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UNIDAD I Mecanismos Legales que Instrumentan la Defensa de los Particulares

DEFENSA DE LOS PARTICULARES FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN. UNIDAD I Mecanismos Legales que Instrumentan la Defensa de los Particulares. Estado Constitucional de Derecho. Surge a fines del siglo XVIII Los conceptos Estado de Derecho y Constitución adquieren nueva connotación

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Presentation Transcript


  1. DEFENSA DE LOS PARTICULARES FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN UNIDAD I Mecanismos Legales que Instrumentan la Defensa de los Particulares

  2. Estado Constitucional de Derecho Surge a fines del siglo XVIII Los conceptos Estado de Derecho y Constitución adquieren nueva connotación La organización del poder político se sujeta a ciertos elementos esenciales Lo característico del Estado es que el poder se ejerce de manera limitada y normada por la ley

  3. Estado de Derecho • La Constitución determina la génesis, el ejercicio y los límites del poder • La estructura se consagra en una Constitución • Los órganos del poder público y los gobernados están sometidos a ella • Todos los actos de autoridad deben respetar los términos constitucionales de forma y de fondo • La transformación del orden constitucional se regula por la Constitución

  4. Cómo se organiza • La Constitución es ley suprema • Todas las leyes derivan de ella y se le subordinan • La Constitución organiza y delimita al poder • El poder lo limita el derecho

  5. Funciones Públicas • Actividades del Estado que conllevan el ejercicio de su potestad de imperio y de autoridad, cuya realización atiende al interés público: • Función Legislativa • Función Ejecutiva • Función Jurisdiccional

  6. Función Legislativa Se materializa cuando, con prescindencia del órgano que la ejerce, produce normas jurídicas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas.

  7. Función Legislativa La potestad y el imperio del Estado se evidencian en el ejercicio de esta función, al imponer patrones de actuación a la conducta externa humana a través de normas generales. En ejercicio de esta función el Estado crea, modifica, adiciona, deroga y abroga la ley

  8. Función Ejecutiva Pertenece formalmente al órgano depositario del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de que los depositarios de los otros poderes la ejerciten materialmente Lo esencial y distintivo de la función administrativa es la finalidad de llevar concretamente a los hechos los cometidos del Estado que requieren ejecución material.

  9. Función Jurisdiccional Función pública que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean entre dos partes contrapuestas que deben someterse al conocimiento de un órgano del Estado, el cual las decide de manera imperativa y desde una posición imparcial

  10. Administración pública Conjunto de áreas del Sector Público del Estado que mediante el ejercicio de la función administrativa (Ejecutiva), la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público trata de lograr los fines del Estado

  11. Derecho Administrativo Conjunto de normas y principios del Derecho Público que rigen la estructura, organización y funcionamiento de las diversas áreas de la Administración Pública, de las relaciones de éstas entre sí y de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares

  12. Actuación administrativa:Caracteres jurídicos LEGITIMIDAD Supone que se ha producido con apego al derecho positivo vigente: forma y fondo EJECUTORIEDAD Impone deberes o restricciones a los administrados que pueden realizarse aun contra su voluntad

  13. Actos que restringen derechos de particulares • . • Los derechos de los particulares, en algunos casos son limitados o disminuidos por actos administrativos realizados en beneficio del interés general o público • Órdenes • Expropiación • Sanción

  14. Actos que certifican una situación de hecho o de Derecho • Otros dan testimonio de una situación de hecho o de derecho • Inscripciones • Certificaciones • Constancias

  15. Por su Relación con la Ley Actos Reglados Se producen con apego a lineamientos muy precisos establecidos en los ordenamientos legales o reglamentarios. Actos Discrecionales Se generan en ejercicio de un amplio margen de subjetividad y de libertad de actuación previsto en la ley

  16. Elementos Esenciales • DECLARACIÓN DE VOLUNTAD del órgano del Poder Público • Espontánea y libre (no debe estar viciada por error, dolo, violencia u otra causa) • Debe expresarse en los términos previstos en la ley • Debe cumplir con los requisitos de competencia y de ejercicio de función administrativa

  17. Objeto El objeto se identifica como la materia o contenido del acto: • Debe ser cierto y jurídicamente posible • La materia debe ser real y objeto de la actuación de la administración

  18. Fin • El fin se identifica con el propósito último del acto: • De interés general o público • Apegado a la ley • Alcanzarse mediante actos establecidos en la ley

  19. Requisitos • Toda condición indispensable para la validez del acto administrativo: • Competencia • Ejercicio de la función administrativa • Expresarse en términos de ley • Espontáneo, libre (sin vicios) • Lícito, cierto, determinado y posible • De interés público • Apegado a la ley

  20. Función Jurisdiccional El artículo 17 de la Constitución vigente consagra dos derechos fundamentales: • El acceso a la justicia • La restricción para ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

  21. Función Jurisdiccional la función jurisdiccional tiene por objeto resolver controversias jurídicas que se plantean entre dos partes contrapuestas que, una vez sometidas al conocimiento de un órgano del Estado, se deciden de manera imperativa y desde posición imparcial. El vocablo proviene del latín iurisdictio: «decir o declarar el derecho». Es la potestad derivada de la soberanía del Estado de aplicar el derecho al caso concreto a fin de resolver de modo definitivo e irrevocable una controversia

  22. Función Jurisdiccional • Es una función estatal • El Estado deposita la atribución en un órgano • El órgano interviene a petición de parte • Su actuación se sujeta al atributo de imparcialidad • La intervención tiene como finalidad solucionar controversias • Las controversias se solucionan con carácter imperativo

  23. Defensa del Gobernado • JUSTICIA ADMINISTRATIVA Las constituciones y leyes de los Estados podrán instituir • tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena • autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las • controversias que se susciten entre la administración pública • estatal y los particulares, estableciendo las normas para su • organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos • contra sus resoluciones.” • Artículo 116, fracción V, CPEUM (DOF, 17-III-87)

  24. Defensa del Gobernado Art. 8º.  Garantías Judiciales Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones… Art. 25.  Protección Judicial Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención … Pacto de San José signado por México el 3 de febrero de 1981.

  25. Defensa de los particulares • Procedimientos No Contenciosos • Procedimientos Contenciosos

  26. Procedimientos No Contenciosos • Ante Organismos Públicos • Ante Organismos No Gubernamentales

  27. Procedimientos Contenciosos • Tribunales Jurisdiccionales • Tribunales Administrativos • Autoridades Administrativas

  28. Contencioso Administrativo Procedimiento que se sigue ante un tribunal u organismo jurisdiccional situado dentro del Poder Ejecutivo o del Judicial con el objeto de resolver, de manera imparcial e imperativa, las controversias entre particulares y la Administración pública Fix Zamudio

  29. Contencioso Administrativo Lo anima la idea de controversia derivada de la actividad de la Administración Pública puesta en juicio ante un órgano jurisdiccional en virtud de la pretensión de su contraparte, habida cuenta que la administración goza de la prerrogativa que le permite hacerse justicia a sí misma a condición de actuar de acuerdo con los lineamientos del procedimiento administrativo preestablecido, lo que se traduce en una actuación legítima

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