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LOS ÓRGANOS DE CONTROL EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL CHILENO.

LOS ÓRGANOS DE CONTROL EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL CHILENO. Ayudantía : Derecho Constitucional Orgánico. Profesor : Rodrigo Pica. Ayudante: Leyla Escobar Zarzar. 1. NOCIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL CONTROL. Relación entre Control y Estado Constitucional.

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LOS ÓRGANOS DE CONTROL EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL CHILENO.

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  1. LOS ÓRGANOS DE CONTROL EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL CHILENO. Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico. Profesor: Rodrigo Pica. Ayudante: Leyla Escobar Zarzar

  2. 1. NOCIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL CONTROL Relación entre Control y Estado Constitucional. Control es núcleo central del Estado constitucional. Control tiene su parámetro jurídico en lo “constitucionalmente adecuado”

  3. 1. NOCIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL CONTROL La noción de control es un término de antigua data y que tiene más de un significado posible. RAE: “inspección, fiscalización, intervención, dominio, mando, preponderancia” “El término control se refiere a fenómenos muy diversos, tales como el control político, el control jurídico, el control social, entre otros.” S. Galeotti.

  4. 1. NOCIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL CONTROL HACER EFECTIVO EL PRINCIPIO DE LA LIMITACIÓN DEL PODER Fiscalizar la actividad del poder para evitar abusos

  5. 1. NOCIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL CONTROL Elementos comunes a toda forma de control: Dualidad de sujetos La existencia de una regla de actuación. “El control consta de un juicio de conformidad a ciertas reglas, que implica en caso de disconformidad una medida represiva preventiva o rectificadora” M.S. Giannini

  6. CLASIFICACIÓN CONTROLES Según K. Loewenstein: Control Horizontal (intra e interorgánicos) Control Vertical

  7. CLASIFICACIÓN CONTROLES Según M. Aragón: Control político: se realiza con plena libertad de valoración. Ej: control parlamentario. Control jurídico: contiene la existencia de algún parámetro, excluyendo la absoluta libertad de valoración. ¿Cuáles son las diferencias entre un control y otro?

  8. CLASIFICACIÓN CONTROLES

  9. 2. SISTEMA ORGÁNICO DE CONTROL JURÍDICO. CONTROL Tribunales ordinarios JURISDICCIONAL de justicia Justicia Constitucional CONTROL CGR NO JURISDICCIONAL

  10. 2. SISTEMA ORGÁNICO DE CONTROL JURÍDICO. Justicia Constitucional Persigue proteger la supremacía de la Carta Fundamental en todos sus aspectos. Límite a los poderes públicos. Jurisprudencia constitucional: implica un tipo de norma, instituciones y procedimientos que persigue limitar y control el poder político.

  11. 2. SISTEMA ORGÁNICO DE CONTROL JURÍDICO. SISTEMA DE JURISDICCIÓN Difusa Concentrada

  12. 2. SISTEMA ORGÁNICO DE CONTROL JURÍDICO. Sistema de Jurisdicción difusa: Experiencia constitucional de E.E.U.U en 1787. Facultad de declarar inconstitucional las leyes que se contrapongan a la Constitución. Caso Marbury v/s Madison.

  13. 2. SISTEMA ORGÁNICO DE CONTROL JURÍDICO. Sistema de Jurisdicción concentrada: Se basa en la tradición austriaco-kelseniana. Confía a un tribunal, único habilitado para declarar la inconstitucionalidad de la ley.

  14. 2. SISTEMA ORGÁNICO DE CONTROL JURÍDICO. ¿Cuál de los sistemas de jurisdicción constitucional enunciados era aplicable en Chile antes de la reforma año 2005? Naturaleza mixta o compartida.

  15. Contraloría General de la República. Antecedentes previos. Naturaleza jca, rango e independencia, organización y estructura. Funciones jcas CGR: toma de razón y su importancia actual la facultad de representar y emitir dictámenes. Art. 98 y ss CPR.

  16. Contraloría General de la República. Antecedentes previos. Tribunal de Cuentas. Misión Kemmerer entregó en 1925, un informe para la organización de la contaduría e inspección fiscales. Su creación data de 1927, por recomendación de dicha comisión presidida por Edwin Kemmerer. Se reconoce mediante DFL N°400 bis, de 12 de Mayo de 1927, que creó la CGR (reconocimiento a nivel legal).

  17. Contraloría General de la República. Antecedentes previos. La reforma de 1943 de la CPR 1925 reconoció el rol institucional de este órgano (rango constitucional). Año 1952 dictación LOC N°10.336, actualmente en vigor. CPR 1980 cap. XX (art.98 a 100)

  18. CONTRALORIA GRAL. DE LA REPÚBLICA. CONCEPTO: “Es un organismo autónomo que ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la LOC respectiva.” ¿Organismo autónomo? La CGR, es parte de la administración del Estado, puesto que actúa con persona jurídica y patrimonio del Estado. Es decir, por una parte fiscaliza al Fisco y por otra actúa con su mismo patrimonio. ¿no es contradictorio?

  19. CONTRALORIA GRAL. DE LA REPÚBLICA. Disposición 4ta transitoria CPR en relación con la Ley N°10.336 de 1952. Título I: OBJETO Y ORGANIZACION Artículo 1°. La Contraloría General de la República, independiente de todos los Ministerios, autoridades y oficinas del Estado, tendrá por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás Servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización, y la inspección de las oficinas correspondientes; llevar la contabilidad general de la Nación; pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo y desempeñar, finalmente, todas las otras funciones que le encomiende esta ley y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención. La Contraloría estará obligada a ejercer en forma preferente las atribuciones señaladas en el inciso anterior, en los casos de denuncias hechas o investigaciones solicitadas en virtud de un acuerdo de la Cámara de Diputados.

  20. Concepto Es un órgano autónomo e independiente , de rango constitucional, cuya misión fundamental es ejercer una control jurídico y contable

  21. CONTRALORIA GRAL. DE LA REPÚBLICA. JURÍDICAS FUNCIONES DE LA CGR CONTABLES

  22. Naturaleza Jurídica de la CGR. “Quién no sentirá hasta cierto temor de acercarse a un organismo tal que encierra en sí características de las más fundamentales de cada uno de los poderes clásicos del Estado, sin ser ninguno de ellos, y tal vez, al menos en la práctica, hasta aún más que ellos”. E.SotoKloss

  23. Naturaleza Jurídica de la CGR. • Es un “poder del Estado”, tal como se señaló en la comisión de estudio. • Organismo autónomo Independencia. • Organismo garante de los derechos y libertades de los ciudadanos y representa, UN FRENO AL LIBRE ACTUAR DE LA ADMINISTRACIÓN. • Realiza sus objetivos, sin sujeción a la jerarquía del poder central, lo que no equivale que, en el ejercicio de sus funciones, esté al margen del control jurisdiccional (art. 52 N°2 letra C) de CPR)

  24. CONTRALORÍA GRAL. DE LA REPÚBLICA Cabe hacer presente que éste órgano consagrado a nivel constitucional: • Forma parte del Sistema Nacional de Control. • Integra la Administración del Estado.

  25. CONTRALORÍA GRAL. DE LA REPÚBLICA FORMA PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL. La CGR, organismo superior de control, forma parte del Sistema Nacional de Control, el que está integrado, además, por: • La Cámara de Diputados (fiscalizador de los actos de gobierno) • Los Tribunales de Justicia; • Algunos órganos especializados de fiscalización, como las Superintendencias; los controles jerárquicos y las unidades de control interno de los servicios públicos. • Existe, además, el control social a través de los medios de comunicación y los ciudadanos en general.

  26. CONTRALORÍA GRAL. DE LA REPÚBLICA INTEGRA LA ADMNISTRACIÓN DEL ESTADO Integra la Administración del Estado, por mandato del artículo 1° de la ley N°18.575, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo tanto, está sometida a las normas del Titulo I de dicho texto legal, el que exige, entre otros aspectos, una actuación coordinada con los servicios públicos, sin perjuicio de su autonomía.

  27. ORGANIGRAMA

  28. CONTRALORIA GRAL. DE LA REPÚBLICA. • REQUISITOS PARA SER CONTRALOR GRAL. DE LA REP. • Art. 98 inc 2º CPR • 10 años de titulo de abogado. • 40 años de edad. • Ciudadano con derecho a sufragio. • DESIGNACIÓN Y DURACIÓN: art. 98 incº 3 CPR • Por el P. de la R. con acuerdo del Senado adoptado por las 3/5 partes de miembros en ejercicio. • Dura 8 años en su cargo, sin posibilidad de reelección. • Cesa en funciones al cumplir 75 años de edad (JUICIO DE AMOVILIDAD).

  29. CONTRALORIA GRAL. DE LA REPÚBLICA. De acuerdo a la LOC el Contralor nombra al Subcontralor y a los demás empleados de la CPR. El Subcontralor reemplaza al Contralor en caso de ausencia o vacancia, en éste último caso, mientras se nombre al titular. Ramiro Mendoza Patricia Arriagada Si el Contralor no ejecuta en forma oportuna el cumplimiento de sus obligaciones, entonces la Cámara de Diputados ejerce su facultad fiscalizadora, mediante la Acusación Constitucional, por motivo de notable abandono de deberes

  30. CONTRALORÍA GRAL. DE LA REPÚBLICA • La planta del personal de Contraloría General es materia de ley, pero es el Contralor General quien realiza todos los nombramientos y dispone las demás medidas atingentes a los funcionarios. • Art. 63 Nº 18 CPR: “Sólo son materias de ley: Nº 18: Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública.”

  31. CONTRALORIA GRAL. DE LA REPÚBLICA. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL • Cumplir 75 años de edad. • Por el Senado, tras ser sometido a una acusación constitucional, fundada en un “notable abandono de deberes”

  32. FUNCIONES JURÍDICAS DE LA CONTRALORIA TOMA DE RAZÓN REPRESENTAR EMITIR DICTÁMENES.

  33. FUNCIONES JURÍDICAS DE LA CONTRALORIA Antecedentes Históricos • Real Audiencia (Tribunal Supremo durante la colonia). • Contaduría Mayor de Cuentas  Contador Mayor • Tribunal de Cuentas (principios significativos)

  34. CONTRALORIA GRAL. DE LA REPÚBLICA. ATRIBUCIONES DE LA CGR: 1.- Control de legalidad  Contralor TOMA RAZÓN de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la CGR (ajustan a D°).  REPRESENTARla ilegalidad o inconstitucionalidad de que puedan adolecer.

  35. TOMA DE RAZÓN RAE: “Asentar una partida en cuenta o hacer constar en un registro lo que en él debe copiarse, inscribirse o anotarse” Concepto: “Consiste en un pronunciamiento o examen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los decretos y resoluciones que conforme a la ley deben tramitarse por la CGR, como, asimismo, de los DFL” Características: Es un control preventivo (ex ante) Control vinculante para la Administración.

  36. TOMA DE RAZÓN • “Importa un verdadera presunción de legalidad del decreto y se materializa en la firma que el Contralor y el Subcontralor colocan en el decreto”. • E. Silva Cimma. • “Escapa de su examen cualquier crítica o valoración del acto que controla, ya que se quiere evitar cualquier labor sustitoria de las atribuciones del P. de la R.” • Silva Bascuñan • Análisis de los Actos de la Administración y los DFL, tanto en la forma como en el fondo, en armonía con el ppio de juridicidad.

  37. TOMA DE RAZÓN ¿Cuándo una norma o acto viola la CPR? • Si contiene preceptos que sólo pueden disponerse por ley. • Si excede el campo de la P. Reglamentaria. • Si en su generación omiten trámites o exigencias prescritas por la Carta o • Si se vulneran los D°s y garantías consagrados por ésta.

  38. TOMA DE RAZÓN • Los diversos mecanismo de verificación jurídica que sustentan la labor fiscalizadora de la CGR no constituyen (ni hoy ni antes), en el estricto sentido de la palabra, un sistema de control jurídico pleno. • Llegamos a la conclusión que su deriva hacia una abierta asesoría al Gobierno. • La labor contralora, es “netamente de tipo fiscalizatorio”, es decir: “En definitiva no controla” , solo hay vigilancia y revisión. R. Bertelsen.

  39. TOMA DE RAZÓN • Reducir el control preventivo a los actos de mayor trascendencia, en los demás casos, por mandato de la ley o la CPR, opera la exención (Controles de reemplazo). • Se ha eximido, por la propia CGR, el control de los decretos de ejecución, dictados conforme a la ley y los DFL. • No olvidar que no es absoluto ni definitivo éste acto, pues existen otras instancias legales de revisión como T.C o en Tribunales ordinarios.

  40. TOMA DE RAZÓN • Si se representa el acto por ilegalidad, el P. de la R. puede: • Desistirse del decreto o resolución • Modificarlo • Insistir

  41. CONTRALORIA GRAL. DE LA REPÚBLICA. Procedencia de la Insistencia. No obstante haberlo declarado ilegal, deberá darles curso y tomar razón de los decretos o resolución que haya representado, cuando el P. de la R. insista con la firma de todos sus ministros, caso en el cual deberá en enviar copia de los respectivos decretos a la cámara de diputados, para que ejerza si estima conveniente su facultad fiscalizadora. Decreto de Insistencia: “Es aquel que dicta el P de la R con la firma de todos sus ministros, ordenando a la CGR para que tome razón de un decreto supremo o de una resolución de un jefe de servicio, que previamente haya sido representado por dicho organismo fiscalizador, por estimar que no se ajusta a la ley.

  42. CONTRALORIA GRAL. DE LA REPÚBLICA. Excluye la posibilidad de insistencia. D.F.L Decreto promulgatorio de una ley o una reforma constitucional por apartarse al texto aprobado. Decreto o resolución por ser contrario a la CPR(inconstitucional) En dichos casos, al P de la R sólo le cabe, requerir el pronunciamiento al T.C dentro del plazo de 10 días, contados desde la fecha en que tomó conocimiento oficial de la representación(art. 93 N°16 CPR) Si el T.C estima que es constitucional, ordenará a la CGR tomar razón de él.

  43. CONTRALORIA GRAL. DE LA REPÚBLICA. • En el caso de decreto de emergencia económica, NUNCA dará curso cuando exceda el límite señalado en la CPR (2%) y remitirá copia integra de los antecedentes a la misma cámara. (rel. Art. 32 N°20) • Tomar razón de los DFL, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravenga la ley delegatoria o sean contrarios a la CPR. (Art. 99 inc°2 en rel. Art. 64) ¿Es una cuestión de constitucionalidad o de legalidad? • **Puede suceder que el ejecutivo se abstenga de utilizar los mecanismos que posee frente al rechazo del contralor, caso en el cual los particulares interesados pueden recurrir de protección, ¿En contra de quién?.** • 3.- Todas las demás materias que su LOC le ordene.

  44. EMITIR DICTÁMENES:Jurisprudencia Administrativa • Informes jurídicos y en las instrucciones de carácter general que imparte el Contralor, tendientes a precisar el sentido y alcance de las reglas que deben acatar los organismos del Estado. • Ej: puede emitir un dictámen a requerimiento de los Ministros de Estado, Jefes superiores de Servicio y otras autoridades. También puede interpretar administrativamente las normas estatutarias que rigen a los funcionarios públicos.

  45. CONTRALORIA GRAL. DE LA REPÚBLICA. PAGOS POR PARTE DEL ESTADO: (ART. 100 CGR) Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún tipo de pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por la autoridad competente, que además deberá contener la ley o parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago.

  46. CAPITULO VIII: “EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL” Guardián de la Constitución Art. 92 y SS.

  47. FACHADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  48. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Antecedentes • Nace con la reforma constitucional del año 1970 a la CPR 1925, con similares atribuciones al Consejo Constitucional francés. • Funcionó hasta 1973, la Junta Militar pone término a sus funciones. • La CPR 1980 restablece el T.C y lo regulaba en su Cap. VII (art. 81 a 83) • 1981 LOC N°17.997 del T.C, que regula su organización y funciones.

  49. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Antecedentes • Antes el recurso de inaplicabilidad era de la C.S, que nunca ejerció dicha facultad ¿Porqué? • Reforma 2005, Cap. VIII (art. 92 a 94) • Modifica su integración. • Controla el T.C la constitucionalidad sobre A.A

  50. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Características • Realiza un control de tipo concentrado. • Control de constitucionalidad preventivo como represivo. • Posee un amplio campo de competencia. • Realiza una abstracción en el control de constitucionalidad de las normas legales y las normas infralegalesy a su vez control concreto caso específico de inaplicabilidad.

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