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LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Dr. Jos

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LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

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    1. Dr. Jos H. Sahin 1 LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA BOLILLA 3

    2. Dr. Jos H. Sahin 2 Introduccin Triloga normativa de proteccin al mercado. Bienes Jurdicos Protegidos Ley 24.240: intereses del consumidor Ley 22.802: las relaciones comerciales (empresarios) y los intereses de los consumidores Ley 25.156: el funcionamiento del mercado (inters econmico general)

    3. Dr. Jos H. Sahin 3 Normativa de relacin entre der. consumidor y competencia* Art. 42 CN: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relacin de consumo, a la proteccin de su salud, seguridad e intereses econmicos; a una informacin adecuada y veraz; a la libertad de eleccin y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveern a la proteccin de esos derechos, a la educacin para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsin de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios pblicos, y a la constitucin de asociaciones de consumidores y usuarios Art. 3 de la ley 24.240, que al determinar cmo se interpreta y se integra la ley de los consumidores dice: "Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la ley 25.156 de defensa de la competencia y la ley 22.802 de lealtad comercial o las que en el futuro las reemplacen". Art. 37 ltimo prrafo, de la ley 24.240: "En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusin del contrato o en su celebracin, o transgreda el deber de informacin o la legislacin de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendr derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o ms clusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultneamente integrar el contrato, si ello fuera necesario".

    4. Dr. Jos H. Sahin 4 Normativa de la ley 25.156 que refiere directamente al consumidor El art. 24 inc. p) enumera entre las funciones y facultades del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia "suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promocin de la participacin de las asociaciones de la comunidad en la defensa de la competencia y la transparencia de los mercados". El art. 26 prev que el procedimiento ante ese tribunal se inicia de oficio o por denuncia realizada por cualquier persona fsica o jurdica, pblica o privada, concepto que, obviamente, comprende a las asociaciones de consumidores. El art. 42 establece que en los procedimientos que se sustancien, el tribunal podr dar intervencin como parte coadyuvante a "los afectados de los hechos investigados, a las asociaciones de consumidores y a las asociaciones reconocidas legalmente, a las provincias y a toda otra persona que puede tener un inters legtimo en los hechos investigados".

    5. Dr. Jos H. Sahin 5 Normativa de relacin entre la 24.240 y la 22.802 La ley 26.361 modific: Art. 22 ley 22.802: competencia para entender en apelacin. Art. 27 ley 22.802: legislacin supletoria

    6. Dr. Jos H. Sahin 6 Jurisprudencia argentina que habilita a consumidores en cuestiones de competencia* Se ha resuelto que la Cooperativa de Consumidores Libres est habilitada para interponer un amparo contra el Estado nacional -Secretara de Comunicaciones- a fin de que la demandada se abstenga de prorrogar el perodo de exclusividad de las licenciatarias del servicio bsico telefnico nacional e internacional, sin ordenar la realizacin de una audiencia pblica previa. La prrroga del perodo de exclusividad de las licenciatarias del servicio telefnico, aunque se encuentre contractualmente prevista, importa suspender en el tiempo la cristalizacin de un marco de competencia, por lo que la decisin que se adopte puede alcanzar grave repercusin social y afectar el derecho de los consumidores (Cm. Nac. Cont. Adm. Fed., sala IV, 6/11/1997, Youssefian Martn c. Secretara de comunicaciones s/ amparo ley 16.986, ED, 176-513.

    7. Dr. Jos H. Sahin 7 Jurisprudencia argentina sobre relacin entre consumidor y competencia* DEFENSA DE LA COMPETENCIA: En materia de servicios telefnicos ha dicho que "la situacin monoplica agrava la posicin del consumidor, que cuenta con escasas posibilidades para ejercer un control adecuado de la debida prestacin del servicio y, consecuentemente, de las retribuciones que se le exigen" (Cm. Nac. Fed. Civ. y Comercial, sala I, 10/6/1997, Ruiz c. Telecom. Arg. Stet France, DJ, 1998-1-557 y LA LEY, 1998-A, 305; dem. sala III, 16/12/1994; Biestro c.Telefnica, ED, 167-435 y en JA, 1995-II-165, con notas de ROMERO VILLANUEVA, Horacio, "Algunas reflexiones sobre el servicio telefnico privatizado" y de VAZQUEZ FERREYRA, Roberto y otro, "Defensa del consumidor: sobrefacturacin telefnica y carga probatoria en un fallo trascendente) LEALTAD COMERCIAL: Tratndose de competencia desleal a travs de publicidad engaosa resuelve que "el bien jurdico tutelado por la ley 22.802 es la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca los derechos de los consumidores y de los competidores, tutelando la libertad, la clara y debida informacin y la transparencia en tales actividades" (Cam. Nac. Penal Econmico, sala B, 18/11/1996, S.S. s/ Inf. ley 22.802, ED, 173-457 Idem sentencia del 26/2/1997, Cm. Nac. Penal Econmico, sala B, ED, 174-323 y DJ, 1997-3-407)

    8. Dr. Jos H. Sahin 8 Jurisprudencia europea sobre relacin entre consumidor y competencia Corte de Justicia Europea: en 1976, una sociedad alemana, con sede en Colonia, dedicada a la importacin de mercancas provenientes de otros Estados comunitarios, pretenda importar de Francia el licor llamado cassis de Dijon, que contiene un 15 20% de alcohol. La administracin del Monopolio de Alcoholes de Alemania neg la autorizacin correspondiente, con fundamento en la insuficiencia del contenido alcohlico del cassis en relacin con la legislacin alemana que exige un 32 % para que los licores puedan ser comercializados con destino al consumo humano y 25 % si se trata de licores de frutas, como el cassis. Alemania se defenda sosteniendo que la restriccin tenda a proteger la salud pblica y la de los consumidores; argumentaba que de permitirse la comercializacin de bebidas alcohlicas de baja graduacin se facilitara la adiccin, ya que, por lo general, una persona no inicia su hbito alcohlico con bebidas de alta graduacin sino con aquellas de graduacin moderada; en cuanto a la proteccin de los consumidores, aleg que una disminucin de la graduacin alcohlica aseguraba una ventaja competitiva con respecto a las bebidas de graduacin ms elevada porque el alcohol constituye el elemento ms costoso en la composicin de las bebidas; la introduccin de la bebida, entonces, afectara a los consumidores exponindolos a prcticas comerciales desleales. El tribunal dijo que "no hay motivo alguno para impedir que las bebidas alcohlicas, siempre que hayan sido producidas y comercializadas en uno de los Estados miembros, sean introducidas en cualquier otro Estado miembro, sin que pueda oponerse a su circulacin una prohibicin legal de comercializar bebidas que contengan un grado de alcoholizacin inferior al lmite determinado por la regulacin nacional" y que, en este caso, la mentada proteccin a los consumidores se logra con una informacin adecuada.

    9. Dr. Jos H. Sahin 9 Conclusin sobre interrelacin de consumidor y competencia Se ha sostenido que la tutela del consumidor es parcial o incompleta si se dejan de lado la defensa de la competencia y la competencia desleal (MOSSET ITURRASPE, Jorge, "Defensa del consumidor. Ley 24.240", p. 195, Ed. Rubinzal, Santa Fe, 1998). En un informe elaborado por una comisin de expertos en los aos cincuenta en Inglaterra se lee: "La libre competencia es el mejor amigo del consumidor" (ALPA, Guido, "Il diritto dei consumatori", p. 43, Ed. Laterzi, Roma, 1995).

    10. Dr. Jos H. Sahin 10 Defensa de la Libre competencia

    11. Dr. Jos H. Sahin 11 Antecedentes Extranjeros Derecho Norteamericano Sherman Act Ilegalidad de todo contrato, trust o conspiracin restrictiva del comercio (art. 1). Sancin del monopolio o intento de monopolizar una parte del mercado (art. 2) Se trata de una norma de Naturaleza penal pero con resarcimiento indemnizatorio y estrictamente judicial. Se sanciona las estructuras per se. Jurisprudencia: EE UU vs. Standard Oil: se crean las rules of reason. Solo se sancionan: 1) las restricciones no razonables, 2) el monopolizar y no el monopolio. EE.UU. Vs Aluminium Co. Of America se sanciona el monopolio per se, sin reglas de razonabilidad, criterio mantenido por dcadas. Clayton Act Se ampla los casos sancionados: fijar precios discriminatorios, holdings, intervencin societaria Federal Trade Commision Act Se crea el ente administrativo Hart-Scott-Rodino Act Notificacin previa de las fusiones

    12. Dr. Jos H. Sahin 12 Antecedentes Extranjeros Derecho Europeo Tratado de Roma de 1958 (Arts. 85 a 94) Acuerdos, decisiones y prcticas colusorias. Abuso de posicin dominante Ayudas pblicas Reglamento CE 4064/89 Control de concentraciones de empresas Alemania 1923 se reglamenta el abuso de posicin dominante 1957 ley de competencia y anti cartels Espaa 1963 ley que defina el abuso de posicin dominante como argentina 1989 se adecua a las normas comunitarias

    13. Dr. Jos H. Sahin 13 Antecedentes nacionales Ley 11.210 (1923): declaraba delito todo convenio, pacto, combinacin, amalgama o fusin de capitales tendientes a sostener el monopolio y lucrar con el (Art.1) y en el (Art. 2) detallaba cuales eran los actos de monopolio. Ley 12.906 (1946): Al igual que la anterior, era de naturaleza estrictamente penal. Amplio los casos de actos de monopolio. Ley 22.262 (1959): se introduce el concepto de inters econmico general. Se crea la CNDC Tiene una naturaleza mixta ya que introduce elementos civiles. Se basa en la legislacin europea.

    14. Dr. Jos H. Sahin 14 Posiciones acerca de las metas del derecho de la competencia Escuela de Chicago: El bienestar del consumidor como meta nica del derecho antitrust (BORK R.H., The antitrust paradox, p. 81) Estados Unidos: apoyo a las pequeas empresas (Sherman Act, TOFFOLETTO, Alberto, "Il risarcimento del danno nel sistema delle sanzioni per la violazione della normativa antitrust", p. 101, Ed. Giuffr, Milano, 1996) Comunidad Europea: superacin de barreras comerciales (Art. 85 inc. 3 del TCE) Argentina. Diversas posiciones doctrinarias: Inters econmico general (art. 1) Modelo de comportamiento econmico (Cabanellas, Derecho antimonoplico, p. 68) Simbiosis entre consumidor y competencia (Kemelmayer de Carlucci, Derecho del consumidor y Derecho de la libre competencia, Acad.Nac. de Derecho 01/01/2000, 261 )

    15. Dr. Jos H. Sahin 15 Sistemas de proteccin en el derecho comparado Estados Unidos: Se sancionan las estructuras per se, con atenuacin de las rules of reason (reglas de la razn) Comunidad Europea: Se sancionan las conductas abusivas de estructuras.

    16. Dr. Jos H. Sahin 16 Actos anticompetitivos Principio general Artculo 1: Todo acto o conducta que tenga por efecto u objeto la limitacin, distorsin, falseo o restriccin de la competencia. Toda obtencin de ventajas competitivas significativas (competencia desleal) determinadas por resolucin o sentencia. Con perjuicio al Inters econmico general Caso: Puigmart vs Ford Motor Argentina S.A. (CNCasacion Penal, Sala B) los intereses particulares no entran en la ley 25.156 Naturaleza jurdica: Se discute si es una regla de razonabilidad: Para Cabanellas: NO, para Coloma: SI. Concepto: CNDC: Excedente total de los agentes econmicos, aunque luego se modifica el criterio por el de cualquier distorsin al correcto funcionamiento del mercado Doctrina: se opone el concepto de la CNDC.

    17. Dr. Jos H. Sahin 17 PRC: Fijacin de precios* Artculo 2 - inciso a) Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, as como intercambiar informacin con el mismo objeto o efecto; Precios mnimos: es siempre ilegal Precios mximos y sugeridos: En Estados Unidos: regla de razonabilidad (Albretch vs The herald Co) Acuerdo de precios: es siempre ilegal (EE UU vs. TransMissouri de 1897). En argentina se sancionaron: Cmaras empresarias, Asociaciones de profesionales de la salud y Colegios profesionales, pero en ste ltimo caso las apelaciones prosperaron por tratarse de leyes especiales.

    18. Dr. Jos H. Sahin 18 -PRC: Precios impuestos por colegios profesionales* COLEGIACION PROFESIONAL (Italia): A favor de la colegiacin: Se ha resuelto que "la modalidad por la cual el Consejo Nacional de una orden profesional participa en el procedimiento de formacin de las tarifas, no pueden ser objeto de sanciones por la autoridad garante de la concurrencia y del mercado (Trib. Amm. Regionale per il Lazio, 28/1/2000, Il Foro italiano, anno CXXV, N 3, marzo 2000, PT p. 175). En contra de la colegiacin: el Consiglio Nazionale degli Spedizionieri Doganali (CNSD), organismo de Derecho Pblico encargado legalmente de elaborar las tarifas de los servicios profesionales de los agentes de aduanas independientes, es una asociacin de empresas y sus decisiones originan restricciones de la competencia" (Ver sentencia del 30/3/2000 en Rev. Comunidad Europea, junio 2000, ao XXVII, N 6, p. 59 y comentario en la misma revista, ao XXVII, N 7, julio 2000, p. 25).

    19. Dr. Jos H. Sahin 19 PRC: Intercambio de informacin para fijar precios El intercambio de informacin para fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio: No es ilcito que las empresas intercambien informacin, pero si esos datos se utilizan para calcular sus propios precios a partir de los datos comunicados, la conducta debe ser juzgada como anticompetitiva desde que cada empresa debe fijar los precios a partir de sus costos y no de los ajenos. En Italia: Hechos: la Banca de Italia, como organismo de control o autoridad garante de la libre concurrencia del servicio bancario resolvi, el 18/1/2000, que constituye conducta restrictiva de la libre competencia y, por tanto, es sancionable, el intercambio sistemtico de informacin entre un grupo de bancos que dominan entre el 55 y el 60 % del mercado, que tiene por objeto datos relativos a la actividad de cada una de las empresas concurrentes, realizado en el mbito de un sistema permanente de reuniones peridicas, en las cuales se discuten aspectos estratgicos y comerciales relativos a la actividad, especialmente, en lo referido a tasas activas y pasivas en los principales servicios bancarios, con el resultado de haber unificado el precio del dinero en el mercado (decisin en Il Foro italiano, anno CXXV, 2000, N 5, PP. p. 290)

    20. Dr. Jos H. Sahin 20 Practicas restrictivas de la competencia Inciso b) Establecer obligaciones de producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar slo una cantidad restringida o limitada de bienes, o prestar un nmero, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios; Oligopolio de Cournot

    21. Dr. Jos H. Sahin 21 Practicas restrictivas de la competencia* Inciso c) Repartir en forma horizontal zonas, mercados, clientes y fuentes de aprovisionamiento; En Europa se sancion a laboratorios Hoffman La roche (y otros 12 laboratorios) en 885.000.000 de euros En Argentina: se sancion a empresas de gas licuado Agip y otros Loma Negra Cia Industrial y otros (26/08/2008 Cmara Nac Penal Econmico Sala B)

    22. Dr. Jos H. Sahin 22 -PRC: Acuerdo entre empresas* TURISMO (ESPAA): Sin sancin: Hechos: En Espaa se consider que no era ilcito un acuerdo concertado entre tres agencias de turismo (Julia Tours, Trupsatur SA y Pullmantur SA), nicas empresas que hacen viajes organizados desde Madrid a Toledo, con idnticos precios, itinerario y parada en el mismo establecimiento de cafetera y taller de artesana. Las compaas invocaron que durante los meses de noviembre a marzo no resulta rentable la organizacin de viajes por cada agencia individualmente, por lo que unificaron los servicios. El tribunal dijo que cuando cae la demanda, estos acuerdos son admisibles pues los viajes individuales resultan inviables si las empresas trabajan separadamente. En suma, para esos meses, el acuerdo no es ilcito; s lo sera, en cambio, si el pacto comprendiera todo el ao. Consecuentemente rechaz la denuncia de la Asociacin de Comercio de Artesana de Toledo ( TDC pleno 16/6/1993, Rev. Gral. de Derecho, ao L, N 595, abril 1994, p. 3819).

    23. Dr. Jos H. Sahin 23 -PRC: Acuerdo entre empresas VIDEO (ESPAA): Con sancin: se sancion a la Asociacin Asturiana de Video Clubs, que haba hecho un acuerdo de precios sobre las pelculas nuevas. Se afirm que, en definitiva, estos acuerdos son pactos de distribucin de zonas pues la unificacin de los precios busca principalmente que el usuario acuda siempre al video club ms prximo a su domicilio. Los acuerdos horizontales de fijacin de precio, dijo el tribunal, son una de las conductas prohibidas que mayor incidencia tienen sobre la libre competencia (Resolucin del 6/5/1990, Estudios sobre Consumo, p. 151, N 22, Ed. Tecnos, Madrid, 1992).

    24. Dr. Jos H. Sahin 24 PRC: Licitaciones Inciso d) Concertar o coordinar posturas en las licitaciones o concursos; Ej. Licitaciones por turno: CNDC (2005) Sancin a 4 empresas proveedoras de oxigeno liquido y gaseoso medicinal por posturas concertadas en procesos de compras en nosocomios pblicos y priv. (Praxair Argentina S.A. y otros) . Multa: + $ 70.000.000 en total El Tribunal Superior de Neuqun tuvo oportunidad de resolver que "el principio de concurrencia que integra los principios inherentes a la defensa de la competencia -art. 42 de la Constitucin Nacional- resulta plenamente aplicable a las relaciones entre los particulares y el Estado en el mbito de la contratacin administrativa. As, la elusin del procedimiento de licitacin pblica, cuando la concurrencia es posible, constituye una forma de distorsionar el mercado". En consecuencia, declar inconstitucional una ordenanza municipal por dems atpica: adjudicaba la distribucin de la energa elctrica, de modo directo, a una cooperativa que vena prestando el servicio con anterioridad; obviaba el procedimiento de licitacin pblica, pero someta el acto administrativo de la adjudicacin a un referndum popular (TS Neuquen, 30/6/1998, Othaz M. c. Municipalidad de Neuquen, LA LEY, 1999-D, 386)

    25. Dr. Jos H. Sahin 25 -Practicas restrictivas de la competencia Inciso e) Concertar la limitacin o control del desarrollo tcnico o las inversiones destinadas a la produccin o comercializacin de bienes y servicios; Idem b) g) Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo con competidores o individualmente, de cualquier forma precios y condiciones de compra o de venta de bienes, de prestacin de servicios o de produccin; Idem inc. a) sobre condiciones de venta. h) Regular mercados de bienes o servicios, mediante acuerdos para limitar o controlar la investigacin y el desarrollo tecnolgico, la produccin de bienes o prestacin de servicios, o para dificultar inversiones destinadas a la produccin de bienes o servicios o su distribucin; Idem inc. e)

    26. Dr. Jos H. Sahin 26 PRC: Barreras de entradas Inciso f): Impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de ste; Prcticas o precios predatorios o dumping para excluir a un competidor actual. Barreras de entrada a nuevos competidores potenciales. TELEVISORAS: Por resolucin del 21/10/1991, en Espaa se hizo lugar a una cautelar contra las empresas Televisin de Galicia, Televisin de Catalunya y Televisin Autonmica Valenciana; las tres "televisoras autonmicas" haban firmado un convenio con la Liga de Ftbol segn el cual los partidos slo podan ser televisados por las mencionadas empresas. Dos canales privados se quejaron porque no podan filmar los resmenes (de no ms de 3 minutos) para pasar en los noticiosos; el problema era que para filmar los tres minutos principales tenan que filmar todo para despus elegir los momentos trascendentes. Aunque con disidencias, se conden a los canales que tenan la exclusiva para que acordaran con los canales que se quejaban; si no se ponan de acuerdo en el plazo fijado, el tribunal fijara las condiciones generales del convenio (Caso transcripto en Estudios sobre Consumo, N 22, p. 151, Ed. Tecnos, Madrid, 1992).

    27. Dr. Jos H. Sahin 27 PRC: Ventas atadas* Inciso i) Subordinar la venta de un bien a la adquisicin de otro o a la utilizacin de un servicio, o subordinar la prestacin de un servicio a la utilizacin de otro o a la adquisicin de un bien; La prohibicin implica: --la existencia de productos diferentes. Sin embargo, existen casos en que no es fcil determinar si hay un mismo producto o no. En el caso Time Picayune se consider que no haba clusula atada al obligar a un avisador a publicar sus avisos en el diario de la maana y en el de la tarde, puesto que se trataba de un mismo producto (material de lectura, diarios), y de un mismo mercado. Esta conducta tambin est prohibida en el art. 6 inc. VIII del Protocolo de Defensa de la Competencia del Mercosur de 1996.

    28. Dr. Jos H. Sahin 28 PRC: Ventas atadas * -El leading case en EE. UU es Motion Picture Patens Co. c. Universal Film Co. Los hechos eran los siguientes: Motion Picture era titular de una patente que protega una mquina proyectora de cine y en el contrato de venta o de licencia de la misma se estableca que slo poda usarse para exhibir determinadas pelculas. Motion argument que sin esta clusula, se violaba la ley de patentes, pero la Corte declar ilegal la restriccin

    29. Dr. Jos H. Sahin 29 PRC: Ventas atadas -En Argentina, es muy ilustrativo el caso Ifrisa SRL c. YPF y Ecsal (Resolucin 106 del 12/4/1982): YPF exiga a sus expendedores de combustibles que comercializaran otros productos de otras marcas, rama o rengln comercial. Como consecuencia de esta exigencia, Ecsal pas a controlar toda la comercializacin de hielo en las estaciones de servicio de YPF en la provincia de San Juan, con efectos excluyentes sobre los otros posibles proveedores de ese producto. YPF, dijo la Comisin, est en una posicin dominante, por ser virtualmente la nica abastecedora del negocio minorista cuya actividad y destino comercial aparece indisolublemente ligado al designio de su proveedora Caso: US vs Microsoft Corp (por la venta del internet explorer con windows)

    30. Dr. Jos H. Sahin 30 -PRC: ventas atadas negativas Inciso j): Sujetar la compra o venta a la condicin de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero; Los dos incisos anteriores son casos de clusulas atadas (tying clauses) Atar la venta de un producto a la compra de otro propio Atar la venta de un producto a la NO compra de otro de tercero

    31. Dr. Jos H. Sahin 31 PRC: Condiciones discriminatorias Inciso k) Imponer condiciones discriminatorias para la adquisicin o enajenacin de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales; Jurisprudencia: Bieza vs. Seven Up: La denunciada venda el concentrado a Bieza (embotelladora) a un precio superior que a las competidoras de sta, para excluirla del mercado (haba una medida de no innovar) AMFIN (mbito financiero) vs AGEA (clarn): La CNDC conden a AGEA porque otorgaba un descuento de 15% a sus anunciantes por una exclusividad de hasta 30 das. La sancin fue revocada por la C.N Penal Econmico. El fallo ha sido criticado por la doctrina (Ver Bogo y Coloma) El tribunal consider insuficientes estas razones. Dijo que el consumidor de un diario compra un peridico por el perfil de aqul o por el tipo de informacin que brinda, y no por sus avisos publicitarios; en ltima instancia, si el consumidor desea comprar otro peridico adems del que habitualmente lee, no hay perjuicio para l. En cuanto al inters general, se reconoci que aunque haciendo un promedio, los ingresos de los diarios provienen, un 30 % de la venta de ejemplares y un 70% de la venta de los espacios de publicidad, en el caso se haba probado que los dos principales competidores de Clarn (La Nacin y Ambito Financiero) no haban disminuido su venta en los ltimos aos. CNDC vs YPF: Multa de $ 109.000.000 por discriminar precios entre el mercado externo e interno mediante clusulas de prohibicin de reingreso del gas licuado exportado, con lo que se reduca la oferta local y se incrementaba los precios para los consumidores argentinos

    32. Dr. Jos H. Sahin 32 PRC: Negativa injustificada* Inciso l) Negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para la compra o venta de bienes o servicios, efectuados en las condiciones vigentes en el mercado de que se trate; Comunidad Europea: La Commercial Solvents Corporation), una sociedad norteamericana, distribuye en los pases de la Comunidad Europea sus propios productos (el nitropropano y el aminobutano), a travs de una sociedad italiana, el Istituto Chemioterapico Italiano, sociedad en la que posee participacin accionaria mayoritaria. El nitropropano y el aminobutano son productos que sirven, entre otros fines, a la preparacin del etambutolo, una especialidad usada en la terapia contra la tuberculosis. Hasta 1970, ambos productos, distribuidos por ICI, eran adquiridos por diversas laboratorios que transformaban esos productos en etambutolo y utilizaban este ltimo en la preparacin de medicamentos. En 1970, la CSC decidi no seguir proveyendo a los pases comunitarios los dos productos, sino el destroaminobutano, un preparado intermedio ms elaborado. Contemporneamente, ICI se transform de mero distribuidor de componentes, en productor de una especialidad medicinal hecha con base en etambutolo. En el curso de 1971, Zoja intent en numerosas oportunidades adquirir ese producto en otras empresas, tanto del mercado comunitario como de pases terceros; pero estos intentos fueron infructuosos porque la nica fuente de aprovisionamiento result CSC, que en realidad era el nico productor mundial de aminobutano. En abril de 1972, Zoja denunci ante la Comisin a CSC y a ICI; la Comisin decidi que la cesacin de provisin de CSC y ICI a Zoja de materia prima para la produccin de etambutolo constituye una infraccin al art. 86 del Tratado y, consecuentemente, impuso a las denunciadas la obligacin de proveer inmediatamente a Zoja de las materias primas mencionadas y de proponer un proyecto para ulteriores aprovisionamientos; tambin les impuso una multa y una penalidad por mora, en forma solidaria.

    33. Dr. Jos H. Sahin 33 PRC: Negativa injustificada* En el caso Savant c. Matadero Vera (Resolucin SC 78 del 11/3/1982), un establecimiento faenador, nico que operaba en su localidad, se negaba a abastecer a una carnicera, determinando as su exclusin del mercado minorista de carne de la localidad. La Comisin dijo que hay abuso de la posicin dominante cuando se advierte que como resultado de dicho abuso se excluy a uno de los comerciantes interesados en trabajar en el mercado implicado. La preservacin del inters general se consigue a travs del pleno funcionamiento del mercado, lo que no sucede cuando de algn modo se excluye indebidamente a quien quiere participar en l. La solucin tambin fue criticada: el artculo es, de alguna manera, una excepcin al art. 1324 del CC que ampara la libertad de contratacin. Por eso, para que se tipifique la conducta, debe haber un inters econmico general afectado, o sea, cuando la restriccin cause un dao relevante, sustancial. "Este dao es la traba al funcionamiento del mercado, de manera tal que una importante parte del pblico consumidor de ese mercado sufra las consecuencias de esa limitacin" (Ver OTAMENDI, Jorge, "Criterios de la Comisin Nacional de Defensa de la competencia", LA LEY, 1982-D, 579; conf. LITVACK, Alejandro Adrin, "La obligacin de vender y la ley de defensa de la competencia", LA LEY, 1992-C, 469). CNDC: Mayol vs SHELL GAS y TOTAL Gas (Gas licuado de petrleo envasado). Multa de 4 250.000 a cada una. (2006)

    34. Dr. Jos H. Sahin 34 PRC: Negativa injustificada* Un caso ms claro, en el que evidentemente no se configur la conducta prevista normativamente, es el de la tejedura que sin posicin dominante en el mercado, se neg a entregar mercaderas a un minorista invocando que incurra en demoras e incumplimientos en los pagos. (Cm. Nac. Penal Econmico, sala II 26/12/1990, Tejedura del Chubut SA, LA LEY, 1992-C, 470) -El 2/8/1989 en el caso Farmia SA c. Colegio de Farmacuticos de la Provincia de Santa Fe, la CNDC dictamin: "La prohibicin de las farmacias de contratar con obras sociales no vinculadas al Colegio Farmacutico de la Provincia de Santa Fe carece de toda razonabilidad e implica el ejercicio abusivo, contrario al inters econmico general, del poder econmico dominante que ejerce dicho colegio en el mercado de prestaciones farmacuticas" -Caso: Staff mdico vs FEMEBA (Federacin mdica de Bs. As). Se sancion a la denunciada por prohibir a sus asociados que sean contratados por medicinas prepagas, sin su intermediacin.

    35. Dr. Jos H. Sahin 35 Practicas restrictivas de la competencia (deudores morosos) Los registros de deudores morosos han sido impugnados como prcticas restrictivas de la competencia; se afirma que impiden a los consumidores acceder a la adquisicin de bienes ofrecidos en el mercado pues los asociados al sistema se comprometen -aunque no lo expresen por escrito- a no enajenar a quien est afectado a ese registro. (Suprema Corte de Justicia de Mendoza, sentencias del 24/11/1999, Costa Esquivel c. Banco Crdito de Cuyo, ED, 187-157 y La Ley Gran Cuyo 2000, N 1, p. 54). El Tribunal de Defensa de la Competencia espaol ha sentado la siguiente regla: una asociacin puede llevar un registro de morosos, pues se trata de una institucin que, limitada a facilitar informacin, cumple una funcin lcita de clasificacin y saneamiento del trfico mercantil. Sin embargo, debe respetar la libertad de los operadores que de l se sirven; el comerciante sabr si no obstante el informe negativo, vende o no a este consumidor; no es lcito, en cambio, que se convenga que si el comerciante asociado vende al moroso no se le prestarn nuevos informes, o se lo desafiliar, etc. (Resolucin del 21/10/1991, en Estudios sobre consumo, N 22, p. 151, Tecnos, Madrid, 1991).

    36. Dr. Jos H. Sahin 36 -PRC: negativa a contratar por un servicio monopolizado Inciso ll) Suspender la provisin de un servicio monoplico dominante en el mercado a un prestatario de servicios pblicos o de inters pblico; Los dos incisos anteriores representan casos de refusal to deal (negativa a contratar o suministrar) o boycot El inciso II) comprende casos de negativa a proveer essential facilities. La CNDC sancion a varias empresas televisivas.

    37. Dr. Jos H. Sahin 37 PRC: Precios Predatorios* Inciso m) Enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo, sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado o de producir daos en la imagen o en el patrimonio o en el valor de las marcas de sus proveedores de bienes o servicios. Precios predatorios y dumping Se sancionaron a varios supermercados: entre ellos a Carrefour por venta bajo precio de cerveza propia marca Pryca (cuyo envase era similar a Heineken) Los supermercados pueden vender bajo costo: Ventas para eliminar stock Fin de temporada Caducidad del producto inminente Productos daados

    38. Dr. Jos H. Sahin 38 PRC: Precios Predatorios -El TJCE se pronunci por primera vez sobre precios predatorios en el caso Akzo Chemie c. Comision. Los hechos eran: en Inglaterra se fabrica un producto llamado perxido orgnico que sirve como aditivo en la molienda de harina y en la industria plstica. ECS era una empresa que lo produca, sustancialmente como aditivo en la molienda, pero en 1979 decidi introducirse en la industria del plstico, donde obtena ms ganancias. ECS vendi el producto plstico a una empresa alemana, cliente tradicional de Akzo. Akzo amenaz a ECS que empezara una guerra de precios si no se retiraba del sector de los plsticos. Como no llegaron a un acuerdo, la guerra empez. En 1982, ECS concurri entonces a la Comisin, en Bruselas; los funcionarios hicieron una inspeccin "por sorpresa" y encontraron documentos internos en los que Akzo pona de manifiesto su intencin de vender a prdida en el mercado de los aditivos para la harina en el Reino Unido para perjudicar a ECS y eliminarlo del mercado. Tambin se prob que Akzo venda a precios discriminatorios (ms barato a los ex clientes de ECS, ms caros a sus clientes tradicionales). La Comisin emplaz a Akzo para que volviese a los mrgenes de beneficio que mantena antes de la guerra de precios; dos aos ms tarde, le impuso una multa de 10.000.000 de ecus. Akzo recurri; el tribunal la baj a 7.500.000 pero confirm en lo sustancial la resolucin.

    39. Dr. Jos H. Sahin 39 Abuso de posicin dominante Derecho Comunitario Europeo Imponer precios de compra o venta o condiciones de transaccin Limitar la produccin o el mercado Condiciones desiguales, a terceros, por prestaciones equivalentes Subordinar contratos a prestaciones suplementarias no relacionadas con dichos contratos.

    40. Dr. Jos H. Sahin 40 Abuso de posicin dominante Derecho Argentino Artculo 4 de la ley 25.156: Una o mas personas goza de posicin dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la nica oferente o demandante dentro del mercado nacional en una o varias partes del mundo, o cuando sin ser la nica no est expuesta a una competencia sustancial, o cuando por el grado de integracin vertical u horizontal est en condiciones de determinar la viabilidad econmica de un competidor o participante en el mercado.

    41. Dr. Jos H. Sahin 41 Abuso de posicin dominante Derecho Argentino Artculo 5 Para establecer la posicin dominante se tendr en consideracin: Sustituibilidad: El grado de sustitucin del bien por otro nacional o extranjero, las condiciones y el tiempo para ello. Barreras de acceso: El grado en que las restricciones normativas limiten el acceso de productos u oferentes al mercado Competencia: El grado en que el responsable pueda influir en la formacin de precios o restringir el abastecimiento y el grado en que sus competidores pueden contrarrestar ese poder.

    42. Dr. Jos H. Sahin 42 SUSTITUIBILIDAD DEL PRODUCTO PROPIEDADES DESTINO O UTILIZACION PRECIOS

    43. Dr. Jos H. Sahin 43 Elementos de intercambiabilidad de productos PROPIEDADES la Comisin Europea reconoci que el carbn, el mazut, el gas y la electricidad compiten entre s. Resulta evidente que las propiedades del gas, del carbn y de la electricidad son sumamente diferentes entres s, pero son intercambiables en la medida en que todas ellas representan formas energticas (Decisin de la Comisin Europea: Redland, AAH Holdinhs y British Coal Corporation de 9 de Julio de 1987).

    44. Dr. Jos H. Sahin 44 Elementos de intercambiabilidad de productos UTILIZACION: En el caso Nestl/Perrier la Comisin Europea tuvo que evaluar si las aguas minerales constituan un mercado de referencia en Francia, o si por el contrario, integraban un mercado mayor junto con otras bebidas refrescantes no alcohlicas. En tal oportunidad, la mencionada Comisin sostuvo que si bien, las aguas minerales tenan por fin calmar la sed (al igual que otras bebidas refrescantes); tambin habran otras razones que llevaban a los consumidores a la eleccin de ese producto, como ser razones ecolgicas o de salud, y que a su vez las otras bebidas refrescantes eran consumidas por distintos motivos, como ser el sabor. Por tanto, no eran sustituibles unas por otras, los consumidores de unas no iban a intercambiar los productos por una leve suba de precios, y como consecuencia de ello, se estaba frente a mercados distintos

    45. Dr. Jos H. Sahin 45 Elementos de intercambiabilidad de productos PRECIO concentracin de Aerospatiale/Alenia/De Havilland, donde se dijo que los aviones a reaccin cuesten el doble que los aviones turbopropulsados para un nmero similar de asientos, es suficiente para considerar que por la diferencia econmica pertenecen a mercados distintos

    46. Dr. Jos H. Sahin 46 Barreras de entrada Obstculos legislativos o reglamentarios posesin de derechos de propiedad industrial, la existencia de un monopolio nacional, la exigencia de obtener una autorizacin para poder ejercer una actividad, cuotas de produccin cuotas a la importacin, tarifas y regmenes fiscales, intervencin administrativa en determinados sectores, gravmenes a la importacin y prcticas antidumping, decisiones referidas al medio ambiente, exigencia de autorizaciones o concesiones en determinadas actividades ciertas especificaciones tcnicas

    47. Dr. Jos H. Sahin 47 Barreras de entrada Obstculos propios del mercado tecnologa compleja, dificultad para obtener o tener acceso a la materia prima o determinados insumos, economas de escala con demanda poco sensible a las variaciones de precios, estabilidad de los proveedores en los hbitos de los compradores. inversiones necesarias para acceder al mercado, dificultad de acceso a la demanda, costes irrecuperables o costes hundidos, barreras tecnolgicas. fidelidad que una marca le brinda al comprador Obstculos propios de las empresas conductas restrictivas de las propias empresas ya instaladas frente a la aparicin de la amenaza de una empresa fornea

    48. Dr. Jos H. Sahin 48 Abuso de posicin dominante Mercado relevante mbito material United Brands Celofan Michelin Procter & Gamble General Motors Windsurfing Hilti mbito geogrfico

    49. Dr. Jos H. Sahin 49 Defensa de la competencia Concentraciones econmicas Artculo 6 de la ley 25.156: Concentracin: es la toma de control de una o varias empresas, mediante: Fusin de empresas Transferencia de fondos de comercio Adquisicin de acciones o participacin de capital o ttulos de deuda o cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que las emita, cuando tal adquisicin otorgue control o influencia sustancial sobre la misma Cualquier acuerdo o acto que transfiera los activos de una empresa o le otorgue influencias determinantes en las decisiones de administracin ordinaria o extraordinaria

    50. Dr. Jos H. Sahin 50 Concentraciones econmicas La enumeracin del art. 6 es taxativa. Salvo el caso de escisin societaria (art. 88 LS) para parte de la doctrina (Nazar Espeche) El art. 6 inc. c) se refiere al control interno (art. 33 LS) participacin que permita formar voluntad social El art. 6 inc. d) se refiere al control externo (Art. 33 inc. 2 LS) influencia dominante en virtud de especiales vnculos establecidos

    51. Dr. Jos H. Sahin 51 Concentraciones econmicas Se prohben las concentraciones econmicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar un perjuicio para el inters econmico general (Art. 7)

    52. Dr. Jos H. Sahin 52 Notificacin de la concentracin Art. 8 ley 25.156 Cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el pas la suma de $ 200.000.000 Notificacin previa o en el plazo de 1 semana a partir de la fecha de conclusin del acuerdo, de publicacin de la oferta, de la adquisicin de la participacin de control lo que ocurra primero. Los actos producirn efecto entre partes y terceros solo desde la aprobacin. Se entiende por volumen de negocio total los importes resultantes de la venta de productos y servicios realizadas por las empresas afectadas durante el ltimo ejercicio, previa deduccin de descuentos e impuestos

    53. Dr. Jos H. Sahin 53 Notificacin de la concentracin PARA EL CALCULO DEL VOLUMEN DE NEGOCIOS, SE SUMARON LOS MISMOS DE LAS SIGUENTES EMPRESAS: a) La empresa en cuestin; b) Las empresas en las que la empresa en cuestin disponga, directa o indirectamente: 1. De ms de la mitad del capital o del capital circulante. 2. Del poder de ejercer ms de la mitad de los derechos de voto. 3. Del poder de designar ms de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administracin o de los rganos que representen legalmente a la empresa, o 4. Del derecho a dirigir las actividades de la empresa. c) Aquellas empresas que dispongan de los derechos o facultades enumerados en el inciso b) con respecto a una empresa afectada. d) Aquellas empresas en las que una empresa de las contempladas en el inciso c) disponga de los derechos o facultades enumerados en el inciso b). e) Las empresas en cuestin en las que varias empresas de las contempladas en los incisos a) a d) dispongan conjuntamente de los derechos o facultades enumerados en el inciso b).

    54. Dr. Jos H. Sahin 54 Notificacin de la concentracin ARTICULO 9 La falta de notificacin de las operaciones previstas en el artculo anterior, ser pasible de las sanciones establecidas en el artculo 46 inciso d). (multa de $ 1.000.000 diarios) ARTICULO 10. Se encuentran exentas: a) Las adquisiciones de empresas de las cuales el comprador ya posea ms del cincuenta por ciento (50%) de las acciones; b) Las adquisiciones de bonos, debentures, acciones sin derecho a voto o ttulos de deuda de empresas; c) Las adquisiciones de una nica empresa por parte de una nica empresa extranjera que no posea previamente activos o acciones de otras empresas en la Argentina; d) Adquisiciones de empresas liquidadas (que no hayan registrado actividad en el pas en el ltimo ao). e) Las operaciones de concentracin econmica previstas en el artculo 6 que requieren notificacin de acuerdo a lo previsto en el artculo 8, cuando el monto de la operacin y el valor de los activos situados en la Repblica Argentina que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, respectivamente, los VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000), salvo que en el plazo de doce meses anteriores se hubieran efectuado operaciones que en conjunto superen dicho importe, o el de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000) en los ltimos treinta y seis meses, siempre que en ambos casos se trate del mismo mercado.

    55. Dr. Jos H. Sahin 55 Notificacin de concentraciones Art. 11 establece el procedimiento, que es complementado en el decreto reglamentario 89/01 y el decreto 396/01 modificatorio y en la resolucin 40/01 de la secretaria de defensa de la competencia. Art. 12 confidencialidad de la informacin. ARTICULO 13. En todos los casos sometidos a la notificacin prevista en este captulo, el Tribunal por resolucin fundada, deber decidir dentro de los cuarenta y cinco (45) das de presentada la solicitud y documentacin respectiva: a) Autorizar la operacin; b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que el mismo Tribunal establezca; c) Denegar la autorizacin. ARTICULO 14. Transcurrido el plazo previsto en el artculo anterior sin mediar resolucin al respecto, la operacin se tendr por autorizada tcitamente. La autorizacin tcita producir en todos los casos los mismos efectos legales que la autorizacin expresa. Art. 15: Irrevisibilidad de las resoluciones Art. 16: actividades regladas por el estado

    56. Dr. Jos H. Sahin 56 Autoridad de aplicacin Ley 22.262: la autoridad es la CNDC dentro del mbito de la secretaria de estado de comercio y negociaciones econmicas internacionales Ley 25.156: la autoridad es el TDC como organismo autrquico dentro del ministerio de economa (art. 17) que puede establecer delegados instructores en el interior. Art. 18: composicin: 7 miembros (2 abogados y 2 de cs. Econmicas) Art. 19: Designacin del poder ejecutivo previo concurso ante un jurado especial Art. 20: Duracin de 6 aos, reelegibles y renovables por cada 3 aos. Art. 21 y 22: Remocin y medidas disciplinarias. Art. 23: Registro de concentraciones econmicas. Art. 24: funciones y facultades del TDC

    57. Dr. Jos H. Sahin 57 Procedimiento Art. 57: no son de aplicacin las normas de la ley 19.547 Art. 26: Las actuaciones inician de oficio o por denuncia de cualquier persona Art. 27: Plazos: das hbiles adminis. Art. 28: Contenido de la denuncia Art. 29: Traslado de la denuncia o de la instruccin de oficio por 10 das al presunto responsable. Art: 30: el TDC resolver la instruccin del sumario y en el plazo de 180 das resolver la procedencia del sumario o se dispondr el archivo de las actuaciones (art. 31) Art. 32: Concluida la instruccin del sumario se correr traslado al responsable por 15 das para que efecte el descargo. Art. 34: Plazo probatorio de 90 das prorrogable por otro plazo igual. Vencido el cual se alegar por 6 das. Vencido se dictar resolucin definitiva en el plazo de 60 das. Art. 36: Compromiso: el responsable puede comprometerse a cesar inmediata o gradualmente los hechos investigados a los efectos de suspender el procedimiento. A los 3 aos de cumplimiento del compromiso (aprobado por el TDC) se archiva la causa. Arts. 38 a 41: Audiencia: El TDC podr convocar a una audiencia. Arts. 52 y 53: APELACION: de la resolucin del TDC ante la cmara nacional de apelaciones en lo Comercial o ante las cmaras federales en el interior . Todas con efecto devolutivos, salvo la de imposicin de multa que es suspensiva. Art. 54 y 55: Prescripcin: 5 aos.

    58. Dr. Jos H. Sahin 58 Sanciones Art. 46 Cese de actos o conductas y remocin de sus efectos. Multa de $10.000 a $150.000.000, que se graduar por: La perdida de todas las personas afectadas El beneficio obtenido El valor de los activos de las empresas beneficiadas En caso de reincidencia, se duplicar Establecer condiciones que neutralicen los efectos distorsivos Solicitar al juez disolucin, desconcentracin, liquidacin o divisin de las empresas involucradas Por el incumplimiento de la obligacin de notificar la concentracin (art. 8), incumplimiento de disposiciones de cese de actividades ilcitas (art. 35) o incumplimiento de compromiso (art. 36) MULTA de hasta $ 1.000.000 diarios. Art. 47: las personas ideales son responsables por las conductas de las personas fsicas que acten en su nombre Art. 48: Responsabilidad solidaria de directores, gerentes, administradores, sndicos, consejo de vigilancia, mandatarios o representantes legales de las personas de existencia ideal Art. 49: Las multas tambin se graduarn, en base a: gravedad de la infraccin, dao causado, indicios de intencionalidad, participacin del infractor en el mercado, tamao del mercado afectado, duracin de la prctica, reincidencia, antecedentes, capacidad econmica del infractor. Art. 51: Los damnificados podrn ejercer acciones de daos y perjuicios, conforme normas y competencia del derecho comn.

    59. Dr. Jos H. Sahin 59 Derecho contra la competencia desleal Lealtad Comercial

    60. Dr. Jos H. Sahin 60 Lealtad comercial Arts. 1 a 6: Identificacin de mercadera; establece los datos e indicaciones que deben consignarse en las etiquetas, envases o envoltorios de los productos manufacturados que se comercialicen en el pais Arts. 7 y 8: Se refiere a las Denominaciones de origen para la proteccin de regiones en la elaboracin de ciertos productos. Arts. 9 y 10: Legisla sobre publicidad engaosa que puede inducir al consumidor a comprar un producto diferente del que tena intencin de adquirir; adems prohbe casos de promocin de bienes y servicios mediante entrega de premios Arts. 11 a 16: normas sobre autoridad de aplicacin y sus atribuciones Arts. 17: procedimiento Arts. 18 a 30: sanciones.

    61. Dr. Jos H. Sahin 61 Competencia desleal Normas de lealtad comercial Art. 159 bis del C. Penal Actos de desorganizacin del competidor Violacin de secretos econmicos Violacin de la interdiccin legtima de competencia Injerencia en relaciones contractuales ajenas

    62. Dr. Jos H. Sahin 62 Ley de abastecimiento 20.680 Normas que tutelan los derechos de los consumidores, evitando prcticas, acciones u omisiones tendientes a sustraer del mercado los bienes o servicios destinados a la alimentacin, vestuario, salud, cultura, esparcimiento necesarios para mantener cierto nivel de vida.

    63. Dr. Jos H. Sahin 63 Otras normas de integracin

    64. Dr. Jos H. Sahin 64 Otras normas Ley 25.065: tarjetas de crditos Ley 24.754: medicina prepaga Ley 17.811: de oferta pblica de valores Ley 22.362: de Marcas y designaciones Ley 16.462: de abastecimiento de drogas Ley 16.463: de control de drogas Ley 18.284: cdigo alimentario argentino

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