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Coloquio FIDE Sexta Región

Coloquio FIDE Sexta Región . 17 de Noviembre del 2009 Rodrigo Díaz Ahumada Abogado PUCV Especialista en Justicia Constitucional U de Castilla La Mancha. Iª Parte: Ley General de Educación y Nueva Institucionalidad.

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Coloquio FIDE Sexta Región

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  1. Coloquio FIDE Sexta Región 17 de Noviembre del 2009 Rodrigo Díaz Ahumada Abogado PUCV Especialista en Justicia Constitucional U de Castilla La Mancha

  2. Iª Parte: Ley General de Educación y Nueva Institucionalidad • Acuerdo Pólíticos: Institucionalidad, Curriculo, Duración de Ciclo escolar, calidad permanente. • Definición de Educación • Normas de No Discriminación • Estructura Curricular • Superintendencia • Agencia Acredictadora • Reconocimiento Oficial • Consejo Superior de Educación • Normas Polémicas

  3. Acuerdos Oposición – Alianza: Deberes y Derechos

  4. Acuerdos en Currículo • Estructura curricular Cambio en ciclos de enseñanza (básica 6 años y media 6 años) • Objetivos de los niveles y definición de bases curriculares Objetivos por nivel (parvularia, básica y media) • Bases por ciclo o subciclo • Aprobación por Consejo Nacional Educación (CNE) • Tiempo libre en planes y programas • Plazos de aprobación para Mineduc y CNE • Proposición de objetivos por nivel Acuerdo en que deben quedar en Ley • Acuerdo en contenidos • Criterios aprobación de programas de estudio Mineduc registra, objetando sólo si faltan contenidos • Acuerdo en tiempos para objetar y reclamar ante CNE • Banco de programas Acuerdo en existencia (5 alternativas) • Modalidades y adecuaciones curriculares Acuerdo en reconocer educación especial y de adultos • Permitir flexibilizaciones de currículum en casos especiales siempre aprobados por CNE • Calificación, certificación, validación de estudios Normativa nacional respecto de las calificaciones (movilidad) Existencia de certificación de competencias laborales

  5. Definición de educación La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto de los derechos humanos, a la diversidad y a la paz y, en nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.

  6. Normas de no Discriminación El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas del caso. Del mismo modo, durante el año escolar o lectivo en curso, no se podrá cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales derivadas del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos. En los establecimientos subvencionados, entre prekinder y sexto básico, el rendimiento escolar no será obstáculo para la renovación de su matrícula. Así también, los alumnos podrán repetir de curso en un mismo establecimiento en una oportunidad en cada nivel de enseñanza (primaria y secundaria), sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula. El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir como fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular los referidos a pagos de arancel y/o matrícula que el padre y apoderado hubiere comprometido.

  7. Estructura Curricular Se modificaría gradualmente la estructura curricular del sistema en un plazo de seis años. La nueva estructura tendría seis años de educación primaria y seis años de educación secundaria. La educación obligatoria o garantizada por el Estado incluiría ambos niveles (12 años de escolaridad)   Inicialmente se realizarían estudios para determinar necesidades de infraestructura y actualización de profesores. Vía decreto se habilitaría a profesores de media para ejercer en 7° y 8° básicos (2008-2009).  Luego se crearían condiciones para ir progresivamente transformando los actuales séptimos y octavos básicos en primer y segundo años secundarios, respectivamente.   De acuerdo a la gradualidad señalada en la ley de subvención preferencial, el año 2011 potencialmente 1/3 de la matrícula de séptimo (totalidad de alumnos prioritarios de ese grado) recibiría una subvención aumentada y equivalente al valor de la que corresponde a educación secundaria; el 2012 ocurrirá otro tanto con, potencialmente, 1/3 de la matrícula de 8° básico. Con ello, desde un punto de vista financiero, para equiparar el valor de la subvención de esos grados con los de la educación secundaria se requeriría financiar sólo a los 2/3 de la matrícula restante en cada grado (7° y 8° grados).   Considerando el financiamiento de la matrícula completa de 7° y 8° desde el inicio del año escolar 2013 y para asegurar legalmente que este cambio ocurriría, se establecería en la ley que el año 2013 los alumnos egresados de el año anterior (2012) de 6° básico, sean promovidos a 1° de secundaria y los alumnos egresados de 7° básico de ese mismo año, a 2° de secundaria[1] . También la ley establecería que el año 2014 esta estructura curricular entre en régimen, quedando de allí en adelante una primaria de 6 años y una secundaria de otros 6 (4 años de formación general y 2 de formación diferenciada). [1] Debiéndose ajustar ahora para los 2/3 de la matrícula restante en cada curso los valores de la subvención desde los actuales de básica a los de media o secundaria.

  8. Banco de Programas • El Ministerio de Educación creará un banco de planes y programas complementarios, que serán aprobados mediante decreto supremo del mismo, el que deberá contener al menos cinco alternativas para cada nivel educativo. • Estos planes y programas deberán cumplir con los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y haber sido aplicados previamente en establecimientos educacionales que, en conformidad al grado de cumplimiento de los estándares nacionales de aprendizaje, se encuentren ubicados en la categoría de establecimientos de buen desempeño, de conformidad a lo establecido en la ley. • Los planes y programas de que trata este artículo podrán comprender un ciclo completo o un subciclo de la enseñanza escolar y referirse a la totalidad o a una parte de las áreas de estudio comprendidas en las bases curriculares. • Estos planes y programas deberán estar siempre disponibles en la página web del Ministerio de Educación. • Los establecimientos que empleen estos planes y programas deberán comunicarlo al Ministerio de Educación, a los padres y apoderados, y a los alumnos.

  9. Conformación Superintendencia • Será un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. El Superintendente será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública. Asimismo, todos los directivos de la agencia serán seleccionados por el sistema de alta dirección pública. Esta agencia dispondrá de una dotación de profesionales de alto nivel técnico y especializado.

  10. Acuerdo Financiamiento • Mecanismos para establecer el valor de la subvención • -No existe disposición por parte del gobierno de comprometer un mecanismo de asignación del valor de la subvención (aunque sea sólo indicativo). Se acuerda que no quede en el texto.

  11. Principales Funciones Superintendencia • Fiscalizar que los sostenedores y sus establecimientos educativos cumplan con las leyes, requisitos, normativas, y reglamentos; • Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado; • Fiscalizar el uso de los recursos públicos traspasados a los sostenedores educacionales y exigir rendición de cuentas de ellos, lo que podría realizarse a través de una FECU simplificada de carácter anual que sería pública. En caso de dudas fundadas respecto de los reportes del establecimiento o del sostenedor podría enviar un equipo de auditores propios para revisar las cuentas o subcontratar este servicio. El establecimiento no podría negarse a esta auditoria. • Resolver consultas, investigar denuncias y resolver reclamos que los distintos miembros de la comunidad escolar presenten, pudiendo desarrollar instancias de mediación; • Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de las leyes, normativas y requisitos, así como aquellas que solicite la Agencia de la Calidad en el caso de aquellos establecimientos que no cumplen los estándares de aprendizajes en forma reiterada de acuerdo al procedimiento definido más adelante. Para cumplir su tarea fiscalizadora los funcionarios de la superintendencia podrán acceder a los establecimientos educacionales y dependencias administrativas del sostenedor así como a los documentos, libros o antecedentes que tengan directa relación con el funcionamiento del establecimiento y sólo para fines propios de la fiscalización. El personal de la Superintendencia no podrá alterar el normal desenvolvimiento de las actividades docentes y administrativas, en especial tomando en cuenta el tamaño del establecimiento y, no podrá sacar físicamente esos materiales del establecimiento.

  12. Principales Funciones Agencia de Calidad -La misión de la agencia sería velar por la calidad del sistema educativo y sus establecimientos, y contribuir a mejorar el desempeño del sistema escolar en su conjunto. Sus funciones principales serían: §Realizar una evaluación independiente y externa del aprendizaje de los alumnos y del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales; §Informar a los padres acerca de los logros de aprendizajes de los alumnos y de la calidad del servicio educativo de los establecimientos a los que sus hijos asisten; §Validar los instrumentos de evaluación de los docentes de aula, docentes directivos y técnicos pedagógicos de los establecimientos educacionales subvencionados cuando estos los soliciten. -Evaluación nacional de aprendizajes. Implementar un sistema nacional de medición de logros de aprendizaje basado en estándares referidos a las bases curriculares nacionales de educación primaria y secundaria. Las mediciones se realizarían a través de pruebas estandarizadas que se aplicarían en forma periódica en distintos grados y sectores de aprendizaje. En todo caso, deberían ser aplicadas en forma censal a lo menos en algún grado del nivel de enseñanza primaria y secundaria. Los resultados nacionales, regionales y de cada sostenedor y establecimiento serían públicos. En el futuro se debería avanzar hacia mediciones de valor agregado. Estas mediciones serían obligatorias para todos los establecimientos, tanto subvencionados como particulares pagados. Asimismo, le correspondería a esta agencia coordinar la participación de Chile en mediciones internacionales de aprendizaje de los alumnos. -Evaluación de desempeño de establecimientos y sostenedores. La agencia evaluaría el desempeño de los establecimientos en base a estándares indicativos aprobados por el Consejo Nacional de Educación. A través de esta evaluación se esperaría fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos, orientar sus planes de mejoramiento y asegurar la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen. La evaluación consideraría los resultados educativos, estándares de desempeño, y otros indicadores de calidad de procesos clave de los establecimientos. El punto de partida y la base de esta evaluación externa sería la autoevaluación institucional, respetando el proyecto educativo y las condiciones de contexto de la institución, así como el respeto a la autonomía de gestión del establecimiento.

  13. Gestión Escolar: Autonomía El Estado debe velar por la libertad de enseñanza, que se expresa tanto en la libertad de los padres para elegir la educación de sus hijos, como en la libertad para establecer y administrar establecimientos educativos que poseen los sostenedores. Asimismo, el Estado tiene el deber de resguardar el derecho a una educación de calidad. La autonomía es un valor central, pues ella se refiere a la libertad que tiene todo establecimiento educacional para definir, implementar y desarrollar su propio proyecto educativo en el marco de las bases curriculares nacionales y de las normativas que aplican al sector. La autonomía es fundamental para que los sostenedores y las comunidades educativas, por una parte, orienten el proceso educativo de acuerdo a los valores y principios que inspiran el proyecto al cual adhieren los padres y apoderados y, por otra, gestionen los recursos financieros, humanos y didácticos de la manera más apropiada para hacer realidad los objetivos de su proyecto educativo. En un contexto de resguardo de derechos a una educación de calidad, la vigencia de la autonomía de los establecimientos es la que genera la necesidad de establecer un sistema de aseguramiento de la calidad que verifique celosamente el cumplimiento de los estándares de desempeño que se han definido para el aprendizaje de los estudiantes. Esa vigencia es la que, además, permite establecer sanciones en caso de incumplimiento de los estándares, porque las responsabilidades quedan claramente establecidas.

  14. Reconocimiento Oficial 1 Requisitos para ser sostenedor Poseer un sostenedor: Un sostenedor deberá constituirse como persona jurídica, deberá poseer giro único dedicado a la educación. El sostenedor será el responsable del funcionamiento del establecimiento educacional. Dicho sostenedor o representante legal, según sea el caso, deberá a lo menos: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional; no haber sido sancionados con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del DFL Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse, sino a quien haya obtenido la calidad de sostenedor de acuerdo a la ley. Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que realizará la Superintendencia. Estos sostenedores y sus establecimientos serán sometidos a evaluaciones diagnósticas de la calidad en forma periódica por parte de la Agencia de la Calidad, sólo se exceptuarán de ella los establecimientos pertenecientes al 15% de mejores resultados de aprendizaje, para los cuales estas evaluaciones diagnósticas serán voluntarias.

  15. Reconocimiento Oficial 2 Otros requisitos para reconocimientos oficial: Contar con un proyecto educativo, tener un reglamento de evaluación que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos y contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, garantizando este reglamento procedimientos justos en el caso de que se contemplen sanciones. Ceñirse a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación y aprobadas por el Consejo Nacional de Educación. Contar con personal docente y no docente idóneo y suficiente que les permita cumplir con el plan de estudio, atendido el nivel y modalidad de la educación que impartan. Tratándose de la educación básica se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesor del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la enseñanza media se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesor del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes; o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que corresponde. Los docentes, los docentes habilitados conforme a la ley y el personal no docente deberán tener idoneidad moral, entendiéndose por tal el no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y/o la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

  16. Reconocimiento Oficial 3 Otros requisitos para reconocimientos oficial (continuación): El sostenedor se comprometerá a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje. Disponer del mobiliario, equipamiento y material didáctico mínimo para el nivel y modalidad de la educación que pretenda impartir, conforme a normas de general aplicación y funcionar en un local que cumpla con las normas de general aplicación previamente establecidas. Sean propietarios o arrendatarios los sostenedores deberán acreditar un capital mínimo pagado, que será calculado en proporción a la matrícula proyectada para el año siguiente según la tabla que se presenta a continuación, En el evento de que el sostenedor no sea propietario, adicionalmente deberá acreditar un contrato de duración no inferior a 4 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en su calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble.

  17. Atribuciones Consejo Nacional Educación El Consejo Nacional de Educación será un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Serán funciones del Consejo en materia de educación escolar, entendida ella como la educación regular parvularia, básica y media y las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial: • Aprobar las bases curriculares para cada uno de los niveles de la enseñanza regular parvularia, básica y media, y las modalidades que existan o pudieran crearse en educación media y la modalidad de educación de adultos. • Aprobar las adecuaciones curriculares para la educación especial y para poblaciones específicas, incluidas entre otras las etnias y los talentos. • Aprobar los planes y programas para la enseñanza básica y media y de educación de adultos elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios. • Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación. • Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación. • Aprobar, informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos fundamentales de aprendizaje determinados en los marcos curriculares de educación básica y media. • Aprobar, informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción. • Asesorar al Ministro de Educación en las materias que este le consulte.

  18. Conformación Consejo Nacional Educación El consejo estará constituido por 10 consejeros, elegidos por partes y tendrá un presidente designado por el Presidente de la República. En las decisiones del Consejo en caso de empate el Presidente del mismo dirimirá. Los consejeros durarán 8 años en sus cargos y no podrán renovarse por otro período. Los elegidos por el ejecutivo serán: • - Un académico o profesional de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, que ejercerá como Presidente del Consejo. • - Dos profesionales de la educación elegidos por el Presidente de la República debiendo ser al menos uno de ellos docente, y debiendo además, ser consultado su nombre con la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación. El Presidente deberá elegir a cada uno de estos integrantes de entre dos ternas que elabore el Consejo de Alta Dirección Pública. La primera incluirá a profesionales de la educación municipal y la segunda de la educación privada. • Los ratificados por el Senado serán: • - Cuatro académicos y/o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados por 2/3 del Senado en una sola votación. El Presidente de la República deberá elegir a cada uno de estos integrantes de un total de 4 ternas que elabore el Consejo de Alta Dirección Publica. Dos de ellos deberán contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media. Los elegidos por actores institucionales serán: • - Dos académicos designados por las Universidades acreditadas pertenecientes al Consejo de Rectores y por las universidades privadas autónomas acreditadas, elegidos en una sola votación en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. - Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica.

  19. ARTICULO 13Requisitos de Procesos de Admisión • a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel. • b) Criterios generales de admisión. • c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados. • d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar. • e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes. • f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso. • g) Proyecto educativo del establecimiento.

  20. ARTICULO 14REGULACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN • Realizado un proceso de selección, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. A quienes no resulten seleccionados o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas firmado por el encargado del proceso de selección del establecimiento.

  21. ARTICULO 15Participación • Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial, a través de la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y Consejos de Profesores, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento. • A mayor participación = Mayor calidad educativa.

  22. ARTICULO 30MARCO CURRICULAR • Corresponderá al Presidente de la Republica, por decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia y el marco curricular en el caso de la educación básica y media que defina por ciclos o años respectivamente, los objetivos fundamentales de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos terminales formulados para cada uno de dichos niveles en la presente ley. Las bases y los marcos curriculares aprobados deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.

  23. ARTICULO 46 a)Tolerancia al lucro • a) Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.

  24. ARTICULO 56Integración del Consejo Nacional de Educación • a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, Presidente del Consejo; • b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular respectivamente, designados por el Presidente de la República, • c) Cuatro académicos y/o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados por el Senado del Congreso Nacional por los dos tercios de los senadores en una sola votación • d) Dos académicos designados por las universidades acreditadas pertenecientes al Consejo de Rectores y por las universidades privadas autónomas acreditadas, elegidos en una sola votación, • e) Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados,

  25. LOS ESTANDARES DE CALIDAD • La ley no define los estándares de calidad, y debería hacerlo porque afectan el ejercicio de una garantía constitucional. • Estos estándares deben ser iguales para todos los colegios, independientemente de quien sea su sostenedor. • Según al artículo 36 del proyecto los estándares de calidad serán fijado por el Ministerio de Educación mediante Decreto. • Si se incumplen el Ministerio de Educación puede aplicar sanciones conforme al artículo 48 del proyecto, las que van desde amonestación hasta revocación del reconocimiento oficial. • El procedimiento del artículo 48 se agota al interior del Ministerio de Educación. No hay recurso judicial.

  26. El inciso final del número 11 del artículo 19 de la Constitución • Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

  27. II ª Parte: Reforma Laboral

  28. Procedimientos Nuevos Procedimiento General - Atiende despidos injustificados, menoscabos, y demás materias ordinarias de competencia laboral.

  29. Procedimientos Nuevos Procedimiento Monitorio: Para asuntos de cuantía inferior a 8 Ingresos mínimos y fuero maternal; Radicados en Inspección del Trabajo, y a falta de conciliación, ante Juzgados del Trabajo.

  30. Procedimientos Nuevos Procedimiento de Tutela Destinado a resguardar los derechos y garantías fundamentales de los trabajadores en la relación laboral. Defiende a trabajadores frente actos arbitrarios de empleadores. Persigue indemnizaciones especiales que van desde 6 y hasta 11 sueldos mensuales.

  31. Procedimientos Nuevos Gestión escolar antigua: Desformalizada (artesanal); Contratos tipo y reglamentos internos tipo; Gestión de personal improvisada y sin regulaciones internas (menos evaluación); Gestión de reacción y no de previsión. Sin pérdidas provisionadas por pago de indemnizaciones laborales.

  32. Procedimientos Nuevos Gestión escolar nueva. Contratos según la función docente; Separación ámbitos estratégico y operativo de la gestión escolar; En el reglamento laboral: niveles de gestión, funciones y no cargos, estratificación y evaluación docente, sistema de acreditación de causales de despido y de infracciones (acoso sexual).

  33. Procedimientos Nuevos Gestión escolar nueva (continúa). Necesidad contable de provisionar anualmente pérdidas por pago de indemnizaciones (en función de la fragilidad de la gestión escolar). Esto porque los juicios debieran durar unos 3 meses desde la notificación de la demanda.

  34. Procedimientos Nuevos Causal necesidades de la empresa art. 161: Opción adicional del inciso 2º desahucio sin causa subsiste; “invocando”: se debe fundamentar en la carta la necesidad de la empresa que justifica la separación del trabajador; Entonces las causas de necesidades de la empresa habrán de estar previstas en el funcionamiento del Colegio (reglamento interno)

  35. Procedimientos Nuevos Causales 160: - Falta de probidad: requerirá instancia de comprobación, y definiciones de conductas sancionables en reglamento interno; Conductas de acoso sexual: conforme al código del trabajo y al procedimiento interno; Vías de hecho: 175 CPP; Injurias proferidas al empleador. Conducta inmoral: tal como en falta de probidad.

  36. Procedimientos Nuevos Causales 160 (continuación): Negociaciones prohibidas en el contrato de trabajo; Ausencias injustificadas o sin aviso; Abandono del trabajo; Actos, omisiones o imprudencias temerarias; Perjuicio a instalaciones; Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

  37. Procedimientos Nuevos Incrementos judiciales: 30% por aplicación improcedente de necesidades de la empresa; 50% por aplicación injustificada de las causales del art. 159 o no haber invocado ninguna causal; 80% por aplicación indebida de causales del artículo 160 (y sin motivo plausible, en un 100%); 150% por infracción a oferta completa e irrevocable.

  38. Procedimientos Nuevos Competencia del daño moral: Materia no zanjada por la reforma; Se deja a criterio jurisprudencial; La mayoría de las Cortes lo concede.

  39. Procedimientos Nuevos Incentivo a la demanda: - El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales de los art. 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado causal alguna, podrá recurrir al juzgado…

  40. Procedimiento de Aplicación General Demanda El juez cita a audiencia dentro de los 35 días Etapa Escrita Resumen de los escritos Contestación (5 días antes de la audiencia) Conciliación Audiencia Preparatoria Causa a prueba Amplia intervención Del Juez No más de 30 días: Audiencia de Juicio Proporción de la prueba Etapa Oral Admisión de la prueba 15 días para dictar Sentencia Rendición de la prueba

  41. ¿Qué Puede Ocurrir? I Prevención de Conflictos: Regulaciones detalladas sobre medidas administrativas Asesoría Legal Previa: P. Ej.: Cámaras de Seguridad. Procedimiento de terminación de Contratos: Profesional Judicialización Mínima de Conflictos

  42. ¿Qué Puede Ocurrir? II Hay que esforzarse por la autoevaluación a nivel institucional, sobre la base de planes trienales que se pacten con el sostenedor (ya no por año laboral); También por dotarse de equipos directivos con contratos de confianza y prohibición de negociar colectivamente; Reforzar los procedimientos de evaluación docente en el Reglamento Laboral.

  43. Muchas Gracias

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