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Enfoque de DDHH

Enfoque de DDHH. Ruta Ética. El principio de Incumbencia. La indignación ética. Capacidad frente a carencia. Ruta de la movilización . La inteligencia colectiva, sensibilidad pública, el debate social. Ruta Político- legislativa.

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Enfoque de DDHH

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Presentation Transcript


  1. Enfoque de DDHH

  2. Ruta Ética • El principio de Incumbencia. • La indignación ética. • Capacidad frente a carencia.

  3. Ruta de la movilización La inteligencia colectiva, sensibilidad pública, el debate social

  4. Ruta Político- legislativa • Vinculación entre sujetos de derechos y sujetos de obligaciones. • Interpretación de los derechos humanos como derechos exigibles, que pueden ser efectivamente disfrutados/ no como aspiraciones que pueden ser o no otorgadas. No son regalos, son derechos. • Enfoque que debe ser el fundamento de las políticas públicas del Estado por sus compromisos internacionales y sus normas constitucionales y legales.. • Obligaciones del Estado de no violar y de proveer las condiciones legales y políticoinstitucionales para su disfrute de manera universal.

  5. Análisis Político legislativo • Igualdad y no discriminación. • Acceso a un recurso efectivo. • Participación. • Progresividad.

  6. En 2013… Se aprobaron: • 8 Leyes orgánicas : algunas tan importantes como la reforma del Consejo General del Poder judicial, La ley de Educación… • 27 leyes ordinarias: En materia de vivienda, estímulo al empleo, Emprendedores y su internacionalización, revalorización de pensione, reforma del Régimen Local. • 16 Reales Decretos Leyes ( emanan del gobierno y por razones de urgencia, deben ser convalidados): Tasas, continuidad de la vida laboral, precios de la energía eléctrica….

  7. Análisis de la realidad Político Legislativa a Marzo de 2014 • Que afecta a las personas con problemas de adicción. vulnerabilidad. • Que nos afecta como sociedad. • Que acompañamos como CÁRITAS.

  8. Reformas legislativas : de la coyuntura a la estructura. Año 2012 Año 2013 Año 2014 Reformas legislativas en preparación. BENEFICIO JUSTICIA GRATUITA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Código Penal. Ley de Seguridad Ciudadana. DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN: Reforma de las AAPP, Administración Electrónica. Reformas legislativas aprobadas • SALUD : Reforma Sanitaria • ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Ley de Tasas. Justicia Universal. • VIVIENDA. • DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN: • La reforma de la Administración Local. • Reglamento Cies.

  9. Derecho a la Salud

  10. DERECHO A LA SALUD REFORMA SANITARIA: • No reconoce un derecho sino la condición de Asegurado o Beneficiario. • Desarrollo desigual en el territorio. • Dificultad en la recogida de casos y en la acreditación de vulneraciones…pero existir existen. Víctimas con nombres y apellidos.

  11. Derecho a la salud. • Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones. • Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

  12. DERECHO A LA SALUD Beneficiarios de la persona asegurada: • Su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho. • Separada/o a su cargo. • Ex cónyuge a su cargo. • Descendientes o personas asimiladas éstos a su cargo menores de 26 años o que tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

  13. DERECHO A LA SALUD Aquellas personas que no tengan la condición de asegurada o de beneficiaria de la misma podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. No hemos tenido regulación de convenio especial hasta el mes de Julio de 2013 Solo 300 “pólizas” desde julio de 2013.

  14. Derecho a la vivienda

  15. VIVIENDA Situación previa de exclusión residencial. • 30.000 personas viviendo en situación de calle (sin hogar y sin techo). • 1.447.880 familias que vivían en infraviviendas en el año 2001 . • 3.859.240 personas viviendo en condiciones indignas e inadecuadas. • Los últimos datos disponibles señalan la existencia de un 4,81% de personas en situación de hacinamiento en nuestro país.

  16. VIVIENDA • Real Decreto Ley 6/2012 , de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. • Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

  17. VIVIENDA • Las formulaciones legales en vigor son insuficientes desde el punto de vista de reconocimiento, garantía y sostén de un Derecho Humano. • Siguen valorando la vivienda como un bien de mercado, sin hacer frente a la gravedad de la situación y sin propuestas para evitar esa exclusión residencial.

  18. VIVIENDA • Oportunidad perdida para abordar una ejecución hipotecaria obsoleta hecha para resolver problemas entre negocios, no para vivienda habitual. • Las medidas adoptadas no modifican la situación (única en nuestro entorno europeo y occidental) de endeudamiento de por vida. Lo que se ha llamado "muertos económicos y jurídicos en vida". Ni la dación en pago ni la quita forman parte del proceso de ejecución como tal. • Las paralizaciones de 2 años de los desahucios sólo afectan a unos pocos perfiles (al igual que los alquileres sociales de los pisos del Fondo Social de la Vivienda) y al limitarse a dos años desde la entrada en vigor de la ley, retrasan pero no atacan el problema.

  19. Derecho a la tutela judicial efectiva

  20. Acceso a la tutela judicial efectiva. • ¿QUÉ ES UNA TASA? La tasa judicial es un pago previo de carácter estatal. Es exigible desde el día 17 de diciembre de 2012, y puede coexistir con otras tasas y tributos de las Comunidades Autónomas, siempre que éstas no graven idéntico hecho imponible. • Es único y por tanto no es progresivo. • La tasa judicial está vinculada al mantenimiento del sistema de Justicia Gratuita.

  21. Acceso a la tutela judicial efectiva. • Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. • Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

  22. Acceso a la tutela judicial efectiva. ¿En qué supuestos se paga una tasa? • La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. • La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo. • La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.

  23. ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: EXENCIONES Objetivas: • La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral. • La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios… Subjetivas: • Personas a las que se les haya reconocido el Derecho a la Justicia Gratuita. • El ministerio fiscal. • Las Administraciones Públicas ( en los 3 niveles). • Las Cortes Generales o autonómicas.

  24. ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CONSECUENCIAS: • Supone una traba real para el acceso a la tutela judicial efectiva. • Lo que hasta era un puro criterio jurídico se convierte en un criterio económico. • Afecta a TODA la sociedad, pero especialmente a los derechos de los más desprotegidos.

  25. Justicia Universal

  26. Derecho a la tutela judicial efectiva: justicia universal Se limita la intervención de los Tribunales Españoles: • Para los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, cuando el sospechoso es un ciudadano español o un extranjero que resida habitualmente en España o un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. • Para los crímenes de tortura y desaparición forzada, los procedimientos deben dirigirse contra un español o la víctima debe tener nacionalidad española en el momento de la comisión de los hechos y el sospechoso debe encontrarse en territorio español.

  27. Derecho a la tutela judicial efectiva: justicia universal • Se introducen condiciones de nacionalidad española y/o de residencia habitual en España para iniciar procedimientos contra personas extranjeras sospechosas de delitos como trata de personas, libertad sexual de menores de edad… • No se permite la acusación popular (cuando la práctica demuestra que son las que promueves este tipo de procesos, las investigaciones etc…). “la regulación introduce límites a la jurisdicción española que deben ser aplicados a las causas actualmente en trámite, pues los Tribunales Españoles no pueden continuar procedimientos sobre los que ya carezcan de jurisdicción”.

  28. Derecho a una buena administración.

  29. DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN: Competencias municipales ANTES • Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. • Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. • Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

  30. DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN. Ahora • Se SUPRIME la participación de los entes locales en la atención primaria de salud (especialmente grave en el ámbito rural). Además hay que ponerlo en relación con la reforma sanitaria. • Se LIMITA la actuación en el ámbito educativo al mero control y vigilancia de la escolaridad y en facilitar suelo para la hipotética construcción de nuevos centros docentes.

  31. DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN.LRSAL • Se limita la intervención social a la mera evaluación e información, de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. ¿Qué significa evaluar e informar y además atender de forma Inmediata las emergencias? ¿Dónde queda la prevención?

  32. Reformas legislativa en preparación.

  33. Derecho a la tutela judicial efectiva: justicia gratuita

  34. DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA • Derecho reconocido en el Artículo 119 de nuestra Constitución, ligado al Artículo 24.1. • Derecho prestacional y de configuración legal que, a través de la nivelación de desigualdades económicas de partida contribuye a garantizar una igualdad real y efectiva.

  35. DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA • Aunque amplia el número de usuarios que pueden verse beneficiados, restringe las condiciones de acceso. • Existe una presunción de abuso si se utiliza más de 3 veces al año ( pensemos en personas en situación de vulnerabilidad y exclusión). • El indicador de medios económicos es el IPREM y no el SMI, pero junto a él se utilizan otras variables como la unidad familiar por lo que en la práctica se aumenta el umbral económico en concreto para unidades familiares de dos o tres miembros.

  36. DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA • Se limita el beneficio a las personas con discapacidad que sólo lo obtendrán para reclamaciones que tengan que ver con su situación. • Aun demostrando carencias de rentas, se puede denegar si se dan “ signos externos de riqueza”. • Concede a determinadas organizaciones este beneficio per se.

  37. DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA • Se limita el beneficio a las personas con discapacidad que sólo lo obtendrán para reclamaciones que tengan que ver con su situación. • Aun demostrando carencias de rentas, se puede denegar si se dan “ signos externos de riqueza”.

  38. Principio de legalidad

  39. PRINCIPIO DE LEGALIDAD REFORMA CP • Reforma nº 24 desde el año 1995. Contrario a la Doctrina de un Derecho Penal mínimo. • Respuesta penal a problemas sociales. • Fin de reinserción de la pena. • Valoración NEGATIVA desde todos los operadores jurídicos: jueces, abogados, profesores de universidad…

  40. PRINCIPIO DE LEGALIDAD REFORMA CP Introduce respuestas sancionadoras tan cuestionables como: Prisión permanente revisable. En la práctica, cadena perpetua. Ampliación de las medidas de seguridad y de las condiciones de libertad vigilada. La libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.

  41. PRINCIPIO DE LEGALIDAD REFORMA CP • Se suprimen las faltas pero no porque se despenalicen las conductas sino porque se convierten en delitos, leves, pero delitos. • Personas migrantes: • Parece que se ha quitado la hospitalidad a título humanitario, pero se siguen sancionando conductas a título lucrativo. ¿ taxi? • Se vuelve a considerar delito leve la actividad de los manteros. • Se podrá sustituir la pena por expulsión también para quién tenga permiso de residencia.

  42. LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA • Iniciativa despenalizadora. (riesgos/ oportunidades). • Aplicación Derecho Administrativo sancionador. Pº Solve et Repete + Tasas. • Régimen de infracciones muy severo frente a conceptos jurídicos muy indeterminados: • P. ej: portar o exhibir armas de modo negligente o temerario- sanción de 1.001 a 30.000 Euros. • Falta de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención del delito. Ojo, protección de datos. • Desaparece la posibilidad de suspender la sanción impuesta por consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en el caso de que se someterse a tratamiento.

  43. ¿ Reformas coyunturales o Reformas Estructurales? SOCIEDAD ESPAÑOLA

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