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Curso de Sector Público Modulo N° 5

Curso de Sector Público Modulo N° 5. EL CONTROL EXTERNO. DICTADO EN CPCE CATAMARCA. C.P.N Mirtha Aisa CPCE Catamarca, 28/11/2013. EL CONTROL EXTERNO. EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LAS RENDICIONES DE CUENTAS.

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Curso de Sector Público Modulo N° 5

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Presentation Transcript


  1. Curso de Sector Público Modulo N° 5 EL CONTROL EXTERNO DICTADO EN CPCE CATAMARCA C.P.N Mirtha Aisa CPCE Catamarca, 28/11/2013

  2. EL CONTROL EXTERNO EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LAS RENDICIONES DE CUENTAS

  3. “En la Hacienda Pública el Control es una función que hace al ejercicio del poder. Está vinculado al cumplimiento de la voluntad del Estado cuya misión no es operar para sus miembros como lo hacen las familias, sino para el Bien Común, es decir para crear las condiciones necesarias a fin de que los individuos y las familias puedan desarrollarse en libertad” Cayetano Liciardo

  4. CLASIFICACIÓN DEL CONTROL AMPLITUDTOTAL PARCIAL ALCANCE FORMAL O DE LEGALIDAD MERITO O SUSTANCIAL DURACIÓN CONTINUA DISCONTINUA MOMENTO PREVIO O PREVENTIVO CONCOMITANTE POSTERIOR QUIEN LO EJERCE INTERNO EXTERNO

  5. CONTROL INTERNO Art. 120° - Ley 4.938 Art. 187° C.P. CONTADURIA GENERAL UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA TRIBUNAL DE CUENTAS CONTROL EXTERNO Art. 189° - 194° C.P. Ley N° 4.621 – Mod. Ley 4.637

  6. C.P. Art. 189° - El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo: a) Fiscalizar la percepción e inversión de los caudales públicos hechos por todos los funcionarios y administradores de la Provincia. b) Fiscalizar y vigilar todas las operaciones y cuentas de las haciendas para-estatales, entendiéndose por tales aquellas entidades de derecho privado en cuya dirección o administración tenga responsabilidad el Estado o a las cuales éste hubiera asistido garantizado materialmente sus solvencias o utilidad o les haya acordado concesiones, privilegios o subsidios para su instalación o funcionamiento. c) Examen y juicio de cuenta de los responsables. d) La declaración de responsabilidad y formulación de cargos cuando corresponda. e) Fiscalizar y controlar la percepción e inversión de los caudales públicos de las municipalidades y comunas. f) Presentar directamente a la Legislatura la memoria de su gestión antes del treinta y uno de mayo de cada año

  7. RENDICIÓN DE CUENTAS La Rendición de Cuentas es un aspecto fundamental para la gobernabilidad de los países y constituye un principio de la vida pública mediante el cual los funcionarios depositarios de la voluntad del pueblo están obligados a informar, justificar y responsabilizarse públicamente por sus actuaciones. OLACEF (Organización Latinoamerica y del Caribe de Entidades Fiscalizadores Superiores)

  8. RENDICIÓN DE CUENTAS – PRINCIPIOS La Rendición de Cuentas es la base para un buen gobierno. Obligación de Informar y Justificar. Integridad del Sistema de Rendiciones de Cuenta. Transparencia de la Información. Sanción del Incumplimiento. Participación ciudadana activa. Marco legal completo para la Rendición de Cuentas. Liderazgo de los E.F.S.

  9. AREAS DE CONTROL T.C. • AUDITORIA A • AUDITORIA B • REVISION DE CUENTAS A • REVISION DE CUENTAS B • AUDITORIA POR OBJETIVO • CONTROL DE ACTUACIONES

  10. REND. DE CTAS. – ACORDADA T.C. 2150/94 Y MOD. • AMBITO DE APLICACIÓN: • TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA • ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS • ORGANISMOS AUTÁRQUICOS • PODER LEGISLATIVO • PODER JUDICIAL • ADMINISTRACIONES MUNICIPALES • PLAZOS: • - RENDICIONES DE CUENTAS SEMESTRALES: • LAS DEL PRIMER SEMESTRE ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL 2° MES POSTERIOR AL CIERRE DEL SEMESTRE COMPRENDIDO. • LAS DEL SEGUNDO SEMESTRE EL PLAZO SE EXTIENDE HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL 3° MES POSTERIOR AL CIERRE.

  11. REND. DE CTAS. – ACORDADA T.C. 629/80 Y MOD. • - Ámbito de Aplicación: Organismos de la Administración Central • - Capítulo II – Rendiciones de Cuentas de Ordenes de Pago Indirectas (O.P.I) / Plazos de Presentación: Por cada O.P.I se presentará una R.C. dentro de los 60 días de recibidos los fondos de la T.G.P. - Confeccionando el Formulario R.C. 21, acompañado del expediente completo que dio origen a la O.P.I y agregadas toda la documentación probatoria del cumplimiento de la O.P.I o la devolución de fondos si así correspondiera. • - Capítulo III – Rendición de Cuenta de Fondos Permanentes: Se debe tener presente, además, las siguientes normas: • Circular Aclaratoria sobre R.C. de F.P aprobada por Resolución T.C. N° 274/81: Fondos en Comisión, Ordenamiento de Comprobantes Conciliación Bancaria. • Circulares de la C.G.P. N° 5/90, 3/99, 6/99 y 5/05 • Art. 69° Ley 4.938 y su D.R.

  12. REND. DE CTAS. – ACORDADA T.C. 629/80 Y MOD. (cont.) - Capítulo III - Plazos de Presentación: Inc. a), Pto.7 // Art. 69° D.R. Ley 4938: La rendición y reposición de las sumas pagadas con cargo al F.P. o Rotatorio se efectuarán cuando las mismas sean superiores al 40% e inferiores al 70% del monto asignado, previa rendición al T.C. - Capítulo IV – De la Documentación (Art. 16°): Los Organismos Recaudadores, presentaran mensualmente al Tribunal de Cuentas hasta el día 15 del mes siguiente, un estado de movimientos de recaudaciones totales, diarias y de ingresos a la Tesorería de la Provincia, con especificación de las fechas de depósito para lo cual deberán cumplimentar el Formulario R.C. N° 24.

  13. ACORDADA N° 602/80 – SUBSIDIOS APORTES – CONTRIBUCIONES Y APORTES NO REINTEGRABLES • AMBITO DE APLICACIÓN: • Subsidios, Aportes, Contribuciones o Subvenciones acordadas por la Administración Provincial a persona físicas con cargo a una inversión o gasto determinado o a entidades privadas con fines de ayuda, sostenimiento o para ser invertidos en bienes y/o servicios específicos.

  14. ACORDADA N° 602/80 – SUBSIDIOS, APORTES – CONTRIBUCIONES Y APORTES NO REINTEGRABLES (cont.) • Subsidios a Personas Físicas o Entes Privados para ser invertidos en Bienes y/o Servicios Específicos: • Deberán rendir cuenta de la inversión al organismo que abono el mismo en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de su recepción. • En el momento de la entrega de los fondos se debe poner en conocimiento de los beneficiarios que deben rendir cuenta mediante constancia firmada. • Vencido el plazo sin que presente la rendición, el organismo dentro de los 5 días deberá emplazarlo a rendir en un término que no excederá los 30 días. • En caso de que en el plazo que debo rendir no se invirtió la totalidad de los fondos, se presentará la rendición en forma parcial. El ingreso no rendido se incluye como cargo pendiente.

  15. ACORDADA N° 602/80 – SUBSIDIOS, APORTES – CONTRIBUCIONES Y APORTES NO REINTEGRABLES (cont.) • II) Subsidios o Contribuciones No Reintegrables a Entes Privados otorgados como Ayuda Integral o Sostenimiento de la Institución: • Los organismos rinden el gasto en su rendición con el recibo otorgado por el beneficiario y se pone en conocimiento de los mismos que deben rendir cuenta mediante constancia firmada. • Los beneficiarios rendirán un balance al T.C. que corresponderá al periodo 1° de enero al 31 de diciembre, hasta el 30 de abril siguiente al cierre del ejercicio, con una nota referenciando el subsidio. • La documentación quedará en archivo del organismo a disposición del T.C.

  16. ACORDADA N° 713/82 – ORGANISMOS RECAUDADORES • Ámbito de Aplicación: Organismos o unidades dependientes de la Administración Central, que exploten actividades comerciales, industriales o de servicio, siempre y cuando utilicen recursos generados por la misma en virtud de disposiciones legales • Plazos de Presentación: Hasta el último día hábil del segundo mes posterior al que se rinde. • Modo de Presentación: • a) Balance Mensual de Ingresos y Egresos • b) La documentación respaldatoria quedará en poder del organismo o unidad administrativa archivada por • orden de contabilización a disposición del T.C. para su • verificación.

  17. ACORDADA N° 3229/98 – FONDOS NACIONALES • RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PROVENIENTES DE LEYES ESPECIALES QUE TENGAN AFECTACIÓN ESPECIFICA DE FONDOS PROVISTOS POR TERCEROS Y DE DONACIONES. • PLAZO DE PRESENTACIÓN: • HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL SEGUNDO MES POSTERIOR AL PERIODO QUE SE RINDE.

  18. ACORDADA N° 3229/98 – FONDOS NACIONALES (cont.) • MODO DE PRESENTACIÓN: • Cuando la forma y términos de presentación se encuentre preestablecidos por el organismo proveedor de los fondos, deberá efectivizarse en un todo de acuerdo a lo convenido. • Cuando no se encuentren preestablecidos por el proveedor de los fondos deberán ajustarse a los dispuesto en el artículo 4° de la acordada: • - Nota de Elevación • - Balance de Ingresos y Egresos • La documentación respaldatoria queda en poder del organismo a disposición del T.C. archivado en legajos o clasificados por rubro y foliado correlativamente por estricto orden de contabilización, salvo que este preestablecido otra forma de archivo.

  19. ACORDADA N°5841/05 – CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS AMBITO DE APLICACIÓN: Art. 1°: Todos los Organismos para los cuales se prevea la ejecución de los créditos presupuestarios legalmente aprobados mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente 100 – Recursos del Tesoro, distinta de 111 o la que en el futuro pudiera sustituirla. • RENDICIONES DE CUENTA A PRESENTAR: • Balance de Movimientos de Fondos y Valores • Fondos Permanentes. • PLAZOS DE PRESENTACIÓN: • Los Balances de Movimientos de Fondos y Valores se presentarán por periodos trimestrales hasta el último día hábil del segundo mes posterior al cierre del trimestre. • Los Fondos Permanentes se rendirán en la oportunidad establecida por el art. 69 de la Ley 4.938.

  20. ACORDADA N°5841/05 – CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS (cont.) CONCEPTOS (S/Clasificador del Gasto): Contribuciones Figurativas: Recursos originados en las contribuciones de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social y Empresas y Sociedades del Estado destinadas a la financiación de gastos corrientes, de capital o aplicaciones financieras de los Organismos mencionados Gastos Figurativos: Contribuciones de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, destinados a integrar el financiamiento de los mencionados organismos, cuyas erogaciones figuran también en el presupuesto general de la Administración Provincial. No Incluye las contribuciones a organismos, empresas o entidades cuyos presupuestos no son parte integrante del presupuesto gral. de la Administración Provincial.

  21. ACORDADA N° 5551/05 – REGALIAS MINERAS Modificada por: Acordadas 8505/12 (mod. art. 4° y 5°), 8789/13 (deroga art. 6, 7 y 11 de la 5551 y art. 3 de la 8505) • Ámbito de Aplicación: Responsables de los distintos municipios legalmente obligados a rendir cuentas de la gestión financiera y presupuestaria, relacionadas con la percepción e inversión de fondos de regalías mineras. • Presentación de las Cuentas (art. 3°): • Por periodos trimestrales y se presentarán hasta el último día hábil del mes posterior al cierre del periodo trimestral (art. 5°). • Consta de: • 1) Legajo Principal • 2) Legajos Anexos: se confeccionará un legajo por cada proyecto que se está ejecutando y estará integrado por copia del formulario Anexo V y los comprobantes de erogaciones realizadas con expediente completo. • Se confeccionarán legajos anexos por los demás rubros del balance integradas cada una por el respectivo formulario Anexo ( I a IV y VI a VII) acompañado de los respectivos comprobantes.

  22. ACORDADA N°1790/91 (Modificada por Acordada 2394/96) • Establece los Actos Administrativos que estarán sujetos al control instituido por el artículo 26° de la Ley 4.621 y sus mod. Ley 4.637 (Ley Orgánica T.C.). • Los Actos sujetos al control son: • Adjudicaciones de suministros mediante licitaciones o procedimiento de trato directo encuadrados en algunas de las causales de excepción consagradas por la ley que no sea en función de su monto. • Adjudicaciones de Obras Públicas a terceros mediante procesos licitatorios o por sistema de contratación directa por algunas de las causales de excepción consagradas por la ley que no sea en función de su monto. • Aprobación de ampliaciones y/o modificaciones de contratos de obras públicas que excedan el 20% del monto contractual. • Adjudicaciones de locaciones de obra, bienes o servicios, excepto de personal, efectuadas mediante licitaciones o procedimiento de trato directo encuadrados en algunas de las causales de excepción consagradas por la ley que no sea en función de su monto.

  23. ACORDADA N°1790/91 (Modificada por Acordada 2394/96) (cont.) • Los Actos sujetos al control son: • Otorgamiento de concesiones por parte del Estado. • Adjudicación de venta, arrendamiento o locación de inmuebles del Estado. • Los demás actos administrativos que, como consecuencia del control interno, hayan sido observados por la C.G.P en el ámbito de la Administración Central o por las contadurías de los Organismos Descentralizados o Autárquicos, otro Poderes del Estado y Municipalidades o quienes cumplen las funciones de control interno • Los Actos Administrativos observados por el T.C. se suspenderán en todo o en la parte observada • Plazo de Revisión: 30 días contados a partir de la fecha de recepción por el Área Control de Actuaciones.

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