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Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres . Revisión de la situación de las mujeres y determinación de las nuevas acciones hacia la erradicación de la violencia de género.

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Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

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Presentation Transcript


  1. Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres Revisión de la situación de las mujeres y determinación de las nuevas acciones hacia la erradicación de la violencia de género

  2. Un nuevo paradigma de los Derechos Humanos de las Mujeres y de las Niñas:La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

  3. EL BIEN JURÍDICO QUE PROTEGE ES LA VIDA y LA SEGURIDAD DE LAS MUJERES DE TODAS LAS EDADES, SIN DISCRIMINACIÓN DE NINGÚN TIPO Y BAJO NINGUNA ÍNDOLE

  4. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Esta Ley General es un marco jurídico/legislativo que tiene por objeto establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas

  5. Vigente desde el 2 de febrero de 2006: • Transitorios: Reglamentos de la Ley y del Sistema Nacional para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas; • Presupuestos; • Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia; Diagnóstico Nacional sobre las Formas de Violencia;

  6. Transitorios: • Y las Reformas del marco jurídico que contravenga los preceptos de la LGAMVLV: • 33 Instrumentos Jurídicos: nacional y de las 32 Entidades Federativas; • …además de la revisión puntual e integral de todos los códigos y leyes a nivel federal y del nivel local.

  7. …las leyes locales • Se han aprobado 26 leyes a nivel local. • …de éstas solo 3 faltan de ser publicadas en el periódico o boletín oficial: la del Estado de México, Querétaro y del Estado de Nayarit. • Faltan de dictaminar: Tabasco, Oaxaca, Colima, Guanajuato, Michoacán y Zacatecas.

  8. Ley Estructural: • Por sus características jurídicas es una Ley marco que define preceptos jurídicos para los tres órdenes de gobierno e impacta el marco jurídico de las Entidades Federativas en materia civil y materia familiar y del fuero común, además del ámbito federal.

  9. Revisión del marco a nivel federal • Revisión del marco a nivel local, incluyendo reglamentos, manuales y toda la normatividad del ámbito público y del ámbito paraestatal, así como de los organismos autónomos. • Reformar los bandos municipales y la normatividad en el ámbito municipal

  10. Sistema Nacional

  11. Competencias: Tres Poderes de la Unión:

  12. Coordinación:

  13. Los Principios rectores de los DDHH de las Mujeres y de las Niñas deben tomarse en consideración de manera holística e integral desde la perspectiva de género y ser aplicados transversalmente

  14. Para la aplicación de la Perspectiva de Género: • Diseñar presupuestos específicos, • Ejecutar políticas permanentes para la especialización de las y los funcionarios, • Ejecutar las acciones gubernamentales en Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia de género contra mujeres y niñas tomando en consideración los tipos de violencia.

  15. La constitución de los instrumentos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra mujeres y niñas: • Los Modelos basados en las modalidades y tipos de violencia de género • La Alerta de Violencia de Género • El Banco Nacional de Datos e Información SCVGMN • El Diagnóstico Nacional sobre las distintas formas de VGCMN

  16. Algunas características de las leyes locales: • La diversidad, no solo de forma sino de contenidos. • Tienen la marca de quién la promueve: o se apega a los preceptos de la Ley General o interpreta la ley y lo que a su consideración debe contener la ley local, en la responsabilidad del Estado. • ..solo contextualizan la modalidad de violencia familiar…

  17. La negociación en las comisiones y en el dictamen • Las propuestas particulares de cada entidad • Evidencian participación del mecanismo para el adelanto de las mujeres, o de las OSC, de las O/DDHH, especialistas o expertas

  18. Falta énfasis en • La especialización • Todos los Modelos y su interrelación con modalidades y tipos en la prevención, atención y erradicación • La falta de modalidad de violencia feminicida y la Alerta de Violencia de Género • Órdenes de Protección

  19. Poca comprensión de la creación del Sistema Nacional Indispensable: • El Banco Estatal de Datos e Información SCVGMN • El Diagnóstico Estatal de las FVGMN

  20. Sistemas que consideran la invitación a mujeres de la sociedad civil y/o académicas universitarias: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Querétaro, Edo. México, San Luis Potosí, Veracruz, Quintana Roo. • Leyes que consideran la aplicación de la NOM 190 SSA1-99: Baja California Sur, Durango, Hidalgo, San Luis Potosí. • Ley que no inscribe el Sistema: Distrito Federal. • Leyes que no establecen la modalidad de violencia feminicida: Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Nuevo León. • Leyes que no contienen las modalidades de violencia: Durango, Nuevo León, San Luis Potosí.

  21. Leyes que no establecen la Alerta de Violencia de Género a nivel local: Chihuahua, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Tlaxcala. • Leyes que no crean el Banco de Datos sobre casos de violencia contra mujeres y niñas. Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas. • Leyes que no crean el Diagnóstico sobre casos de violencia contra mujeres y niñas: Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Hidalgo, Morelos, Tamaulipas, Tlaxcala, San Luis Potosí, Yucatán. • Leyes que crean Centros de rehabilitación para agresores. Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Yucatán. • Leyes que no contienen órdenes de protección: Campeche

  22. Aguascalientes: no procede mediación ni conciliación o procedimiento similar en violencia de género; inscribe seis órdenes de protección de emergencia y seis órdenes de protección preventivas. • Baja California Sur: incluye como tipos la violencia de pareja y la violencia de género; establece como acción la edición de la ley en lengua indígena y en sistema Braile. • Distrito Federal: en lugar de Sistema es una Coordinación Interinstitucional; define como tipo de violencia cuando se atenta contra los derechos reproductivos; especifica la violencia feminicida como tipo; establece capítulos sobre acceso a la justicia, reparación del daño y derechos de las víctimas.

  23. Guerrero: Concepto de tolerancia de la violencia como la acción o inacción permisiva de la sociedad o del Estado que favorece la existencia de la violencia e incrementa la prevalencia de las conductas abusivas y discriminatorias de las mujeres. Establece como acción la difusión de la ley en lenguas indígenas. La homofobia como odio irracional hacia personas con preferencia sexoafectiva homosexual. Agravio comparado y homologación • Morelos: establece los modelos de prevención, atención, sanción, y erradicación; establece el agravio comparado. • Nayarit: tolerancia de la violencia, acción o inacción permisiva de la sociedad y de las instituciones que favorecen la existencia o permanencia de la violencia incrementando la prevalencia de la discriminación y violencia de género. Principio rector: el pluralismo social y multicultural de las mujeres. Contiene definición del agravio comparado.

  24. Puebla: define concepto de mujeres ofendidas. • incluye la violencia moral como tipo. • Tlaxcala: define el agravio comparado; determina las órdenes de protección al ámbito municipal y a la jurisdicción de jueces municipales; establece capítulo sobre procedimientos y sanciones. • Veracruz: incluye la violencia obstétrica como tipo

  25. Muchas gracias por su atención Angélica de la Peña Gómez Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, A. C.

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