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SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. MARCO NORMATIVO. LEY 99 DE 1993

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  1. SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

  2. MARCO NORMATIVO • LEY 99 DE 1993 Art. 1 Parágrafo 13 Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

  3. TITULO II “Del Ministerio del Medio Ambiente y del Sistema Nacional Ambiental • Art.4:Sistema Nacional SINA, El Sistema Nacional Ambiental SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley. Estará integrado por los siguientes componentes: • 1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle

  4. 2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la ley. 3. La Entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley. 4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. • Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.

  5. 6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental, SINA. PAR. Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas regionales, departamentos y distritos o municipios.

  6. ESTRUCTURA • MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE: • Formulación de la política ambiental, tiene la responsabilidad de coordinar la acción de las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental.

  7. Los objetivos primordiales del MAVDT (Decreto 216 de 2003) son contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.

  8. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP –Tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público y el diseño de las políticas en materia de macro estructura del Estado

  9. La Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental —DDUPA— , en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, tiene por misión adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación —DNP— en el ámbito ambiental

  10. CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE: • Cumple una función de coordinación y concertación a nivel nacional. • Está integrado por los ministros de los sectores cuyas acciones tienen mayores repercusiones de tipo ambiental. De esta manera,

  11. Los proyectos sectoriales asociados con impactos negativos sobre los recursos Naturales podrán ser ajustados para reducir o eliminar esos impactos. • Se proporciona un espacio de concertación entre entidades públicas. • El Consejo es un mecanismo de mediación para armonizar las necesidades sectoriales del desarrollo con las de preservación.

  12. Las Corporaciones son ejecutoras regionales de las políticas ambientales nacionales, ajustándolas a las realidades sociales, económicas y ambientales de las distintas regiones, y coordinando y apoyando a las entidades territoriales en el desarrollo de los planes y proyectos de administración y manejo de los recursos naturales.

  13. AUTORIDADES AMBIENTALES URBANAS —AAU— De acuerdo con la Ley 99 de 1993, “…los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1'000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

  14. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción las autoridades municipales, distritales o metropolitanas • Tienen la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.” • En Colombia, se han conformado Autoridades Ambientales Urbanas en seis centros poblados del país: Bogotá D.C., Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Cali, Cartagena DTC, Santa Marta DTCH y Barranquilla

  15. INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Son cinco entidades científicas adscritas y vinculadas a él: • - Instituto Von Humboldt: • - Instituto de Estudios Ambientales y meteorología IDEAM- Instituto de Investigaciones del Pacífico - IIAP: • - Instituto de Investigaciones Amazónicas - SINCHI: • - Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - INVEMAR:

  16. INSTITUTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y METEOROLOGÍA - IDEAM: • Ley 99: “Deberá obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura general para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación”

  17. ” INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS “JOSE BENITO VIVES DE ANDREIS, INVEMAR • Ley 99: “tendrá como cargo principal la investigación ambiental básica y aplicada de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos de los mares adyacentes al territorio nacional

  18. Emitirá conceptos técnicos sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, y prestará asesoría y apoyo científico al Ministerio, a las entidades territoriales y a las CAR

  19. INSTITUTO AMAZONICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS SINCHI • Ley 99: “Tendrá por objeto la realización y divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad biológica, social y ecológica de la región amazónica.

  20. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACÍFICO “JOHN VON NEUMAN” • Ley 99:” Asociará en sus investigaciones al Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle. • Fomento y difusión de la experiencia Ambiental de las culturas tradicionales. El Ministerio y los institutos de carácter científico fomentarán el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos.

  21. INSTTUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSO BIOLÓGICAS “ALEXANDER VON HUMBOLDT” • Tiene a su cargo la investigación científica y aplicada de los recursos bióticos y de los hidrobiológicos en el territorio continental de la Nación.

  22. Debe tener en zonas no cubiertas por otros institutos, estaciones de investigación de los macrosistemas nacionales y apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las CAR, los Departamentos, los distritos, los municipios y demás entidades encargadas de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables

  23. ENTIDADES TERRITORIALES Y REGIONALES La constitución les asigna responsabilidades relativas al cuidado de los recursos naturales y de la calidad del ambiente. Las proyectos ambientales a cargo de los Departamentos y municipios que contarán la asesoría técnica de las Corporaciones Autónomas Regionales deberán además permitir la participación de las comunidades y de las organizaciones de base en su ejecución

  24. ENTES DE CONTROL: • La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para Medio Ambiente, garantiza el ejercicio y ejecución de las funciones y las responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de la Contraloría General de la República en este ámbito de competencia, apoya en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y concurre en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.

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