de los mismos. Tambin se utiliza para determinar el factor de actualizacin de activos a que se refiere la Ley del Impuesto al Activo.

    44. Para qu sirven adems las tasas de recargos? Se utilizan para el clculo de los intereses que debe pagar el fisco federal a los contribuyentes cuando no efecte la devolucin de saldos a favor en el plazo establecido.

    45. Cuntos tipos de tasas de recargos existen? Existen dos tipos de tasas: 1. La que se aplica para el pago extemporneo, es decir, cuando los contribuyentes omiten pagar en tiempo sus contribuciones. 2. La que se utiliza para el pago con prrroga, esto es, cuando dichas contribuciones se pagan a plazos o en parcialidades. Esta ltima es inferior a la tasa de recargos por mora, y ambas las da a conocer la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico a travs del Diario Oficial de la Federacin para cada uno de los meses. Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico en el Diario Oficial de la Federacin, para determinar elpago de contribuciones extemporneas .

    46. PAGOS EN PARCIALIDADES O PLAZOS El pago en parcialidades es el procedimiento a travs del cual las autoridades fiscales podrn autorizar el pago en forma diferida, hasta en 36 mensualidades iguales y sucesivas, de las contribuciones que hayan omitido pagar y de sus accesorios, como son recargos, gastos de ejecucin y multas.

    47. Para solicitar la autorizacin de pago en parcialidades, se presentar por duplicado la forma oficial 44 dentro de los 15 das hbiles siguientes a aqul en que se haya realizado el pago de la primera parcialidad, a dicha forma se adjuntar lo siguiente:

    48. REQUISITOS 1.-Declaracin de pago provisional y/o del ejercicio, con sello original de la institucin bancaria 2.-Tratndose de crditos fiscales determinados por las autoridades, original y fotocopia de la resolucin que dio origen a los mismos (original para cotejo). 3.-En el caso de personas morales, copia certificada y fotocopia del acta constitutiva (copia certificada para cotejo). 4.-Original y fotocopia de identificacin oficial del contribuyente o del representante legal, en su caso (original para cotejo). 5.-En caso de representacin legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial (copia certificada para cotejo). Tambin se anexar lo siguiente: 1.-Informe sobre el flujo de efectivo en caja y bancos correspondientes a los 12 meses anteriores a aqul en que se presente la solicitud. 2.-Informe de liquidez proyectado por un periodo igual al nmero de parcialidades que se soliciten. 3.-En su caso, original y fotocopia de los Estados Financieros del mes anterior (original para cotejo).

    49. Determinacin del pago en parcialidades De conformidad con lo dispuesto en el artculo 66-A del Cdigo Fiscal de la Federacin, para efectos de la autorizacin del pago a plazos, el saldo que se utilizar para el clculo de las parcialidades ser el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20% efectuado al inicio, del monto total del adeudo. Las parcialidades debern ser iguales y pagadas en forma mensual y se aplicar la tasa mensual de recargos por prrroga que incluye actualizacin, publicada en la Ley de Ingresos de la Federacin.

    50. Calculo de las Parcialidades Monto total del crdito fiscal Menos 20% del monto total (al momento de la solicitud) _____________________ Saldo para el clculo de las parcialidades

    51. Para cada parcialidad se tomar como base El Saldo para el clculo de las parcialidades El Plazo elegido por el contribuyente; 12 36 meses Tasa mensual de recargos por prorroga que incluye actualizacin (de acuerdo a la ley de ingresos de la Federacin vigente)

    52. Cuando no se paguen oportunamente las parcialidades autorizadas, el contribuyente estar obligado a pagar recargos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas en tiempo, actualizadas por el nmero de meses o fraccin de mes desde la fecha en que se debi realizar el pago y hasta aquel en que ste se efecte. La facilidad de pagar en parcialidades quedar sin efectos y las autoridades fiscales requerirn el pago inmediato del crdito fiscal

    53. Determinacin del Pago diferido Tratndose de la autorizacin del pago a plazos en forma diferida, el monto a cargo ser el resultado de restar el pago del 20% antes mencionado, del monto total del adeudo. El monto a liquidar, se calcular adicionando a la cantidad que se adeuda, la cantidad de recargos por prrroga que incluye actualizacin de acuerdo con lo publicado en la Ley de Ingresos de la Federacin, vigente en la fecha de la solicitud, por el nmero de meses, o fraccin de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago en forma diferida y hasta la fecha sealada para liquidar el adeudo, por el monto que se difiere. Este monto deber cubrirse en una sola exhibicin a ms tardar en la fecha de pago sealada por el contribuyente.

    54. Garanta del Inters Fiscal Una vez recibida la solicitud de autorizacin de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, deber garantizarse el inters fiscal en relacin con el 80% del monto del adeudo, ms la cantidad por concepto de recargos por prrroga y considerando el plazo solicitado. En algunos casos la autoridad podr dispensar la garanta del inters fiscal.

    55. Podr revocarse la Autorizacin de pago a plazos Se revocar la autorizacin de pago a plazos en parcialidades o diferido, cuando: No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garanta del inters fiscal, sin que se d nueva garanta o se ample. b) La persona se encuentre en un proceso de concurso mercantil o sea declarado en quiebra. c) En pago en parcialidades, el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres pagos o, en su caso, con el ltimo pago. d) Tratndose de pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y ste no se efecte.

    56. No Procede la Autorizacin de Pago a Plazos Se menciona que no procede la autorizacin de pago a plazos tratndose de: Contribuciones que debieron pagarse en el ao en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorizacin, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social. Contribuciones y aprovechamientos relacionados con la importacin y exportacin de bienes o servicios. Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas

    57. Devoluciones y compensaciones Artculo 22 Las autoridades fiscales devolvern las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de las contribuciones que se hubieran retenido, la devolucin se efectuar a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribucin de que se trate. Tratndose de impuestos indirectos, la devolucin por pago de lo indebido se efectuar a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo caus, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien traslad el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendr derecho a devolucin. Tratndose de los impuestos indirectos pagados en la importacin, proceder la devolucin siempre y cuando la cantidad pagada no hubiese sido acreditada.

    58. Devoluciones

    59. Devoluciones

    64. Compensacin Artculo 23 Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaracin podrn optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estn obligados a pagar por adeudo propio o por retencin a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importacin, los administre la misma autoridad y no tengan destino especfico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastar que efecten la compensacin de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artculo 17-A de este Cdigo, desde el mes en que se realiz el pago de lo indebido o se present la declaracin que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensacin se realice. Los contribuyentes presentarn el aviso de compensacin, dentro de los cinco das siguientes a aqul en el que la misma se haya efectuado, acompaado de la documentacin que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Los contribuyentes que hayan ejercido la opcin a que se refiere el primer prrafo del presente artculo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensacin, podrn solicitar su devolucin. Si la compensacin se hubiera efectuado y no procediera, se causarn recargos en los trminos del artculo 21 de este Cdigo sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el perodo transcurrido desde el mes en que se efectu la compensacin indebida hasta aqul en que se haga el pago del monto de la compensacin indebidamente efectuada. No se podrn compensar las cantidades cuya devolucin se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligacin para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensacin no tenga derecho a obtener su devolucin en trminos del artculo 22 de este Cdigo. Las autoridades fiscales podrn compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los trminos de lo dispuesto en el artculo 22 de este Cdigo, aun en el caso de que la devolucin hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estn obligados a pagar por adeudos propios o por retencin a terceros cuando stos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensacin tambin se podr aplicar contra crditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este ltimo caso, la compensacin deber realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensacin. Las autoridades fiscales notificarn personalmente al contribuyente la resolucin que determine la compensacin

    65. Compensacin

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