E N D
1. DERECHO ROMANO IIUNIDAD XXVIIISUCESION TESTAMENTARIA
2. CONCEPTO. Testatio Mentis: manifestacin del pensamiento.
Ulpiano: Manifestacin legtima de nuestro pensamiento, hecha solemnemente, para que valga despues de nuestra muerte..
Modestino: El testamento es la justa expresin de nuestra voluntad, respecto a lo que cada quiere que se haga despus de su muerte.
Acto de ltima Voluntad que contiene la institucin de un heredero.
3. Acto Unilateral
Acto Civil
Acto Personalsimo
Acto Solemne
Acto Revocable
Exige la constitucin de un heredero. Caracteres
4. Testamentum Calatis Comitii (testamento en tiempos de paz)
Se realizaba frente a todo el pueblo reunido en los comicios por curias convocadas previamente. Los Comicios Curiados se realizaban en Marzo y Mayo, siendo presididos por el Pontfice Mximo.
El Pater Familiae declaraba a su heredero frente a todos y estos lo aprobaban.
Formas de testar:
5. Testamento in Procintu (Testamento Realizado en tiempos de Guerra).
Se realizaba frente al ejrcito equipado y con las armas bajas.
El Pater familiae tena la posibilidad de testar, ya que su regreso con vida era incierto.
Si volva de la guerra con vida, caducaba inmediatamente.
NO requera formalidades especiales.
El ejrcito representaba a la Asamblea del Pueblo.
6. Testamento per aes et libram o testamento Mancipatorio.
Se utilizaba la Mancipatio, adems del rito del Cobre y la balanza.
Primera Etapa:
El Pater Familiae mancipaba su patrimonio a un amigo (Familiae Emptor-Comprador del Patrimonio).
El propsito del Familiae Emptor era entregarlo a la muerte del mancipante , a la persona designada por el Pater.
7. Segunda Etapa:
Se establecen las ceremonias del cobre y la balanza. Las disposiciones del testador eran consideradas de ltima voluntad y eran realizadas ante el libripens y cinco testigos.
Aqu se producan dos operaciones:
Mancipatio: Esta vez como depsito.
Nuncupatio: Declaracin del testador , teniendo en la mano sus tablillas que contenan el nombre del heredero y tambien sus disposiciones testamentarias-
Ambas operaciones deban realizarse al mismo tiempo.
8. PRETOR:
Testamento Civil, excesivamente riguroso.
Otorga la bonorum possesio secundum tabulas.
A todo ciudadano que exhibiera un testamento provisto del signo o del sello de siete testigos, siempre y cuando dispusiera la institucin del heredero, el cual deba estar escrito en las tablillas.
9. Testamento en la Legislacin de Justiniano
10. TESTAMENTI FACTIO ACTIVA. Se refiere la capacidad para testar
Deba ser ciudadano romano
Deba ser libre o sui juris.
Capacidad fisica e intelectual de manifestar su voluntad.