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Doctorado en Ciencias Empresariales

Doctorado en Ciencias Empresariales. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DPI): Legislación nacional e internacional. Hernán Tello Jaime Fartolino Pablo Soria Ronald Tello Ronald Trujillo. Fuente: INDECOPI - Varios. Por qué y para qué las Patentes.

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Doctorado en Ciencias Empresariales

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Presentation Transcript


  1. Doctorado en Ciencias Empresariales DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DPI): Legislación nacional e internacional Hernán Tello Jaime Fartolino Pablo Soria Ronald Tello Ronald Trujillo Fuente: INDECOPI - Varios

  2. Por qué y para qué las Patentes Registrar una patente brinda protección a los adelantos tecnológicos. El titular de una patente podrá utilizar comercialmente la invención. Las patentes constituyen un incentivo o estímulo a la creatividad y alientan a las empresas e individuos a seguir invirtiendo y desarrollando nueva tecnología para poderla comercializar.

  3. SIGNIFICADO DE LOS DPI • En el Perú se reciben aprox. 1000 solicitudes de patente de invención por año, pero menos del 5% corresponden a inventos peruanos…. • En Japón se registraron más de 300,000 patentes por año

  4. PROPIEDAD INTELECTUAL Sistemas sui generis de protección Propiedad Industrial Derecho de Autor - Obras artísticas - Obras literarias - Fonogramas - Software -Protección de Variedades Vegetales - Protección de Conocimientos Colectivos - Circuitos Integrados - Patentes de Invención - Modelos de Utilidad - Diseños Industriales - Marcas - Nombres y Lemas Comerciales - Denominaciones de Origen Signos distintivos

  5. ASI... • Patentes Reconocen Invenciones ¡Invención = solución técnica a un problema técnico! • - aparatos; • - dispositivos; • - sistemas; • - compuestos químicos; • - composiciones; • - procedimientos; • - microorganismos

  6. ¿CÓMO FUNCIONA ELSISTEMA DE PATENTES? PATENTE INVENTOR ESTADO INVENCIÓN Pero, la invención debe ser descrita de manera clara y completa. TERCEROS

  7. PATENTE • Título que otorga el Estado; • Concede a su titular el derecho exclusivo de explotación de la invención protegida, en un territorio y por un periodo de tiempo determinado.

  8. DURACION Y VALIDEZ DE LA PATENTE • Patente de Invención: 20 años. • Plazo contado desde la fecha de presentación de la solicitud. • Derecho de excluir a terceros, sólo es válido en el territorio donde se ha concedido la patente.

  9. EXCLUSIONES • Descubrimientos; • Teorías científicas, métodos matemáticos; • El todo o parte de seres vivos tal como están en la naturaleza; • Procesos biológicos naturales; • Material biológico existente en la naturaleza, inclusive aquél aislado; • Genoma o germoplasma de un ser vivo natural; • Obras literarias, artísticas, software ... NO INVENCIONES

  10. EXCEPCIONES • Invenciones contrarias a orden público y moral; • Invenciones contrarias a salud o vida de personas o animales, y preservación de medio ambiente; • Plantas y animales; • Procedimientos esencialmente biológicos para su producción; • Métodos terapéuticos o quirúrgicos; • Usos. NO PATENTABLES

  11. LOS REQUISITOS • Novedad • Nivel Inventivo • Aplicación Industrial • Descripción clara y completa de la invención, de modo tal que “una persona capacitada en la materia pueda ejecutarla”. Requisitos de patentabilidad Importancia de doc. de patente como fuente de información tecnológica

  12. NOVEDAD “Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.” Estado de la técnica: Todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reivindicada.

  13. ¡IMPORTANTE! • La novedad es un concepto absoluto. • No basta con que la invención sea nueva en el país donde se presenta la solicitud. • La invención debe ser nueva a nivel mundial. • Para ello, se realizan búsquedas en bases de datos de patentes de distintas oficinas.

  14. NIVEL INVENTIVO “Una invención tiene nivel inventivo , si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.” Examinador de patentes = “persona del oficio”

  15. APLICACIÓN INDUSTRIAL “Se considerará que una invención tiene aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria …”

  16. DESCRIPCIÓN CLARA Y COMPLETA “La descripción deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para su comprensión y para que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla.”

  17. ADEMÁS ... En caso la invención incorpore componentes biológicos o genéticos, o conocimientos tradicionales, la concesión de la patente está sujeta a que se demuestre la procedencia legal de los recursos genéticos o conocimientos tradicionales. Decisión 391 Ley 27811

  18. Costo de las Patentes (*) • En Europa: según estimación de la Comisión Europea, obtener la protección de una patente europea para ocho países cuesta unos 50.000 euros. Mas costes estimados de traducción (12.600 euros), honorarios del agente (17.000 euros) y las tasas de renovación (16.970 euros), además de los tipos básicos de tasas que se tienen que abonar a la OEP…. El costo de mantenimiento se paga a partir del segundo año • En el Perú el costo por derechos de presentación de solicitud es equivalente al 32,50% de la UIT y debe cancelarse en las oficinas del Indecopi. Se cancela el 18% de la UIT al iniciar el procedimiento y el monto restante –14,5% UIT- si la solicitud califica (*) Cada oficina nacional de patentes establece su propio sistema de tasas para el procedimiento de concesión, de oposición, el mantenimiento anual, etc. NO existe Norma o Ley universal que los regule

  19. “BIOPIRATERÍA”

  20. BIOPIRATERÍA ... • Apropiación directa o indirecta de recursos genéticos, recursos biológicos o conocimientos tradicionales por parte de terceros. • Apropiación puede darse a través de un control físico, mediante derechos de propiedad intelectual sobre productos que incorporan estos elementos (obtenidos ilegalmente) o mediante invocación de derechos directamente sobre los mismos.

  21. SITUACIÓN PERÚ • Caso Maca; Ayahuasca; Camu camu; • Ley28216; - Registro de recursos biológicos; - Identificación y seguimiento de solicitudes de patentes presentadas y patentes concedidas en el extranjero relacionadas con recursos biológicos o conocimientos colectivos de los pueblos indígenas; - Evaluación técnica de solicitudes; - Emisión de informes.

  22. ¿QUÉ HACER PARA EVITAR ACTOS DE BIOPIRATERÍA?: ALGUNOS ALCANCES • Sistema de patentes • Análisis de Oficinas de Patentes en base a documentación disponible a través de bases de datos de patentes o de publicaciones científicas. • Poco o ningún acceso de las Oficinas de Patentes a otras fuentes de información. Enriquecimiento de patrimonio científico y tecnológico

  23. ¿QUÉ HACER PARA EVITAR ACTOS DE BIOPIRATERÍA?: ALGUNOS ALCANCES • Cada país tiene propia legislación de patentes. • Legislaciones nacionales. • Acciones después de la concesión de derechos de propiedad intelectual son complicadas. Exclusiones Excepciones Conocimientos Colectivos Acceso a RRGG - Costos altos (tasas, asesoría legal y técnica) - Conocimiento de sistema - Búsqueda de información

  24. LEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE DPI

  25. EL DERECHO DE PATENTES • “Parte” veneciana (1474) • En América primeras patentes a partir de 1641 • En EE.UU su primera ley de patentes 1790, DPI a variedades de fruta (1930) • En el Perú se consolida con la Ley de Industrias de 1979 • Sistema de patentes concebido para invenciones del área química y mecánica. • Evolución del sistema con avances de la ciencia y tecnología.

  26. LEGISLACION NACIONAL SOBRE DPI • D. Leg. Nº 823 (1996), Ley de Propiedad Industrial • Ley Nº 27811 (2002)..Régimen de protección de los conocimientos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos biológicos. • Ley 28216, (2004) Ley de Protección al acceso a la Diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas. Crea la Comisión Nacional contra la Biopiratería, presidida por INDECOPI • Ley 28477, que declara los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres como patrimonio natural de la Nación

  27. LEGISLACION INTERNACIONAL SOBRE DPI • Convención de París para la protección de la Propiedad Intelectual (Mar 1883), enmendado set 79. • Decisión 486 : Régimen Común sobre propiedad intelectual • Decisión 351 : Régimen Común sobre derechos de autor y derechos conexos • Decisión 345 : Régimen de protección de los derechos de los obtentores vegetales • Decisión 391 : Régimen común sobre acceso a los recursos genéticos

  28. ORGANIZACIÓN NACIONAL SOBRE DPI • INDECOPI • INIA • INRENA

  29. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL SOBRE DPI • OMC – ADPIC (TRIPS) (1994): Asuntos de DPI vinculados al Comercio • OMPI: Organización Mundial de Propiedad Intelectual • UPOV: Unión de los Países Obtentores Vegetales (dic.1961)

  30. PROPUESTA PARA LA AMAZONIA SOBRE DPI

  31. CASO APC PERU - EE.UU • Mercado versus RR.GG y CT; Perú, aporte significativo a la seguridad alimentaria y de salud • Ampliación de los DPI sobre formas de vida; • Consideración a la bioprospección como “servicio científico y de investigación” SCI Inversión Privatiz. resultados (DPI)

  32. PROPUESTA PARA LA AMAZONIA • FORTALECER LA CULTURA DE PATENTABILIDAD • Proteger el futuro: Si los RR.GG ya salieron hace décadas, ¿de que derecho de propiedad hablamos?: Valor estratégico de la Amazonía • PROTECCION DE: • CONOCIMIENTOS TRADICIONALES, • RECURSOS GENETICOS • PROPIEDAD INDUSTRIAL

  33. Servicios de promoción de la protección del patrimonio biológico y cultural de la Región Loreto ESTRATEGIAS • Proyecto de Promoción de la protección del patrimonio biológico y cultural de la Región Loreto • Fines: • Inventario patrimonio registrable • Elaborar expedientes de registro • Lograr el registro en INDECOPI • Oficina Descentralizada de Registro de DPI • Funciones: • Inteligencia de DPI • Apoyo a Evaluación de Expedientes • Difusión de los Registros de DPI Fuente: GOREL-OECI

  34. “Somos el país que más plantas alimenticias y curativas ha aportado al mundo” María Rostworowski, etnohistoriadora (24/8/97)

  35. GRACIAS

  36. Decisión 486 (dic.2000): Régimen Común sobre propiedad intelectual Regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales y las denominaciones de origen, entre otros Aborda aspectos precisos en materia de patentes de invención, diseños industriales, marcas, denominación de origen y competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros aspectos como el trato nacional, el trato de la nación más favorecida, el esquema de trazado de circuitos integrados - referidos al tratamiento de los "microchips"- y la observancia de las medidas en la frontera que redundará en un mayor control de la piratería.

  37. Decisión 351 : Régimen Común sobre derechos de autor y derechos conexos Reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. Los derechos conexos, son los derechos de las personas que participan no en la creación de obras literarias y artísticas sino en la difusión de las mismas, que han sido reconocidos y son objeto de protección por parte de la Decisión 351, por un período no menor de cincuenta años.

  38. Decisión 345 ( jul 92 ) : Régimen de protección de los derechos de los obtentores vegetales • En la Subregión Andina, las personas que han creado u obtenido una nueva variedad vegetal, mediante la aplicación de conocimientos científicos, gozan del derecho exclusivo de producción y comercialización de dicha planta por un espacio de quince a 25 años. • Para acceder a la protección las variedades vegetales deben reunir ciertas características básicas: • Ser nuevas, es decir que la variedad no debe haber sido explotada comercialmente. • Ser distinta, quiere decir que debe ser claramente distinguible de cualquier otra conocida en la fecha de presentación de la solicitud. • Ser homogénea o, en otras palabras, suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales. • Ser estable, es decir, que sus caracteres esenciales se mantengan inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones. • Presentar una denominación genérica adecuada

  39. Decisión 391 ( jul 206 ): Régimen común sobre acceso a los recursos genéticos • Utilizar y desarrollar principios activos que contienen las plantas y los microorganismos (base de investigación en industria farmacéutica y de la industria alimentaria mundial) deberá contar con la autorización correspondiente y suscribir un Contrato de Acceso con el Estado. • La norma reconoce, en forma expresa, los derechos que tienen las comunidades indígenas, afro americanas y locales sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados

  40. Decisión 344 (vigente desde enero 1994): Régimen Común sobre propiedad Industrial para los Países Andinos Fija el marco legal común para los países del Acuerdo de Cartagena (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) sobre las patentes de invención; los modelos de utilidad; los diseños industriales; los secretos industriales; las marcas; los nombres comerciales; y las denominaciones de origen.

  41. INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual Decreto Ley 25868 (24-11-1992) • Autoridad competente para el registro de patentes, • Dependiente del Ministerio de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. • Tiene las siguientes dependencias: • Oficina de Signos Distintivos, • Oficina de Invenciones, • Oficina de Nuevas Tecnologías (donde se registran las variedades vegetales, biotecnología y otras nuevas tecnologías), • Oficina de Registro de Transferencia de Tecnología Extranjera • Oficina de Derechos de Autor.

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