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Dirección General de Profesiones

Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal. Dirección General de Profesiones. Dirección General de Profesiones – SEP Obligaciones de las Federadas con la DGP

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Presentation Transcript


  1. Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal

  2. Dirección General de Profesiones Dirección General de Profesiones – SEP • Obligaciones de las Federadas con la DGP • Informe de la situación de los Colegios ante la Dirección General de Profesiones (DGP) Fundamento: Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; y Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

  3. Dirección General de Profesiones Artículo 44.- Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo. **

  4. 1. Registro de Cambio de Consejo Directivo Para efectuar el registro de cada cambio de consejo directivo se deberá enviar al Lic. Álvaro Jaime Castillo Zúñiga, Director de Colegios de Profesionistas de la DGP, lo siguiente: :

  5. 1. Registro de Cambio de Consejo Directivo a) La solicitud de registro correspondiente b) Pago de derechos, a través de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) denominada e5cinco. (http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_instrucciones) c) Copia fotostática del Acta de Notario Público de la Asamblea General de Socios, en donde se eligió al nuevo Consejo Directivo

  6. Formato para el Registro del Cambio de Consejo Directivo

  7. 2. Directorio de Socios “Artículo 67. En el mes de enero de cada año los Colegios deberán enviar a la Dirección General de Profesiones una lista de los miembros que los integran, para el efecto de comprobar si se reúnen los requisitos de la ley, en caso de tener nuevos socios, enviar el acta protolizada en la que se mencionen a los nuevos socios, así como, el pago correspondiente de los nuevos socios.” • Elaborar la relación de Socios del Colegio, indicando número de socio y número de su cédula profesional

  8. 3. Servicio Social Profesional Se refiere por ejemplo a: • Cursos sin costo que se hayan ofrecido. Se deberá elaborar reporte en donde se indique: • Nombre del Expositor • Número de personas beneficiadas • Nombre y fecha del curso • Participación como órgano consultor en la preparación del plan estratégico estatal o municipal.

  9. 4. Reporte de Actividades Al cambio de mesa directiva, se deberá entregar a la DGP un informe de actividades elaborado conforme a lo establecido en la Guía de operación de Colegios.

  10. 5. Pago de derechos por cada Socio de nuevo ingreso Al ingresar un nuevo Socio al Colegio, se debe reportar a la Dirección General de Profesiones, mediante comunicado escrito y previo pago de derechos a través del formato cinco de la SHCP. Dada la dinámica de este particular, se deberá proceder a su entrega, en caso de movimiento, cada que haya Asamblea de Socios. Se debe enviar el acta protocolizada de la Asamblea de Socios señalando el nombre del socio y su número de cédula profesional, así como el comprobante de pago de los socios nuevos.

  11. 6. Enmienda o Reforma a Estatutos Al modificar, o reformar los Estatutos de los Colegios, se deben presentar ante la DGP los nuevos estatutos para su registro.

  12. Escritos y comunicados • En general, todos los escritos y comunicaciones, deberán estar dirigidos al Dr. Jaime Hugo Talancón Escobedo- Director de la Dirección General de Profesiones.

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