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PROBLEMAS DERIVADOS DEL DESTINO DE EMBRIONES Y OVOCITOS CRIOPRESERVADOS Javier Nadal

Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica. PROBLEMAS DERIVADOS DEL DESTINO DE EMBRIONES Y OVOCITOS CRIOPRESERVADOS Javier Nadal José L. Ballescà. Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica. INTRODUCCIÓN.

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PROBLEMAS DERIVADOS DEL DESTINO DE EMBRIONES Y OVOCITOS CRIOPRESERVADOS Javier Nadal

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  1. Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica PROBLEMAS DERIVADOS DEL DESTINO DE EMBRIONES Y OVOCITOS CRIOPRESERVADOS Javier Nadal José L. Ballescà

  2. Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica INTRODUCCIÓN España es el País de Europa en el se realizan el mayor número de ciclos de Donación de Óvulos, representando el 39 % de los practicados en el viejo continente. Nuestra legislación vigente (Ley de Reproducción Asistida 14/2006) permite a las parejas decidir sobre el destino final de sus embriones sobrantes, siendo estas las posibles alternativas: A- Su utilización por la propia mujer o su cónyuge B- La Donación con fines reproductivos C- La Donación con fines de investigación D- El cese de su conservación sin otra utilización La aplicación de esta normativa ha incrementado de forma progresiva el número de embriones crioconservados en los últimos siete años, por lo que creemos debería plantearse su modificación.

  3. Donación embrionaria Para su destrucción: 6% - Donación reproductiva: 8% Investigación: 10% Conservación propia: 37% No se definen (propiedad del centro ?): 39%

  4. Utilización por la propia mujer o su cónyuge • Posibles factores que favorecen el incremento de estos embriones: - Entre un 15 a un 50 % de las parejas no opinan su deseo sobre el destino de sus embriones y cuando lo hacen suelen expresar el deseo de conservación, pero la mayoría de ellas no suelen renovar esta decisión cada 2 años, desentendiéndose de los mismos, con el consecuente impago de los costes que su mantenimiento y custodia genera. - Edad de la mujer, ya que si supera los 35 años al generarlos no podrán ser donados con finalidades reproductivas. - Situaciones conflictivas: Divorcios y/o separaciones. - Fallecimiento de uno o de ambos miembros de la pareja. - Posible aparición de nuevos factores de riesgo tales como enfermedades trasmisibles, cáncer,….

  5. DONACIÓN CON FINES REPRODUCTIVOS • La bibliografía al respecto es escasa: - En un estudio realizado en Australia solo respondieron el 22 % de las parejas y de ellas tan solo el 2 % optó por donarlos a otras parejas. - En otro estudio Canadiense se evidencia el cambio de opinión en relación al momento de la toma de decisión de su destino, según sea inmediata a su generación o a los 5 años, en que solo el 8% optaría por cederlos a otras parejas. • Los Consentimientos Informados permiten decidir, de forma no vinculante, el destino de los embriones sobrantes, pero solo el 40% de las parejas toma una decisión y de ellas tan solo un 4% opta por donarlos a otras parejas.

  6. Situación actual de donación embrionaria reproductiva •Su demanda ha crecido en un 50% en los últimos años • El 60% de las pacientes que se someten a TRA en nuestro país superan los 35 años, lo que impide puedan donar sus embriones con finalidad reproductiva (SEF, 2008)

  7. DONACIÓN CON FINES DE INVESTIGACION 1- Articulo 15: Debe existir un consentimiento escrito de la pareja o en su caso de la mujer, conforme han sido informados de forma pormenorizada de los fines que persigue el proyecto de la investigación así como sus posibles consecuencias e implicaciones. 2- Que el embrión donado para este fin no se haya desarrollado “in vitro” mas allá de 14 días desde su generación, es decir desde la fecundación de ovocito, no contado el tiempo en el que el embrión pueda haber estado congelado. Desde la promulgación de la Ley han habido muy escasos proyectos de investigación. Con estas premisas surge la cuestión: ¿ Es legal permitir en la actualidad que los pacientes donen sus embriones a investigación, sabiendo la carencia de programas ?, ¿ Cómo se puede informar de un proyecto inexistente?.

  8. CESE DE SU CONSERVACION SIN OTRA UTILIZACION: DESTRUCCION EMBRIONARIA Y/O OVOCITARIA • Las parejas pueden solicitar su destrucción, pero dentro de los destinos legales posibles, nuestro Código Ético de la SEF prioriza su finalidad reproductiva y la Ley condiciona su posible destrucción a que se haya agotado el plazo máximo de conservación, que estaría vinculado a las condiciones clínicas de la mujer que los ha generado. • Por otro lado la Ley dice: “si durante dos renovaciones consecutivas fuera imposible el obtener de la mujer o de la pareja progenitora la firma del consentimiento correspondiente, pudiéndose demostrar de forma fehaciente las actuaciones llevadas a cabo con tal fin, sin lograr obtener la requerida respuesta, los preembriones quedarán a disposición del centro y éste podrá destinarlos a cualquiera de los fines legalmente permitidos” (Articulo 11, 6).

  9. Algunas consideraciones: • En USA , el NEDC (NationalEmbryoDonor Center), centro sin ánimo de lucro, estimaba en 500.000 – 600.000 los embriones criopreservados, de los cuales solo un 2 % estarían disponibles para su donación. ( Congreso ASRM 2011, Orlando ) • En España (finales 2012) : 262.911 embriones criopreservados • * En centros privados: 221.471 (85 %) • * En centros públicos: 41.440 (15 %) • (“ Donación de Embriones “, J.Nadal, Ed. Momento Médico, 2013 )

  10. Reflexiones - El destino de los embriones crioconservados es un problema creciente de difícil y compleja solución Deben propiciarse el diseño y planificación de modificaciones legislativas a fin de consensuar soluciones eficaces - La progresiva eficiencia de la vitrificación ovocitaria puede abrir nuevas y esperanzadoras expectativas - La donación embrionaria reproductiva, con expresa aceptación de los “riesgos” y con la suficiente información de las posibilidades diagnósticas prenatales, podría ser una de las vías que favorecieran la minimización del problema - La evidente ineficacia de la situación actual debería obligar a todos los estamentos involucrados a consensuar nuevas opciones

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