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Sistema anti-lavado en México.

Sistema anti-lavado en México. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

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Sistema anti-lavado en México.

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Presentation Transcript


  1. Sistema anti-lavado en México.

  2. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  3. El blanqueo de dinero es el método por el cual los criminales disfrazan el origen ilegal de sus recursos y protegen sus bases de activos, con el fin de evadir la sospecha de agencias del orden público y prevenirse sin dejar un rastro de pruebas incriminarías. Los terroristas y las organizaciones terroristas dependen también de dinero que deriva de una gran variedad de fuentes, pero ellos no están preocupados por disfrazar el origen del dinero, se preocupan por ocultar su destino y el propósito para el cual se ha requerido. En la mayoría de los casos se emplean técnicas similares de las utilizadas por los lavaderos de dinero.

  4. El concepto de lavado de dinero es el de “ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables”. Córdova Gutiérrez, Alberto y Palencia Escalante, Carlos, El Lavado de Dinero: Distorsiones Económicas e Implicaciones Sociales, Op. Cit., Pág. 2. Específicamente, el lavado de dinero "es cuando los delincuentes o personas que actúen en su nombre, generan ingresos en forma de dinero o bienes que resultan de la comisión de un delito para después transferir ese dinero, a menudo con la intención de disimular la verdadera fuente de los fondos." Money Laundering and AssetForfeiture, TakingtheProfitOut of Crime, by Douglas Jeff J.D. (F.B.I. LawEnforcementBulletin)

  5. Por lavado de dinero se entenderá: " la adquisición, enajenación, administración, custodia, cambio, depósito, garantía, inversión, transporte o transferenciade recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita con el propósito de ocultar o pretender ocultar el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos. Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, primer párrafo.

  6. Por lavado de dinero se entenderá:"la conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos." Artículo 6º de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

  7. El financiamiento al terrorismo consiste en la aportación, financiación o recaudación de recursos o fondos económicos que tengan como fin provocar alarma, temor o terror. http://www.cnbv.gob.mx/CNBV/Documents/VSPP_Financiamiento%20al%20Terrorismo.pdf Se entenderá por financiamiento al terrorismo: "el financiamiento, aportación o recaudación de fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional." Artículo 139 del Código Penal Federal, segundo párrafo.

  8. Se entenderá por terrorismo: "la utilización de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, incendios, inundaciones o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación." Artículo 139 del Código Penal Federal, primer párrafo.

  9. El sistema anti-lavado regula el origen del dinero que provenga de actividades ilícitas y el destino del mismo, el primero en cuanto al lavado de dinero y el segundo, especialmente, en cuanto al financiamiento al terrorismo.

  10. Constitucionalidad del sistema. La ley busca sustento constitucional en el artículo 21de la Constitución Federal, cuyo texto establece que la seguridad pública es una función a cargo de los tres órdenes de gobierno, misma que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos. Asimismo, se apoya en el artículo 73, fracción XXI, en su inciso b), que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada.

  11. INSTRUMENTOS JURÍDICOS EN MÉXICO

  12. Instrumentos Internacionales • Convención de las Naciones Unidas Contra Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988). • Convenio sobre blanqueo, detección, embargo y confiscación de los productos de un delito (Estrasburgo, 1990). • Declaración Política y Plan de Acción de Nápoles Contra la Delincuencia Transnacional Organizada (Nápoles, 1994). • Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento al Terrorismo (Nueva York, 1999). • Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000).

  13. Convención de las Naciones Unidas Contra Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. • Reconoce que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles.

  14. Convenio sobre blanqueo, detección, embargo y confiscación de los productos de un delito. • Cada una de las Partes adoptará aquellas medidas legislativas o de otra clase que puedan ser necesarias para considerar como delitos en virtud de su derecho interno, cuando sean cometidos de forma intencionada: a. la conversión o transmisión de propiedades, con conocimiento de que dichas propiedades son producto de un delito; b. la ocultación o disfraz de la verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento, propiedad o derechos en relación con propiedades ,con conocimiento de que dichas propiedades son producto de un delito; c. la adquisición, posesión o uso de propiedades, con conocimiento de que, el momento de su recepción, dichas propiedades eran producto de un delito; d. la participación en, asociación o conspiración para cometer, tentativa de cometer y ayudar, inducir, facilitar y aconsejar cometer cualquiera de los delitos que se establezcan de acuerdo con este artículo.

  15. Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles Contra la Delincuencia Transnacional Organizada • Manifiesta el deseo de potenciar y afianzar la capacidad de los Estados, así como de las Naciones Unidas y de otras organizaciones mundiales y regionales competentes, para el logro de una cooperación más eficaz contra la amenaza que plantea la delincuencia transnacional organizada, particularmente en relación con las medidas y estrategias para prevenir y combatir el blanqueo de dinero y la utilización del producto del delito.

  16. Considera que la financiación del terrorismo es motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional y observa que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen de la financiación que pueden obtener los terroristas Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento al Terrorismo

  17. Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional • Del blanqueo del producto del delito, Artículo 6: La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos;

  18. En México, la ley se sustenta con la coordinación interinstitucional entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y la Procuraduría General de la República (artículos 5 y 7).

  19. SHCP Ley Orgánica de la Administración Pública Federal • Artículo 31: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: • Fracción XXVI: Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita • Artículo 5: La Secretaría será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su Reglamento. • Artículo 6: Facultades de la Secretaría.

  20. Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Artículo 2:Al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de: • Apartado B: Unidades Administrativas Centrales: • Fracción III: Unidad de Inteligencia Financiera. Reglamento de la LFPIORPI • Artículo 3:La UIF, además de las atribuciones que le confiere este Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes: facultades.

  21. Además de la Unidad de Inteligencia Financiera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público también ejerce varias de sus por conducto del Sistema de Administración Tributaria. • Artículo 4.- El SAT, además de las atribuciones que le confiere su ley, este Reglamento, su Reglamento Interior y las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes: facultades.

  22. PGR Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita • Artículo 7. La Procuraduría contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la presente Ley, y estará adscrita a la oficina del Procurador General de la República. La Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

  23. PGR ACUERDO A/078/13 del Procurador General de la República, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República. • PRIMERO: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero atendiendo al propósito de su creación, como la única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como la elaboración de dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales que realicen las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución competentes en la materia. • La unidad cuenta con una amplia gama de facultades, la mayoría de ellas son facultades de investigación, consulta y de diseño de mecanismos para llevar a cabo sus atribuciones.

  24. PGR Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República • Artículo 11: Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes: • Fracción I: Sistema de Especialización • Inciso a): La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales;

  25. PGR Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República • Artículo 3.Para el cumplimiento de los asuntos competencia de la Procuraduría, de su Titular y del Ministerio Público de la Federación, la Institución contará con las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes: • Apartado F: Unidades Especializadas • Fracción III: Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;

  26. UIF Supervisión, verificación y vigilancia de Entidades Financieras

  27. Actividades Vulnerables Son aquellas sobre las cuales se establece una vigilancia especializada para quien las desempeña. Se cree que pueden ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones que pudiesen actualizar delitos en materia de lavado de dinero y tienen la obligación de presentar avisos a la UIF para informar sobre sus actos u operaciones.

  28. Clientes y usuarios. • ¿Qué debemos hacer quienes realizamos actividades vulnerables? • Identificarlos y solicitarles la información sobre su actividad u ocupación (RFC); pedirle indique si hay un cliente o tercero beneficiario para identificarlo también. • La información es reservada y debe conservarse durante un plazo de cinco años. • Si no nos entregan, debemos negarnos a proporcionar el servicio. • La reserva. • Para las autoridades es confidencial a excepción de aquello que se requiera para la coordinación interinstitucional (ley de transparencia) y para nosotros la misma confidencialidad conforme la (ley de protección de datos personales).

  29. Infracciones y sanciones. Cualquier violación a la ley o el sistema, será sancionada administrativamente por la SHCP por medio del SAT, tomando en cuenta la intención, la reincidencia y la cuantía (proporcionalidad). No hay sanción si se incurre en infracción por primera vez y se cumple espontáneamente. Las multas pueden impugnarse ante la propia SHCP o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  30. Existen sanciones especiales para los casinos (revocación de permisos), para los corredores públicos (inhabilitación); para los notarios públicos (revocación de la patente notarial, así como para los agentes aduanales (cancelación de la autorización). • Multa mínima: 200 veces el smdf (no cumplir requerimientos; avisos sin requisitos; avisos extemporáneos; no identificar usuarios o clientes y no recabar documentación). • Multa máxima: hasta 65 mil días de smdf o el 10% de la operación, la que resulte mayor (no presentar avisos o participar en operaciones prohibidas).

  31. Las multas aplicables en un rango de $13,458 a $4,373,850 o en su caso el 10% de la operación, la que resulte mayor.

  32. En ningún caso el Ministerio Público puede sostener una investigación exclusivamente en los Avisos, pues no tienen valor probatorio por sí mismos, sino debe apoyarse en las pruebas que acrediten el acto u operación objeto de esos Avisos. Se requiere la denuncia previa de la SHCP para proceder en contra de integrantes de entidades financieras.

  33. Delitos. El dolo, la falsedad o la ilegibilidad de datos, se castigarán con prisión 2 a 8 años y multa de 500 a 2000 días, al igual a aquellos que alteren o modifiquen documentación, datos o imágenes. A los servidores públicos de 4 a 10 años, multa igual e inhabilitación si utilizaran indebidamente la información.

  34. Uso de efectivo y metales. Existen restricciones al pago de deudas, así como la aceptación del pago de la mismas cuando se trata de dinero en efectivo y metales preciosos, quien lo haga se hará acreedor a una multa.

  35. Restricciones al uso de efectivo. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, por un valor igual o superior al equivalente a $540,002. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, por un valor igual o superior al equivalente a $216,000. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas y de obras de arte, por un valor igual o superior a $216,000. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta así como la entrega o pago de premios, por un valor igual o superior a $216,000.

  36. Prestación de servicios de blindaje, por un valor igual o superior a $216,000. Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales, por un valor igual o superior a $216,000. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V, por un valor igual o superior a $216,000. Si se cancela cualquier operación, deberán devolverse las cantidades en la misma forma en efectivo. La identificación que hagan los fedatarios públicos, deberán contener el monto, fecha, forma de pago, moneda o divisas con la que se haya efectuado ese pago.

  37. ¿Qué es una entidad financiera? Es cualquier empresa que presta servicios de captación y remuneración de nuestros ahorros, concesión de préstamos, créditos, etc. Algunos ejemplos son los siguientes: • Bancos. • Cajas de ahorro. • Agencias de inversión. • Agencias de seguros. • Casas de depósito. • Burós de crédito. • Empresas del sector bursátil. • Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.

  38. Los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras siempre se consideran Actividades Vulnerables.

  39. La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Financieras se llevarán a cabo según corresponda, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o el Servicio de Administración Tributaria.

  40. Respecto de las Actividades Vulnerables en las que participan las entidades financieras, existen las siguientes obligaciones (entre otras): • Presentar ante la Secretaría (SHCP) los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes. • Entregar a la Secretaría (SCHP), por conducto del órgano desconcentrado competente, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios que realiza. • Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados.

  41. Las entidades colegiadas son las personas morales reconocidas por la legislación mexicana (S.C., A.C., S.A., etc.), conformadas por personas que realicen tareas similares relacionadas a algún tipo de Actividad Vulnerable. http://www.shcp.gob.mx/inteligencia_financiera/LFPIORPI/Paginas/entidades_colegiadas.aspx

  42. Los sujetos que deban presentar Avisos podrán presentarlos por conducto de una entidad colegiada que deberá cumplir con una serie de requisitos, entre los que destacan la celebración de un convenio con la SHCP y una solicitud que deberá ser presentada ante el SAT.

  43. El convenio deberá contemplar lo siguiente: • modificaciones en sus estatutos, • (La presentación de los avisos dentro del objeto social). • padrón de integrantes, • designaciones de representantes o poderes y • (Poder para actos de administración). • del establecimiento del órgano concentrador. • (Como alternativa al representante legal).

  44. El representante de la Entidad Colegiada será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de la Ley y deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración. La Entidad Colegiada deberá proporcionar al representante capacitación de forma anual, para el cumplimiento de las obligaciones.

  45. Fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto del año 2013 en el acuerdo 02/2013 emitido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. Reglas de Carácter General • Establecen las medidas y procedimientos mínimos de quienes realicen actividades vulnerables. • Definen los términos y modalidades para la presentación de los Avisos ante la UIF por conducto del SAT respecto de los actos que lleven a cabo con sus clientes.

  46. Clientes y usuarios. • Actividades Vulnerables: son aquellas sobre las cuales se establece una vigilancia especializada para quien las desempeña. • Cliente o Usuario: los que celebren actos u operaciones con quienes realicen actividades vulnerables.

  47. Obligaciones. Las Reglas de Carácter General, definen los procedimientos que deberán llevarse a cabo para cumplir con las siguientes obligaciones: • El alta y registro en el padrón de quienes realicen actividades vulnerables. • La identificación de los clientes o usuarios. • La presentación de los avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto del Servicio de Administración tributaria. • La presentación de la solicitud que deberán hacer las Entidades Colegiadas al Servicio de Administración Tributaria.

  48. Los Avisos correspondientes se presentarán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. • La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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