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SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. OBJETIVO GENERAL DE LA SALUD E HIGIENE LABORAL. La Seguridad e Higiene laboral es la encargada de detectar los riesgos inherentes a cualquier actividad,

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SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

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  1. SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

  2. OBJETIVO GENERAL DE LA SALUD E HIGIENE LABORAL La Seguridad e Higiene laboral es la encargada de detectar los riesgos inherentes a cualquier actividad, proponer las medidas preventivas y correctivas con el objeto de eliminarlos o por lo menos minimizarlos, controlando constantemente a través de mediciones e inspecciones, las diferentes variables que pudieran originar dichos riesgos o incrementarlos. No hay razones aceptables para situar los valores económicos por encima de la salud en el trabajo.

  3. M.T.E. Y S.S. NIVEL 3 NIVEL 1 La SALUD es un derecho fundamental, y el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social • REGULA • CONTROLA • SUPERVISA S.R.T. SALUD LABORAL Para la OIT adhiriendo a la definición de la OMS, SALUD es el estado óptimo de bienestar físico, mental y social que permite al individuo interactuar en el medio en el cual se desenvuelve. Desarrollando sus capacidades funcionales .

  4. LOS DAÑOS PROVOCADOS A LA SALUD SE EVIDENCIAN EN: ENFERMEDAD PROFESIONAL ACCIDENTE DE TRABAJO “Se llama accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho u en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. “Se llama enfermedad profesional a cualquier condición anatomopatológica debida a la acción específica de las condiciones de trabajo y ambiente laboral, es decir aquellas causadas directa y exclusivamente por un agente de riesgo propio del ambiente de trabajo”.

  5. ENFERMEDAD PROFESIONAL Una enfermedad profesional es aquella que cumple las siguientes condiciones: • Es contraída a consecuencia del trabajo ejecutado. • El trabajo realizado está tipificado en la tabla de enfermedades profesionales (BAREMO). Para catalogar como profesional a una enfermedad es imprescindible que existan elementos básicos que la diferencien de una enfermedad común:  • Agente: debe existir un agente causal en el ambiente o especiales condiciones de trabajo, potencialmente lesivos para la salud. Pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de sobrecarga física para el trabajador expuesto. • Exposición: es condición "sine qua non" demostrar que como consecuencia del contacto entre el trabajador y el agente o particular condición de trabajo se posibilita la gestación de un daño a la salud.

  6. CAUSA DE LOS ACCIDENTES • Condiciones Inseguras • Maquinaria o equipo en mal estado • Equipo de protección personal defectuoso o faltante. • Guardas inexistentes en la maquinaria o equipo. • Avisos o señales de seguridad e higiene faltantes • o inadecuados. • Falta de orden y limpieza. • Actos Inseguros • Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento. • Bloquear o quitar dispositivos de seguridad. • Limpiar, engrasar, o reparar maquinaria cuando se encuentra en movimiento. • Trabajar sin protección en lugares peligrosos.

  7. Podando las Lesiones y Enfermedades Torceduras Causas directas de lesiones Quemaduras Cortaduras Herramientas desprotegidas Payasadas Causas de Superficie Herramientas rotas Creando un riesgo Ignorando un riesgo Derrames de químicos No reportar lesiones EPP defectuoso Falta de inspeccionar Falta de entrenamiento Comportamiento Falta de Vigilar Condiciones Falta de tiempo Exceso de trabajo Falta de entrenamiento Entrenamiento Inadecuado No reconocimientos Falta de proceso de disciplina Proceso de etiquetas inadecuado Procedimientos antiguos Falta de proceso de orientación Entrenamiento inadecuado Falta de un plan de reconocimiento Falta de políticas de inspecciones Falta de políticas de responsabilidades La raíz de las causas del accidentes • Accident Weed

  8. CALIFICACIÓN DE LOS RIESGOS • RIESGOS FÍSICOS: Propios del ambiente (Ruido, vibraciones, presión, electricidad, iluminación) • RIESGOS QUIMICOS: Por manipulación o exposición a agentes químicos (polvos, vapores, líquidos, gases) • RIESGOSBIOLOGICOS: Exposición a agentes biológicos (bacterias, virus, hongos, parásitos) que se introducen en el organismo. • RIESGOSPSICOSOCIALES: Causados por factores humanos. Derivados de las condiciones de trabajo. (Demasiado trabajo, Presión de tiempo, falta de estímulos, trabajo aislado, monótono, falta de definición de rol, etc) • RIESGOSERGONÓMICOS: Derivados del ritmo de trabajo, metodología de la tarea, diseño del puesto de trabajo o interfase hombre - máquina.

  9. Ley 9688 de Accidentes de Trabajo • Responsabilidad individual • Cobertura asistencial • Seguro no obligatorio Ayer Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo • Incorporación de la prevención • Subsistema de la seguridad social • Seguro obligatorio • Autoseguro limitado Hoy

  10. Objetivos de la Ley 24.557 • Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. • Implementar la rehabilitación, recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados. • Promover la negociación colectiva laboral para mejorar las medidas de prevención yde las prestaciones reparadoras.

  11. Situaciones cubiertas • Accidentes de Trabajo • Accidentes in itinere • Enfermedades profesionales Situaciones excluidas • Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo. • Incapacidades laborales preexistentes a la iniciación de la relación laboral.

  12. Actores involucrados en el sistema Aseguradoras deRiesgos del Trabajo(ART) Empleadores Trabajadores Estado Nacionala través de laSuperintendencia deRiesgos del Trabajo (SRT) EstadosProvinciales

  13. Obligaciones de los actores sociales • Deben: • Cumplir con la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo. • Implementar una política de Prevención, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo. • Informar y formar a sus trabajadores respecto de los riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña y de las medidas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Empleadoresresponsables obligados a implementar las medidas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo y a brindar cobertura a sus trabajadores a través del contrato de afiliación con una ART.

  14. Obligaciones de las ART • Brindar todas las prestaciones que les fija la ley, tanto médicas como dinerarias. • Realizar los exámenes médicos periódicos de salud. • Verificar que los empleadores cumplan las normas de prevención de riesgos del trabajo y de los diversos programas preventivos que hubiere fijado la SRT. • Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo. • Denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  15. ¿QUIÉNES ESTÁN CUBIERTOS? Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; y las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. Es requisito que el trabajador se encuentre registrado, es decir, que trabaje "en blanco". ¿Qué es un Empleador Autoasegurado? El Sistema de Riesgos del Trabajo permite que los empleadores se autoaseguren en vez de afiliarse a una ART. Para esto deben poder cumplir los requisitos técnicos y financieros necesarios para poder brindar las prestaciones médico asistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la ley. Un empleador para ser autoasegurado debe contar con la aprobación especial de la SRT.

  16. En caso de accidente o enfermedad profesional. . . • Se deberá informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART si la tuviera o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales si se trata de un Empleador Autoasegurado. • La ART o el Empleador Autoasegurado, en forma inmediata, debe brindarle toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente gratuita. Además debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador de la ART o el Empleador Autoasegurado. • Los pagos a percibir mientras no pueda trabajar estarán a cargo de su empleador los primeros 10 días y a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART o el Empleador Autoasegurado. Dicho pago se realizará hasta que se cumpla el año calendario desde la fecha que se produjo accidente de trabajo o enfermedad profesional, o hasta el alta médica, lo que ocurra primero.

  17. LRT Características Generales • Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. • La situación de ILT cesa por: • Alta médica: • Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP); • Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante; • Muerte del damnificado.

  18. LRT Características Generales • Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. • La ILP será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje. • El grado de ILP será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. • El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que correspondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT.

  19. Carácter provisorio y definitivo de la ILP • La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración. • Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laboral • En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial, el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laboral. • Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo.

  20. Carácter provisorio y definitivo de la ILP • La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de incapacidad temporaria. Gran invalidez: • Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.

  21. LRT Prestaciones de la A.R.T. • DINeRARIAS: • Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. • Pagos únicos, (Indemnizaciones). • Pagos mensuales. • Pago de renta periódica, (hasta la edad de jubilación). • Pago de renta vitalicias vía S.I.J.P.

  22. LRT Prestaciones de la A.R.T. • Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en ESPECIE: • Asistencia médica y farmacéutica. • Provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia. • Tratamiento de rehabilitación • Programa de recalificación profesional. • Servicio funerario.

  23. LRT Prestaciones de la A.R.T. • Las COMISIONES MÉDICAS serán las encargadas de determinar: • La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; • El carácter y grado de la incapacidad; • El contenido y alcances de las prestaciones en especie.

  24. LRT Prestaciones de la A.R.T. 2. Estas comisiones podrán revisar tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (en las materias de su competencia) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes. 3. La reglamentación establecerá los procedimientos a observar por y ante las comisiones médicas, así como el régimen arancelario de las mismas.

  25. LRT Prestaciones de la A.R.T. 4. En todos los casos el procedimiento será gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios. 5. En lo que respecta específicamente a la determinación de la naturaleza laboral del accidente y siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión.

  26. Niveles de Prevención Prevención Primaria • Evaluación del Riesgo • Sustitución y Eliminación • Controles de Ingeniería • Monitoreo Ambiental • Equipo de Protección Personal • Monitoreo Biológico • Exámenes Médicos Preventivos Prevención Secundaria • Diagnóstico • Terapia • Rehabilitación Prevención Terciaria

  27. SOBRE LA LEY Nº 14.408: 1) Preservar la vida y la salud integral de los trabajadores en el medio ambiente laboral; 2) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, acuerdos y convenios colectivos y condenas judiciales en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo y reparación de la integridad psicofísica del trabajador; 3) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente; 4) Participar de la formulación y del control de la ejecución de planes, programas y proyectos especiales de salud, higiene y seguridad en el trabajo; 5) Fomentar un clima de cooperación entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud; prevenir los riesgos laborales, reducir y evitar la siniestralidad, velar por alcanzar mejores condiciones y medio ambiente de trabajo y mejores prestaciones reparadoras por infortunios laborales; 6) Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados; 7) Perseguir el cumplimiento de las condenas y sanciones que correspondan por incumplimiento del empleador y/o de la aseguradora de riesgos del trabajo. 8) Toda otra actividad tendiente al cumplimiento de los fines establecidos por la presente Ley. (Provincia de Buenos Aires Ley 14.408)

  28. LINEAMIENTOS Llevar a cabo inspecciones periódicas de los lugares de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva;Elaborar recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia; Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo;

  29. LINEAMIENTOS Procurar el compromiso, colaboración y participación activa de todos los trabajadores en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo;Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una formación sobre prevención de riesgos, instrucción y orientación adecuada;Alentar que todos los trabajadores estén informados y conozcan los normas internas, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo;Mantener contacto directo con los servicios de salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador;Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

  30. Reflexión final Las organizaciones siempre deberían tener presente que su activo más importante son las personas y que prevenir los riesgos a los que están expuestas no es sólo una cuestión ética o una obligación tanto moral como legal, sino también de lógica empresarial.

  31. MUCHAS GRACIAS

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