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EL USO DE LA FIRMA DIGITAL

Diplomado de Derecho Tributario y Planificación Fiscal e Informática. EL USO DE LA FIRMA DIGITAL. Mag . CPC. JORGE LUIS DE VELAZCO B. jdevelaz@yahoo.com. TEMARIO. Introducción Firma Digital Recibo de Honorarios Electrónicos Planilla Electrónica. introducción. INTRODUCCIÓN.

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EL USO DE LA FIRMA DIGITAL

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Presentation Transcript


  1. Diplomado de Derecho Tributario y Planificación Fiscal e Informática EL USO DE LA FIRMA DIGITAL Mag. CPC. JORGE LUIS DE VELAZCO B. jdevelaz@yahoo.com

  2. TEMARIO • Introducción • Firma Digital • Recibo de Honorarios Electrónicos • Planilla Electrónica

  3. introducción

  4. INTRODUCCIÓN Comercio Electrónico: • Definición: transacción comercial que se realiza por medio electrónicos. • Objetivos: • Necesidad de generar tráfico para hacer rentables actividades del e-commerce. • Atracción de vistas mediante la oferta de contenidos.

  5. INTRODUCCIÓN Website: Es un sistema de intercambio WWW que combina el uso de gráficos, datos, audio y video en formato de hipertexto, que es la forma de expandir la información, haciendo click en los elementos resaltados en la pantalla.

  6. INTRODUCCIÓN Contratos Electrónicos: Es todo contrato celebrado sin la presencia simultánea de las parte, prestando éstas su consentimiento en origen y destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, concretados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio.

  7. INTRODUCCIÓN http://www.codesi.gob.pe/docs/AgendaDigital20_28julio_2011.pdf

  8. FIRMA DIGITAL

  9. MARCO LEGAL

  10. MARCO LEGAL

  11. IOFE Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).- Sistema confiable, acreditado, regulado y supervisado por la Autoridad Administrativa Competente, provisto de instrumentos legales y técnicos que permiten generar firmas digitalesy proporcionar diversos niveles de seguridad respecto de: La integridad de los documentos electrónicos; La identidad de su autor, lo que es regulado conforme a ley. El sistema incluye la generación de firmas digitales, en la que participan entidades de certificación y entidades de registro o verificación acreditadas ante la Autoridad Administrativa Competente, incluyendo a la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, las Entidades de Certificación para el Estado Peruano, las Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano y los Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano.

  12. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE Autoridad Administrativa Competente.- Es el organismo público responsable de acreditar a las Entidades de Certificación, a las Entidades de Registro o Verificación y a los Prestadores de Servicios de Valor Añadido, públicos y privados, de reconocer los estándares tecnológicos aplicables en la IOFE, de supervisar dicha Infraestructura, y las otras funciones señaladas en el presente Reglamento o aquellas que requiera en el transcurso de sus operaciones. Dicha responsabilidad recae en el INDECOPI.

  13. ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN del estado Entidad de Certificación.- Es la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certificación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificación. Entidad de Certificación Extranjera.- Es la Entidad de Certificación que no se encuentra domiciliada en el país, ni inscrita en los Registros Públicos del Perú, conforme a la legislación de la materia.

  14. ENTIDAD DE REGISTRO del estado Entidad de Registro o Verificación.- Es la persona jurídica, con excepción de los notarios públicos, encargada del levantamiento de datos, la comprobación de éstos respecto a un solicitante de un certificado digital, la aceptación y autorización de las solicitudes para la emisión de un certificado digital, así como de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada función serán supervisadas y reguladas por la normatividad vigente.

  15. ENTIDADES PARTICIPANTES Autoridad Administrativa Competente Entidades de Certificación Entidades de Registro y Verificación

  16. Marco legal de la firma electrónica Elementos que conforman la Infraestructura Oficial Peruana de Firma Electrónica Instituciones Documentos Base legal: Ley 27269. Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 052-2008-PCM. Ley de Organización y Funciones del INDECOPI: encarga la administración de la IOFE a la CNB del INDECOPI. Entidades Certificadoras y conexas, acreditadas conforme a las Guías. Políticas y Prácticas conformes con estándares Internacionales: ITU, IETF, PKCS, ETSI, ISO. Autoridad de Acreditación (INDECOPI) • Guías de acreditación de: • Entidades de certificación – EC • Entidades de verificación • y de registro – EV • Prestadoras de Servicios • de Valor Añadido - SVA Entidad Certificadora Raíz del Estado (RENIEC) EC, ER y SVA privadas Otros Organismos estatales acreditados como E.C., E.R. y S.V.A.

  17. Intermediación Digital Es el servicio de registro y almacenamiento de las transacciones electrónicas realizadas a través de las redes de comunicación e internet. Este servicio permite registrar el momento exacto en que fueron efectuadas y generar las “microformas” con el valor legal correspondiente, como prueba de realización de las mismas.

  18. MICROFORMAS Son aquellos documentos digitales con valor legal porque su contenido ha sido certificado por un fedatario, garantizando que es copia fiel del original y que su contenido no ha sido alterado.

  19. ¿QUÉ SON LOS CERTIFICADOS DIGITALES? • Son documentos digitales de identificaciónque permiten probar la identidad de una persona natural o jurídica en transacciones electrónicas. • Un certificado digital sirve para identificarseante terceros y previene suplantación de la identidad en Internet. Este hecho lo convierte en herramienta clave para la identificación de las partes contratantes en el comercio electrónico.

  20. CERTIFICADO DIGITAL Definición legal: Es el documento credencial electrónico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificación que vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad.

  21. Tipos de Certificados Digitales • Certificados Digitales de usuarios. • (Para identificar personas naturales) • Certificados Digitales para Servidores. • (Para identificar páginas Web de empresas)

  22. Certificados Digitales de usuarios Su otorgamiento se hace en base a la comprobación de datos que garanticen la existencia de una persona, de esta forma se establece el nivel de confianza necesario para efectuar transacciones seguras y con no repudio.

  23. Certificados Digitales para Servidores Conocidos como Secure & Global Server ID, garantizan la identidad del servidor y posibilitan a través de las páginas web las comunicaciones seguras y privadas con clientes, socios, proveedores y otras personas u organizaciones. El certificado le permitirá entablar comunicaciones con sus clientes utilizando la tecnología SSL (SecureSockets Layer) el estándar para comunicaciones seguras en la Web.

  24. Firma electrónica Reglamento de Firmas Digitales: Art. 6.- “Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior; tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la IOFE, y (siempre) que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro IV del Código Civil (…). Art. 7.- “Las características mínimas de la firma digital generada dentro de la IOFE son: A) Se genera al cifrar el código de verificación de un documento electrónico, usando la clave privada del titular del certificado; B) Es exclusiva del suscriptor y de cada documento electrónico firmado por éste. C) Es susceptible de ser verificada usando la clave pública del suscriptor. D) Su generación está bajo el control exclusivo del suscriptor. E) Está añadida o incorporada al documento electrónico mismo de tal manera que es posible detectar si la firma digital o el documento electrónico fue alterado.”

  25. La Firma Electrónica es un concepto amplio que puede abarcar diferentes cosas: El nombre que ponemos al pie de un e-mail ordinario. La firma “escaneada” o “digitalizada”. La firma que se escribe como en la figura de al lado, con un “lapicero” especial. La firma digital. Firma digital • Ideas erradas de lo que una “firma digital”: • Es una imagen de la firma manuscrita transferida a medios electrónicos. • Es una firma escaneada (también denominada “firma digitalizada”). • Concepto de “firma digital”: • Concepto genérico: “firma electrónica”. • Se denomina así a cualquier símbolo basado en medios electrónicos que es utilizado por alguien con la intención de autenticar un documento y/o garantizar su integridad. Dos modalidades de firmas electrónicas que no son firmas digitales.

  26. PELIGROS DE NO USAR UNA FIRMA DIGITAL Ausencia de autenticación A B Soy el cliente A Pishing

  27. PELIGROS DE NO USAR UNA FIRMA DIGITAL A B Pérdida de privacidad Secreto Espionaje

  28. PELIGROS DE NO USAR UNA FIRMA DIGITAL Adulteración del documento (pérdida de integridad) Ruta ideal del mensaje B A Transfiera $ 1000 a C Transfiera $ 100 a D Ruta actual del mensaje

  29. PELIGROS DE NO USAR UNA FIRMA DIGITAL Repudio malicioso B Contrato X Contrato Y

  30. FIRMA DIGITAL • ¿Es posible ponerse a salvo de estos peligros? • ¿Existen herramientas que aseguren la verdadera identidad de los remitentes de documentos electrónicos y que les impidan desconocer maliciosamente los compromisos asumidos en dichos documentos? • ¿Es factible utilizar la Internet para establecer relaciones comerciales y administrativas; para celebrar contratos, pagar deudas, cobrar créditos, remitir informes oficiales, tramitar licencias, hacer declaraciones juradas, cumplir actos jurídicos que tengan el mismo efecto que los documentos vertidos en papel? “En Internet,nadie sabe que en realidad eres un perro”

  31. Tener la certeza de que una información ha sido escrita por quien dice que la ha escrito. 1 AUTENTICIDAD ? 2 Que nadie pueda leer la información excepto el destinatario CONFIDENCIALIDAD A B 3 INTEGRIDAD Que nadie sea capaz de alterar lo que yo haya escrito. 4 NO REPUDIO Que nadie sea capaz de negar que ha escrito o enviado algo ¿Para qué sirve una FIRMA Digital?

  32. RECIBO DE HONORARIO ELECTRÓNICOA

  33. RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS

  34. RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS • Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta. • El Recibo por Honorarios Electrónico se genera a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

  35. RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS • Características: • Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de emisor electrónico. • La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel). • Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.

  36. RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS • Características: • Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el SEE. • Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad (hash).

  37. RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS • Otorgamiento: • Si el usuario cuenta con clave SOL, al momento de su emisión. A partir de dicho momento tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio tendrán a su disposición el documento electrónico en el SEE.

  38. RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS • Otorgamiento: • Si el usuario no cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a elección del usuario: • Remita el RHE al correo electrónico que proporcione el usuario; u,  • Otorgue al usuario un impreso del RHE. El referido impreso surtirá los mismos efectos del RHE.

  39. RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS • Conservación de los documentos electrónicos: • Tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio que cuenten con Clave SOL deberán descargar el RHE o la NCE del SEE y conservarlos en formato digital. • El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción Consulta para emisores habilitado en el SEE.

  40. RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS • Conservación de los documentos electrónicos: • El usuario del servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE. • Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar el RHE o la NCE que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico.

  41. obligación de SER EMISOR ELECTRÓNICO • Designase, a partir del 1 de octubre de 2014, como emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica de recibos por honorarios electrónicos, a los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, deban emitir Recibos por Honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública.

  42. Libro de ingresos y gastos ELECTRONICOS

  43. Libro de ingresos y gastos ELECTRONICOS • LIGE: • El Sistema de Emisión Electrónica - SEE ordenará automática y cronológicamente la información ingresada. • Para que el registro esté completo, mensualmente se deberá registrar en este sistema los documentos físicos emitidos.

  44. Libro de ingresos y gastos ELECTRONICOS • En el LIGE se deben anotar: • Los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos (en papel), seleccionado la opción Registro de Recibo por Honorario Físico habilitado en el SEE. • Las Rentas de Cuarta Categoría percibidas, seleccionado las opciones habilitadas en el SEE bajo el titulo de Registro de Pagos e Ingresos.

  45. Libro de ingresos y gastos ELECTRONICOS • En el LIGE se deben anotar los pagos: • Seleccionando la opción Registro de Pagos, todas las rentas de cuarta categoría percibidas, detallando lo siguiente: • Fecha de percepción. • El medio de pago utilizado (efectivo, cheque, etc.). • El monto cobrado.

  46. Libro de ingresos y gastos ELECTRONICOS • Generación del LIGE: • La descarga la deberá efectuar hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión de su primer RHE o de su primer RH físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de Cuarta Categoría que se produzca con posterioridad a su afiliación al Sistema.

  47. Libro de ingresos y gastos ELECTRONICOS • Generación del LIGE: • Las descargas para actualizar el LIGE como consecuencia de la emisión de nuevos RH o NC Electrónicos o físicos, así como la percepción de Rentas de Cuarta Categoría deberá realizarlas hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión o percepción antes referidas.

  48. PLANILLA ELECTRÓNICA

  49. NORMAS LEGALES DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

  50. NORMAS LEGALES DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

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