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El aborto y la ley

Colombia. Datos Demogr?ficos. Poblaci?n: 46 millones Mujeres: 51.5% Hombres: 48.5%Ubicaci?n: Urbana: 72.5% Rural: 27.5%Tasa de Fecundidad Total: 2.4 hijos/mujerEmbarazo en adolescentes: 20.5%Intenci?n reproductiva: 46%Tasa M

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El aborto y la ley

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Presentation Transcript


    1. El aborto y la ley Jos Alberto Ulloque MD Gineco-obstetra Perinatlogo webmaster@fecolsog.org

    2. Colombia. Datos Demogrficos Poblacin: 46 millones Mujeres: 51.5% Hombres: 48.5% Ubicacin: Urbana: 72.5% Rural: 27.5% Tasa de Fecundidad Total: 2.4 hijos/mujer Embarazo en adolescentes: 20.5% Intencin reproductiva: 46% Tasa Mortalidad Materna: 104.9/100.000 NV Mujer cabeza de familia: Zona Urbana: Uno de cada tres hogares Zona Rural: Una de cada cinco familias

    3. Aborto: Segunda mayor causa de mortalidad entre las mujeres 300-400.000 abortos en condiciones inseguras Una de cada tres mujeres embarazadas ha tenido uno o ms abortos. Dos de cada tres han abortado una sola vez y una de cada veinte mujeres ha abortado tres o ms veces. Colombia. 2005

    4. Contexto regional En Amrica Latina se presentan 41 abortos inseguros por 1.000 mujeres. Esta cifra es tres veces ms alta que el promedio mundial (15 por mil) y cinco veces ms alta que la de los pases industrializados Hasta el ao 2006 Colombia, El Salvador y Chile eran los nicos pases del mundo (0.4%) donde no se permita el aborto en ninguna circunstancia

    5. Regulacin Jurdica. Antecedentes La primera legislacin (1837) ubicaba al aborto dentro del ttulo de los "delitos y culpas contra los particulares", es decir, el bien jurdico tutelado no era la vida ni la integridad fsica, sino que se refera a una especie de proteccin de intereses colectivos, como la moral y las buenas costumbres Tanto en esta legislacin como en la de 1890, se contemplaba y tena validez jurdica el aborto teraputico, el cual careca de punibilidad si era practicado por un mdico cirujano con el fin de salvar la vida de la mujer gestante.

    6. En las legislaciones de 1837 y 1873 se conceda una rebaja de pena para los casos en que el aborto se practicara por razones de "honoris causa", esto es, para salvar el honor de la mujer o de su familia. Esta disposicin se mantuvo en las legislaciones de 1890 y 1936. Las legislaciones previas al Cdigo Penal de 1980 penalizaban tambin el aborto culposo o preterintencional. Adems, castigaban diferencialmente la "tentativa de aborto" y el resultado final de la accin, y no reconocan el tipo penal atenuado, vigente actualmente, relativo al aborto en circunstancias especficas Antecedentes(2)

    7. Ley 599 de 2000 ART. 122.Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrir en prisin de uno (1) a tres (3) aos. A la misma sancin estar sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior. ART. 123.Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce aos, incurrir en prisin de cuatro (4) a diez (10) aos. ART. 124.Circunstancias de atenuacin punitiva. La pena sealada para el delito de aborto se disminuir en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminacin artificial o transferencia de vulo fecundado no consentidas. PAR.En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de motivacin, el funcionario judicial podr prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto.

    8. Intentos fallidos de despenalizacin del aborto 1975. Senador liberal Ivn Lpez Botero, por el cual se reglamenta la interrupcin teraputica del embarazo, el que considera un tiempo lmite para la realizacin de la misma de 12 semanas. 1979. Representante liberal Consuelo Lleras, por el cual se reglamenta el aborto teraputico en proteccin de la salud y la vida de las mujeres que habitan en Colombia, el que contempla un tiempo lmite para la interrupcin de la gestacin de 12 semanas. 1987. Senador liberal Eduardo Rozo Rosero, por el cual se legaliza parcialmente el aborto, que establece tambin con un tiempo lmite de 12 semanas. 1989. Senador liberal Emilio Urrea, por el cual se legaliza el aborto en Colombia, con un tiempo mximo de 12 semanas, que podra ser superior cuando hubiere peligro para la vida o la salud fsica de la mujer. 1991. Propuesta de la Asamblea Nacional Constituyente sobre la libre opcin de la maternidad. 1993. Representante liberal Ana Garca de Pechtalt, por el cual se defienden y protegen los derechos de la mujer, se despenaliza la interrupcin del embarazo. El trmino mximo contemplado es de 90 das, aunque por causas especficas podra excederse de ese lmite. 1997. Senadora liberal Piedad Crdoba. Entre otras normas relativas al reconocimiento y disfrute de los derechos sexuales y reproductivos, se propone la despenalizacin del aborto por causas especficas, como el acceso carnal violento, la inseminacin artificial no consentida, o cuando corre peligro la vida de la gestante. 2005. Representante Jos Luis Arcila, despenalizacin del aborto en algunas circunstancias

    9. El 14 de abril de 2005 solicit a la Corte Constitucional la despenalizacin del aborto en tres casos especficos: cuando la vida de la mujer o su salud est en peligro, cuando el embarazo es resultado de una violacin y cuando existan malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina. En Diciembre de 2005, la Corte se declar inhibida por supuestas fallas en la accin presentada por la abogada, quien corrigi la demanda y la volvi a presentar a comienzos del 2006. Mnica Roa Lpez

    10. Sentencia de la Corte Constitucional El 10 de Mayo/06 se produce un fallo histrico, cuyo ponente fue el magistrado Jaime Arajo Rentera. La decisin se produjo luego de dos das de sesiones plenas de la Corte, en ausencia del presidente del tribunal, quien se declar impedido al haber participado en la redaccin de la norma demandada por la abogada Mnica Roa (Ley 599 de 2000). La votacin fue de cinco votos a favor y tres en contra.

    11. Sentencia C-355 Se declar exequible el artculo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupcin del embarazo se produzca en los siguientes casos: Cuando la continuacin del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un mdico; Cuando exista grave malformacin del feto que haga inviable su vida, certificada por un mdico; y, Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminacin artificial o transferencia de vulo fecundado no consentidas, o de incesto.

    12. la Corte se limit a comprender las circunstancias extremas en las cuales se presentara una afectacin desproporcionada de los derechos de la mujer al exigirle continuar con su embarazo. haciendo prevalecerel derecho fundamental de la mujer embarazada, por cuanto la misma no debe tener la carga desoportar sacrificios absolutos en beneficio de un tercero o del inters general Adems de estas hiptesis, el legislador puede avanzar en la determinacin de otras siempre que se respeten estos mnimos y no se sobrepasen los linderos constitucionales consistentes en el respeto de la mujer como sujeto digno que no puede ser instrumentalizado para fines reproductivos as como en la no desvalorizacin de la vida que el Estado tiene el deber de proteger. Consideraciones

    13. Consecuencias de la sentencia Los particulares slo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucin y las leyes Esto quiere decir que tenemos derecho a todo lo que no est expresamente prohibido, como sucede ahora en dichos eventos despenalizados por la H. Corte Constitucional, Por lo mismo la mujer embarazada tiene derecho a que se le practique el procedimiento abortivo en dichos casos. Siendo un derecho, el Estado se ve en la obligacin de protegerlo y garantizarlo sin discriminacin alguna, por lo que se ha incluido en el Plan Obligatorio de Salud (Decreto 4444 de 2006).

    14. Decreto 4444 de 2006 (Dic. 13) Aplicacin Todos los prestadores de servicios de salud Disponibilidad del servicio Proveedores habilitados en todos los niveles de complejidad Normas tcnicas Pendientes (Aborto sin Riesgo. OMS,2003) Financiamiento UPC y recursos de los regmenes de excepcin Sin cuotas de recuperacin

    15. Dec. 4444 de 2006 (2) Objecin de conciencia Decisin individual y no institucional (Excepcin en caso de urgencia vital) Prohibicin de prcticas discriminatorias Objecin de conciencia, la no objecin de conciencia o el antecedente de haber practicado o realizado una interrupcin voluntaria del embarazo Rgimen sancionatorio Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad, artculo 49 de la Ley 10 de 1990, y la Ley 100 de 1993 De oficio, a solicitud de parte interesada, por informacin del funcionario pblico, por denuncia, o queja presentada por cualquier persona, o como consecuencia de haberse tomado con antelacin una medida de seguridad o preventiva

    16. Diciembre 26 de 2006 El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud autoriza la inclusin en el POS de la aspiracin al vaco, adems de dilatacin y curetaje (legrado), y la dilatacin y evacuacin como mtodo alterno para la terminacin voluntaria del embarazo. Pendiente discutir la inclusin de los medicamentos y la oferta de anticonceptivos en el Plan Obligatorio de Salud

    17. En la prctica Informacin previa y consentimiento expreso de la paciente, explicando posibles complicaciones. el aval de la paciente debe ser actual y anexo a pruebas que certifiquen la necesidad de realizacin de la conducta abortiva; Dejar constancia de la informacin de riesgos, procedimientos alternativos, consecuencias en la salud de la gestante y asegurar documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    18. La mujer colombiana histricamente en situacin de desventaja (sociedad, familia, educacin, trabajo). Se reconoce en la Constitucin igualdad entre hombres y mujeres, aunque para ello las mujeres han tenido que recorrer un largo camino. La igualdad sustancial todava contina siendo una meta.

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