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VII CURSO IBEROAMERICANO DE DERECHO REGISTRAL

Principio de legalidad. Se aplica a trav

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VII CURSO IBEROAMERICANO DE DERECHO REGISTRAL

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    1. VII CURSO IBEROAMERICANO DE DERECHO REGISTRAL Principio de legalidad. Metodologa para la calificacin sustancial. Federico Albn Subdirector General de Registros - Uruguay

    2. Principio de legalidad Se aplica a travs de la funcin calificadora. Tiende a asegurar que actos que acceden a publicidad y se proyectan a la comunidad cumplan con las leyes de forma de ser protegidos pro el sistema. Posibilita conocer las exigencias previamente. Garantiza que registrador controlar dentro de los lmites legales

    3. Calificacin registral Medio a travs del cual se pone en acto el principio de legalidad. Examen o comprobacin de los supuestos necesarios para proceder a la inscripcin, establecidos en la normativa. Lpez de Zavala: a) legalidad de adentro: normas que rigen la conducta del rgano controlante.

    4. Calificacin registral b) legalidad de afuera: tiene que tener presente las normas que regulan la conducta controlada. Quien acta no podr hacerlo a su antojo. Dificultades: a) diferencias de criterios entre registradores b) criterios vinculantes (Ley 16.871) c) lmites de la calificacin c) actos emanados de esfera judicial

    5. Caracteres de la calificacin Obligatoria Independiente: a) ...calificar por s텔 b) calificar bajo su responsabilidad. (art 64) c) salvo criterios vinculantes para registradores Responsabilidad del Registrador Personalsima Es funcin jurdica Total

    6. Aspiracin Crear una metodologa que por su estructura lgica sea aplicable a la mayor parte de los pases, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la normativa cada uno. Modelo terico que habr que adaptar, pero en principio y en general, es aplicable. Contribuye a uniformizar la institucin registral.

    7. Nocin de negocio jurdico Declaracin de voluntad dirigida a la obtencin de un fin PRESUPUESTOS: a) forma (declaracin) b) contenido (objeto) c) finalidad (causa) EFECTOS: a) Correspondencia con preceptiva legal. b) disconformidad: nulidad u otras sanciones

    8. Funcin del negocio jurdico 1) Carcter instrumental y normativo: por medio de l los sujetos regulan sus propios intereses y autodeterminan mecanismos vinculantes. 2) Contrato es especie dentro del gnero: permite colmar necesidades ya sea a travs de: a) concepcin liberal b) concepcin socialista.

    9. 1a. Etapa. Interpretacin - Calificacin Interpretar el texto de manera que sea mejor entendido por reglas hermenuticas reguladas en cada derecho positivo. Son reglas que el operador debe seguir y de lo contrario es posible llegar a casacin. Una vez interpretado, calificar el negocio dentro del marco legal. Podr resultar: negocio tpico o atpico. No confundir con conversin de negocio nulo

    10. Nocin de poder normativo Poder que se acta al establecer, modificar o derogar normas jurdicas. Ley es poder normativo conferido por Constitucin y de cada individuo emana de la Ley. Se reconoce a todo sujeto por su calidad de tal, es previo a la creacin del derecho subjetivo. Ferri: distingue autonoma privada (esferas), poder normativo (negocial) y poder de disposicin. Cafaro-Carnelli: poder normativo negocial

    11. PRESUPUESTOS CAPACIDAD JURDICA Aptitud para ser titular de relaciones jurdicas. Puede haber capacidad jurdica sin poder normativo pero no a la inversa. El poder normativo es el medio de poner en acto la capacidad jurdica hacindose real titular de la relacin que l ha creado. Es presupuesto externo, su ausencia no forma el negocio.

    12. Presupuestos PODER NORMATIVO NEGOCIAL. Instrumento prctico demostrativo de la capacidad jurdica por medio del cual se crean normas (Cafaro-Carnelli). Su ausencia incide hacia el futuro puesto que el negocio no se forma, y hacia el pasado porque la capacidad jurdica pierde virtualidad prctica. Es externo y anterior al contrato, sin l ste no se forma. Ej. art. 271 3) a 7), 1675 a 1679 CCu.

    13. Presupuestos. Continuacin. El p.n.n. slo se puede privar por norma legal (no por analoga ni puede deducirse del orden pblico ni de las buenas costumbres). Prohibicin dirigida a la potencialidad del sujeto de crear normas o relaciones jurdicas, aunque no hay acuerdo en doctrina (prohibicin a la capacidad jurdica, al contrato, a la legitimacin receptiva, al poder jurdico y a la causa).

    14. Poder normativo negocial. Atribucin posterior de p.n.n. o desaparicin de supuesto de hecho no dotan de juridicidad al contrato: ser necesario una nueva declaracin de voluntad o que la ley as lo disponga. Ninguna de ambas soluciones pueden lesionar derechos adquiridos.

    15. Poder normativo. Consecuencias Su carencia obsta la creacin de la relacin negocial (inexistencia), en consecuencia; a) mutaciones no tienen ttulo que las fundamente b) se rigen por reglas pago de lo indebido c) no operan restituciones respecto a terceros de buena fe a ttulo oneroso (art. 1318, 1455, 1580 CCu). Principio de legitimacin?

    16. ELEMENTOS ESTRUCTURALES Integran la trama negocial, son internos. Ausencia de elementos constitutivos: nulidad absoluta. Ausencia de algunas cualidades de los elementos: invalidez (nulidad absoluta o relativa segn los casos). La ley da diferente tratamiento en el plano de las consecuencias: nos obliga a jerarquizar.

    17. ELEMENTOS ESTRUCTURALES CAPACIDAD DE OBRAR. Idoneidad de un sujeto para crear por s mismo relaciones jurdicas. Se concede en razn de aptitud de querer y entender de los sujetos (madurez, sin defeccin psquica y en condiciones de exteriorizar voluntad). Cuando ley consagra capacidad de obrar, asigna representante, si no, no tendra expresin prctica.

    18. ELEMENTOS ESTRUCTURALES Negocio es resultado de proceso lgico-jurdico compuesto de sucesivas etapas concatenada: cada una es cimiento de la siguiente y presupuesto de la anterior. Luego de tener capacidad de obrar, es decir, voluntad jurdica relevante. CONSENTIMIENTO. Libre y mediante la forma o solemnidad requerida.

    19. ELEMENTOS ESTRUCTURALES OBJETO. La consideracin de las prestaciones, preceden a la causa ya que sta es el resultado de aqullas. El objeto de los contratos son las normas creadas por los mismos. Debe examinarse en forma unitaria e indivisible (no parcial); y ambas prestaciones en forma recproca. Orden lgico: determinado, posible y lcito.

    20. ELEMENTOS ESTRUCTURALES TERCERA ETAPA: Adecuacin cualitativa de cada uno de los elementos estructurales. Para determinar cul de ellas es la causante de la invalidez. Deben analizarse tambin en forma jerarquizada: incapacidad de obrar relativa, falta de formas habilitantes (venia), error, violencia o dolo.

    21. INEXISTENCIA Y NULIDAD Son categoras lgicas diferentes. Algunos niegan categora de inexistencia. Rgimen jurdico aplicable a las consecuencias dependen de poltica legislativa (intereses e ideologas): a) equiparar b) diferentes regulaciones.

    22. INEXISTENCIA Y NULIDAD Requieren norma legal, no son inferencias lgicas. Existen diferencias a nivel de derecho positivo en las consecuencias: Nulidad absoluta: es oponible a terceros poseedores independientemente de su buena fe (art. 1565). Inexistencia: relacin obligatoria de naturaleza cuasicontractual (pago de lo indebido): es protegido tercero adquirente de buena fe a ttulo oneroso (art. 1318).

    23. INEXISTENCIA Y NULIDAD Falta de consentimiento, objeto y causa: generan inexistencia del negocio (art. 1560). Para otros: nulidad relativa insanable o residual (arts. 8, 1560 y 1570). Nulidad es reaccin negativa del ordenamiento ante situaciones de disconformidad negocial. Las consecuencias son distintas cuando se trata de inexistencia, nulidad absoluta y relativa. Algunos: aplican efectos inexistencia a nulidad absoluta (art. 1565, 1288 Ccu)

    24. ENTIDAD DEL VICIO NULIDAD RELATIVA. a) eficacia original pero eliminable b) anulable salvo ratificacin o transcurso del tiempo c) a pedido de los beneficiarios d) sentencia constitutiva e) subsanable

    25. ENTIDAD DEL VICIO NULIDAD ABSOLUTA a) ineficacia originaria, de pleno derecho b) invocable por todos, juez, fiscal, etc(salvo quienes conocan o debieron conocer el vicio) c) sentencia declarativa (aunque no necesaria) d) insanable. INEXISTENCIA. No se forma el contrato, consecuencias vistas.

    26. Causas de inexistencia Falta de capacidad jurdica y poder normativo negocial. Ausencia de consentimiento, objeto y causa RESTITUCIONES art. 1318 CC: pago de lo indebido no afecta terceros poseedores de buena fe a ttulo oneroso

    27. Causas de nulidad absoluta Arts. 8, 1261, 1284, 1288, 1408, 1560, y 1578 Ccu. CAUSAS GENERALES causa ilcita y falsa objeto ilcito falta de solemnidad incapacidad absoluta condicin imposible o ilcita

    28. Causas de nulidad absoluta CAUSAS ESPECIALES Falta de legitimacin en compraventa y donacin (art. 1675 y 1678) Falta de objeto CAUSAS DE NULIDAD RELATIVA incapacidad de obrar relativa falta de venia error, violencia o dolo

    29. Nulidad parcial Nulidad parcial. a) slo afecta una parte o algn sujeto del negocio b) requiere que el negocio se pueda dividir c) que la invalidez de una parte no se comunique al resto del negocio. d) no hay regulacin especial pero s casos especficamente previstos (art. 2338, 2355, 2185, Ccu). Ver Ley relaciones de consumo.

    30. Conversin del negocio nulo Hay que constatar si existe regulacin legal. Nuestro C.C. no la tiene, por tanto: a) algunos la aceptar basados en voluntad presunta o hipottica de haber conocido la nulidad del negocio pretendido. b) otros: no es posible porque slo son fuente de las obligaciones la ley (que no la hay) o la voluntad (tampoco se verifica). Muchas veces se salva el negocio calificndolo.

    31. ltima etapa: Requisitos de eficacia Concepto. Hay que distinguir el negocio del efecto. El primero es producto de la declaracin de voluntad. El segundo: a) a veces depende slo de la declaracin de voluntad (en los negocios obligacionales) b) otras veces, no ser necesaria slo la declaracin para alcanzar el efecto, sino un plus, un elemento externo al negocio, derivado de la voluntad (condicin o plazo), o impuesto por el sistema jurdico (tradicin de coas ajena o conformidad del cnyuge por ejemplo).

    32. Eficacia contractual. Precisiones. La eficacia del negocio en principio alcanza a quienes le han dado origen (parte sustancial), o sus sucesores a ttulo universal (art. 1039) o particular (cesin de contrato). No corresponde distinguir eficacia entre partes y frente a terceros, porque dice relacin slo con las partes. Slo puede hablarse de efectos reflejos.

    33. Inoponibilidad Se verifica cuando a partir de una relacin contractual parte y tercero con derechos regularmente entran en competencia. Pueden ser derechos de la misma o diferente naturaleza. Criterios: inscripcin, entrega, fraude... La ley por criterios de poltica legislativa preferir a uno en detrimento del otro, v. gr. accin pauliana. El protegido puede actuar con prescindencia del otro.

    34. Irrelevancia. Se verifica cuando un negocio no produce efectos por no haber mediado la voluntad del titular de la esfera jurdico-patrimonial afectada, como en los casos de disposicin de cosa ajena. Cariota Ferrara: titular del derecho no compite porque no puede existir transferencia de su derecho sin que l lo acepte o la ley lo imponga. Simplemente se aplica principio de legitimidad.

    35. Requisitos de eficacia Requisitos voluntarios. a) estipulaciones de las partes sin las cuales los efectos inherentes al tipo negocial se produciran en forma inmediata. b) expresin de la autonoma privada de las partes mientras que los legales son indisponibles por stas. A veces postergan el efecto tpico (condicin y plazo suspensivo), otras lo aniquilan.

    36. Requisitos legales de eficacia Limitaciones de la autonoma privada: son indisponibles por las partes y necesariamente se produce el efecto ms all de la voluntad. Conditio iuris es uno de ellos (futuro e incierto impuesto por la ley no por las partes). Ineficacia puede ser subjetiva (cuando la previsin emana de partes)

    37. Requisitos legales de eficacia Poder de disposicin. Ineficacia objetiva cuando falta requisito impuesto por la ley o el sistema jurdico (la voluntad de la esfera jurdico patrimonial afectada). Mediante el poder normativo el sujeto crea el negocio, pero alcanzar efectos, slo cuando: a) recaen en patrimonio del declarante b) en negocios sobre patrimonio ajeno, slo por autorizacin legal o voluntad del titular.

    38. Actuacin sobre patrimonio ajeno Principio de autonoma privada: esferas exclusivas y excluyentes (poder o ley). En negocios obligacionales. Negocio sin apoderamiento: declarante pretende obligar al titular del patrimonio sin poder (vlido pero ineficaz por falta de poder de disposicin). Compraventa de cosa ajena: negocio obligacional es vlido y eficaz porque acta en su esfera (tiene poder), tradicin no es eficaz.

    39. Poder de disposicin En los negocios dispositivos en sentido estricto. Se requiere voluntad configurativa del negocio ms poder de disposicin (crear, transferir o extinguir) un derecho subjetivo preexistente (tradicin de cosa ajena). Poder es posibilidad de obtener resultado mediante la voluntad. Se crea el negocio por el p.n.n. y se da eficacia por poder de disposicin.

    40. Poder de representacin El poder de disposicin atribuido en negocio de apoderamiento el representante tiene la facultad de formar un negocio cuyos efectos no radicarn en su propio patrimonio sino en el de la persona por cuyo nombre y cuenta acta. Debe cuidarse no caer en hiptesis de contrato consigo mismo. Se lesionar principio de libertad contractual, no la autocomposicin de intereses.

    41. Metodologa de comprobacin Proceso lgico jurdico de etapas concatenadas Primero: interpretar y calificar el negocio para determinar las normas aplicables. Segundo: Presupuestos a) capacidad jurdica b) poder normativo negocial.

    42. Metodologa de comprobacin Tercero: elementos estructurales y cualidades. Capacidad de obrar consentimiento (solemnidad) objeto: . determinado posible lcito Causa Cuarto. Requisitos de eficacia (Legales y voluntarios)

    43. Calificacin registral Autonoma tcnica. Art. 64: el registrador calificar bajo su responsabilidad. Salvo criterios de calificacin vinculantes (art. 3). Art. 65: No podr admitirse la inscripcin definitiva: ... 2) de actos, negocios jurdicos y decisiones de las autoridades competentes que sean absolutamente nulos y la nulidad resulte del propio instrumento

    44. Calificacin registral Se inscriben en Registro de la Propiedad actos que transfieran el dominio (art. 17 num. 1). Ttulo ms modo. Dobles ventas sucesivas. Rige trptico romano. El poder es control registral. Registrador debe acudir a su registro de poderes.

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