1 / 42

NIIF 4 – Contratos de seguro

NIIF 4 – Contratos de seguro. Antonio Lechuga – Socio KPMG en España. Perú, Diciembre de 2009. Agenda. Resumen y calendario Objetivos y alcance Definición de un contrato de seguro Contabilización de los contratos de seguro Componentes financieros y contratos de inversión

mandell
Télécharger la présentation

NIIF 4 – Contratos de seguro

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. NIIF 4 – Contratos de seguro Antonio Lechuga – Socio KPMG en España Perú, Diciembre de 2009

  2. Agenda Resumen y calendario Objetivos y alcance Definición de un contrato de seguro Contabilización de los contratos de seguro Componentes financieros y contratos de inversión Información a desglosar Calendario de la Fase II

  3. Necesidad de una norma internacional para el ámbito de seguros • Diversidad internacional de las prácticas. • Las normas vigentes no tratan los contratos de seguro. • Es necesario distinguir entre contratos de seguro e instrumentos financieros. • Transparencia – en ocasiones la información existente a desglosar no resulta adecuada.

  4. Resumen de la NIIF 4 • Define el concepto de contrato de seguro y establece la diferencia respecto a un contrato de inversión. • Permite un desarrollo “normal del negocio” en contratos de seguro admisibles, pero cualquier cambio en la política debe implicar “mejoras”. • Requiere la aplicación de la NIC 39 en algunos contratos de inversión pura (pero no en contratos con componentes de participación discrecional). • Necesita que se separen algunos derivados implícitos y componentes de depósito de los contratos de seguro. • Se debe aplicar como mínimo un test de adecuación de pasivos para basado en las estimaciones actuales de futuros flujos de efectivo. • La NIC 39 aplica a las inversiones – no existen normas concretas para aseguradoras.

  5. Metodología provisional para la aplicación obligatoria de las NIIF en 2005. Desglosar los requerimientos para lograr mayor transparencia y comparabilidad. Calendario de la Fase I 31 de julio 2003 31 de marzo ED 5 2004 NIIF 4

  6. Objetivos de la NIIF 4 • El objetivo de la NIIF 4 es especificar la información financiera a reportar para los contratos de seguro (…) hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. • En particular: (a) Realización de un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro. (b) Mejorar la información a desglosar, para que así ayude a que los usuarios de los estados financieros de la aseguradora comprendan los principales factores que afectan al importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos.

  7. Objetivos de la NIIF 4 • Acelerar algunas partes del proyecto que serán necesarias a todos los efectos para la fase II y que se pueden implantar en 2005: • Definición de contrato de seguro; • Información sobre derivados implícitos incluidos en un contrato principal de seguro; • Información a desglosar; y • Enmiendas a los contratos que no sean de seguro que se enmarquen dentro de la NIC 39. • Evitar la creación de una NIIF provisional sobre reconocimiento y valoración.

  8. Contratos de seguro Incluidos los contratos de reaseguro Características: transferencia del riesgo significativo de seguro Instrumentos financieros Emitidos con un componente de participación discrecional Mientras que el elemento garantizado está sujeto a un requerimiento mínimo adicional de la NIC 39 Alcance

  9. Contratos de seguro – exención del alcance • Garantías de producto. • Activos y pasivos de empleadores que se deriven de los planes de prestaciones definidas. • Derechos u obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro o del derecho al uso de una partida no financiera. • Garantías financieras (salvo seguro de crédito). • Las contrapartidas contingentes a pagar o cobrar en una combinación de negocios. • Contratos de seguro directo que posea la entidad.

  10. Definición de un contrato de seguro • La definición incluida en la NIIF 4 hace referencia a algunos componentes tradicionales de los contratos de seguro, diferenciándolos de los instrumentos financieros. • Definición de la NIIF 4: “un contrato en el que una de las partes (la entidad aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tomador de la póliza), acordando compensar al tomador si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tomador del seguro”

  11. Riesgo de seguro frente a riesgo financiero • Riesgo de seguro hace referencia a todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tomador de un contrato al emisor del mismo. • El riesgo de interrupción, persistencia o gasto no serán un riesgo de seguro salvo que parte de ese riesgo se transfiera a un tercero que expondrá a la otra parte a un riesgo de seguro. • Riesgo financiero hace referencia a todo riesgo en el que exista la posibilidad de un variación potencial futura en uno o más de los siguientes conceptos: • Tipos de interés • Precio de valores • Precio de materias primas • Tipos de cambio • Índice de precios o tipos de interés • Una calificación crediticia • Un índice de créditos o similar. • En el caso de una variable no financiera (p. ej. valores residuales de los activos), la variable no debe ser específica de una de las partes en el contrato.

  12. Riesgo significativo de seguro Probabilidad del evento Magnitud del impacto Riesgo significativo de seguro El carácter significativo se interpreta en líneas generales, en relación con el contrato individual y sin tener en cuenta los efectos de la cartera. El contrato será de seguro si existe un escenario con carácter comercial sustancial y que resultaría en un pago significativo adicional.

  13. Evento futuro incierto • Debe mostrar incertidumbre en uno o más de los siguientes aspectos: • Ante la posibilidad de que ocurra un evento futuro. • En el momento en que vaya ocurrir un evento futuro. • Importe que la entidad aseguradora deberá pagar si ocurre el evento asegurado.

  14. Caso práctico 1 • Contrato de ahorro – el inversor realiza pagos regulares que la entidad aseguradora invierte en bonos. • Una vez acabado el contrato, el inversor recibe la suma pagada a la entidad aseguradora más intereses. • Cláusula añadida a la póliza – si el inversor fallece durante el desarrollo del contrato, se deberá pagar el 110% del saldo existente.

  15. Caso práctico 2 • Contrato de ahorros unit-linked que contengan prestaciones mínimas garantizadas por supervivencia o muerte. • Prestación pagadera después de la muerte del tenedor de la póliza o después del vencimiento del contrato, si la prestación mínima garantizada es mayor que el valor unitario en el momento en que se realiza una reclamación. • Si se rescata el contrato, el tenedor de la póliza recibe efectivo por el valor de las unidades rescatas (menos las penalizaciones por rescate).

  16. Exención temporal de la jerarquía de la NIC 8 • La NIIF 4 exime a la entidad aseguradora de aplicar la jerarquía de la NIC 8 a los contratos de seguro, ya que de lo contrario surgiría mucha incertidumbre en relación con la contabilización de seguros. • En particular, esto quiere decir que la aplicación de los párrafos 10-12 de la NIC 8 (revisada en 2003) no es de obligatorio cumplimiento. Implicación: Las políticas contables vigentes se mantienen en su mayoría durante la fase I

  17. Limitaciones a la exención de la NIC 8 • Una entidad aseguradora no deberá: • Reconocer como pasivo ninguna provisión de posibles futuras reclamaciones por contratos de seguro, si dichos contratos no existen en la fecha en la que se reporta la información, como catástrofes o provisiones de estabilización; o • Compensar activos de reaseguro con los pasivos de seguro relacionados o compensar ingresos y gastos de reaseguro con los gastos o ingresos de los contratos de seguro relacionados.

  18. Limitaciones a la exención de la NIC 8 • Una entidad aseguradora deberá: • Dar de baja un pasivo de seguro sólo cuando la obligación especificada en el contrato sea liquidada o cancelada, o bien expire su exigibilidad; • Tener en cuenta si los activos derivados del contrato de reaseguro han sufrido un deterioro de valor; y • Realizar un test de adecuación de los pasivos. Limitations to IAS 8 exemption

  19. Test de adecuación de los pasivos • Evaluará, en cada fecha de balance, la adecuación de los pasivos de contratos de seguro que haya reconocido, utilizando las estimaciones actuales de los flujos de efectivo futuros procedentes de sus contratos de seguro. • La NIIF 4 sólo especifica el cumplimiento de unos requisitos mínimos: • La prueba deberá utilizar las estimaciones actuales y considerará todos los flujos de efectivo derivados de contratos, incluidos: • Costes de tramitación de siniestros; y • Flujos de efectivo derivados de opciones y garantías.

  20. Test de adecuación de los pasivos Si las políticas contables vigentes incluyen una prueba que cumpla los requerimientos mínimos especificados, no será necesaria ninguna otra medida. ¿Y si no es así? Si no se realiza una evaluación adecuada, deberá determinarse el importe en libros del pasivo según los requerimientos de la NIC 37 y, si fuera pertinente, se aumentará la provisión realizada (Dr. Cuenta de resultados, Cr. Pasivo)

  21. Activos derivados de contratos de reaseguro • Prohibida la compensación • De activos derivados de contratos de reaseguro con pasivos derivados de contratos de seguro. • De ingresos y gastos derivados de contratos de reaseguro con los de contratos de seguro cedidos. • Los activos derivados de contratos de reaseguro deberán evaluarse en relación al deterioro de valor • Teniendo en cuenta la evidencia objetiva de pérdidas crediticias que aparezcan después del reconocimiento inicial. • En caso de que tenga un efecto que se puede valorar con fiabilidad.

  22. Cambios en las políticas contables • Las entidades aseguradoras puden modificar las políticas contables si estos cambios hacen que los estados financieros: • sean más adecuados para la toma de decisiones (y en ningún caso menos fiables); o • sean más fiables (y en ningún caso menos adecuados). • En otras palabras, un cambio debe constituir una mejora de las prácticas existentes mediante el uso de los criterios incluidos en las NIC 8.

  23. Contratos de seguro y de inversión Componente de servicio Contrato de seguro Componente de depósito NIC 18 Componente de seguro Componente participación discrecional Instrumento financiero Componente financiero Derivado implícito NIC 39 NIIF 4

  24. ¿Cuándo disociar un componente de depósito? • Está permitida la disociación de un componente de depósito si: • El componente de depósito se puede valorar de forma separada. • La disociación de un componente de depósito es obligatoria si: • El componente de depósito se puede valorar de forma separada; y • Los derechos y obligaciones resultantes no se reconocen de ninguna otra manera en las políticas contables de la entidad aseguradora. • Está prohibida la disociación de un componente de depósito si: • Una entidad aseguradora no puede valorar el componente de depósito de forma separada.

  25. Derivados implícitos • Un derivado implícito constituye un componente de un contrato híbrido (combinado) que incluye tanto el contrato derivado como uno principal. • Se aplica la NIC 39 y en algunos casos el derivado implícito se separará y se evaluará a su valor razonable. • Pero si el componente es de tipo contingente en relación con un evento asegurado, constituiría un contrato de seguro independiente sin ningún derivado. • P. ej. una renta vitalicia contingente vinculada a un índice de precios. El pago por las variaciones en el índice depende de la supervivencia del tenedor de la póliza.

  26. Derivados implícitos - exenciones • No se precisa separar una opción que cumpla por sí misma la definición de un contrato de seguro. • No se precisa separar una opción para rescatar un contrato de seguro (o un contrato de inversión que cuente con un componente de participación discrecional) para un importe fijo.

  27. Componentes de participación discrecional • Un derecho contractual para recibir, como suplemento de las prestaciones garantizadas, prestaciones adicionales: • Que se prevé representen una parte significativa de las prestaciones contractuales totales; • Cuya cantidad o fecha de aparición queda contractualmente a criterio de la entidad emisora; y • Que están basadas contractualmente en el rendimiento de un conjunto de contratos, retorno de los activos o beneficio del fondo u otra entidad emisora. • Se aplican normas especiales tanto a los contratos de seguro como a los de inversión que contienen estas características.

  28. Componentes de participación discrecional • Importe garantizado = pasivo • Componente de participación discrecional (en caso de que se valore de forma separada) = pasivo o patrimonio neto • Quedará en todo caso prohibida su clasificación dentro de una categoría intermedia que no sea ni pasivo ni patrimonio neto.

  29. Normas especiales para productos con participación discrecional • Para un contrato de inversión: • Si el componente discrecional se clasifica en su totalidad como un pasivo, la NIIF 4 se aplica del modo habitual (incluido el test de adecuación de los pasivos); • Si se clasifica la totalidad o una parte del componente como patrimonio neto, el pasivo no deberá ser menor que el importe que resultaría de aplicar la NIC 39 al elemento garantizado.

  30. Información a desglosar • Una entidad aseguradora deberá desglosar: • Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro; • Los importes de los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos derivados de los contratos de seguro; • Cómo se determinan las hipótesis más significativas para valorar esos importes (y si fuese factible, incluir las propias hipótesis); y • Información sobre el efecto de las variaciones en las hipótesis.

  31. Información a desglosar (continuación) • Sus objetivos, políticas y métodos de gestión de riesgos para hacer frente a los riesgos de seguro; • Sensibilidad al riesgo de seguro; • Concentraciones del riesgo de seguro (p. ej. riesgos de baja frecuencia y alta intensidad como terremotos o riesgos cíclicos); y • Información sobre la evolución de los siniestros, que abarquen todos los periodos en los que los siniestros significativos están pendientes (continúa habiendo incertidumbres), hasta un máximo de diez años.

  32. Incorporación de la NIIF 4 en España

  33. Incorporación de la NIIF 4 en España • Objetivos de la NIIF 4 • Exención temporal de cumplir con NIC 8 • Documento Marco de la DGSFP • Plan de contabilidad de entidades aseguradoras • Principales dificultades en la incorporación de la NIIF 4 y soluciones adoptadas

  34. Incorporación de la NIIF 4 en España • Objetivos de la NIIF 4 • Eliminar algunas prácticas existentes que no van a ser aceptables en la Fase II • Evitar la creación de una NIIF intermedia • Evitar retrasos en la Fase II

  35. Incorporación de la NIIF 4 en España • Exención temporal de cumplir con NIC 8 • La NIIF 4 exime a las entidades aseguradoras de cumplir con la jerarquía de principios contables de la NIC 8: • Las practicas contables siguen en vigor durante la fase I • Se pueden realizar cambios en las políticas contables si dichos cambios hacen que los estados financieros sean más relevantes para la toma de decisiones y más fiables

  36. Incorporación de la NIIF 4 en España • La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con fecha 22 de diciembre de 2004 emitió un Documento Marco sobre el régimen contable de las entidades aseguradoras relativo a la NIIF 4. • Delimitar obligaciones contables: • Mercantilmente • Administrativamente • Establecer pautas de aplicación de la NIIF 4 en su primera fase: • Carácter transitorio • Continuar con prácticas contables bajo determinadas condiciones

  37. Incorporación de la NIIF 4 en España • Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, aprobación del nuevo Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras • Adecuación del marco contable aplicable a las entidades aseguradoras al entorno de las normas Internacionales de Información Financieras • Norma de valoración 9ª - Contratos de Seguros, que recoge los temas relativos a la NIIF 4 en Fase I

  38. Incorporación de la NIIF 4 en España – dificultades • La incorporación de la NIIF 4 en fase I, ha supuesto diferentes dificultades o peculiaridades que los órganos reguladores han incorporado a la normativa española hasta Fase II: • Provisiones genéricas o catastróficas, como la reserva de estabilización. En la normativa de ordenación y supervisión se mantiene como provisión técnica y en el NPCEA se determina que su reconocimiento será en patrimonio neto • Comisiones y costes de adquisición activados que no cumplen la definición de activo recogida en el marco conceptual del PCEA, se mantiene su registro como activo de forma transitoria • Test de adecuación de pasivos, si las políticas de contabilización incluyen una evaluación que cumpla con los requisitos mínimos no será necesario. De esta forma en la norma de valoración 9ª Contratos de Seguros del NPCEA se establece que las provisiones técnicas serán calculadas conforme a la normativa de ordenación y supervisión de seguros privados y los diferentes criterios de valoración aplicables a los instrumentos financieros

  39. Incorporación de la NIIF 4 en España – dificultades • Importe de provisiones técnicas, en la misma norma de valoración que recoge la forma de cálculo de las provisiones técnicas se establece que su cuantía no será modificada por los diferentes criterios de valoración aplicables a los instrumentos financieros. • Asimetrías contables, en el NPCEA en su norma de valoración 9ª contratos de seguros se regula la corrección de asimetrías contables que se producen cuando la provisión se determina conforme al ROSSP y los instrumentos financieros asignados se valoren a valor razonable y cuyos cambios se registren en patrimonio neto o en la cuenta de pérdidas y ganancias.

  40. Incorporación de la NIIF 4 en España – dificultades para las entidades • Poco tiempo para su comprensión y aplicación que ha implicado la inversión de significativos recursos humanos y económicos a las entidades aseguradoras: • Fecha 17 de febrero de 2008: Nota de la DGSFP relativa a los criterios aplicables en la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas de las Entidades Aseguradoras a partir del ejercicio 2008 • Aprobación y publicación del NPCEA en el segundo semestre del año 2008 • Fecha de transito 31 de diciembre de 2008 o, en su defecto, 1 de enereo de 2007

  41. Incorporación de la NIIF 4 en España – dificultades para las entidades • En los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, la DGSFP ha publicado diferentes contestaciones a consultas que le han sido realizadas, donde se interpretaba y se aclaraban dudas de aplicación del NPCEA y el Real decreto 1318/2008, por el que se modifica el ROSSP: • Diciembre 2008 :Contestación a las preguntas formuladas por UNESPA (Asociación de seguros español). • Enero 2009: Contestación a las preguntas formuladas por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas. • Con fecha 26 de diciembre de 2008 la DGSFP emitió el Documento Marco en relación con las modificaciones de la norma internacional de contabilidad 39 (NIC 39) y la norma internacional de información financiera 7 (NIIF 7) y otras cuestiones en el transito al nuevo Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras • Esfuerzo adicional en la elaboración de los Estados Financieros tanto en la obtención, preparación y extensión de la información, así como la inclusión en la memoria de la descripción de los riesgos financieros y de negocio, y la implementación en los sistemas informáticos de los cambios necesarios por la entrada en vigor del NPCEA

  42. Antonio Lechuga – Socio Director KPMG en España +34 93 253 2919 alechuga@kpmg.es La información aquí contenida es de naturaleza general y no está destinada a abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Si bien nuestros máximos esfuerzos van encaminados a proporcionar información exacta y puntual, no puede garantizarse que dicha información sea exacta en la fecha en la que se reciba o que siga siendo exacta en un futuro. Ninguna persona física ni jurídica deberá actuar en base a dicha información sin contar con el asesoramiento profesional apropiado tras haber realizado un exhaustivo análisis de la situación en particular. KPMG International es una entidad suiza que actúa como entidad coordinadora de la red de firmas miembro independientes- KPMG International no presta servicios de auditoría ni de otro tipo a clientes. Únicamente las firmas miembro de sus respectivas zonas geográficas prestan estos servicios. KPMG International y sus firmas miembro son entidades jurídicas legalmente independientes. Dichas entidades no tienen una relación de socios, dependientes, agentes, socios o negocios conjuntos, ni nada de lo aquí contenido podrá interpretarse como que tienen dicha relación. Ninguna firma miembro tiene autoridad (real, aparente, implícita o de otro tipo) para obligar o vincular a KPMG International o a cualquier firma miembro en ningún modo.

More Related