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RECESI N DE ENSAYOS JURIDICOS GANADORES DEL PRIMER CONCURSO NACIONAL Mayo 2009

AMAG. Jos Antonio Neyra Flores. 2. JOSE ANTONIO NEYRA FLORESMAGISTER PENAL TESIS JUICIO ORAL ACUSATORIO ADVERSARIAL.DOCTOR EN DERECHO TESIS LAS INFLUENCIAS DE LAS TECNICAS DE LITIGACION ORAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.ESPECIALISTA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y LAS TECNI

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RECESI N DE ENSAYOS JURIDICOS GANADORES DEL PRIMER CONCURSO NACIONAL Mayo 2009

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Presentation Transcript


    1. AMAG Jos Antonio Neyra Flores 1 RECESIN DE ENSAYOS JURIDICOS GANADORES DEL PRIMER CONCURSO NACIONAL Mayo 2009

    2. AMAG Jos Antonio Neyra Flores 2 JOSE ANTONIO NEYRA FLORES MAGISTER PENAL TESIS JUICIO ORAL ACUSATORIO ADVERSARIAL. DOCTOR EN DERECHO TESIS LAS INFLUENCIAS DE LAS TECNICAS DE LITIGACION ORAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL. ESPECIALISTA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y LAS TECNICAS DE LITIGACION ORAL POR IRIS CENTER USAID CALIFORNIA WESTERN SCHOOL OF LAW; CEJAS CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LA AMERICAS; INCIPP, AMAG Y PUCP PROFESOR DE DERECHO PROCESAL PENAL Y TECNICAS DE LITIGACION ORAL DE LAS MAESTRIAS DE DERECHO PENAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU, SAN MARTIN DE PORRES Y ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA.

    3. Jos Antonio Neyra Flores 3 AMAG CAPACITADOR PARA LA REFORMA PROCESAL PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMERICAS. AUTOR DE MATERIALES DE ENSEANZA SOBRE EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y TECNICAS DE LITIGACION ORAL PARA LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Y DE DIVERSOS ARTICULOS SOBRE EL TEMA A NIVEL NACIONAL. MIEMBRO DEL EQUIPO TCNICO INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIN DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL DEL PODER JUDICIAL. VOCAL SUPREMO PROVISIONAL PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA. VOCAL SUPERIOR TITULAR DE LIMA, EX JUEZ PENAL TITULAR PENAL DE LIMA. EX RELATOR TITULAR SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA.

    4. AMAG Jos Antonio Neyra Flores 4 UN ENFOQUE SOBRE LA INVESTIGACIN TUTELAR ADMINISTRATIVA Y EL SISTEMA NICO E INTEGRAL DE ATENCIN A NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIN DE ABANDONO PRIMER PUESTO Dra. Gianina Rosa TAPIA VIVAS

    5. Jos Antonio Neyra Flores 5 AMAG El trabajo versa sobre el problema que afronta el nio, nia o adolescente que se encuentra en presunto estado de abandono y cmo las instituciones del Estado, que tienen un rol tuitivo sobre los menores de edad, incurren en revictimizar al menor de edad.

    6. Jos Antonio Neyra Flores 6 AMAG Pues: La denuncia no es tomada en exclusividad por la Unidad Gerencial de Investigacin Tutelar. Esta institucin no atiende las 24 horas del da para brindar tal proteccin. Y se practican muchos exmenes innecesarios de integridad sexual.

    7. Jos Antonio Neyra Flores 7 AMAG La proteccin integral del nio y adolescente La proteccin integral es la satisfaccin de las necesidades objetivas del menor, en su situacin individual y concreta, para la actualizacin de todas las potencialidades propias de su condicin de persona y de ser dotado de capacidad virtual de autodeterminacin.

    8. Jos Antonio Neyra Flores 8 AMAG Para alcanzar ese objetivo en los menores en estado de riesgo El Estado tiene al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF). Es as que el INABIF cuenta con: Unidad Gerencial de Proteccin Integral. Unidad Gerencial de Investigacin Tutelar. Otras.

    9. Jos Antonio Neyra Flores 9 AMAG Pero uno de los problemas es la sobre carga de casos en la Unidad Gerencial de Investigacin Tutelar producindose que los menores de edad tienen que esperar los resultados de la investigacin internos en los Centros de Atencin Residencial.

    10. Jos Antonio Neyra Flores 10 AMAG Adems La norma establece que la UIGT haga a los menores exmenes de integridad sexual entre otros pero en la prctica la UGIT solicita a las Fiscalas de Familia que presenten, adems de la solicitud de apertura de investigacin tutelar, el examen de integridad sexual; asimismo en otros casos, les solicitan que lo internen en un centro preventivo cuando se ha excedido en el horario de atencin de la UGIT.

    11. Jos Antonio Neyra Flores 11 AMAG Los Fiscales Provinciales de Familia sealan que ellos se ven en la necesidad de internarlos en los Centros Preventivos y retirarlos al da siguiente para enviarlos a la UGIT, pero no son recibidos si no tienen el examen de integridad sexual del da, quiere decir que el nio o adolescente de nuevo pasa el examen a fin de cumplir con lo solicitado por la entidad administrativa; con este examen reiterado de integridad sexual se est revictimizando a los menores de edad.

    12. Jos Antonio Neyra Flores 12 AMAG As pues, al existir varios entes que reciben denuncias por nios o adolescentes en estado de abandono (Fiscala, Polica Nacional), y al no estar centralizados en uno slo (UGIT-INABIF), se origina que un menor de edad sea sometido en pocos das a varios y repetitivos exmenes mdico legistas.

    13. Jos Antonio Neyra Flores 13 AMAG

    14. Jos Antonio Neyra Flores 14 AMAG PROPUESTAS DE SOLUCIN Debe existir un procedimiento nico e integral dirigido a la atencin de nios, nias y adolescentes en presunto estado de abandono a cargo del INABIF y la Unidad Gerencial de Investigacin Tutelar.

    15. Jos Antonio Neyra Flores 15 AMAG Se propone la implementacin de un turno permanente que debe realizar la Unidad Gerencial de Investigacin Tutelar. Que se promueva la aplicacin de otras medidas de proteccin como la colocacin familiar, el cuidado dentro del hogar y otras de carcter tuitivo que tiendan a evitar la separacin del nio, nia y adolescente del hogar donde viene siendo alojado.

    16. Jos Antonio Neyra Flores 16 AMAG As el internamiento en Centros de Atencin Residencial de Nias, Nios y Adolescentes, ser la ltima medida que se debe adoptar y no la primera como actualmente se viene haciendo.

    17. AMAG Jos Antonio Neyra Flores 17 EL DERECHO PENAL Y LA DIVERSIDAD CULTURAL: APROXIMACIN A SU TRATAMIENTO DESDE LA REALIDAD AYACUCHANA SEGUNDO PUESTO Dr. Richard ROJAS ARAUCO

    18. Jos Antonio Neyra Flores 18 AMAG El Estado Peruano asume el papel de un Estado monista por lo que impone una sola regulacin a nivel nacional para establecer los tipos y penas como si nuestra realidad nacional fuese homognea: es decir, sin respetar la diversidad cultural.

    19. Jos Antonio Neyra Flores 19 AMAG Los Problemas que se generan por esta manifestacin de etnocentrismo son diversos, pues hay casos, dentro de la comprensin territorial de comunidades campesinas donde algunos de los comportamientos procesados:

    20. Jos Antonio Neyra Flores 20 AMAG 1. Son aceptados por sus costumbres. 2. Tienen una justificacin distinta a la del derecho oficial. 3. Son sancionados con penas o sanciones pecuniarias o morales, conforme a las costumbres de determinada comunidad campesina.

    21. Jos Antonio Neyra Flores 21 AMAG Nuestro ordenamiento jurdico penal no contempla las situaciones especiales de cada comunidad o pueblo que practican costumbres distintas a la oficial,

    22. Jos Antonio Neyra Flores 22 AMAG y tampoco son superables suficientemente a travs del error de comprensin culturalmente condicionado previsto en el artculo 15 del Cdigo Penal; pese a que la Constitucin Poltica del Estado y el Convenio 169 de la OIT reconocen el pluralismo jurdico.

    23. Jos Antonio Neyra Flores 23 AMAG La diversidad cultural En el Per existe una situacin de pluralismo cultural, lingstico y legal, como ahora lo reconoce la Constitucin Poltica de 1993.

    24. Jos Antonio Neyra Flores 24 AMAG Histricamente, la falta de respeto del pluralismo cultural y legal se ha traducido en diversas formas de marginacin y represin de la diferencia, incluyendo la ilegalizacin de los sistemas normativos indgenas/campesinos y de colectivos urbano-marginales, la criminalizacin de prcticas culturales distintas a los referentes del derecho oficial, y la represin de autoridades indgenas y comunales que administran justicia de acuerdo a sus normas, valores y principios.

    25. Jos Antonio Neyra Flores 25 AMAG La introduccin de los artculos 2,19 y 149 en la Carta de 1993, y la ratificacin del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) en el mismo ao, posibilitan superar el modelo etnocntrico y monista sustentado por las constituciones republicanas, y construir un modelo constitucional pluralista.

    26. Jos Antonio Neyra Flores 26 AMAG Caso: El procesado a la fecha de los hechos contaba con 20 aos edad y la agraviada tena 13 aos; el lugar de la ocurrencia de los hechos fue el Distrito de Quinua, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho. Ambas partes reconocen haber mantenido relaciones sexuales y expresan que fue con su consentimiento; incluso a la fecha de la ocurrencia de los hechos se encontraban conviviendo en la casa de los padres del procesado.

    27. Jos Antonio Neyra Flores 27 AMAG Informe antropolgico: Concluye que los pobladores de Quinua se comprometen a convivir antes de cumplir los 18 aos de edad mediante la ceremonia del Yaykupakuy pedida de mano-, y que durante el proceso de la convivencia propiamente dicha sirvinakuy- llegan a procrear hijos; y recin cuando adquieren la mayora de edad contraen matrimonio civil y catlico conforme a las normas dominantes.

    28. Jos Antonio Neyra Flores 28 AMAG Quiere decir que el derecho oficial puesto de manifiesto a travs del artculo 173 del Cdigo Penal Peruano, no ha tomado en cuenta que estas prcticas convivenciales son comunes en distintas partes del pas como en el Distrito de Quinua, y esta inobservancia genera conflictos sociales y perjuicios a las familias

    29. Jos Antonio Neyra Flores 29 AMAG que no slo ven afectada su integridad como tales, sino tambin su desarrollo econmico, a ms de afectarse la libertad y dignidad de las personas que no practican las costumbres de la poblacin dominante, resultando an ms grave cuando de por medio existen hijos que alimentar, cuidar y educar.

    30. Jos Antonio Neyra Flores 30 AMAG CONCLUSIONES El Per no es un Estado con una poblacin homognea; por el contrario, evidencia una diversidad cultural manifiesta, y esta diferencia se acenta por aspectos de educacin, pobreza y comunicacin. El derecho debe expresar tal diversidad, ya que el derecho, por definicin, es la expresin de un fenmeno cultural.

    31. Jos Antonio Neyra Flores 31 AMAG El conocimiento de la norma tiene que presentarse en condiciones de homogeneidad para poder reprochar al agente haber actuado de otra manera. Siendo ello as, es muy complicado que con relacin a las personas que por razn de su cultura no practican el derecho oficial, se afirme que frente a la comisin de un evento ilcito hayan actuado antijurdicamente.

    32. Jos Antonio Neyra Flores 32 AMAG La aspiracin tradicional del Estado de tener una nacin homognea se contrasta con la realidad nacional y, en especial, con la realidad de la Provincia de Huamanga, donde los pobladores de las comunidades campesinas no slo practican una cultura y costumbres distintas al derecho oficial,

    33. Jos Antonio Neyra Flores 33 AMAG sino que adems son mayormente pobres, analfabetos, con condiciones desventajosas para acceder a la informacin y con un lenguaje-cdigo de comunicacin- distinto; situacin fctica que no hace sino acentuar las diferencias entre el derecho de la cultura oficial y el de las minoras.

    34. Jos Antonio Neyra Flores 34 AMAG El ordenamiento jurdico nacional no contempla ningn dispositivo legal relacionado a las personas de las culturas minoritarias que resultan vctimas de la comisin de algn ilcito penal y se les trata como a cualquier otra persona como si se tratara de una situacin homognea.

    35. AMAG Jos Antonio Neyra Flores 35 ENTRE COBRIZOS Y BRONCEADOS: UNA VISIN REGIONAL DEL ACCESO A LA JUSTICIA SEGUNDO PUESTO Dr. Wilber BUSTAMANTE DEL CASTILLO

    36. Jos Antonio Neyra Flores 36 AMAG PROBLEMA Principal: El acceso a la justicia esta limitado para los pueblos indgenas y poblaciones vulnerables de nuestro pas, por motivo de la discriminacin. Secundarios: Insuficiencia de la proteccin formal del derecho al acceso a la justicia. Cmo se realiza el derecho al acceso a la justicia en el interior del Pas?

    37. Jos Antonio Neyra Flores 37 AMAG MOTIVACIN Y JUSTIFICACIN DEL TRABAJO El Estado ha mantenido una percepcin de invisibilidad de estos problemas y demuestra una falta de inters por la bsqueda de una solucin mediante la implantacin de medidas institucionales. La necesidad de buscar soluciones y de terminar con el silencio que ha caracterizado al tratamiento de este problema del acceso a la justicia.

    38. Jos Antonio Neyra Flores 38 AMAG CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS Se debe extender el servicio de los abogados de oficio en el proceso penal no solo para el imputado sino tambin para el agraviado o la parte civil. Se debe entender el problema y su solucin de manera institucional, ya no solo del Poder Judicial, sino que sea una tarea del Estado en su conjunto.

    39. Jos Antonio Neyra Flores 39 AMAG La pobreza es un tema central, por ende para garantizar el acceso a la justicia se debe tener en cuenta estos sectores vulnerables como una alternativa para el gasto o la inversin econmica. Deben difundirse y rescatarse los valores culturales como poltica publica.

    40. Jos Antonio Neyra Flores 40 AMAG Debe aplicarse prudencialmente la discriminacin positiva o inversa como medio de equiparar las armas en el proceso. El sistema de defensa pblica debe acercarse los pobres. Debe repensarse y replantearse el sistema de defensa pblica.

    41. Jos Antonio Neyra Flores 41 AMAG Ampliacin del SECIGRA, que en la actualidad, aglutina las prcticas pre-profesionales de los estudiantes de derecho en la sede de la corte de Cuzco. Es necesario hacer llegar a los practicantes a las zonas rurales para ofrecer servicios gratuitos de defensa y asesoramiento legal.

    42. Jos Antonio Neyra Flores 42 AMAG En el plano institucional, el Poder Judicial podra autorizar como excepcin, que estos practicantes puedan elaborar los escritos para evitar la demora que ocasionan las formalidades. Debe implementarse el monitoreo de las prcticas pre-profesionales. Implementacin de voluntarios recin graduados y abogados.

    43. Jos Antonio Neyra Flores 43 AMAG El Consejo Nacional de la Magistratura debe exigir el uso del quechua para los Magistrados de las zonas quechuahablantes.

    44. Jos Antonio Neyra Flores 44 AMAG Es necesario que se instauren los amigos del tribunal que pueden ser organismos no gubernamentales encargados de ilustrar al Juez acerca de las particularidades de la cultura de la de los sujetos procesales.

    45. Jos Antonio Neyra Flores 45 AMAG La difusin de las normas referidas al tema debe hacerse traducidas, y tambin se generen espacios en las radios locales para poder comunicar en la lengua de quien la escucha estos mismos mensajes. Los sentencias deben ser ledas en quechua cuando los procesados sean quechuahablantes, tambin las actuaciones probatorias deben ser traducidas.

    46. Jos Antonio Neyra Flores 46 AMAG APROXIMNDONOS AL VIGSIMO ANIVERSARIO DE LA CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO TERCER PUESTO DRA. ELVIRA MARA ALVAREZ OLAZBAL

    47. Jos Antonio Neyra Flores 47 AMAG PROBLEMA Los obstculos y deficiencias en el marco de la aplicacin de la Convencin Internacional de los Derechos del Nio en nuestro pas y sus dos Protocolos Facultativos relativos a la participacin de nios en conflictos armados, as como el referido a la venta de nios, en nuestro despus de los casi 20 aos de su entrada en vigencia.

    48. Jos Antonio Neyra Flores 48 AMAG OBJETIVO Identificar los avances, obstculos y deficiencias que se han suscitado en la aplicacin de la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio en nuestro pas y sus dos Protocolos Facultativos relativos a la participacin de nios en conflictos armados, as como el referido a la venta de nios, prostitucin infantil y su utilizacin en la pornografa. procurando desarrollar en la integridad de su interpretacin y aplicacin, exigible desde el campo del derecho a todos los operadores del sistema de justicia.

    49. Jos Antonio Neyra Flores 49 AMAG MARCO DE ANALISIS El anlisis desarrollado por la autora se basa en dos aristas del marco general de anlisis, estas son: 1.- La atencin al sistema de justicia penal juvenil, y 2.- La proteccin que merecen los nios, nias y adolescentes vctimas de violencia, o de vulneracin a su libertad sexual, de explotacin sexual comercio infantil, o del delito de trata de personas.

    50. Jos Antonio Neyra Flores 50 AMAG RESPECTO DE LA ATENCIN AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL Haciendo una comparacin entre los modelos de atencin en medio abierto para los adolescentes (JJR el de ellos y Servicio de Orientacin al Adolescente SOA del Poder Judicial) y el modelo de sistema cerrado (para los adolescentes infractores que se encuentran internados en un centro de reclusin para menores), evidenciando esta comparacin que en el sistema abierto se aprecian mejores posibilidades para los adolescentes inmersos en l proponiendo medidas para que en lo posible ambos sistemas se asemejen en pro de los adolescentes y jvenes que se encuentren en el sistema cerrado.

    51. Jos Antonio Neyra Flores 51 AMAG LA CARENCIA DE UN SISTEMA DE PROTECCIN PARA NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES VCTIMAS O TESTIGOS DE DELITOS Existen elevados niveles de explotacin sexual de nios, nias y adolescentes en los Estados de todas las regiones, as como un gran aumento de determinadas formas de explotacin sexual contra ellos, stas conductas delictivas requieren de una accin concertada a nivel interinstitucional, pues adems del procesamiento a los autores, se requiere de estrategias de trabajo a favor de las vctimas de estos delitos y de la prevencin de estas conductas que involucran a menores de edad en redes de prostitucin, afectando as sus posibilidades de desarrollo fsico y psicolgico.

    52. Jos Antonio Neyra Flores 52 AMAG LA CARENCIA DE UN SISTEMA DE PROTECCIN PARA NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES VCTIMAS O TESTIGOS DE DELITOS Respecto de la implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal, podran adelantarse algunas medidas preventivas en materia de delitos que podran ya adelantarse la vigencia del citado cuerpo legal, con lo cual se dotara de mejores herramientas de trabajo a los operadores del rea penal, involucrndolos tambin en esta integridad de la proteccin jurisdiccional que la CDN preconiza.

    53. Jos Antonio Neyra Flores 53 AMAG LA CARENCIA DE UN SISTEMA DE PROTECCIN PARA NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES VCTIMAS O TESTIGOS DE DELITOS El nuevo rol de actuacin que el fiscal provincial penal debe ejercer respecto de las facultades que ampla la nueva ley en su caso, para que pueda valorar igualmente la que se desea se mantenga como entrevista nica para las vctimas de este tipo de delitos, con la facilidad que agrega el uso de la tecnologa para que la grabacin de dicha declaracin est en un soporte informtico al alcance de las autoridades a cargo de la investigacin, y que permita formar conviccin en cuanto a los hechos que se describen en la denuncia.

    54. Jos Antonio Neyra Flores 54 AMAG CONCLUSIONES DE LA PRIMERA PARTE: Comentario a las conclusiones: Las recomendaciones de la autora estn orientadas a proponer soluciones a la problemtica del adolescente interno, as como a impulsar un adecuado sistema de prevencin de infracciones cometidas por adolescentes y jvenes;

    55. Jos Antonio Neyra Flores 55 AMAG CONCLUSIONES . asimismo stas recomendaciones se orientan al desarrollo de actitudes en los jvenes de tal manera que les permitan desenvolverse de adecuadamente en la sociedad de la que forman y formarn parte una vez que egresen de los centros en que se encuentran internados. Asimismo sus medidas buscan erradicar los patrones culturales que atiendan a la estigmatizacin de los adolescentes en situacin de riesgo.

    56. Jos Antonio Neyra Flores 56 AMAG CONCLUSIONES DE LA SEGUNDA PARTE Comentario a las conclusiones: De las recomendaciones propuestas por la autora en esta parte del trabajo , podemos concluir que se requieren estrategias de trabajo en favor de las vctimas de estos delitos y de la prevencin de estas conductas que involucran a menores de edad en redes de prostitucin, afectando de manera definitiva sus posibilidades de desarrollo fsico y psicolgico.

    57. Jos Antonio Neyra Flores 57 AMAG CONCLUSIONES Muchas de las recomendaciones han sido propuestas de manera acertada por la autora. As por ejemplo la propuesta de formalizar a travs de la Academia de la Magistratura (AMAG) , programas de capacitacin especficos sobre el enfoque de gnero , como subyacente a la tarea de imparticin de justicia de los rganos jurisdiccionales abocados a la tramitacin de los procesos que sobre violencia sexual, explotacin sexual comercial infantil, etc., se llevan acabo en las cortes de nuestro pas.

    58. AMAG Jos Antonio Neyra Flores 58 ANLISIS DOGMTICO Y ESTRATIFICADO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES EN UN SISTEMA UNITARIO DEL DERECHO PROCESAL CIVIL (JUICIO DE PROCEDIBILIDAD VS. JUICIO DE ADMISIBILIDAD): HACIA UN PROCESO ORALIZADO, EFICIENTE Y CON GARANTAS CUARTO PUESTO Autor: Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori

    59. Jos Antonio Neyra Flores 59 AMAG PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La metodologa para la calificacin de las demandas y pretensiones, establece una distincin entre el control formal y el control de fondo, predominando y anteponindose el primero.

    60. Jos Antonio Neyra Flores 60 AMAG La metodologa utilizada se encuadra en el sistema dual que diferencia entre los presupuestos procesales y las condiciones de la accin, fragmentando el anlisis de los requisitos de validez de la relacin jurdica procesal, negando en esencia la autonoma del derecho de accin.

    61. Jos Antonio Neyra Flores 61 AMAG El saneamiento procesal tambin se realiza utilizando la inadecuada metodologa formalista y fragmentada, por ello la calificacin de la relacin jurdica procesal no resulta realmente eficaz ni eficiente, generando nulidades posteriores y fallos non liquet,

    62. Jos Antonio Neyra Flores 62 AMAG Motivacin y justificacin Ponente aprecia un problema que lo induce a desarrollar su investigacin: el doble control de forma y fondo en la etapa postuladora del proceso civil y en la etapa de saneamiento, determinan que, haya sentencias que terminen con un pronunciamiento de improcedencia, que se aproxima al non liquet que no esta permitido. Este fenmeno a la vez genera una deslegitimacin de los jueces y del Sistema de justicia en general.

    63. Jos Antonio Neyra Flores 63 AMAG Motivacin y justificacin Por ello, el investigador busca describir y analizar los problemas planteados y proponer un nuevo mtodo que atienda ya no a la vigencia del formalismo sino, de uno que a diferencia de este, establezca criterios razonables de anlisis de la demanda y haga predominar el control de fondo sobre el de forma.

    64. Jos Antonio Neyra Flores 64 AMAG Alcances en el desarrollo El autor desarrolla de manera adecuado los conceptos de requisitos de procedibilidad y los diferencia claramente de las condiciones de la accin superando la oscuridad de su clasificacin. Adems desarrolla tambin la concepcin unitaria del anlisis en el saneamiento.

    65. Jos Antonio Neyra Flores 65 AMAG CONCLUSIONES El autor tiene como principal propuesta cambiar el sistema metodolgico para la calificacin de las demandas de uno que advierte la separacin entre requisitos de procedibilidad y condiciones de la accin, dndole predominio a esta.

    66. Jos Antonio Neyra Flores 66 AMAG Por otra que desde un punto de vista critico racional y proporcional, analice primero los requisitos de fondo y luego los de forma, y que en el saneamiento se analicen de manera unitaria, e integral. Evitando el formalismo procedimental y reemplazndolo por una racional procesalistica.

    67. Jos Antonio Neyra Flores 67 AMAG PATRIMONIO CULTURAL: ESTAMOS DE ACUERDO EN QU DEBEMOS PROTEGER?

    68. Jos Antonio Neyra Flores 68 AMAG EL PROBLEMA La existencia de dos sistemas de proteccin del patrimonio cultural en el Per, los cuales son inferidos del contenido de dos documentos de proteccin jurdica de alcance internacional:

    69. Jos Antonio Neyra Flores 69 AMAG La Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial Cultural y Natural dada en Pars el 23 de noviembre de 1972 por la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); y La Convencin sobre la Defensa del Patrimonio Arqueolgico, Histrico y Artstico de las Naciones Americanas (Convencin de San Salvador), aprobada por la Organizacin de Estados Americanos (OEA) en Chile, el ao de 1977.

    70. Jos Antonio Neyra Flores 70 AMAG La convencin sobre la proteccin del patrimonio mundial cultural y natural, dada en pars el 23 de noviembre de 1972 La Convencin establece que todos los bienes integrantes del patrimonio cultural deben tener un valor universal excepcional.

    71. Jos Antonio Neyra Flores 71 AMAG La Convencin sobre la defensa del patrimonio arqueolgico, histrico y artstico de las Naciones Americanas (Convencin de San Salvador) El texto de la Convencin de San Salvador contempla como bienes culturales a todos los bienes prehispnicos y coloniales sin excepcin e inclusive a aquellos republicanos o contemporneos, con la nica restriccin (solo para el caso de estas dos ltimas categoras) de que los Estados parte los tengan registrados como tales.

    72. Jos Antonio Neyra Flores 72 AMAG En ningn extremo del texto de la Convencin de San Salvador se observa la frase valor excepcional. Es ms, se hace referencia expresa a los trminos fragmentos y objetos utilitarios, que particularmente refieren a bienes que ostentan menor valor que otros (por ejemplo los bienes intactos o los objetos artsticos o litrgicos), sin precisar en ellos alguna condicin excepcional.

    73. Jos Antonio Neyra Flores 73 AMAG CONCLUSIONES Se han hallado dos modelos de proteccin del patrimonio cultural. El primer modelo (UNESCO)-nombrado como Modelo de la Excepcionalidad-establece que solo forman parte del patrimonio cultural los bienes que renen las calidades excepcionales y son registrados y luego declarados como tales.

    74. Jos Antonio Neyra Flores 74 AMAG El otro modelo (Convencin de San Salvador), denominado de la Generalidad, contempla que todos los bienes de determinadas pocas (pretritas) gozan de una proteccin inicial por la que deben ser consideradas automticamente como parte del patrimonio cultural, plenamente, en tanto no se declare lo contrario.

    75. Jos Antonio Neyra Flores 75 AMAG En nuestro pas coexisten normativamente ambos sistemas: La Constitucin asume un modelo de la excepcionalidad atenuado por la presuncin provisional, La Ley General del Patrimonio Cultural tiene puntos que se acercan ms al modelo de la Generalidad. El Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas se adscribe netamente al modelo de la Generalidad y El Cdigo Penal contiene normas que corresponden indistintamente a uno y otro sistema, en una situacin aparentemente contradictoria.

    76. Jos Antonio Neyra Flores 76 AMAG Como tpico pas exportador de patrimonio cultural, para fines de la mayor proteccin de nuestro patrimonio, nos corresponde adoptar un modelo de generalidad de la proteccin, toda vez que nuestros ms graves problemas son la falta de identificacin, registro y declaracin del patrimonio cultural.

    77. Jos Antonio Neyra Flores 77 AMAG El artculo 230 del Cdigo Penal debe ser modificado a fin de no dejar en completa indefensin a bienes culturales coloniales y republicanos que no hayan sido registrados por dolo o culpa.

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