1 / 39

ASPECTOS TEORICOS DE LITIGACIÓN ORAL Y SU APLICACIÓN EN EL NUEVO PROCESO LABORAL

ASPECTOS TEORICOS DE LITIGACIÓN ORAL Y SU APLICACIÓN EN EL NUEVO PROCESO LABORAL. Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

peri
Télécharger la présentation

ASPECTOS TEORICOS DE LITIGACIÓN ORAL Y SU APLICACIÓN EN EL NUEVO PROCESO LABORAL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ASPECTOS TEORICOS DE LITIGACIÓN ORAL Y SU APLICACIÓN EN EL NUEVO PROCESO LABORAL Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Presidente de la Cuarta Sala Laboral Permanente de la CSJ de Lima, encargada de conocer la NLPT. Mg. Omar Toledo Toribio

  2. JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO Art.III T.P. NLPT. Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso. El Juez Laboral está dotado de facultades y poderes que aparta al proceso laboral del esquema dispositivo y le confiere un tinte marcadamente inquisitivo.

  3. JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO • En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad.

  4. DIRECCIÓN JURIDICO PROCESAL • La dirección material o social • La dirección técnica o Gerencia del proceso

  5. LA DIRECCIÓN MATERIAL • Deriva del acento característico del Derecho Procesal Laboral cuya finalidad consiste en superar el desequilibrio que nace de la desigualdad económica y social entre el empleador y el trabajador. En la relación jurídico procesal se dota al trabajador de ventajas y privilegios que actúan como desigualdad compensatoria del desequilibrio intrínseco.

  6. MANIFESTACIONES Facultad de FALLO ULTRA PETITA (Artículo 31) . Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes Art 29 NLPT. Prueba de oficio. Art. 22 NLPT Principio de la inversión de la carga de la prueba Presunción de laboralidad.

  7. MANIFESTACIONES • Principio de Irrenunciabilidad de derechos • Principio de veracidad • in dubio pro operario • Principio Protector. • Principio de razonabilidad

  8. PRINCIPIOS OPERACIONALES –NLPT. Titulo Preliminar. Artículos I y III- Inmediación, Oralidad, Concentración, Celeridad, Economía procesal, favorecimiento del proceso

  9. REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD a) Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura. Reglas de Conducta en las Audiencias :

  10. REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD b) Colaboración en la labor de impartición de justicia. Está prohibido mentir, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez. (art. 11 NLPT) Estas infracciones son sancionadas en la audiencia con multa no menor de media (½) ni mayor de cinco (5) unidades de referencia procesal. (art. 15 NLPT) Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios (art. 15 NLPT) Reglas de Conducta en las Audiencias :

  11. Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias: REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD • En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas, con base en las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.

  12. Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias : REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD • Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien podrá interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. • Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo.

  13. REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias : La grabación se incorpora al expediente. Adicionalmente, el juez dejará constancia en acta únicamente de lo siguiente: • Identificación de todas las personas que participan en la audiencia, • De los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, • La resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición.

  14. Teoría del caso • Qué es la teoría del caso? • Características. • a) Sencilla: debe presentarse redactada de manera clara, evitando utilizar términos dirigidos a sorprender o confundir al Juzgador, quien, de no entender el mensaje que se quiere transmitir, puede considerar que el objeto del debate jurídico es diferente; o simplemente no va a entender la teoría del caso por ser ininteligible.

  15. Características de la Teoría del Caso • b) Lógica. La exposición del caso debe guardar coherencia lógica en cada proposición que se maneje, y estar en consonancia con las normas cuya aplicación se demanda. • c) Creíble. El caso presentado ante el juez debe ser creíble, es decir, debe atender a cánones reales, de tal manera que se logre persuadir al juzgador. • d) Debe tener fundamento jurídico. Es decir, el caso debe poder subsumirse en una disposición jurídica prevista en nuestro ordenamiento, o dicho en otras palabras, la situación debe resultar relevante para nuestro ordenamiento legal laboral.

  16. Elementos de la Teoría del Caso • Tiene 3 niveles de análisis: • a) Teoría fáctica (hechos) es la reconstrucción de los hechos con el respectivo enfoque dado por la parte. (hechos jurídicamente relevantes) • b) Teoría jurídica (normas) es la subsunción de esos hechos en la norma laboral. (razones y fundamentos de derecho) • c) Teoría probatoria (pruebas) en qué forma los medios probatorios que aportará, demostrarán su teoría fáctica y jurídica. (necesarios, pertinentes y conducentes)

  17. LA DEMANDA INTELIGENTE EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Presidente de la Cuarta Sala Laboral Permanente de la CSJ de Lima, encargada de conocer la NLPT. Mg. Omar Toledo Toribio

  18. La Ley de Trabajo N° 26636, cuyo artículo 15 establecía de manera expresa y taxativa cada uno de los requisitos que debía contener la demanda laboral, la Nueva Ley Procesal de Trabajo N° 29497 (en adelante NLPT) cuenta con una redacción más concisa (artículo …) y más bien contiene una remisión a lo regulado en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil que, como sabemos, regulan lo atinente a los requisitos y anexos, respectivamente, de que debe contener la demanda civil. Mg. Omar Toledo Toribio

  19. Sin embargo, la parquedad de la redacción no significa lo realmente importante que constituye la demanda y, en su momento, la contestación de la demanda, en un ámbito de oralidad. • En efecto, los citados actos procesales son los que fijan los términos de la controversia y de su adecuada formulación de la precisión de los mismos dependerá que el nuevo proceso laboral se encause correctamente y permita emitir un pronunciamiento de fondo justo y oportuno resguardándose los principios que lo inspiran como son la inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad y sin dejar de lado las garantías del debido proceso. Mg. Omar Toledo Toribio

  20. En ese sentido, el Dr. Javier Fernández, profesor universitario y magistrado de la Sala Laboral del Tribunal de Justicia de Cundinamarca-Colombia, ha tenido el acierto en denominar demanda inteligente y respuesta inteligente para referirse a la formulación de la demanda y contestación, respectivamente, bajo ciertos parámetros y condiciones que permitan encausar debidamente el proceso oral, aspectos cuya observancia no solamente corresponde a las partes sino que compete al órgano jurisdiccional verificar su debido cumplimiento a través del control de la demanda y la contestación. Mg. Omar Toledo Toribio

  21. Demanda inteligente y respuesta inteligente Aspectos fundamentales: • A) Las peticiones • B) los hechos • C) las pruebas • D) los fundamentos y las razones de derecho. Mg. Omar Toledo Toribio

  22. La primera parte del artículo 16 de la NLPT establece que la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones: Mg. Omar Toledo Toribio

  23. a) Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; • b) no debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. El demandante puede incluir de modo expreso su pretensión de reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasión del proceso. Mg. Omar Toledo Toribio

  24. Control de la demanda y de su respuesta Identificación de las falencias mas relevantes Mg. Omar Toledo Toribio

  25. a) LAS PRETENSIONES • Articulo 424, inc. 5 del C.P.C. el Petitorio comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide. Mg. Omar Toledo Toribio

  26. 1) Falta de claridad en lo que se pretende • Petición genérica o imprecisa, • Indefinición del derecho pretendido, • Deficiente enunciación (mezcla de hechos, argumentos y consideraciones subjetivas) Mg. Omar Toledo Toribio

  27. 2) Planteamiento exagerado en la formulación de pretensiones • Multiplicidad de variables, inexactitudes, repeticiones e incongruencias ( pescar en rio revuelto). • Creación de falsas expectativas en el demandante. Conlleva a rechazar formulas atractivas de conciliación. • Carencia de análisis jurídico preliminar de la causa y de las pruebas con que se cuenta. Mg. Omar Toledo Toribio

  28. b) LOS HECHOS DE LA DEMANDA Teoría del caso: • Teoría fáctica: reconstrucción de los hechos con el respectivo enfoque dado por la parte. • Teoría jurídica: subsunción de los hechos en la respectiva norma sustantiva cuyos efectos jurídicos se pretenden. • Teoría probatoria: la manera como los medios probatorios demostraran la teoría fáctica y jurídica. (Rodríguez Riojas, Juan Ismael) Mg. Omar Toleddo Toribio

  29. Teoría fáctica: defectos 1) Irrelevancia de los hechos frente a la causa. Opciones: • Pasividad del juez. • Solicitar que el actor fundamente la relevancia. • Calificación por el juez de los hechos y la exclusión de los hechos irrelevantes. Mg. Omar Toledo Toribio

  30. 2) Fusión de hechos con pretensiones y con fundamentos de derecho. • Propicia estrategias adversas a sus intereses. • Afecta el ejercicio adecuado al derecho de defensa. • Afecta la labor judicial y la actividad de las partes a la hora de fijar el litigio y hacer el despliegue del debate probatorio. Mg. Omar Toledo Toribio

  31. 3) Deficiente clasificación, individualización e enumeración. • Los hechos deben expresarse por separado y de manera autónoma. • Los hechos deben enumerarse ( un hecho por cada situación fáctica). Evita respuestas evasivas ( Art. 442, Inc. 2 del C.P.C.). • Capacidad de síntesis. • Exponer solo hechos trascendentes y pertinentes. • Evitar omisiones relevantes ( datos importantes). Mg. Omar Toledo Toribio

  32. 4) otorgar connotación de hecho a lo que no lo es. • Confundir la noción de un hecho jurídicamente relevante con argumentaciones teóricas, sofismas, mera retorica, argumentos jurídicos e incluso valoraciones subjetivas. Mg. Omar Toledo Toribio

  33. 5) Transcripción de jurisprudencia y de normas como hechos. • Propio del capitulo destinado al exposición de las razones y los fundamento de derecho. Mg. Omar Toledo Toribio

  34. 6) Expresiones injuriosas o irrespetuosas. • 7) Hechos que no respaldan ninguna pretensión. • 8) Enunciación lacónica de hechos. - Omisión de detalles importantes Mg. Omar Toledo Toribio

  35. c) PRUEBAS QUE SE PRETENDEN HACER VALER. Los medios de prueba deben superar el test de: • Necesidad • Pertinencia • Conducencia Mg. Omar Toledo Toribio

  36. 1) Falta de precisión en cuanto a los medios probatorios • Las partes deben aportar las pruebas que tienen en su poder. • Desplegar capacidad investigativa. Mg. Omar Toledo Toribio

  37. 2) Desconocimiento del objeto de la prueba. • Pretender la practica de pruebas lesivos de derechos fundamentales. • Pruebas notoriamente impertinentes (inspección judicial). • Pruebas superfluas. • Prueba negativa (prueba diabólica). Mg. Omar Toledo Toribio

  38. 3) Desconocimiento del contenido de utilidad de las pruebas • Exhibición. • Testimonial. Mg. Omar Toledo Toribio

  39. Mg. Omar Toledo Toribio

More Related