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TEMA 13.

TEMA 13. El Trabajador, Concepto Y Clasificación. En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginación y mucho para la improvisación. Las cosas vienen del campo interminable de la necesidad . Néstor De Buen Lozano. El Trabajador, Concepto Y Clasificación.

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TEMA 13.

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Presentation Transcript


  1. TEMA 13. El Trabajador, Concepto Y Clasificación.

  2. En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginación y mucho para la improvisación. Las cosas vienen del campo interminable de la necesidad. Néstor De Buen Lozano.

  3. El Trabajador, Concepto Y Clasificación. La Ley Orgánica del Trabajo usa indistintamente los términos trabajador, empleado y obrero, para indicar a la persona que trabaja por cuenta ajena, bajo la dependencia de otra y bajo una remuneración. Artículo 39 Ley Orgánica del Trabajo: “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de esta. La prestación de sus servicios debe ser remunerada”.

  4. Articulo 41 Ley Orgánica del Trabajo: Empleado “Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El es fuerzo intelectual, puede ser anterior al momento que preste sus servicios (…)”. Comentario:El criterio de clasificación de la legislación venezolana se basa en la presunción del predominio del esfuerzo intelectual sobre el físico.

  5. Articulo 42 Ley Orgánica del Trabajo: Empleado de Dirección “El que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones. Ejm: Administradores, Jefe de recursos humanos, El director de una empresa, entre otros (…)

  6. La Jurisprudencia Venezolana: Para calificar un trabajador como de dirección se requiere: • Que se trate de un representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros • Que puede sustituir al patrono en todo o en parte en sus funciones de administración, comprometiendo su responsabilidad. • Que de su actividad y alto grado de responsabilidad dependa el buen resultado del giro de la empresa.

  7. Articulo 43 Ley Orgánica del Trabajo: Obrero “Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes “. Ejemplo: Sindicato Único de Trabajadores (SUTT) en Caracas.

  8. Articulo 44 Ley Orgánica del Trabajo: Obrero Calificado “Es el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar sus labor”. Ejemplo: Fabrica Cartier, mano de obra especializada …

  9. Articulo 45 Ley Orgánica del Trabajo: Trabajador de Confianza “Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores”. Comentario: el trabajador conoce de manera íntima el universo de la empresa y esta inmerso en sus fines institucionales, de su destino económico y de los planes y programas de desarrollo”. Ejm: Proveedores, planes publicitarios, presupuesto, entre otros.

  10. El Patrono o Empleador Artículo 49 Ley Orgánica del Trabajo: Patrono “Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tienen a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número”. Patrono viene de la palabra patronus que significa el que ampara, el que protege …

  11. El Intermediario: Artículo 54 Ley Orgánica del Trabajo A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. El Intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de esta Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además solidariamente con el intermediario cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada.

  12. El Contratista: Artículo 55 Ley Orgánica del Trabajo No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos

  13. Inherencia y Conexidad. Responsabilidad Solidaria: Artículo 56 Ley Orgánica del Trabajo A lo efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que esta en relación intima y se produce con ocasión de ella. Responsabilidad Solidaria > Art. 1221 Código Civil

  14. Representantes del Patrono: Artículo 51 Ley Orgánica del Trabajo Los directores gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales y jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán

  15. La Sustitución del Patrono: Artículo 88 Ley Orgánica del Trabajo Existirá sustitución del patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa.

  16. Efectos de la Sustitución del Patrono: Artículo 90 y 91 Ley Orgánica del Trabajo • No afectara las relaciones de trabajo existentes • El patrono sustituido por 1 año será responsable solidariamente • No surtirá efecto sino se notifica por escrito al trabajador • Prestaciones anticipadas • Sí finaliza la relación es equiparable al despido injustificado

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