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GANANCIAS SOCIEDADES Y GMP

GANANCIAS SOCIEDADES Y GMP. Neuquén. Abril de 2012. LA TERCERA CATEGORÍA. Sujetos. Empresa unipersonal. Sociedades de hecho y civiles. 3ra Cat – Ámbito general de aplicación. Introducción: razón y finalidad de la división en categorías

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GANANCIAS SOCIEDADES Y GMP

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  1. GANANCIAS SOCIEDADES Y GMP Neuquén. Abril de 2012 Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  2. LA TERCERA CATEGORÍA Sujetos. Empresa unipersonal. Sociedades de hecho y civiles Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  3. 3ra Cat – Ámbito general de aplicación • Introducción: razón y finalidad de la división en categorías • La 3ra cat incluye las ganancias empresarias y también sirve como categoría residual (al incluir las demás ganancias no incluidas en otras cat) • Interrelación rentas-sujetos Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  4. 3ra Cat – Ganancias comprendidas – Bloque 1 • Ente generador = sujeto pasivo • 49 a) Todas las ganancias obtenidas por los responsables del art. 69 (“teoría del balance”). • El que obtiene las ganancias, paga el impuesto. Aquí coincide el ente generador con el sujeto pasivo obligado al pago Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  5. 3ra Cat – Ganancias comprendidas – Bloque 2 Ente generador =/ sujeto pasivo • 49 b) Todas las ganancias que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubcadas en éste • 49 ... ) las derivadas de algunos fideicomisos ordinarios (fiduciante local = beneficiario local) • En ambos casos, las ganancias derivan de un ente generador, pero las declara y paga otro ente o persona (el sujeto pasivo del impuesto) Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  6. IMPUTACIÓN AL AÑO FISCAL Una visión a través de la jurisprudencia Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  7. Contabilidad fiscal vs. Contabilidad legal Contabilidad fiscal y legal: Tienen distintos destinatarios: • Balance comercial: Bancos, proveedores, accionistas, etc. • Balance Fiscal: Único destinatario: AFIP • Ojo con modificar los criterios contables en las DDJJ impositivas: Ver fallo Industrias Plásticas D’accord SA Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  8. Contabilidad fiscal vs. Contabilidad legal Algunas diferencias entre el balance contable y el balance fiscal: Amortizaciones: • Distintos criterios para amortizar • Amortización acelerada Gastos de organización • Opción para el contribuyente de amortizarlos en cinco años • Gastos preoperativos (Fallos Alto Paraná e IECSA SA) Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  9. Contabilidad fiscal vs. Contabilidad legal Algunas diferencias entre el balance contable y el balance fiscal: Valuación de bienes de cambio • Pueden diferir los criterios de valuación • Imposibilidad de deducir previsiones para desvalorización • Los métodos de valuación establecidos en la ley obligatorios. Conclusión: • A pesar de las diferencias, no se puede prescindir de los criterios contables (Principios de contabilidad generalmente aceptados • OJO CON CRITERIO DE INDUSTRIAS PLÁSTICAS D’ACCORD SA Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  10. INDUSTRIAS PLÁSTICAS D’ACCORDSRLTFN, Sala A - 17/12/1997 • Los balances en forma comercial son los que surgen de la contabilidad llevada por la sociedad que cumplan con los requisitos esenciales impuestos por el Código de Comercio y cuyos asientos estén respaldados por la documentación probatoria correspondiente y, para las liquidaciones impositivas, debe partirse del resultado del balance comercial. No se puede optar en los balances impositivos por un método distinto del seguido en la contabilidad, no cabiendo admitir la existencia de autonomía entre los balances fiscal y comercial, por cuanto la pauta reglamentaria alude al "resultado neto del ejercicio comercial" (art. 69, Dto. 1344/98), al que se le adicionarán y deducirán ajustes impositivos ("Huelva S.A."). • Las divergencias entre los balances comercial e impositivo sólo resultan admisibles cuando en forma taxativa la ley y su reglamentación dispongan tratamientos alternativos de excepción (por ejemplo, importes no contabilizados que la ley considere computables a efectos de la determinación del tributo, criterios de valuación de existencias de bienes de cambio, previsión para indemnización rubro antigüedad. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  11. INDUSTRIAS PLÁSTICAS D’ACCORDSRLTFN, Sala A - 17/12/1997 Constituyendo las registraciones que surgen de los estados contables de la apelante el soporte técnico de la "contabilidad fiscal", la consideración de ajuste al pasivo no reflejados en aquéllos significa un apartamiento inmotivado de las normas que gobiernan la confección de los balances contables. Admitir lo contrario implicaría -como se sostiene acertadamente en los considerandos de las resoluciones recurridas- suponer que los balances certificados por Contador Público no reflejarían la real situación económico financiera de la sociedad ni su resultado final e importaría desconocer el principio general de derecho a través del cual nadie puede ir contra sus actos propios, resultando inadmisible una conducta contradictoria. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  12. El principio del devengado en el Imp. A las Ganancias • NO hay una definición de este principio ni en la ley ni en el DR. Reig señala las siguientes características: • a) Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto. • b) Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gasto no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente. (Esto es discutido, y ha sido incorrectamente aplicado por el fisco en el Dictamen DAT 71/99, que comentamos posteriormente.) • c) No requiere actual exigibilidad o determinación, ni fijación de término preciso para el pago, y puede ser obligación a plazo y de monto no determinado. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  13. El Principio del Devengado • Raimondi y Atchabahian mencionan tres principios sobre los que se basaría el criterio de lo devengado: • a) Causalidad: Que se hayan producido los hechos substanciales generadores de los ingresos y de los gastos. • b) Correlación entre la imputación de ganancias y gastos: Éstos deberán restarse de las ganancias que los hayan producido y no de otras. • c) Avaluación de ganancias y gastos no determinados: Si al final del ejercicio se ignora el monto exacto de un beneficio o de un gasto devengado, debe estimárselo adecuadamente. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  14. DEVENGADO -CASOS • Ecohabitat SA – TFNSala A -29/4/04 Despido de Personal. En el mismo sentido: CNFED. CONT. ADM. - SALA IV - 7/5/2009 • Marincola Jorge – TFN Sala D – 14/12/00 • Contrato de Locación. Derecho de Admisión DAL 19/02. Ver Fallo Alto Palermo Shopping. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  15. OBLIGACIONES CONDICIONALES • DAT 71/99. Ver fallo CÍA. DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES SA (CRM) - TFN - SALA A - 28/12/2006 • Prestaciones a Obras Sociales. Laboratorios Motter SRL - TFN Sala A 28/11/2000 Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  16. Obligaciones condicionales y otros gastos • Crismar SA. TFN “D”: Provisión Juicios Laborales. • Ecomad Construcciones Portuarias: TFN Sala “A”. Crédito Litigioso con el Estado. • ¿Las multas son gastos deducibles, nunca siempre o en ocasiones? Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  17. Derecho de admisión y devengado exigible • Tratamiento del “derecho de admisión”, contemplado en los contratos de locación suscriptos con los locatarios de los shopping centers: El derecho de admisión constituye un concepto autónomo e independiente. El locatario no puede reclamar suma alguna respecto de ese concepto. De ser rescindido con anticipación deberá abonar el saldo pendiente. Se estableció que constituye un derecho cierto no sujeto a condición alguna, pues el locador tiene un derecho adquirido a través del cual, aunque el inquilino rescinda el contrato con anticipación, deberá pagar el monto pactado en su totalidad. • Dado el principio de incondicionalidad que caracteriza al método del devengado, toda vez que interesa que haya un derecho adquirido y que no esté condicionado a ningún evento futuro, el derecho de admisión se devenga en el momento de la suscripción del contrato y no en función del transcurso del tiempo. No obstante, se acogió el planteo de la contribuyente de aplicar el criterio del devengado exigible dado que de los contratos surge que el derecho de admisión se abonará con el pago de las cuotas, sin que pueda aceptarse la restricción a su uso con sustento en que no se ejerció la opción de su aplicación, pues significaría entrar en un excesivo rigorismo formal. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  18. Derecho de admisión y devengado exigible • ALTO PALERMO SA - TFN - SALA A - 15/12/2006. En el mismo sentido: ALTO PALERMO SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA I - 23/12/2008 Ojo con otro fallo Cámara: No cabe admitir la aplicación al derecho de admisión del método de lo devengado exigible, pues si bien la opción puede realizarse sin una expresión formal de voluntad y a través de una forma de contabilidad, ninguna de ambas circunstancias se verifican en autos y, por tanto, no puede sostenerse válidamente a la luz de las disposiciones legales, que la empresa haya hecho uso de la opción. ALTO PALERMO SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA V - 26/5/2009.Antecedentes en el mismo sentido: CNFED. CONT. ADM., Sala I, 23/12 Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  19. Devengado Operaciones bajo condición • El Fisco impugna la imputación como gasto impositivo de las comisiones a los agentes de venta, al considerar que son susceptibles de ser devueltas en su totalidad conforme el contrato respectivo, que establece un plazo de 120 días para que se verifique si debe o no procederse a la devolución. En tanto, la actora las imputa contable e impositivamente contra los resultados del período, considerándolas devengadas en el mismo. • El concepto de lo "devengado" implica que los resultados deben computarse cuando la operación que los origina queda perfeccionada. EL TFN consideró imprescindible determinar en qué momento quedan perfeccionadas las operaciones que originan el gasto cuestionado, las que se encuentran supeditadas a la permanencia de los clientes abonados a la contribuyente por un período de 120 días. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  20. Devengado Operaciones bajo condición • Analizados los contratos en cuestión, se concluyó las cláusulas otorgan al contrato los términos de una obligación bajo condición resolutoria, en tanto supedita el cobro total o parcial de la comisión por parte del agente a la producción de un hecho incierto y futuro (la desconexión por parte de los abonados.) El nacimiento de la comisión opera en el mismo momento en que el agente vende el abono, por lo que corresponde deducir el gasto derivado del pago de las comisiones en el período fiscal en el que la venta haya tenido lugar, pues los derechos derivados de aquélla han sido adquiridos desde aquel momento. CÍA. DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES SA (CRM) - TFN - SALA A - 28/12/2006 Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  21. Devengado. Previsones para indemnizaciones por despidos. • Se discute la deducción como gasto de los montos que surgen de calcular la deuda que se va produciendo a medida que avanza el contrato de licitación del que fuera adjudicataria la empresa, por los despidos que inexorablemente -a su juicio- ocurrirían a su fenecimiento. • Se señaló que pueden existir distintas contingencias a lo largo de la relación laboral, impeditivas o condicionantes de la existencia y medida de este derecho de los trabajadores tales como cambios legislativos, renuncias, jubilaciones, etc. que desvanecen el carácter de obligación cierta que la recurrente le otorga a la finalización del vínculo entre empleador-empleado. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  22. Devengado. Previsones para indemnizaciones por despidos • En ese sentido, y teniendo en cuenta el contrato de concesión celebrado, se concluyó que la deducción efectuada a los efectos de la determinación del impuesto no resulta procedente ya que el gasto no se encuentra devengado. Además, según el carácter restrictivo del Art. 148 del DR, toda previsión ajena a lo normado no puede ser deducible de la base imponible del impuesto. AEBA AMBIENTE Y ECOLOGÍA DE BS. AS. - TFN - SALA B - 20/2/2007 • Ver antecedentes en el mismo sentido: TFN - Sala D - “Marincola, Jorge A.” - 14/12/2000 Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  23. Devengado. Sentencias judiciales. • Toda vez que la actora es una sociedad, corresponde aplicar para la imputación de rentas y gastos el método de lo devengado, tal como surge del artículo 18 de la ley del gravamen, que implica que los resultados deben computarse cuando la operación que los origina queda perfeccionada, considerando la legislación o prácticas comerciales. • En ese contexto, al tratarse de una indemnización reconocida por una sentencia judicial, el derecho a su percepción se adquirió al quedar firme dicho decisorio. DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA IV - 5/6/2008 Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  24. Nuevos criterios con relación al principio del devengado • Compañía Tucumana de Refrescos CSJN 24/05/2011 La imputación de las ganancias y los gastos debería efectuarse en el ejercicio en que acaecieron los hechos jurídicos que son su causa. • Enap Sipetrol Argentina S.A. — sentencia del TFN SALA “D” 19/04/2011 El devengamiento del gasto se produciría en oportunidad de su realización Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  25. Compañía Tucumana de Refrescos CSJN 24/05/2011 • Toda vez que el gasto a cargo de la empresa actora, originado en los contratos que suscribió con los revendedores de los productos elaborados por ella, se originó en el ejercicio fiscal 1999 corresponde tenerlo por devengado en ese mismo año y deducirlo íntegramente en ese ejercicio. •  A los fines de la interpretación del art. 18 la Ley de Impuesto a las Ganancias, "devengar" es un concepto general del derecho empleado usualmente para dar cuenta de la circunstancia misma del nacimiento u origen de un derecho de contenido patrimonial y aludiendo al fenómeno mismo de la génesis de un derecho, y, en esa inteligencia, cuando la norma emplea el citado término lo hace para que se realice la imputación de las ganancias y los gastos al ejercicio en que acaecieron los hechos jurídicos que son su causa, con independencia de otras consideraciones que no surjan de lo dispuesto por la ley. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  26. Enap Sipetrol Argentina S.A. • La deducción de la “provisión” del costo de abandono de pozos hidrocarburíferos efectuada por la concesionaria en el Impuesto a las Ganancias, resulta improcedente, pues más allá de la denominación dada por la firma a dicho pasivo, en virtud de la incertidumbre acerca de la existencia y magnitud de la obligación constituye una “previsión” cuya deducción no se encuentra autorizada por la ley del gravamen. TFN SALA “D” 19/04/2011 • Una previsión se constituye ante una contingencia negativa, es decir, se trata de un hecho futuro e incierto y consiste en importes estimados para hacer frente a situaciones que, probablemente, originen obligaciones. Por ello, si bien la diferencia entre ambos conceptos fue eliminada de las prácticas contables, la expresión previsión refiere a riesgos contingentes, mientras que la de provisión ha quedado asociada a la noción de deuda. CNFED. CONT. ADM. - SALA III - 28/9/2012 Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  27. Ajuste de impuestos • La cuestión a resolver radicaba en determinar el criterio de imputación de las diferencias de impuesto determinadas, y si debía esperarse para la deducción a que quedara firme la determinación, como sostiene el Fisco Nacional o si podía atribuirse al ejercicio en que fueron devengadas, o sea aquel en el que las resoluciones que las contienen fueron notificadas, como sostuvo el Tribunal Fiscal de la Nación. • La Sala II de la Alzada confirmó el criterio del Tribunal Fiscal. De acuerdo con lo que prescribía el artículo 18 de la ley las diferencias de impuestos provenientes de ajustes se computarán en el balance impositivo correspondiente al ejercicio en que se determinen o paguen, según fuese el método utilizado para la imputación de gastos. Ello así, al ser la recurrente una sociedad anónima, debía emplear el método de lo devengado para contabilizar ingresos y egresos, de manera que las diferencias de impuestos resultantes de ajustes practicados debían computarse en el balance impositivo correspondiente al ejercicio en que se determinaron, por estricta aplicación de aquella norma que no prevé un distinto tratamiento para el caso en el que se hubiera recurrido la determinación ante el TFN. SCANIA ARGENTINA SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA II - 19/10/06 OJO COMENTAR FALLO CSJ EN EL MISMO SENTIDO Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  28. Ajuste de impuestos. SCANIA ARGENTINA SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA II - 19/10/06 FALLO CSJN del 08/06/2010 EN EL MISMO SENTIDO La cuestión a resolver radicaba en determinar el criterio de imputación de las diferencias de impuesto determinadas, y si debía esperarse para la deducción a que quedara firme la determinación, como sostiene el Fisco Nacional o si podía atribuirse al ejercicio en que fueron devengadas, o sea aquel en el que las resoluciones que las contienen fueron notificadas, como sostuvo el TFN. La Sala II confirmó este criterio. De acuerdo con lo que prescribía el Art. 18 de la ley las diferencias de impuestos provenientes de ajustes se computarán en el balance impositivo correspondiente al ejercicio en que se determinen o paguen, según fuese el método utilizado para la imputación de gastos. Ello así, al ser la recurrente una SA, debía emplear el método de lo devengado para contabilizar ingresos y egresos, de manera que las diferencias de impuestos resultantes de ajustes practicados debían computarse en el balance impositivo correspondiente al ejercicio en que se determinaron, por estricta aplicación de aquella norma que no prevé un distinto tratamiento para el caso en el que se hubiera recurrido la determinación ante el TFN. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  29. DEVENGADO EXIGIBLE • ¿EN QUÉ CONSISTE ESTE MÉTODO? • ¿CUÁNDO CONVIENE EMPLEARLO? • CONDICIONES Y OTROS ASPECTOS. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  30. DEVENGADO EXIGIBLE • La ley del impuesto a las ganancias permite que las ganancias puedan imputarse al año fiscal mediante una variante del criterio de lo devengado, conocido como “devengado exigible”. • Según este método podrán imputarse las ganancias en el momento de producirse la respectiva exigibilidad. Así, si hablamos de ventas a plazo, la exigibilidad se produce al momento del vencimiento de cada cuota. • La determinación de la ganancia bruta por la venta no cambia respecto del método clásico de devengado. El devengado exigible sólo modifica la imputación de las citadas ganancias. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  31. Devengado exigible • La opción alcanza a las ventas de mercaderías, sin limitación alguna, que sean realizadas en plazos de financiación superiores a diez meses (condición excluyente que debe surgir del contrato o documentación). • Ni la ley ni el reglamento exigen que las cuotas sea iguales, pudiendo pactarse un plazo mayor a diez meses con cuotas desiguales. • El Reglamento extiende la opción a la venta de cualquier otro bien, siempre que las cuotas sean exigibles en más de un período fiscal. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  32. DEVENGADO EXIGIBLE CONDICIONES • Ni la ley ni el reglamento exigen autorización previa de la AFIP para adoptar el criterio devengado exigible, por lo cual el contribuyente puede aplicarlo directamente cuando decidiere ejercitar la opción y comunicarlo a la AFIP antes del vencimiento de su DDJJ, mediante el formulario Multinota. • En cambio, la ley requiere que una vez ejercida la opción, el método sea utilizado por un período mínimo de cinco ejercicios, aunque el reglamento prevé que la AFIP pueda conceder un cambio de método antes de transcurrido dicho plazo cuando, a su juicio, exista causa justificada y a partir del ejercicio futuro que fije. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  33. Devengado exigible. Cesión de derechos. • La actora imputa sus ingresos provenientes de la cesión de derecho de uso de parcelas de cementerio según el criterio del devengado exigible. El Fisco considera que debió imputarlos por el criterio de lo devengado, ya que la cesión en cuestión no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 23 del DR; es decir que para el ente fiscal no existe un acto de enajenación, debido a que la actividad es la explotación de un cementerio parque en un inmueble de su propiedad cediendo el derecho de uso en un tercero. • El TFN revocó el criterio fiscal. Consideró que los derechos patrimoniales están incluidos dentro de los bienes a los que alude el artículo 23 citado, que la cesión de derecho de uso de las parcelas se encuentra alcanzada por el concepto de enajenación de la ley del gravamen, y que el derecho transmitido se encuadra dentro del concepto de bienes. • Si bien la actora conserva el dominio perfecto del predio, enajena el dominio útil sobre las parcelas, el que es pleno en el único sentido en que éste puede ser ejercitado. MONTES DE LA PAZ SA - TFN - SALA B - 18/12/2006 Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  34. AMORTIZACIONES Aspectos controvertidos y jurisprudencia Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  35. PAUTAS DE AÑOS DE VIDA UTIL • TELEFÓNICA DE ARGENTINA – TFN SALA D – 8/10/2004 – 2. OLEODUCTOS DEL VALLE – TFN SALA D – 28/8/2003 - Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  36. Amortizaciones Deducciones. Amortizaciones. Obsolescencia • La cuestión debatida consistía en determinar el plazo de amortización que debió computar la actora respecto de los cables de fibra óptica que se encontraban ubicados en el lecho submarino. • La Alzada tiene en cuenta un dictamen de la FACPCE en el que se sostiene que a fin de considerar la vida útil de los bienes de uso es importante considerar -entre otros- los factores de obsolescencia del bien, lo que significa la caída por desuso de las máquinas, equipos y tecnologías motivadas no por un mal funcionamiento, sino por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidas en el mercado. De forma tal que el factor obsolescencia es considerado a los fines de estimar la amortización de un bien. TELEC INT TELINTAR SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA IV - 25/6/2009 Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  37. Amortizaciones. Obsolescencia • GANANCIAS. DEDUCCIONES. AMORTIZACIONES. VIDA ÚTIL DE UN BIEN AMORTIZABLE • Los ministros de la Corte Suprema de Justicia ponen de relieve que ni la ley del impuesto a las ganancias ni su reglamentación fijan la vida útil para cada tipo de bien y tampoco establecen pautas para su cálculo; por ello, ante la ausencia de toda precisión normativa y al no exigirse más que una estimación “probable”, debe entenderse que la determinación de la vida útil de los bienes está dada por la estimación razonable y ponderada que efectúe el contribuyente. DGI (EN AUTOS TELEC. INT. TELINTAR SA) - CORTE SUP. JUST. NAC. - 22/05/2012 • En el mismo sentido se expresó la Corte en “Telefónica de Argentina SA”, en dicha fecha: 22/05/2012 Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  38. MEJORAS DAT 45/97 – Amortización de mejoras sobre inmuebles totalmente instalados. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  39. INMUEBLES POR ACCESIÓN • Escorihuela Adela – CSJN 5/8/40 – • DAT 67/95 - instalaciones adheridas. • DAT 93/99 – equipos instalados y repuestos reparados. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  40. INMUEBLES POR ACCESIÓN • Centrales Térmicas TFN Sala A 23/03/04: Las centrales térmicas no forman una unidad con el inmueble, pueden ser trasladadas y emplazadas en otro lugar: es un bien escindible = Se amortiza por separado como bien mueble, no es un inmueble por accesión impositivamente. • Ver en el mismo sentido: CENTRAL PUERTO SA (CNFCAF SALA IV 17/2/2009); CENTRALES TÉRMICAS PATAGÓNICAS SA (CNFCAF. SALA II 26/2/2009,y misma causa TFN Sala D del 3/11/2005) Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  41. DISTINTOS CASOS • Revalúo Técnico – DAT 72/99 -. • Transportadora de Gas del Norte – CNCAF Sala I – 7/5/98 – Ejercicio irregular. Ver fallo Central Costanera del 29/06/01 TFN Sala “C”: Proporcionar. • Rosetti, Victor Domingo – TFN Sala B – 29/9/86- Automóviles. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  42. Fallo Alto Palermo Shopping Argentina S.A. (TFN Sala “D” 11/04/05 • La amortización es el procedimiento que posibilita recuperar un capital invertido mediante la extracción de la renta anual de aquella cantidad que permite el recupero del valor del bien durante los años de su vida útil, que debe estimarse del modo más exacto posible, pues si la amortización es exigüa, conduce a la sobrevaluación del capital y a un aumento ficticio de las utilidades del ejercicio, pero si es mayor que la que técnicamente corresponde, crea una reserva oculta y una disminución ficticia de los beneficios. • Por otra parte, la vida útil termina cuando la utilización del bien deja de ser económicamente ventajosa. A partir de allí, aunque se lo utilice, no se computan amortizaciones, porque la sola conservación del bien de por sí constituye un aumento de costa por pérdida paulatina de su eficiencia. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  43. Fábrica que no se puso en marcha • ¿Pueden amortizarse los bienes de uso de una fábrica que no se puso aún en marcha? • Fallo CEP SA; CNACAF Sala I; 30/08/05 • Cabe revocar la sentencia del Tribunal Fiscal en cuanto avaló la deducibilidad en el impuesto a las ganancias de las amortizaciones de bienes de uso de una fábrica que aún no había operado su puesta en marcha, pues la ley del tributo permite descontar de la ganancia bruta impositiva aquellos recursos destinados a su obtención, mantenimiento y Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  44. Fábrica que no se puso en marcha conservación de la fuente productiva —explotada o habilitada— de la que derivan, por lo que los recursos destinados a recomponer la integridad de la fuente productiva sólo pueden comenzar a ser descontados de la base imponible del impuesto a partir del momento en que la fuente comience a ser explotada con la finalidad para la que fue concebida. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  45. DEUDORES INCOBRABLES Normativa y Jurisprudencia Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  46. NORMATIVA • DR. Anterior a la modificación • Decreto 2442/02 (BO 3/12/02) Vigencia para los ejercicios que cierren a partir de esa fecha. • RG. 1457 (BO 7/3/03) Monto pequeño • Dto. 348/03. Autorización para ejercicios cerrados entre el 31/12/02 y 31/12/03 Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  47. Otros índices. Homologación acuerdo Declaración de Quiebra Desaparición del deudor La prescripción Iniciación cobro compulsivo Paralización Taxativo Verificación del crédito Idem. Desapariciónfehaciente Idem Iniciaciónacciones judic. Paralizaciónmanifiesta Escasa Significación Créditos con garantía ANTES Y DESPUÉS Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  48. ESCASA SIGNIFICACIÓN • Importe $ 5.000. (A partir de cierres 31/03/2010 se elevó a $ 10.000) • Morosidad MAYOR a 180 días • Notificación fehaciente al deudor sobre • Condición de moroso. • Reclamado el pago. • Cortar los servicios o dejar de operar con el deudor. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  49. ES DE APLICACIÓN LA JURISPRUDENCIA ANTERIOR • Alvarez Fermín Benito - TFN Sala B 24/5/00. Crédito no verificado en concurso. Inmobal Nutrer - TFN Sala A 20/9/02. Crédito verificado en concurso. Deduce antes de homologación. • Banco Real SA TFN Sala B 7/1/01.Confirmado por Cámara. Crédito con Garantía Hipotecaria. • Salto 96 TFN Sala B -11/2/00. Otros índices de incobrabilidad = BRIDGESTONE FIRESTONE ARG. SAIC - CNFED. CONT. ADM. - SALA II - 18/9/2007 Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

  50. ¿Incobrables o malos créditos? • Telefónica de Argentina S.A. CSJN 14/02/2012 • Ni la ley del impuesto a las ganancias ni su reglamento exigen que el contribuyente, a los fines de la deducción de los "malos créditos", además de acreditar el cumplimiento de "los usos y costumbres del ramo" —art. 87 inc. b—, tenga que demostrar que inició el cobro compulsivo de dichos créditos o la acreditación de la "antieconomicidad" de haber iniciado el cobro compulsivo, razón por la cual, corresponde revocar la determinación de oficio del gravamen respecto de la empresa de telefonía reclamante fundada en esa premisa. Disertante: Osvaldo Balán. o.balan@rcbm.com.ar

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