1 / 58

ACTUALIZACION LEGAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

ACTUALIZACION LEGAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. JORGE IVAN SILVA SUAREZ Abogado Asesor Jurídico Empresarial Especialista en Derecho Laboral Diplomado en Riesgos Profesionales Especializado en Salud Ocupacional. TEMAS:. TEMAS.

maxime
Télécharger la présentation

ACTUALIZACION LEGAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ACTUALIZACION LEGAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  2. JORGE IVAN SILVA SUAREZAbogadoAsesor Jurídico EmpresarialEspecialista en Derecho LaboralDiplomado en Riesgos ProfesionalesEspecializado en Salud Ocupacional

  3. TEMAS:

  4. TEMAS 1- Contratos Laborales2- Actualización en Riesgos Profesionales3- CIRCULARES 4-Decretos5- RESOLUCIONES6- LEYES7- RESPONSABILIDADES

  5. CONTRATOS

  6. PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

  7. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 DE 1994 ARTICULO 1º: DEFINICION. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

  8. Se entiende por sistema general de riesgos profesionales: el conjunto de entidades públicas como el Ministerio de La Protección Social, Ministerio del Trabajo, SuperFinanciera, ISS (hoy ARP Positiva), etc. Y privadas como ARPs, gremios, instituciones educativas y las empresas que son directamente responsables de implementar ejecutar y desarrollar las normas en salud ocupacional y las normas en este sistema, con todas las disposiciones anteriores y posteriores que se incorporen al presente decreto ley 1295 de 1994. Se entiende por salud ocupacional: la rama de la salud pública orientada a promover y mantener en el mayor grado posible el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolo en su empleo de todos los agentes perjudiciales para la salud (OMS/OIT), por lo tanto la salud ocupacional se encarga de la salud de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo.

  9. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESDECRETO 1295 DE 1994 ART. 2

  10. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESDECRETO 1295 DE 1994 ART. 5 – PRESTACIONES ASISTENCIALES

  11. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESDECRETO 1295 DE 1994 ART. 7– PRESTACIONES ECONOMICAS

  12. RIESGOS PROFESIONALES. Son riesgos profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESDECRETO 1295 DE 1994 ART. 8

  13. Articulo 1. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – DECISIÓN 584 DE 2004 n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  14. . SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESPROYECTO DE LEY 067 DE 2010NUEVOS CONCEPTOS QUE TRAE EL ACCIDENTE DE TRABAJO

  15. Enfermedad Profesional. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio.” SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESARTICULO 200 CST

  16. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESjerarquía normativa

  17. LEY 9 DE 1979 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS: ART. 84: Todos los empleadores están obligados a: INC “C”: Responsabilizarse de un programa de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores PARAGRAFO: Los trabajadores independientes están obligados a adoptar durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestas su propia salud o la de terceros. ART. 111: En todo lugar de trabajo se establecerá un Programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen las actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo.. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  18. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 2400 DE 1979 - Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

  19. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 614 DE 1984 - Por la cual se determinan las bases para la organización y la administración de la Salud Ocupacional en el País. ART: 24. Los Patronos o empleadores tendrán las siguientes responsabilidades: a) Responder por la ejecución del programa de salud ocupacional en los puestos de trabajo. ART: 28. Requisitos del P.S.O.: a) Permanente; b) Debe ser constituido por 4 elementos básicos – 1- Actividades de Medicina Preventiva; 2 – Actividades de Medicina del Trabajo; 3- A. de Higiene y S. Industrial; - COPASO. ART: 29. Los PSO de las empresas podrán ser realizados por: a) Exclusivos y propios de la empresa; b) En conjunto con otras empresas; c) Contratados con entidad reconocida por el Ministerio de Salud.

  20. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCIÓN 01075 DE 1992 Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.

  21. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1108 DE 1994 Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

  22. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES CIRCULAR 38 DE 2010 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL ESPACIO LIBRE DE HUMO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

  23. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 2013 DE 1986 Normas para la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en lugares de trabajo - COPASO.

  24. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 1016 DE 1989 Por la cual ser reglamente al organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional, que deben desarrollar los patronos y empleadores en el país. ART: 1 – OBLIGADOS, Los empleadores públicos y privados. ART: 2 – EN QUE CONSISTE, Organiz., Ejecución y Evaluación. ART: 4 – QUIENES LO FIRMAN, Empleador y Encargado de la ejecución.

  25. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 100 DE 1993 Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

  26. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 DE 1994 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

  27. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 776 DE 2002 Por la cual se dictan normas sobre la Organización, Administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

  28. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES CIRCULAR UNIFICADA AÑO 2004 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Instrucciones para Vigilancia, Control y Administración en e Sistema General de Riesgos Profesionales.

  29. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL FURAT – FUREP (Resolución 00156 de 2005) Notificación INMEDIATA por parte del trabajador (art. 221 CST). Notificación dentro de las 48 horas siguientes por parte del empleador (art. 62 D-L 1295 de 1994)

  30. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL RESOLUCION 1570 DE 2005 Aviso de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. ART. 5 Quien lo presenta

  31. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES CALIFICACION DEL ORIGEN Y PERDIDAD DE CAPACIDAD LABORAL Art. 12 Decreto Ley 1295 de 1994 Art. 6º Decreto 2463 de 2001 Art. 52 Ley 962 de 2005 Decreto 019 de 2012 ART 142 PRIMERA INSTANCIA: EPS – ASEGURADORA – ARP – ISS. SEGUNDA INSTANCIA: JUNTA R. DE CALIF. DE INV. TERCERA INSTANCIA: JUNTA NACIONAL DE C. I. JUZGADO LABORAL

  32. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ART 26 DE LA LEY 361 DE 1997 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones. SENTENCIA 32532 de Julio 15 de 2008 – Corte Suprema de Justicia DECRETO 019 DE ENERO 10 DE 2012 – LEY ANTITRAMITES ARTICULO 137. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, quedará así:

  33. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES REVISION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, la sentencia T-1007 de 2004, y el artículo 7 de la ley 776 de 2002, Determina que en aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral

  34. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

  35. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 1401 DE 2007 Reglamenta la Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo. Solo profesionales en S.O. pueden adelantar las investigaciones de los accidentes graves que se presenten en la empresa- Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

  36. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 2566 DE 2009 TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Articulo 2. Relación de causalidad En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.

  37. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 2346 DE 2007 Por la cual se regula la practica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. RESOLUCION 1918 DE 2009 Por la cual se modifica la Resolución 2346 de 2007 sobre la practica de evaluaciones médicas ocupacionales : - Quien las contrata y Quien las custodia

  38. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 3673 DE 2008 Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo en Alturas. RESOLUCION 736 DE 2009 Por la cual se modifica parcialmente la resolución 3672 de 2008. RESOLUCION 2291 DE 2010 Por la cual se amplia el plazo para acredita la competencia laboral en trabajo en alturas.

  39. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 2923 DE 2011 SISTEMA DE GARANTIA DE CALIDAD EN RIESGOS PROFESIONALES Se aplicara a todos los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales Administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales Juntas de Calificación de Invalidez Empleadores Públicos y privados Organizaciones de economía solidaria Trabajadores independientes Policía Nacional – personal no uniformado Personal civil de las fuerzas militares

  40. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 2923 DE 2011 SISTEMA DE GARANTIA DE CALIDAD EN RIESGOS PROFESIONALES Características Se orientara el Sistema de Garantía al mejoramiento de los resultados en la atención de salud ocupacional y riesgos profesionales, centrados en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud COMPONENTES Sistema de Estándares Mínimos. Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales. Sistema de Acreditación. Sistema de Información para la Calidad.

  41. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES – FASES DEL PSO

  42. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES – RECURSOS DEL PSORESOLUCION 1016 DE 1989 – ART 4, PARGRAFO 1

  43. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 4108 DE 2011 Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo. ART 23: FUNCIONES DE LA DIRECCION DE RIESGOS PROFESIONALES

  44. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 4108 DE 2011 DIRECCIONES TERRITORIALES DE TRABAJO ART: 30 FUNCIONES

  45. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES SANCIONES DECRETO 1295 DE 1994 ARTICULO 91. SANCIONES. Inciso primero modificado expresamente por el artículo 115 del Decreto extraordinario 2150 de 1995. El nuevo texto es el siguiente: Le corresponde a los directores regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social imponer las sanciones establecidas a continuación, frente a las cuales opera el recurso de apelación ante el Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  46. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES SANCIONES DECRETO 1295 DE 1994 ART 91 para el empleador 1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto. La no afiliación y el no pago de dos ó más periodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. .

  47. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES SANCIONES DECRETO 1295 DE 1994 ART 91 2. Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales que les sean ordenados en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado

  48. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES SANCIONES DECRETO 1295 DE 1994 ART 91 4. En los casos previstos en el literal anterior o cuando en empleador no informe del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema,la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5. La no prestación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesionalo el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

  49. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE RIESGOS PROFESIONALES. Responsabilidad Laboral. Responsabilidad Administrativa. Responsabilidad Civil. Responsabilidad Penal.

  50. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE RIESGOS PROFESIONALES. RESPONSABILIDAD LABORAL Está en cabeza del empleador, que la transfiere a la ARP con el pago de una cotización mensual; a su vez, dicha entidad reconoce las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de los AT o EP de manera automática; es decir, sin que el trabajador deba probar la culpa del empleador.

More Related