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Armonización Fiscal del Ahorro en la Unión Europea

Armonización Fiscal del Ahorro en la Unión Europea. Directiva 2003/48/CE. ¿Qué rentas están sujetas al suministro de información?.

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Armonización Fiscal del Ahorro en la Unión Europea

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Presentation Transcript


  1. Armonización Fiscal del Ahorro en la Unión Europea

  2. Directiva 2003/48/CE ¿Qué rentas están sujetas al suministro de información? Tiene como objetivo que los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en un Estado miembro a personas residentes en otro Estado miembro puedan estar sujetos a imposición efectiva • Intereses satisfechos y demás rentas incluidas en el artículo 23,2 de la Ley del I.R.P.F. En general incluye: • Remuneraciones de cuentas y depósitos bancarios • Remuneraciones o transmisiones de activos financieros • Resultados distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva, IIC • Rentas obtenidas por el reembolso de acciones/participaciones de IIC que inviertan más del 40% de sus activos en créditos o valores que generen rentas de las previstas en el artículo 23,2 de la Ley IRPF (el 01/01/2011 el porcentaje del 40% pasará a ser del 25%) Real Decreto 1778/2004 De fecha 30 de julio de 2004, incorpora al ordenamiento español la Directiva antes mencionada Modifica el Real Decreto 2281/1998, sobre obligaciones en el suministro de información a la Administración Tributaria. Descripción ¿Qué información se debe suministrar? A partir del 1 de julio de 2005 todos los países miembros d la UE. (incluyendo los de reciente incorporación el 1 de mayo de 2004) intercambiarán de forma automática información sobre pago de intereses que se abonen a personas físicas residentes en otro país de la UE. Identidad del Perceptor • Contratos anteriores al 1/1/2004: - Nombre y dirección • Contratos o transacciones desde 1/1/2004: • Nombre, dirección y NIF • Fecha y lugar de nacimiento (si no existe NIF) • Estos países aplicarán una retención sobre tales pagos: • 15% hasta 30/06/2008 • 20% desde 01/07/2008 • 35% desde 01/07/2011 Austria Luxemburgo Bélgica Residencia del Perceptor Excepciones Nº de Cuenta del Perceptor • Contratos anteriores al 1/1/2004: - Datos según normativa en vigor • Contratos o transacciones desde 1/1/2004: • Dirección consignada en pasaporte o documento oficial. ¿Quién está obligado al suministro de información? Identificación del Crédito que da lugar a la Renta Importe de la Renta Aquellos que abonen o medien en el pago de las rentas sujetas al suministro de información. Santander Central Hispano tiene la consideración de agente pagador, como Entidad Financiera que es, y cumplirá con los requerimientos establecidos, adaptando sus sistemas y procesos en la medida que sea necesaria ¿En el suministro de información se incluyen…? SÍ NO Plusvalías generadas por compra-venta de bonos emitidos en el extranjero Saldos o Capital invertidos en cuentas, depósitos, fondos de inversión, bonos u obligaciones Intereses, Cupones y Plusvalías generadas por cuentas, depósitos, fondos de inversión, bonos u obligaciones Plusvalías generadas por inversión directa en derivados (Opciones, Warrants, Futuros…) Rendimientos de Depósitos Estructurados Rentas generadas por los Fondos de Inversión Inmobiliaria. Plusvalías generadas por reembolso de participaciones en fondos de inversión domiciliados en el extranjero. Plusvalías generadas en la compra-venta de acciones o participaciones en fondos de inversión que inviertan al menos el 60% en renta variable Plazo, lugar y forma de suministrar la información ¿A quién afecta el suministro de información? • La entrada en vigor de los artículos que regulan el suministro de información entrarán en vigor el día 1 de julio de 2005 (salvo que mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fije otra fecha de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2003/48/CE • Deberá presentarse en el mes de marzo de cada año la información relativa al año natural inmediato en la forma y lugar que determine el Ministerio de Economía y Hacienda • Posteriormente será remitida a la autoridad competente del Estado miembro de residencia del perceptor de las rentas. • A los clientes que sean personas físicas (bien de nacionalidad española o extranjera) residentes en otro país de la UE., en sus territorios dependientes o en alguno de los estados que apliquen medidas similares en virtud de los acuerdos alcanzados con la UE.: • Emigrantes españoles residentes en otros países de la UE. • Clientes con otra nacionalidad y residencia en la UE. que, por diferentes motivos, mantienen parte de su ahorro en nuestra entidad (vacaciones, propiedades en España, etc.) • Clientes de nacionalidad francesa y portuguesa residentes en localidades próximas a la frontera española

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