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O.I.T. CONCEPTOS FUNDAMENTALES

O.I.T. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. TRATADO DE VERSALLES

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O.I.T. CONCEPTOS FUNDAMENTALES

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  1. O.I.T.CONCEPTOS FUNDAMENTALES

  2. TRATADO DE VERSALLES La Conferencia de Paz reunida en Versalles, Francia, al término del primer conflicto bélico mundial, creó una Institución denominada Sociedad de las Naciones, en cuya parte XIII incluyó a la Organización Internacional del Trabajo, con objetivos técnico-laborales y unificación de los preceptos internacionales en Materia Laboral y de Seguridad Social. ESTRUCTURA La O.I.T. se integra por La Conferencia General, El Consejo de Administración y La Oficina Internacional de Trabajo.

  3. LA C O N F E R E N C I A Es un Órgano tripartita que incluye a todos los integrantes de la Organización, su actividad principal es la adopción de Instrumentos Internacionales, fundamentalmente convenios y recomendaciones. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Organo permanente que establece las políticas administrativas de la OIT. Se integra con 56 miembros de los cuales 28 son gubernamentales, 14 de los trabajadores y 14 de los empleadores. 10 representantes gubernamentales de los países de mayor importancia industrial ocupan permanentemente un puesto y el resto son electos.

  4. OFICINA INTERNACIONAL La representa el Director General, nombrado por el Consejo de Administración, sus funciones son estrictamente internacionales y comprenden la compilación y distribución de todas las informaciones relativas a normas sobre condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y establecer los asuntos que se sometan a la Conferencia para adopción de Convenios y Recomendaciones.

  5. CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdos obligatorios en su cumplimiento para todos los Países que lo ratifican, consecuentemente su legislación interna debe adaptarse totalmente a dichas disposiciones, de lo contrario se aparta de los principios fundamentales y obligaciones adquiridas en su admisión. RECOMENDACIONES Simples sugerencias u orientaciones que dicta la Conferencia, para que sean adaptados en la medida de sus posibilidades por los países miembrosdando a conocer el pensamiento universal sobre el tema.

  6. LOS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES COMO NORMAS MÍNIMAS En ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES Todos los Estados Miembros tienen la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes nacionales pero sólo los convenios entran en vigor para un Estado cuando el acto de ratificación es debidamente registrado por el Director General de la OIT.

  7. RATIFICACIÓN DE PROTOCOLOS Un protocolo es un instrumento que revisa parcialmente un convenio. Está abierto a la ratificación de un Estado obligado ya por el convenio, o si lo ratifica simultáneamente, queda también vinculado por él. CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES Se establece como principio obligatorio a todo país miembro la consulta tripartita con representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, habida cuenta de la práctica nacional, a propósito de la preparación y aplicación de medidas legislativas o de otra índole encaminadas al cumplimiento de convenios.

  8. LA COMISIÓN DE EXPERTOS COMPOSICIÓN, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y MANDATO Los miembros de esta Comisión son nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta del Director General por un período de cinco años. Pueden ser renovados dos períodos sucesivos de cinco años, con un límite total de quince años.Dentro de sus funciones examina las memorias anuales presentadas por los paises miembros.

  9. COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS La Comisión es tripartita con representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores. Elige a un presidente y a dos vicepresidentes para encauzar sus actividades durante la Conferencia. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS Las atribuciones de la Comisión de la Conferencia consisten en examinar: Las medidas adoptadas por los Estados Miembros para dar efecto a las disposiciones de los convenios.

  10. La Comisión invita a los representantes de los gobiernos interesados a concurrir a una de sus sesiones para examinar las observaciones correspondientes. La comunicación se realiza por medio de Boletín, señalando en la Orden del Día la fecha en que seránescuchados.

  11. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES RECLAMACIONES Y QUEJAS Toda reclamación dirigida a la Oficina Internacional del Trabajo por una Organización Profesional de Empleadores o de Trabajadores en la cual deberá señalarse las irregularidades del País Miembro que no ha adoptado medidas para el cumplimiento del Convenio, o en su caso las ha violado. Cualquier Miembro podrá presentar ante la Oficina Internacional del Trabajo una Queja contra otro que, a su parecer, no haya adoptado medidas satistactorias de un Convenio que ambos hayan ratificado.

  12. COMITE DE LIBERTAD SINDICAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMPOSICIÓN Y MANDATO Este Comité es un Órgano Tripartito del Consejo de Administración, y está compuesto de nueve de sus miembros y nueve suplentes, más un presidente independiente. Examina las quejas de violación de la libertad sindical y somete sus conclusiones y recomendaciones al Consejo de Administración. ADMISIBILIDAD DE LAS QUEJAS Las quejas deben presentarse por escrito, firmadas y respaldadas con una prueba de los alegatos referentes a infracciones concretas en materia de libertad sindical.

  13. TÍTULOS OFICIALES DE LOS CONVENIOS ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

  14. TÍTULOS OFICIALES DE LOS CONVENIOS ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

  15. TÍTULOS OFICIALES DE LOS CONVENIOS ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

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