1 / 24

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad . Congreso Internacional CONFE 2008 Derechos Humanos y Discapacidad: un asunto de todos. Características de la CDPD. Primer tratado internacional de derechos humanos del Siglo XXI Primero sobre los derechos de las PCD

malachi
Télécharger la présentation

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Congreso Internacional CONFE 2008 Derechos Humanos y Discapacidad: un asunto de todos.

  2. Características de la CDPD • Primer tratado internacional de derechos humanos del Siglo XXI • Primero sobre los derechos de las PCD • Primero en el que OSC participaron activamente • Primero propuesto e impulsado por México • Primero en el que firman 81 Estados, el primer día (136 al 31 oct.) • En vigor desde el 3 de mayo de 2008.

  3. ¿Para qué una CDPD? ¿Cuáles son los derechos humanos de las PCD? Todas las personas somos: • Iguales en derechos y en dignidad • Diferentes en circunstancias y condiciones La CDPD reconoce que debemos tener la posibilidad de ejercer los mismos derechos, pese a las diferencias en circunstancias y en condiciones. Los derechos de las personas son las obligaciones de los Estados* *Conjunto de instituciones públicas.

  4. Para cambiar el Paradigma sobre la discapacidad Ejes rectores del cambio de Paradigma • Concepción de la persona • Responsabilidad de las PCD y sus familias • Rol de las OSC • Responsabilidad de la sociedad • Responsabilidad del Estado

  5. Del modelo médico y asistencial al modelo de derechos humanos y de desarrollo • De la persona con discapacidad objeto (de atención médica y asistencia social) a sujeto de derechos • De la concepción de la discapacidad como la deficiencia que presenta una persona a la interacción entre una persona con deficiencia (o restricción) y las barreras de actitud y del entorno;

  6. De la concepción de la discapacidad como un problema que debe resolver la PCD, a verla como un fenómeno social responsabilidad de todos los actores sociales, particularmente en la eliminación de barreras • De una noción de capacidad jurídica que puede restringirse y posibilitar que la PCD sea sustituida, a una noción de capacidad jurídica como un derecho universal inherente a la persona que posibilita la autonomía y el ejercicio de todos los derechos por todas las PCD.

  7. Personas con Discapacidad…y DiscapacidadCDPD PCD: personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales en desigualdad de condiciones con los demás Discapacidad: Resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás • No “personas con capacidades diferentes”.

  8. Personas con Discapacidad…y DiscapacidadLGPC* PCD: • Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, (no diferencia entre intelectual y mental) • ya sea de naturaleza permanente o temporal, • que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, • que puede ser causada o agravada • por el entorno económico y social. • (el centro es la deficiencia, no el entorno) *Ley General de las personas con discapacidad

  9. Desigualdad: eje central En la CDPD el eje no son las diferencias o las condiciones personales de deficiencia. El eje es la desigualdad: • Falta de acceso a servicios o inadaptación • Mayores costos de transacción • En la situación de las mujeres CD • Discriminación negativa • Falta de oportunidades • Perspectiva social de minoría de edad, de incapacidad • Falta de reconocimiento de autonomía • Falta de reconocimiento de ejercicio jurídico • Imposibilidad real de participación en toma de decisiones

  10. Algunas perspectivas sociológicas sobre la discapacidad El Modelo médico-reparador • da un papel preponderante al aspecto individual • relaciona la discapacidad solo con problemas de salud, y • la asocia de modo unívoco y reduccionista a una enfermedad y -por ende- a la cura y la reparación. • Las soluciones se esperan de la cura • La concepción y las acciones (leyes, políticas, programas educativos) tenderán a sobrevalorar este aspecto. (Vgr. Definiciones y capitulado de LG y LE) (PCD como concepto ligado a enfermedad, incompletes, u objeto de atención).

  11. Visión normalizadora – asistencialista • La sociedad –y sus instituciones- familias incluídas- determinan cómo deben ser las personas que lo conforman y cómo deben ser tratadas. • El concepto de “normalidad” es en relación a un patrón. Quienes “se desvian de la norma” pierden el estatus de iguales y requieren la asistencia de otros (instituciones, organizaciones, especialistas). • Las políticas públicas y la legislación marcan las pautas del trato, que tenderá a atender la “anormalidad” o a tratar de “normalizar”. Las instituciones que actúan bajo esta perspectiva lo hacen a través de acciones de tutela paternalistas. (PCD como concepto ligado a incapacidad, minoría de edad ó minusvalía).

  12. Propósito de la CDPC (art. 1) • Promover, proteger y asegurar • El goce pleno y en condiciones de igualdad • De todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales • De todas las personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales en desigualdad de condiciones con los demás Es un SÍ a las PCD, y un NO a la discapacidad.

  13. Enfoque de derechos: • La PCD no es un problema a resolver, o una situación a mejorar, o necesidades a enfrentar • No se requiere solo rehabilitación y asistencia • La discapacidad si es un problema a resolver, y la PCD requiere y tiene derecho a adaptaciones al entorno, para desarrollarse integral y activamente en igualdad de condiciones que las demás personas • La CDPD no propone modificar o curar a la PCD, sino modificar el sistema político, el marco legislativo, la interacción social, el sistema de salud, el educativo, la infraestructura social y urbana, la tecnología, etc. • Todo eso repercute en la condición específica de la PCD

  14. Porqué enfoque de derechos y no de necesidades • Los derechos se reconocen, se garantizan, promueven, protegen, se exigen, se justiciabilizan. • Se expresan en lo individual pero requieren la transformación de lo colectivo, de lo público. • Las necesidades se tratan de resolver, pero ello no supone que las barreras del entorno eliminen la desigualdad • Las responsabilidades son distintas: para las personas, familias, OSC, Estados.

  15. Contenido de la CDPD • Artículo 1. Propósito. • Artículo 2. Definiciones. • Artículos 3 y 4. Principios y Obligaciones generales. • Artículo 5. Igualdad y no discriminación • Artículo 6. Mujeres con discapacidad. • Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad. • Artículo 8. Toma de conciencia. • Artículo 9. Accesibilidad. • Artículo 10. Derecho a la vida. • Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

  16. Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley. • Artículo 13. Acceso a la justicia. • Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona. • Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. • Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso. • Artículo 17. Protección de la integridad personal. • Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad. • Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad. • Artículo 20. Movilidad personal. • Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información. • Artículo 22. Respeto de la privacidad.

  17. Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia. • Artículo 24. Educación. • Artículo 25. Salud. • Artículo 26. Habilitación y rehabilitación. • Artículo 27. Trabajo y empleo. • Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social. • Artículo 29. Participación en la vida política y pública. • Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. • Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas. • Artículo 32. Cooperación internacional. • Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales.

  18. Artículo 34 a 39. Comité e Informes. • Artículo 40. Conferencia de los Estados Partes. • Artículo 41. Depositario. • Artículo 42. Firma. • Artículo 43. Consentimiento en obligarse. • Artículo 44. Organizaciones regionales de integración. • Artículo 45. Entrada en vigor. • Artículo 46. Reservas. • Artículo 47. Enmiendas. • Artículo 48. Denuncia. • Artículo 49. Formato accesible. • Artículo 50. Textos auténticos.

  19. Problema de implementación de políticas, legislación, instituciones y presupuestos públicos Eslabones accesibles incompletos • Eslabones legislativos • Eslabones políticas y programas • Eslabones de servicios públicos

  20. Ricardo Bucio Mújica Secretario Técnico de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Correo: rbuciom@ms.cdhdf.org.mx

  21. CDPD Instrumento jurídico que Reconoce derechos, a partir de recoger las demandas y necesidades que expresaron y defendieron personas con discapacidad de todo el mundo, y sus organizaciones .

  22. ¿Cuáles son las Obligaciones del Estado? Obligaciones de efecto inmediato De no discriminación, de adoptar medidas y la progresividad. Obligaciones de carácter de carácter general: • RESPETAR: no violar directa o indirectamente ningún derecho. • PROTEGER: los Estados deben impedir a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute de los derechos. • CUMPLIR, la cual se subdivide en: • facilitar (los Estados deben adoptar medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho) • promover (el Estado debe adoptar medidas para que se difunda información, se tome conciencia, se impulsen acciones) • y garantizar (en particular que el Estado reconozca el derecho en el sistema político y ordenamiento jurídico, mediante la armonización y aplicación de leyes y la adopción de políticas adecuadas

  23. Obligaciones generales de los Estados (arts. 4-9) • Adoptar medidas legislativas y administrativas pertinentes para garantizar los derechos reconocidos, y contra cualquier forma de discriminación • Tener en cuenta en todos los programas y políticas a las PCD • Promover accesibilidad, formación de capacidades, investigación, asistencia, toma de conciencia, participación activa, educación,

  24. Importancia de la CDPD • Nueva forma de conceptuar la discapacidad (barreras físicas y actitudinales) • Reconoce sus Derechos Humanos, en igualdad de condiciones • Reconoce a las PCD como sujetos autónomos • Su posibilidad de participar en decisiones de políticas que les afecten • Que son víctimas de discriminación • Que las mujeres CD están en mayor desventaja • Que la mayoría de PCD vive en la pobreza • La necesidad de promover sus derechos incluso si requieren mayor protección

More Related