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Dr. Bremen De Mucio Asesor Regional en Salud Sexual y Reproductiva CLAP/SMR OPS/OMS

Niveles e inequidades en salud materna y abordaje en el Plan de aceleración de la reducción de la mortalidad Materna y morbilidad materna grave. Dr. Bremen De Mucio Asesor Regional en Salud Sexual y Reproductiva CLAP/SMR OPS/OMS 11 de marzo de 2013 Santo Domingo – República Dominicana.

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Presentation Transcript


  1. Niveles e inequidades en salud materna y abordaje en el Plan de aceleración de la reducción de la mortalidad Materna y morbilidad materna grave Dr. Bremen De Mucio Asesor Regional en Salud Sexual y Reproductiva CLAP/SMR OPS/OMS 11 de marzo de 2013 Santo Domingo – República Dominicana

  2. RAZON MORTALIDAD MATERNA por 100.000 NV D.B.S 2012 630

  3. EVOLUCION DE LA MORTALIDAD MATERNA EN LATINOAMERICA Y EL CARIBE. CIRCA 1990-2011 CLAP/SMR 160 14529 150 140 130 125 120 RMM x 100.000 NV Nº Muertes Maternas 110 100 8141 90 80 75 70 Muertes evitadas desde 1990 = 6388 (44%) OPS/OMS CLAP/SMR 2012 Citas: Indicadores básicos de salud OPS: 1995, 1997, 2003, 2007, 2011

  4. Razón de Mortalidad Materna de 1900 a 2012. EEUU BOL CUB Por 100.000 N.V HAI JAM NIC ECU BRA COL DOR PAR HON PAN ELS MEX VEN GUY ARG COR PER GUT CHI Pobre entrenamiento Obstétrico Parto Domiciliario Intervenciones inapropiadas 40% de mortalidad sepsis, 60% Hemorragia y Toxemia Cuidados intensivos, Diseminación de prácticas costo/efectivas basadas en las evidencias Parto Institucional 90% Antib. Sangre, Oxitoc. Calificación medica Comités Hosp y Estad Normatización Planif. Familiar Legalización del aborto CDC 1999 CLAP/OPS-OMS 2012

  5. Evolución del ODM 5 a nivel regional (Latino América y el Caribe) 1990-2011. CLAP/SMR Reducción lograda 44 % 75 Reducción remanente 31% 31 125 RMM* 15 AÑOS 0 1990 Tiempo transcurrido 80% Tiempo remanente 20% 1990 2000 2010 2015 RMM* Razón de Mortalidad materna por 100.000 nacidos vivos OPS/OMS CLAP/SMR 2012 Fuente: Indicadores básicos de salud OPS 2011

  6. REDUCCIÓN PORCENTUAL DE LA MORTALIDAD MATERNA 1990-2010Y PROYECTADA HASTA 2015 PARA LAC Y 23 PAÍSES LAC 1990 2012 2015 Datos de Haití, Bolivia y Nicaragua fueron obtenidos de los MMSS. Fuente: Datos Básicos OPS/OMS – construcción CLAP/SMR 2012

  7. Principales causas de Muertes Maternas en LAC comparada con países Desarrollados América Latina y El Caribe Países Desarrollados Ind 5% Hipertensión 17% Indirectas 31% Otras Directas 15% Hipertensión 26% Hemorragia 14% Parto Obstruido 12% Hemorragia 21% Aborto 8% Sépsis 8% Otras Directas 27% Sép 8% Aborto 13% Source WHO Biomed Central Public Health 2005 5:131

  8. Near Miss 600 a1500 por 100000 Mortalidad Materna 75 por 100000

  9. 05_XXX_MM9

  10. Definición de Near Miss Materno según OMS “Una mujer que estuvo cercana a la muerte pero que sobrevivió a una complicación que ocurrió en el embarazo, nacimiento o dentro de los 42 días posteriores a la terminación del embarazo" 05_XXX_MM10

  11. Centro Latinoamericano de Perinatologia / Salud de la Mujer y Reproductiva (CLAP/SMR-OPS/OMS) Plan de acción para acelerara la reducción de la Mortalidad Materna y la Morbilidad Materna Severa Áreas Estratégicas • Prevenir el embarazo no deseado y sus complicaciones • Promover el acceso universal y asequible a servicios de maternidad de calidad dentro de un sistema de salud coordinado • Promover la disponibilidad de recursos humanos calificados • Proveer información estratégica Estrategia de Monitoreo y Evaluación • CLAP/SMR repositorio Regional de los Indicadores de Impacto y Proceso • Reporte Bienal al Consejo Directivo

  12. HCP SIP 2007 HCP Modulo Aborto HCP Preconcepcional HCP Sección Neonatal Carné HCP Modulo Morbilidad Grave HCP Comunitaria

  13. RELACION ENTRE EL PERSONAL QUE ATIENDE EL PARTO Y LA RAZON DE MORTALIDAD MATERNA EN 50 PAISES EN DESARROLLO, 1990. % DE PARTOS ATENDIDOS POR PART/ENF RMM RMM RMM RMM PROPORCION DE PARTOS ATENDIDOS POR MEDICO Fuente: Graham W, Bell J, Bullough H en internet:http://dspace.itg.be/bitstream/10390/2655/2/2001shsop0097.pdf

  14. Atención del Parto por Personal Capacitado según Quintil de Ingreso Porcentaje de nacimientos con personal capacitado Primer quintil Segundo quintil Tercer quintil Cuarto quintil Quito quintil 08_PVL_Regional_advisers/ 15 (Koblinsky et al., Lancet, 2006)

  15. ATENCION DEL PARTO POR PERSONAL CALIFICADO ACCESO POR LUGAR DE RESIDENCIA Y ESTADO SOCIOECONOMICO CLAP/SMR Fuente: DHS 2001 - 2007

  16. ACOMPAÑAMIENTO DURANTE EL PARTO 9 estudios 4150 mujeres Riesgo Relativo (95%CI) Uso analgesia/anestesia durante trabajo de parto Monitorización electrónica fetal Problemas durante el trabajo de parto Trabajo de parto prolongado Parto vaginal operatorio Episiotomía Trauma perineal Cesárea Apgar <7 al primer minuto Oxigeno para RN Internación RN en Unidad de Cuidados Especiales Permanencia hospitalaria prolongada del RN Sepsis en el RN Dolor severo durante o trabajo de parto Trabajo de parto peor que o esperado Fracaso para enfrentar bien el parto Sentimiento de tensión y ansiedad durante T.deP. Experiencia no muy satisfactoria Fracaso en la relación con el médico Amamantamiento no exclusivo en la 6a semana Depresión materna severa na 6a semana .1 .2 1 5 10 Caregiver support for women during childbirth. Cochrane Database of Systematic Reviews 2009/2013

  17. Parto Humanizado - Ley nacional Nº 25.929 Ley Nacional Nº 25.929de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer, por parte del Senado de la Nación. Declaración sobre difusión del Parto Humanizado LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DECLARA: Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del organismo que corresponda, inicie dentro de sus actividades una campaña destinada a concientizar a la sociedad, sobre la importancia del acompañamiento de la mujer en el parto por una persona de su elección, y de los beneficios que significa para la salud del binomio madre-hijo.  • El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Artículo 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.Artículo 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.Artículo 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.b) A su inequívoca identificación.c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.Artículo 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.Artículo 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.Artículo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.Artículo 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su promulgación.Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. • Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.Sanción.- 25 de agosto de 2004Promulgación.- 17 de septiembre de 2004

  18. Decreto Nº 67/006 - Ley de acompañamiento de trabajo de parto. Reglamentación.MINISTERIO DE SALUD PUBLICAMontevideo, 6 de marzo de 2006VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001;RESULTANDO: que por la misma se establece que toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento del nacimiento tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional;CONSIDERANDO: I) que es el Ministerio de Salud Pública quien debe garantizar el derecho de las mujeres a ser acompañadas en el trabajo de parto, el parto y el nacimiento; II) que la referida Secretaría de Estado es la responsable de velar por la plena aplicación de la citada Ley por parte de las Instituciones asistenciales públicas y privadas;ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934 y en la Ley Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001;EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:ART. 1º.- Todas las Instituciones públicas y privadas promoverán la información a las mujeres usuarias, con suficiente antelación y en los diversos niveles de atención en salud, durante el transcurso del embarazo, acerca del derecho a ser acompañadas durante el trabajo de parto, el parto y el nacimiento.ART. 2º.- Todas las Instituciones de salud del sector público y privado, con prestaciones en salud sexual y reproductiva, contarán con la Ley de Acompañamiento y su reglamentación, publicadas en lugares visibles al público y en particular a las usuarias de los servicios.ART. 3º.- Las instituciones instrumentarán los mecanismos administrativos que permitan el acompañamiento en el parto y nacimiento, a saber: a) lnstrumentar la disponibilidad de equipos de vestimenta apropiados para tal fin, así como la adecuación de espacios de permanencia de acompañantes en el pre parto, parto y puerperio. b) No discriminar al acompañante por aspectos vinculados al sexo, al estado civil, a lo étnico racial, a razones socioeconómicas y culturales. c) Promover la participación en la cesáreas, de acuerdo a las posibilidades y limitaciones del evento obstétrico. d) Proveer acompañantes entrenados por parte de las maternidades públicas y privadas, en caso de no contar con un acompañante referente de la mujer. e) Dejar constancia en la historia obstétrica, la referencia de la persona que actuó como acompañante o las razones por las cuales la mujer no fue acompañada durante el trabajo de parto, parto o nacimiento. f) Integrar la información de la Ley, a la promoción de salud materno infantil y de salud reproductiva, tanto en las instituciones públicas como privadas.ART. 4º.- El no cumplimiento del presente Decreto, generará acciones por parte de las oficinas competentes del Ministerio de Salud Pública.ART. 5º.- Las Instituciones públicas y privadas que cuenten con servicios de obstetricia, contarán con un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de este Decreto, para adecuarse a la normativa.ART. 6º.- La Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, a través del Programa Nacional de Salud de la Mujer y Género, será quien reciba las denuncias ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.ART. 7º.- Comuniquese. Publíquese. VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ.

  19. Es más fácil ignorar lo evidente que cambiar lo tradicional

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