1 / 28

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Beatriz García de Dompablo Juan Antonio Fernández Jabalera. INTRODUCCION. Dado que la relación de trabajo es una de carácter duradero, puede experimentar cambios en su contenido para adaptarlo al contexto.

misu
Télécharger la présentation

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Beatriz García de Dompablo Juan Antonio Fernández Jabalera

  2. INTRODUCCION • Dado que la relación de trabajo es una de carácter duradero, puede experimentar cambios en su contenido para adaptarlo al contexto. • Para lograr un equilibrio entre el interés del empresario a la adaptación y el derecho a la estabilidad del trabajador, el articulo 41 ET regula el procedimiento de MSCT. • Se ocupa solo de los cambios que afectan a los derechos y obligaciones de las partes.

  3. REQUISITOS (art. 41.1 ET) Dada su gran trascendencia, las MSCT se encuentran supeditadas al cumplimiento de un conjunto de requisitos específicos: • Su necesaria sustancialidad. • Existencia de una causa o motivo real y objetivo que justifique su introducción.

  4. I. SUSTANCIALIDAD El procedimiento de MSCT no afecta a las modificaciones de carácter accesorio que pueden ser introducidas en virtud del iusvariandiempresarial. La modificación será considerada sustancial dependiendo: • De la importancia de la materia a la que afecte la modificación • De la entidad de la modificación.

  5. A) MATERIAS BASICAS DE LA RELACION LABORAL La modificación debe afectar a aspectos básicos de la relación laboral, entre otros: • a) Jornada de trabajo. • b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. • c) Régimen de trabajo a turnos. • d) Sistema de remuneración. • e) Sistema de trabajo y rendimiento. • f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Es una lista abierta, pudiendo estar referidas, en general, a condiciones que, alteradas sustancialmente, suponen una transformación de aspectos básicos de la relación laboral (STS 15/03/1991 ).

  6. B) ENTIDAD DE LOS CAMBIOS El cambio o modificación de las condiciones de la relación laboral ha de ser significativo, es decir, suponer una alteración sustancial de los derechos y obligaciones de las partes. Limite: La alteración o modificación no podrá originar otra relación obligacional distinta a la originaria.

  7. II. JUSTIFICACIÓN CAUSAL El apartado 1 del art. 41 ET, exige la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen la modificación. Se entenderá que concurren éstas , cuando la adopción de la medida contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

  8. TIPOS DE MODIFICACIONES SUSTANCIALES (artículo 41.2 ET) • Modificaciones sustanciales de carácter individual: afectan a las condiciones disfrutadas por los trabajadores a título individual • Modificaciones sustanciales de carácter colectivo: afectan a aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

  9. Excepción: No se considerarán en ningún caso de carácter colectivo, según el art. 41.2 ET: Las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de 90 días, a un número de trabajadores inferior a: • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. • El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. • Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. Cuando la empresa realice modificaciones funcionales y de horario en períodos sucesivos de 90 días y en número inferior a los umbrales del art. 41.2 ET, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación: • Las nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley • Serán declaradas nulas y sin efecto.

  10. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CARÁCTER INDIVIDUAL (ARTÍCULO 41.3 ET) La decisión empresarial de modificación sustancial es efectiva por sí misma: • Deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales • La notificación se hará con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. • Este procedimiento es aplicable también a las modificaciones colectivas de funciones y de horario cuando el número de afectados no supere los umbrales del artículo 41.2 ET.

  11. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CARÁCTER COLECTIVO (ARTÍCULO 41.4 ET) • La decisión se someterá a un período de consultas con los representantes de los trabajadores: • De duración no superior a 15 días • Que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. • Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

  12. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CARÁCTER COLECTIVO (ARTÍCULO 41.4 ET) Dicho acuerdo requerirá la conformidad de: • La mayoría de los miembros del comité o comités de empresa • Los delegados de personal, en su caso • Las representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de los miembros de los órganos de representación.

  13. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CARÁCTER COLECTIVO (ARTÍCULO 41.4 ET) • En las empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo: • Auna comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa, elegida por éstos democráticamente, o bien, • Auna comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos. En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de 5 días a contar desde el inicio del período de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo.

  14. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CARÁCTER COLECTIVO (ARTÍCULO 41.4 ET) • El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa. • Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las causas del art. 41.1 ET. • En consecuencia, el acuerdo solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

  15. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CARÁCTER COLECTIVO (ARTÍCULO 41.4 ET) • Cuando la modificación colectiva se refiera a condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores: • En virtud de acuerdo o pacto colectivo o • Disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos Una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

  16. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES ESTABLECIDAS EN CONVENIO ESTATUTARIO (artículo 41.6 ET) La modificación de las condiciones establecidas en el convenio estatutario sólo podrá referirse a las siguientes materias: • Horario y distribución del tiempo de trabajo. • Régimen de trabajo a turnos. • Sistema de remuneración. • Sistema de trabajo y rendimiento • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. En este supuesto es preceptiva la adopción de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores conforme a lo dispuesto en el art. 41.4 ET.

  17. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES ESTABLECIDAS EN CONVENIO ESTATUTARIO (artículo 41.6 ET) • NOTIFICACIÓN Cuando el convenio sea de sector, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del mismo • PLAZO El plazo máximo de vigencia de las modificaciones no podrá exceder del plazo de vigencia del convenio que se pretenda modificar • Mediante acuerdos marco estatales o autonómicos se deberán establecer procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias , incluido el arbitraje.

  18. MEDIOS DE REACCIÓN INDIVIDUAL ANTE LAS MSCT INTRODUCIDAS(ARTÍCULO 41.3 ET) El trabajador tendrá derecho a: • IMPUGNAR: El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación: • Justificada • Injustificada : reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

  19. MEDIOS DE REACCIÓN INDIVIDUAL ANTE LAS MSCT INTRODUCIDAS (ARTÍCULO 41.3 ET) • RESCINDIR SU CONTRATO Percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio • Prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año • Con un máximo de nueve mensualidades. La rescisión sólo procede si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial, en los supuestos del artículo 41.1 ET sobre: • Jornada de trabajo • Horario y distribución del tiempo de trabajo • Sistema de remuneración

  20. MEDIOS DE REACCIÓN INDIVIDUAL ANTE LAS MSCT INTRODUCIDAS (ARTÍCULO 41.3 ET) • SOLICITAR ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO CON DERECHO A: • Indemnización de 45 días por año de servicio, con un tope de 42 mensualidades Esta solicitud solo procede en las MSCT contempladas en el artículo 50.1.a) ET: Las MSCT que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. Ejemplo: degradaciones

  21. MEDIOS DE REACCIÓN ANTE LAS MSCT COLECTIVAS (artículo 41.5 ET) • Contra las decisiones tomadas, se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el artículo 41.3 ET para su impugnación. • Sólo si no hubo acuerdo o se trata de representaciones sindicales que no participaron en él

  22. MEDIOS DE REACCIÓN ANTE LAS MSCT COLECTIVAS (Artículo 41.5 ET) • La interposición de la acción de conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución. • Todas estas acciones están sometidas a un estricto plazo de caducidad: • 20 días desde la notificación de la decisión empresarial a tenor de lo dispuesto por el art. 59.4 ET

  23. MOVILIDAD GEOGRAFICA • La movilidad geográfica del trabajador es una MSCT, • Está regulada en el articulo 40 ET, debido a que es una exigencia básica para el trabajador saber el lugar o centro de trabajo en el que va a realizar su prestación.

  24. TIPOS DE MOVILIDAD GEOGRAFICA El articulo 40 ET distingue entre dos tipos de movilidad geográfica: • El traslado de trabajadores, que es el cambio a un centro de trabajo distinto de la misma empresa y que exige cambio de residencia. • El desplazamiento temporal de trabajadores, que es el cambio temporal del trabajador a un lugar distinto de su residencia habitual.

  25. REQUISITOS, COMUNICACIÓN Y OPCIONES DEL TRABAJADOR El traslado requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial (art. 40.1 ET). El traslado deberá ser notificado por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. El trabajador tendrá derecho a optar entre : • El traslado, percibiendo una compensación por gastos, • O la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

  26. MOVILIDAD GEOGRAFICA QUE AFECTE A UN COLECTIVO DE TRABAJADORES El articulo 40.2 ET prescribe que el traslado deberá ir precedido de un período de consultas de una duración no superior a 15 días con los representantes legales de los trabajadores , cuando afecte a la totalidad del centro, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos: • a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. • b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. • c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. Durante dicho periodo las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. Concluido el periodo de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado.

  27. DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES DE TRABAJADORES (articulo 40.4 ET) Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores, que exijan que estos residan en población distinta de su domicilio habitual. La empresa deberá abonar, además de los salarios correspondientes, los gastos de viaje y las dietas.

  28. DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES DE TRABAJADORES (articulo 40.4 ET) • El trabajador deberá ser informado del desplazamiento: • Con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad. • Esta no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses. • El trabajador podrá aceptarlo o no, sin perjuicio de los derechos reconocidos en el apartado 1 del art. 40 ET referente a los traslados.

More Related