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Principios básicos del Comercio Multilateral

Principios básicos del Comercio Multilateral. Lic. Lizzie Medrano de Gamberale. Principios Básicos OMC. Trato de Nación-más-Favorecida (MFN) Trato Nacional Transparencia Liberalización Progresiva Trato especial y Diferenciado para los países en Desarrollo.  Excepciones horizontales

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Principios básicos del Comercio Multilateral

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Presentation Transcript


  1. Principios básicos del Comercio Multilateral Lic. Lizzie Medrano de Gamberale

  2. Principios Básicos OMC • Trato de Nación-más-Favorecida (MFN) • Trato Nacional • Transparencia • Liberalización Progresiva • Trato especial y Diferenciado para los países en Desarrollo.  • Excepciones horizontales • Comercio "leal"

  3. NO DISCRIMINACION • Trato de la Nación-más-favorecida (NMF) Artículos: I GATT 94, II GATS, 4 ADPIC. • Trato Nacional Art.: III GATT94, XVII GATS, 3 ADPIC

  4. Trato de Nación-mas-Favorecida • En Inglés: Most-Favoured-Nation Treatment (MFN). • Base del sistema comercial desde hace siglos. Por ejemplo, estuvo incluida en el acuerdo de paz entre Gran Bretaña y España en 1713.

  5. 1. No discriminación Mercancías GATT, párrafo 1 del artículo I Nación más favorecida (NMF) Cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedida por un Miembro a un producto originario de otro país o destinado a él sera concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todos los demás Miembros. Campo de aplicación: Derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones impuestos en relación con las importaciones o con las exportaciones que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones con respecto a los métodos de exacción de tales derechos y cargas con respecto a todas las cuestiones relativas a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III (Trato nacional)

  6. MFN • La mejor ventaja que le doy a un país debo extenderla incondicionalmente a los productos similares provenientes de todos los otros países Miembros. MX 5% MX 5% EU 5%

  7. Y que pasa cuando hay un TLC? • En el caso que exista un TLC, Unión Aduanera ó bajo el sistema SGP, el trato preferencial otorgado a través de ese acuerdo no debe ser extendido a los demas Miembros de la OMC. Pero se debe pedir una autorización ("waiver" Art. IX Acuerdo OMC). TLC MX 10%

  8. EXCEPCIONES • TLC • Unión Aduanera • Sistema General de Preferencias • GATS: Anexo sobre exenciones de las obligaciones del Artículo II

  9. 1. No discriminación Mercancías GATT, Art. I:1 Excepciones horizontales Excepciones al NMF Nación más favorecida (NMF) GATT, Art. I:2-4 Preferencias históricas GATT, Art. IV (c) Películas cinematográficas GATT, Art. XXIV:3 Tráfico fronterizo GATT, Art. XXIV:5,... Acuerdos Comerciales Regionales “Cláusula de habilitación ” Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo Acuerdo de Marrakech, Art.IX:3 Exención

  10. "Free riders" • De acuerdo con el principio NMF todos los Miembros se benefician de las negociaciones, a pesar que no siempre participan. EU-USA negocian una reducción del 20% en los aranceles de productos industriales. Todos los Miembros reciben la reducción.

  11. 1. No discriminación Servicios GATS, párrafo 1 del artículo II Nación más favorecida (NMF) Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país. Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país. Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país. Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país.

  12. 1. No discriminación Servicios GATS Art. II:1 Excepciones horizontales Excepciones al NMF Nación más favorecida (NMF) GATS, Art. II:2 Exenciones programadas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC - (lista de exenciones en anexo) GATS, Art. II:3 Ventajas a los países adyacentes GATS, Art. V Integración económica GATS, Art. V bis Integración de los mercados de trabajo

  13. 1. No discriminación Propiedad Intelectual ADPIC, artículo 4 (1 frase) Nación más favorecida (NMF) Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otrro país se otrogará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás miembros. … Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otrro país se otrogará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás miembros. … Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otrro país se otrogará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás miembros. …

  14. 1. No discriminación Excepciones a la NMF ExcepcionesHorizontales Nación más favorecida (NMF) Propiedad Intelectual ADPIC Art. 4 (primera frase) ADPIC, Art. 4(c) Ventaja, favor, privilegio o inmunidad con respecto a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, que no estén previstos en el acuerdo ADPIC Ventaja, favor, privilegio o inmunidad que se deriven de acuerdos y tratados sobre ADPIC previos al establecimiento de la OMC ADPIC, Art. 4(d)

  15. TRATO NACIONAL FRONTERA • Igualdad de oportunidades competitivas después de la discriminación en la frontera. Guate IVA 12% Productos Nacionales y extranjeros Discriminación entre importado y nacional Arancel

  16. 1. No discriminación Trato nacional Un país no debe aplicar un trato menos favorable a los productos una vez que han entrado a su territorio. Principio Las mercancías, los servicios y los proveedores de servicios extranjeros, así como los titulares extranjeros de derechos de propiedad intelectual reciben un trato no menos favorable que el dado a los nacionales. Mercancías GATT, párrafos 1, 2, 4 del Artículo III Servicios AGCS, artículo XVII Propiedad Intelectual ADPIC, artículo 3

  17. 1. No discriminación Mercancías GATT, párrafo 1 del artículo III Trato nacional “ Los Miembros reconocen que los impuestos y las cargas interiores, así como las leyes, reglamentos y prescripciones que afecten la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior y las reglamentaciones cuantitativas interiores que prescriban la venta, no deberían aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se proteja la producción nacional ” Principio general

  18. 1. No discriminación Mercancías GATT, párrafo 2 del artículo III Trato nacional Los productos del territorio de toda parte contractante importados en el de cualquier otra parte contractante no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales similares. Además, ningun Miembro aplicará, de cualquier otro modo, impuestos u otras cargas interiores a los productos importados o nacionales, en forma contraria a los principios enunciados en el párrafo 1. Discriminación fiscal entre productos importados y nacionales

  19. 1. No discriminación Mercancías GATT, párrafo 4 del artículo III Los productos del territorio del Miembro importados en el territorio de cualquier otro Miembro no deberán recibir un trato menos favorableque el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior. Las disposiciones de este párrafo no impedirán la aplicación de tarifas diferentes en los transportes interiores, basadas exclusivamente en la utilización económica de los medios de transporte y no en el origen del producto. Reglamentación nacional que discrimina contra los productos similares de origen extranjero Trato nacional Los productos del territorio del Miembro importados en el territorio de cualquier otro Miembro no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior. Las disposiciones de este párrafo no impedirán la aplicación de tarifas diferentes en los transportes interiores, basadas exclusivamente en la utilización económica de los medios de transporte y no en el origen del producto.

  20. 1. No discriminación Excepciones al trato nacional Mercancías GATT, Art. III:1,2,4 Excepciones horizontales Trato nacional GATT, Art. III:3 Preferencias Contratación pública GATT, Art. III:8(a) GATT, Art. III:8(b) Subvenciones GATT, Art. III:9 El control de los precios interiores por la fijación de niveles máximos puede tener efectos perjudiciales GATT, Arts. III:10, IV Películas cinematográficas Acuerdo de Marrakech, Art.IX:3 Exención

  21. 1. No discriminación Servicios AGCS, párrafo 1 del Artículo XVII Trato nacional En los sectores inscritos en su lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares. Enfoque diferente para Servicios Obligación solamente referida a los compromisos específicos

  22. 1. No discriminación Servicios Discriminación de jure y de facto AGCS, párrafo 2 del artículo XVII Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro en comparación con los servicios similares de otro Miembro AGCS, párrafo 3 del artículo XVII Trato nacional Todo Miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores de servicios de los demás Miembros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares Tratoformalmente idéntico o formalmente diferente

  23. 1. No discriminación Excepciones al trato nacional 23 Trato nacional Propiedad Intelectual ADPIC, párrafo 1 del artículo 3 (primera parte de la primera frase) Cada Miembro concederá a los nacionales de los demás Miembros un trato no menos favorableque el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección de la propiedad intelectual,a reserva de las excepciones ya previstas en, respectivamente, el Convenio de Paris (1967), el Convenio de Berne (1971), la Convención de Roma o el Tratado sobre la propiedad intelectual respecto de los circuitos integrados. ADPIC, párrafo 1 del artículo III (segunda parte de la primera frase)

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