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Encaje M nimo Legal y Art culo 59 LOSBN

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Encaje M nimo Legal y Art culo 59 LOSBN

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    1. Encaje Mínimo Legal y Artículo 59 (LOSBN)

    2. 1. Definición de encaje 2. Marco Legal del Encaje Legal Operatividad del Encaje Mínimo Legal Marco Legal del Artículo 59 5. Operatividad del Artículo 59 (Peaje Bancario) (Requisitos para captar en cuenta corriente)

    3. Encajar Sin. Acoplar, ajustar, embutir, empotrar, enchufar, enclavijar, endentar, ensamblar, insertar, introducir, meter . . . Coincidir, casar, cerrar, converger, concurrir, convergir, encontrarse, juntarse, venir bien Fuente: Diccionario Océano de Sinónimos y Antónimos

    4. Acción de encajar algo en otra cosa. Sitio o hueco en que se mete o encaja algo. Ajuste de dos piezas que cierran o se adaptan entre sí. Medida y corte que tiene algo para que venga justa con otra cosa, y, así unidas, se asienten y enlacen. Tejido de mallas, lazadas o calados, con flores, figuras u otras labores, que se hace con bolillos, aguja de coser o de gancho, etc., o bien a máquina. Labor de taracea o embutidos. En el juego de las pintas, coincidencia del número que se va contando con el de la carta. Dinero que los bancos tienen en caja. Fuente: Diccionario de la Lengua Española

    5. Encaje: (Ban y Fin) Reservas de dinero que deben mantener los bancos para garantizar la demanda de efectivo por parte de los depositantes. Fuente: Diccionario de Administración y Finanzas de Océano

    6. Artículo 62 (LOBCCR): Las instituciones financieras supervisadas por la SUGEF, están obligadas a mantener en el BCCR, en forma de depósitos en cuentas corriente, una reserva proporcional al monto total de sus depósitos y captaciones, que constituirá el encaje mínimo legal.

    7. Qué es el Encaje Mínimo Legal? El Encaje Mínimo Legal es una reserva líquida de los pasivos que los intermediarios financieros mantienen con terceros y que deben de trasladar al BCCR. Evolución de las tecnologías de seguridad actuales Mecanismo unificado (en el diseño de la seguridad) Estandarizado (facilidades de integración) FlexibleEvolución de las tecnologías de seguridad actuales Mecanismo unificado (en el diseño de la seguridad) Estandarizado (facilidades de integración) Flexible

    8. Instrumento de control monetario por medio de su efecto sobre el multiplicador del dinero, y por lo tanto, sobre el crédito Como reserva de liquidez en caso de que las entidades financieras deban hacer frente a retiros de depósitos imprevistos por parte de sus clientes. Sirve de base o garantía al sistema de compensación de cheques y otros valores compensables que se realizan a través el SINPE.

    9. Entre las políticas económicas que inciden en la demanda agregadas de un país están: Política fiscal Política monetaria y crediticia Política financiera Política salarial Política comercial Política cambiaria

    10. La cantidad de dinero que circula en la economía ejerce una poderosa influencia en muchas variables económicas. La demanda monetaria es la cantidad de dinero que los individuos de una economía desean mantener. La oferta monetaria es la cantidad de dinero que existe en una economía en un determinado momento en el poder de las familias y empresas, lo que refleja el grado de liquidez existente en el sistema económico

    11. El BCCR tiene tres instrumentos para controlar la oferta monetaria: Las operaciones de mercado abierto: Compraventa de títulos valores por parte de la autoridad monetaria Las reservas exigidas a través del encaje legal El Redescuento y los préstamos de emergencia: Créditos a plazo con tasas penalizadas

    12. Se tiene noción del uso del Encaje Mínimo Legal desde la época del Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica, alrededor de 1936, su posterior incorporación a la Ley 1552, del 23 de abril del 1953, artículo 73 y actualmente en la Ley 7558, LOBCCR En febrero de 1996 se culmina el proceso y la aprobación por parte de la Junta Directiva del BCCR y posterior publicación de las “Regulaciones de Política Monetaria”

    13. Ley Orgánica del Banco Central, Artículos del 62 al 68, y artículo 80. Regulaciones de Política Monetaria, Título III, “Disposiciones sobre Encaje Mínimo Legal”

    14. Operaciones sujetas al requisito de Encaje Estarán sujetas al requisito de encaje mínimo legal el saldo de todos aquellos depósitos y obligaciones, en moneda nacional, en unidades de desarrollo y en moneda extranjera, que constituyan las entidades. Lo anterior comprende los siguientes instrumentos o similares: Los depósitos y obligaciones de exigibilidad inmediata o a la vista, incluidos los depósitos en cuenta corriente Los constituidos por medio del sistema de ahorro por libreta Los cheques certificados Los cheques de gerencia Los depósitos y obligaciones a plazo vencido Los pasivos originados en operaciones de venta de títulos con pacto de retrocompra a la vista Las obligaciones por cheques presentados al cobro por otras entidades por medio de la Cámara de Compensación, así como cualesquiera otra obligación de exigibilidad inmediata. Entidad puede ser cualquier cosa: persona, organización, dispositivo, etc. Debe hablarse sobre la confianza que debe tener la autoridad certificadora, similar a la confianza que se tiene con el registro civil.Entidad puede ser cualquier cosa: persona, organización, dispositivo, etc. Debe hablarse sobre la confianza que debe tener la autoridad certificadora, similar a la confianza que se tiene con el registro civil.

    15. Tasa de aplicación del Encaje Desde el 16 de agosto del 2005, ese porcentaje se encuentra en el 15%

    16. Excepciones y deducciones

    17. Excepciones y deducciones Las entidades podrán deducir de sus obligaciones sujetas a Encaje, los depósitos e inversiones que hagan en otras entidades en el tanto la entidad financiera sea la propietaria de los contratos y los títulos sean contabilizados en sus balances como parte de sus activos, no en cuentas de orden. La deducción de las operaciones interfinancieras se hará en la situación de encaje del intermediario financiero tenedor de las mismas durante el período de su tenencia.

    18. También, se exceptúan del requerimiento de encaje las siguientes figuras: Los fideicomisos o contratos de administración que se constituyen exclusivamente y en forma limitada para administrar un patrimonio, cuyos fines sólo se consiguen después de transcurrido cierto tiempo, por lo que los recursos fideicometidos no se pueden transformar en efectivo hasta que dichas condiciones se cumplan. La captación de recursos para capital de trabajo o para el financiamiento de proyectos de inversión de carácter no financiero de las empresas emisoras o subsidiarias registradas ante la Superintendencia General de Valores, según lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

    20. El cálculo de requerimiento del encaje se realizará sobre el promedio de saldos diarios de las operaciones sujetas a este requisito, de una quincena natural, esto es, del 1° al 15 y del 16 al 30 ó 31 de cada mes. En el cálculo intervendrán todos los días de la quincena, para los fines de semana y días feriados se repite la información del último día hábil anterior.

    21. Control en Promedio: Se realizará con base en el promedio quincenal de los depósitos en cuenta corriente al final del día, con un rezago de dos quincenas naturales después de iniciada la quincena.

    22. Control Diario Durante todos y cada uno de los días del período de control del encaje, el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser inferior al 97,5% del encaje mínimo legal requerido dos quincenas naturales previas. Es decir, para todos y cada uno de los días de la primera quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97,50% del encaje mínimo legal requerido para la primera quincena del mes anterior (t-1). Asimismo, para todos y cada uno de los días de la segunda quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97,50% del encaje mínimo legal requerido para la segunda quincena del mes anterior (t-1).

    23. Las entidades sujetas al control del encaje deben enviar a su respectivo órgano supervisor, dentro de un plazo máximo de ocho días naturales siguientes al fin de cada quincena natural, el estado que muestre su situación de encaje. La fecha limite de envío de la información de encaje a la SUGEF, son los días 8 y 23 de cada mes.

    24. Se entenderá por “Insuficiencia en el Encaje Mínimo Legal” cualesquiera de las siguientes situaciones: El estado de encaje muestre deficiencia en el promedio quincenal de depósito en cuenta corriente, con respecto al requerimiento promedio del encaje mínimo legal.

    25. No mantenga cada día del período de control del encaje en depósitos en el BCCR al menos el 97,50% del encaje mínimo legal requerido dos quincenas naturales previas. Es decir, para todos y cada uno de los días de la primera quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97,50% del encaje mínimo legal requerido para la primera quincena del mes anterior (t-1). Asimismo, para todos y cada uno de los días de la segunda quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97,50% del encaje mínimo legal requerido para la segunda quincena del mes anterior (t-1)

    26. Cuando se presenta una insuficiencia en el encaje mínimo legal, se envía una nota de apercibimiento al Gerente de la entidad infractora e informará inmediatamente, por escrito, a la Junta Directiva del BCCR, según lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley 7558. La nota debe contener toda la información pertinente al período, monto del desencaje y el detalle de la multa total a cobrar y los atestados técnicos emanados del sistema informatizado encargado de mostrar las deficiencias quincenales en los encajes mínimos legales, así como de cualquier nota de descargo enviada por la entidad financiera desencajada y el respectivo criterio técnico de la Superintendencia competente.

    27. Colones y Unidades de Desarrollo: La multa resultará de aplicar la tasa de redescuento, vigente durante el periodo de desencaje, al monto del mismo. Dólares: El monto del desencaje se convierte en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio compra (¢/EUA$) vigente al término del periodo de insuficiencia, suministrado por el BCCR. A dicho monto se le aplica la tasa de redescuento vigente durante el periodo de desencaje y la suma resultante se convierte en dólares estadounidenses utilizando el mismo tipo de cambio antes indicado.

    28. Euros: En el caso de desencajes en otras monedas extranjeras, el monto del desencaje se convierte en dólares estadounidenses, utilizando para ello la información de tipo de cambio vigente al término del periodo de insuficiencia de encaje, suministrado por el BCCR. El tratamiento posterior es similar al aplicado para desencajes en dólares estadounidenses, en el entendido que el resultado final de debe convertir a la moneda en que se presenta el desencaje. .

    29. Parámetros utilizados en caso de presentarse un segundo desencaje dentro de un periodo de tres meses: Si el monto del desencaje es igual o mayor al 10% pero inferior al 30% del monto del encaje mínimo legal que la entidad debía mantener en ese periodo, se le suspenderán las operaciones mencionadas por 5 días hábiles. Si el monto del desencaje es igual o mayor al 30% pero inferior al 50% se le suspenderán las operaciones mencionadas por 10 días hábiles. Si el monto del desencaje es igual o mayor al 50%, se le suspenderá por 15 días hábiles en la realización de las operaciones mencionadas y se solicitará con carácter urgente un estudio a la Superintendencia que corresponda, para que evalúe la situación financiera, proceda de conformidad con las atribuciones que la Ley le asigna e informe al respecto a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

    30. Parámetros utilizados en caso de presentarse un tercer desencaje dentro de un periodo de tres meses: En caso de que una entidad sujeta a encaje incurra en un tercer desencaje dentro de un periodo de tres meses que sea menor al 50% del monto del encaje mínimo legal que debía mantener en ese periodo, se les suspenderá por un periodo de 10 días hábiles en la realización de las operaciones mencionadas. Si el monto de dicho desencaje es igual o mayor al 50%, se le suspenderá por 15 días hábiles en la realización de las operaciones mencionadas y solicitará con carácter urgente un estudio para que evalúe la situación financiera.

    31. Parámetros utilizados en caso de presentarse un cuarto desencaje dentro de un periodo de tres meses: En caso de que una entidad incurra en un cuarto desencaje dentro de un periodo de tres meses, se les suspenderá por 15 días hábiles en la realización de las operaciones mencionadas y se solicitará con carácter urgente un estudio para que evalúe la situación financiera, proceda de conformidad con las atribuciones que la Ley le asigna e informe al respecto a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

    32. En caso de que una entidad incurra en un cuarto desencaje dentro de un periodo de tres meses, se les suspenderá por 15 días hábiles en la realización de las operaciones mencionadas y se solicitará con carácter urgente un estudio para que evalúe la situación financiera, proceda de conformidad con las atribuciones que la Ley le asigna e informe al respecto a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

    34. Establece los requisitos para que los Bancos Privados puedan captar recursos mediante el manejo de Cuentas Corrientes.

    35. Artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, No. 1644 Ley Sistema de Banca para el Desarrollo No. 8634, Capítulo VII, Reformas de otras leyes Reglamento al Artículo 59, (Decreto N° 28985-H, publicado en la Gaceta N° 199, del miércoles 18 de octubre del 2000).

    36. El artículo 59 de LOSBN, establece que los Bancos Privados podrán recibir depósitos en cuenta corriente mientras cumplan con lo indicado en el inciso i) e ii):

    37. Mantener permanentemente un saldo mínimo de préstamos al Banco del Estado que administre el Fondo de Crédito para el Desarrollo equivalente a un diecisiete por ciento (17%), una vez deducido el encaje, correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera.

    38. Para calcular el diecisiete por ciento (17%), se contemplarán los siguientes elementos: Se realizará con base en el promedio de las captaciones de los últimos noventa días hábiles, al final del día, con un rezago de cinco días hábiles. Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el saldo del día de los préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo no podrá ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en el punto anterior.

    39. Alternativamente, instalar por lo menos cuatro agencias o sucursales, dedicadas a prestar los servicios bancarios básicos tanto de tipo pasivo como activo, distribuidas en las regiones Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte, así como mantener un saldo equivalente por lo menos a un diez por ciento (10%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y extranjera, en créditos dirigidos a los programas que, para estos efectos, obligatoriamente indicará el Consejo Rector del SBD.

    40. Mediante Circular Externa SUGEF 001-2009 del 08 de enero del 2009, se comunicó el código y nombre de las cuentas del Catálogo de Encaje Legal, que conforman la base para el control de los incisos i) e ii) del Artículo 59 de la (LOSBN).

    41. 102: Depósitos recibidos en cuenta corriente 104: Depósitos recibidos en cuenta de ahorro a la vista 106: Cheques certificados emitidos 114: Captación a la vista mediante Fideicomisos 126: Depósitos over night 164: Otras obligaciones con entidades financieras a la vista 192: Otras captaciones a la vista (sólo cuenta 211.99) 198: Resto de captaciones a la vista no detalladas

    42. 202: Captación a plazo de exigibilidad inmediata 204: Captación a plazo de 1 a 8 días 206: Captación a plazo de 9 a 15 días 208: Captación a plazo de 16 a 30 días 220: Captación mediante venta de títulos valores con pacto de recompra, a plazo de 1 a 8 días 222: Captación mediante venta de títulos valores con pacto de recompra, a plazo de 9 a 15 días 224: Captación mediante venta de títulos valores con pacto de recompra, a plazo de 16 a 30 días 236: Fondos captados en el Mercado(s) Interbancario(s) de Dinero a plazo de 1 a 8 días (procedentes de acreedores distintos al Banco Central de Costa Rica) 238: Fondos captados en Mercado(s) Interbancario(s) de Dinero a plazo de 9 a 15 días (procedentes de acreedores distintos al Banco Central de Costa Rica) 240: Fondos captados en Mercado(s) Interbancario(s) de Dinero a plazo de 16 a 30 días (procedentes de acreedores distintos al Banco Central de Costa Rica) 252: Fondos captados en otros Mercados de Liquidez a plazo de 1 a 8 días (procedentes de acreedores distintos al Banco Central de Costa Rica) 254: Fondos captados en otros Mercados de Liquidez a plazo de 9 a 15 días (procedentes de acreedores distintos al Banco Central de Costa Rica) 256: Fondos captados en otros Mercados de Liquidez a plazo de 16 a 30 días (procedentes de acreedores distintos al Banco Central de Costa Rica)

    43. Inciso i) 302: Depósitos en cuenta corriente mantenidos en bancos estatales según inciso i) del Artículo 59 de la Ley Orgánica del S.B.N. 308: Depósitos a la vista (distintos de cuenta corriente) mantenidos en bancos estatales según inciso i) del Artículo 59 de la Ley Orgánica del S.B.N. Inciso ii) 582: Préstamos otorgados por los bancos privados al sector privado según inciso ii) del Artículo 59 de la Ley Orgánica del S.B.N.

    44. Muchas Gracias… Alexis Vargas Sanabria Teléfono: 2243-5027 Correo: avargas@sugef.fi.cr

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