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LOS DERECHOS POLÍTICOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU JUSTICIABILIDAD

LOS DERECHOS POLÍTICOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU JUSTICIABILIDAD. DERECHOS HUMANOS. “Derechos Humanos, son los derechos inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales la persono no puede vivir con la dignidad que le corresponde”. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS. UNIVERSALES

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LOS DERECHOS POLÍTICOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU JUSTICIABILIDAD

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Presentation Transcript


  1. LOS DERECHOS POLÍTICOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU JUSTICIABILIDAD

  2. DERECHOS HUMANOS

  3. “Derechos Humanos, son los derechos inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales la persono no puede vivir con la dignidad que le corresponde”. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

  4. UNIVERSALES INVIOLAVILIDAD PERMANENTES PROGRESIVOS CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

  5. PRIMERA GENERACIÓN: Surgen con la Revolución Francesa. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano: a la vida, libertad, igualdad, etc.) CLASIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL MOMENTO EN EL QUE SURGEN

  6. SEGUNDA GENERACIÓN: Surgen como resultado de la Revolución Industrial. La constituyen los Derechos de tipo colectivo, Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Constituyen una obligación de hacer del Estado. CLASIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL MOMENTO EN EL QUE SURGEN

  7. TERCERA GENERACIÓN: Surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como distintos grupos que la integran. Se forman por los llamados Derechos de los Pueblos o Solidaridad. CLASIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL MOMENTO EN EL QUE SURGEN

  8. DERECHOS POLÍTICOS

  9. Marco normativo: Internacional, constitucional, legal y jurisprudencial. Derecho a informarse (cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones). Derecho de participación en asuntos políticos. Derecho de voto o sufragio. Derecho de asociación política. Derecho de afiliación política. Derechos fundamentales vinculados con los derechos político electorales. DERECHOS POLÍTICOS

  10. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (10/12/1948) Artículo 21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

  11. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social], y sin restricciones indebidas de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

  12. Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 23: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. MARCO NORMATIVO REGIONAL(INTERAMERICANO)

  13. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Derecho de nacionalidad. Artículo XIX: Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela. Derecho de sufragio y de participación en el gobierno. Artículo XX: Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres. Derecho de reunión. Artículo XXI: Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole. Derecho de asociación. Artículo XXII: Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

  14. * Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 34, 35, 36, 37, 38 41 I, párrafo segundo, 41 VI; y 99 V. * Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 22. 6; 24, 33, 36, 38, 41, 187.6. * Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Artículos 3. 2 c), 4, 79 al 85 (reglas particulares). * Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184 al 241 * Jurisprudencia y Tesis relevantes del TEPJF y de la SCJN * Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Código Federal de Procedimientos Civiles. A falta de disposición expresa (LGSMIME, artículo 4.2). Marco normativo de los derechos político electorales de los ciudadanos mexicanos

  15. La Constitución Mexicana establece en su artículo 35, una serie de «prerrogativas del ciudadano», entre las cuales se encuentran los llamados derechos políticos. La existencia del derecho de participación en asuntos políticos implica el deber correlativo del Estado de establecer mecanismos y procedimientos de dicha participación, para la: Elección de gobernantes y representantes Determinar mecanismos de democracia directa y semidirecta (referéndum, plebiscito y la iniciativa ciudadana o popular). MARCO CONSTITUCIONAL

  16. Referéndum Consiste en la aprobación dela ciudadanía de normas generales (reformas a la Constitución estatal, a las leyes del Congreso, así como a los reglamentos, decretos y bandos del gobernador y los ayuntamientos). Plebiscito Implica la aprobación o desaprobación de medidas trascendentales del Ejecutivo estatal y los ayuntamientos. Iniciativa popular o ciudadana Facultad que se otorga a cualquier ciudadanoo a una fracción determinada de ellos, de presentar proyectos de leyes y decretos para que sean discutidos -aunque no necesariamente aprobados- por los órganos legislativos correspondientes. Derecho de petición Permite a todo ciudadano dirigirse a sus representantes para solicitarles la aprobación (o derogación) de determinadas disposiciones, pero este derecho no los obliga a discutir la propuesta del ciudadano, lo que sí se logra a través de la figura de la iniciativa popular.

  17. Concepto de Ciudadanía El fundamento jurídico del derecho de participación en asuntos políticos reside en la Ciudadanía Capacidad fundamental de la que deriva la posibilidad de poseer y ejercer los derechos políticos como derechos de participación en los asuntos políticos de un Estado.

  18. Requisitos constitucionales • Artículo 34: • Son ciudadanos mexicanos los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: • Haber cumplido 18 años; y • Tener un modo honesto de vivir.

  19. Derecho de voto o sufragio

  20. A. Derecho de voto o sufragio activo Es el derecho de participación política por excelencia. Consiste en la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad a favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo, es decir, le permite actuar como miembro del órgano encargado de la designación. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Igualdad de voto

  21. El artículo 6 del Cofipe señala como requisitos para votar, además de los que exige el artículo 34 constitucional: • Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, y • Contar con credencial para votar. • Según el mismo artículo, el voto debe ejecutarse en la sección electoral que corresponda al domicilio del votante, salvo casos de excepción señalados en el Código (electores en tránsito).

  22. Ejercicio del voto con la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo En los casos a que se refieren los incisos a) al c) del párrafo del artículo 80 de este ordenamiento, cuando la sentencia que se dicte resulte favorable a los intereses de los promoventes y la autoridad responsable, federal o local, por razón de los plazos legales o por imposibilidad técnica o material, no los pueda incluir debidamente en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio, o expedirles el documento que exija la ley electoral para poder sufragar, bastará la exhibición de la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo así como de una identificación para que los funcionarios electorales permitan que los ciudadanos respectivos ejerzan el derecho de voto el día de la jornada electoral, en la mesa de casilla que corresponda a su domicilio o, en su caso, en una casilla especial en los términos de la ley de la materia”. Artículo 85 de la LGSMIME

  23. B. Voto o sufragio pasivo Es la capacidad de ser elegido para un cargo de elección popular, de acuerdo con los requisitos que fijen la Constitución y las leyes electorales. La fracción II del artículo 35 de la Constitución federal dispone como prerrogativa del ciudadano, la de poder “ser votado para todos los cargos de elección popular… teniendo las calidades que establezca la ley”. Cumplir los requisitos de elegibilidad de los artículo 55, 58 y 82 de la Constitución Federal.

  24. Estar registrado en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar. • No estar en los supuestos de incompatibilidad del artículo 7o del Cofipe, que se refieren al desempeño de cargos dentro de los órganos electorales, o a las funciones de presidente municipal o delegado político en el Distrito Federal. • Ser registrado como candidato ante la autoridad electoral y manifestar aceptación de la candidatura. Sólo los partidos políticos nacionales tienen derecho a solicitar el registro (artículo 218 del Cofipe).

  25. 4. Derecho de asociación política

  26. El fundamento general del derecho de asociación se encuentra en el artículo 9o de la Constitución y el derecho de asociación política electoral en la fracción III del artículo 35 constitucional. De acuerdo con la jurisprudencia de la SCJN -Tesis P./J 28/95, en SJFG, 9a época, t. II. octubre 1995, p. 5.-, la libertad de asociación en términos genéricos, es el “derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de las de sus asociados”. El objeto de este nuevo ente debe ser lícito.

  27. Según la propia Corte, la esfera de protección de dicho derecho se desenvuelve en tres direcciones: • El derecho de asociarse; • El derecho a permanecer en la asociación o renunciar a ella; y • El derecho a no asociarse, es decir, a no ser obligado a formar parte de una asociación

  28. A. Derecho individual de asociación política Facultad que tiene cada ciudadano de participar en la formación de toda clase de entes y organismos cuyo objeto permanente sea la promoción y defensa de intereses y derechos políticos. Formas no previstas en el Cofipe: Asociación civil cuyo objeto sea de naturaleza política. Formas previstas en el Cofipe: Agrupaciones políticas nacionales y partidos políticos nacionales.

  29. Agrupaciones políticas nacionales “Formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada”. Artículo 33. 1 Cofipe Para obtener su registro ante el IFE, requieren comprobar un número mínimo de afiliados, así como de contar con documentos básicos. Artículo 35 Cofipe

  30. Partidos políticos nacionales Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral. Artículo 22.1 y 24.1 Cofipe Su propósito es promover formas intermedias de participación política que preparen y faciliten la busca del poder. Para constituirse requieren formular una declaración de principios, y en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.

  31. Partidos políticos Son entidades de interés público; … Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; Artículo 41 inciso I.

  32. Cuando las autoridades electorales validen actos internos de los partidos que sus afiliados consideren violatorios de sus derechos, proceden los correspondientes medios de defensa judicial. Así por ejemplo, el TEPJF ha resuelto que el registro de candidaturas por la autoridad electoral es impugnable en JDC si los candidatos no fueron electos o seleccionados de acuerdo con los procedimientos definidos por los estatutos del propio partido. REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE, tesis S3ELJ 23/2001.

  33. B. Derecho colectivo de asociación política Las asociaciones políticas, constituidas o no como partidos políticos, tienen derechos propios e independientes de los derechos individuales de sus asociados. Estos derechos protegen en primer lugar la permanencia de la organización, así como las actividades lícitas que realicen para la consecución de sus fines. Garantía de permanencia en tanto cumplan con los requisitos que señala la ley. DERECHO DE ASOCIACIÓN. SUS DIFERENCIAS ESPECÍFICAS EN MATERIA POLÍTICA Y POLÍTICO-ELECTORAL. S3ELJ 61/2002..

  34. 4. Derecho de afiliación política

  35. El artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Mexicana establece: … Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Es decir, consagra un derecho básico con caracteres propios al que se denomina “derecho de afiliación en materia político electoral”. DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCEStesis S3ELJ 24/2002.

  36. 6. Derechos fundamentales vinculados con los derechos político electorales JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN. S3ELJ 36/2002.

  37. Libertad de expresión Garantizada en los artículos 6o y 7o de la Constitución federal, comprende también la materia política. Existen normas específicas que afectan el ejercicio de este derecho en el ámbito político electoral, estableciendo restricciones y modalidades de ejercicio que se justifican en términos de imparcialidad e integridad del proceso electoral.

  38. La prohibición de contratación de propaganda en radio o tv a favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de terceros (artículo 41 III Constitución, 48 .1 Cofipe). • Abstenerse en su propaganda política electoral de cualquier expresión que denigre a las instituciones y o que calumnie a las personas (artículo 38 1 p) Cofipe). • Abstenerse de utilizar símbolos religioso así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda (artículo 38 1 q) Cofipe). • Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos (artículo 188 Cofipe).

  39. La prohibición que durante los tres días previos a la votación y hasta el cierre oficial de las casillas electorales, se difundan sondeos y encuestas sobre preferencias electorales (artículo 237.6 Cofipe) • La prohibición a los observadores electorales de manifestarse a favor de candidato o partido alguno, así como de declarar su triunfo (artículo 5.3 inciso e) II y IV Cofipe) • La prohibición a los ministros de cultos religiosos de manifestarse públicamente sobre asuntos políticos (artículo 130 Constitucional).

  40. Libertad de reunión y derecho de petición Garantizados en los artículos 9o, 8o y 35 fracción V de la Constitución federal. No existen propiamente modalidades o restricciones expresas en la Constitución o en las leyes secundarias, salvo lo relativo a las campañas electorales. En materia política, sólo pueden hacer uso de ellos los ciudadanos mexicanos.

  41. Los derechos políticos se suspenden, en lo individual, en los siguientes supuestos: • Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones del ciudadano que estipula el artículo 36. • Por estar sujeto a proceso penal, desde la fecha del auto de formal prisión, y durante la extinción de la pena. • Por vagancia y ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos de las leyes.

  42. Los derechos políticos se suspenden, en lo individual, en los siguientes supuestos: • Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicta la orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal. • Por sentencia ejecutoria que imponga como pena tal suspensión. • Los demás casos. (incapacidad en los términos del derecho civil).

  43. Los derechos políticos se pierden: • Al perderse la nacionalidad mexicana por naturalización. • Al aceptar, sin permiso del Congreso de la Unión, de títulos, distinciones y funciones conferidas por países extranjeros, con excepción de los títulos científicos. literarios o humanistas. • La ayuda a personas o gobiernos extranjeros respecto de reclamaciones diplomáticas o ante tribunales internacionales en contra de la nación.

  44. JUSTICIA ELECTORAL

  45. JUSTICIA ELECTORAL ES: • Una función del Estado a través del cual se dirimen y solucionan conflictos surgidos con anterioridad, durante o posteriormente a las elecciones, con relación a la renovación de los integrantes de los poderes públicos, como son los poderes legislativo y ejecutivo federal y local. • El referente para la protección de los derechos políticos de los ciudadanos y de los partidos políticos. • También apego de los actos de autoridad en materia electoral con las disposiciones constitucionales y legales. • La protección auténtica o tutela eficaz de derechos político-electorales, mediante un conjunto de garantías a los participantes, contribuyendo a asegurar la constitucionalidad y/o legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y, en general, justicia en los comicios. Mediante la justicia electoral se procura: • Dar certeza a la contienda electoral, para que la ciudadanía tenga la confianza de que los órganos de gobierno integrados por personas electas popularmente, son dirigidos por quienes se manifestaron los votantes.

  46. EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA ELECTORAL EN MÉXICO • De 1824 a 1860, donde se introduce el principio de la autocalificación de las elecciones de diputados y senadores y de heterocalificación de la elección del titular del Poder Ejecutivo. Se conoce esta etapa como de un sistema de calificación puramente político. • De 1860 a 1870, con la introducción de la figura del juicio de amparo a nuestro sistema jurídico nacional. En esta etapa el Poder Judicial pudo conocer y resolver cuestiones relacionadas con los comicios. En términos generales, es posible distinguir los siguientes periodos relevantes en la evolución de la justicia electoral mexicana: • De 1878 hasta 1976, donde se construyó la tesis de que el juicio de amparo no es vía para impugnar cuestiones electorales y también que el Poder Judicial no debe inmiscuirse en cuestiones políticas. La tesis del jurista Ignacio Vallarta fue la dominante durante todos esos años. • De 1987 a 2003, la etapa de los tribunales especializados en materia electoral. Cuando nace el primer Tribunal especializado en la materia: El Tribunal de lo Contencioso Electoral (órgano jurisdiccional autónomo) y en 1996 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (órgano especializado de competencia constitucional y legal).

  47. Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano

  48. ¿Cuál es su naturaleza jurídica? Medio de defensa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de control de la constitucionalidad. Se instituyó para salvaguardar los derechos político electorales del ciudadano.

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