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El sistema comunitario y español de responsabilidad por daños ambientales

El sistema comunitario y español de responsabilidad por daños ambientales. Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa Departamento de Derecho Público UNIVERSIDAD DE NAVARRA Mendoza, 15 de septiembre de 2011. Introducción. Riesgo ambiental-“Quien contamina paga”

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El sistema comunitario y español de responsabilidad por daños ambientales

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  1. El sistema comunitario y español de responsabilidad por daños ambientales Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa Departamento de Derecho Público UNIVERSIDAD DE NAVARRA Mendoza, 15 de septiembre de 2011

  2. Introducción • Riesgo ambiental-“Quien contamina paga” • Directiva 2004/35/CE. “light”, amplia, bienvenida. • En España, además del artículo 45.3 CE - Legislación sectorial ambiental ya preveía obligaciones de reparación (LAg., LR, LPCIC) - Ley 26/2007, transposición de la Directiva - Real Decreto 2090/2008 que la desarrolla • Algunos aspectos destacados: • Daños ambientales, ecológicos puros, significativos. • Es responsabilidad administrativa exigible por la Administración y no exige infracción.

  3. PRINCIPIOS • Principio de prevención • prevenir y evitar los daños ambientales • Principio de quien contamina paga, con el fin de: • regular la responsabilidad de los operadores • asegurar la reparación de los daños ambientales • Problemas que subsisten, inevitables. • Limitación de los daños ambientales a aguas, suelo, biodiversidad, rías y ribera del mar y significativos • Relación de causalidad y sujetos responsables • Irreparabilidad

  4. Características de la Ley española • Ambiciosa Ley básica. • Dimensión preventiva, no sólo se ocupa del daño sino también de las amenazas inminentes y su evitación. • Responsabilidad ambiental • Responsabilidad ilimitada • Responsabilidad objetiva (prevención/reparación actividades Anexo III) • Responsabilidad administrativa (compatible con la civil, penal, administrativa sancionadora)

  5. ÁMBITO DE APLICACIÓN PREVENCIÓN, EVITACIÓN, REPARACIÓN • Concepto de daño ambiental: cambio adverso y mensurable significativo del recurso natural o del servicio que la naturaleza presta. Hábitats, especies, aguas continentales, ribera del mar, rías, suelo. • Actividades: TODAS las susceptibles de tener incidencia sobre el medio ambiente. • Anexo III. Las afectadas de manera especial: responsabilidad objetiva y garantía financiera.

  6. EXCLUSIONES • Daños tradicionales, causados a terceros. • Daños manifestados 30 años a posteriori. • Daños anteriores a la entrada en vigor: irretroactividad. • Daños derivados de conflictos armados, defensa, nucleares, fuerza mayor, marítima por hidrocarburos. • Difusa, cuando no pueda establecerse relación de causalidad.

  7. ADMINISTRACIÓN COMPETENTE • Las Comunidades Autónomas: • Desarrollo legislativo y la ejecución. Normas adicionales de protección. LFIPA 4/2005 • Estado • Cuencas hidrográficas: informe preceptivo y vinculante. • Varias CCAA / Estado • Colaboración, información y cooperación.

  8. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD • Presunción de responsabilidad (Actividades del Anexo III) Ubi emolumentum ibi onus • Actividades autorizadas (exigibilidad o no de asunción de costes?)  papel mojado? • Inexigibilidad: • Causados por un tercero • Por orden expresa de la Administración. • Imprevisibilidad según el estado de la ciencia “la protección de la ignorancia”

  9. Inexigibilidad - Recuperación de costes INEXIGIBILIDAD DE COSTES • Si el daño lo causa un tercero o es consecuencia de una orden de una Administración, el operador debe adoptar las medidas preventivas, de evitación y reparadoras pero luego puede recuperar el coste en el que ha incurrido por dichas medidas. • Si el operador alega que el daño medioambiental fue autorizado (“permiso para contaminar”)o que no se podía prever según el “estado de la ciencia y arte” también deberá adoptar tales medidas pero sólo tendrá derecho a recuperar el coste de las reparadoras. RECUPERACIÓN DE COSTES • Si el daño lo causa un tercero o es consecuencia de una orden de una Administración, el operador debe repetir contra el tercero (vía civil) o contra la administración que dictó la orden (responsabilidad patrimonial). • Si el operador alega que el daño medioambiental fue autorizado (“permiso para contaminar”)o que no se podía prever según el “estado del arte” deberá reclamar al Fondo Estatal de Reparación de Daños Medioambientales (en caso de daños al dominio público estatal) o estar a lo que disponga la legislación autonómica de desarrollo.

  10. OBLIGACIONES - OPERADORES • Generales: información y colaboración. • En materia de prevención y evitación: • adoptar medidas inmediatas de prevención • adoptar medidas de evitación • En materia de reparación de daños: • Anexo III. Medidas de reparación. • Resto: puesta en conocimiento inmediata.

  11. POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN • En materia de prevención y evitación. • Exigir información y adopción de medidas. • Ejecutar a costa del responsable en caso de inactividad de éste. • En materia de reparación de daños. • Exigir al operador información adicional. • Exigir al operador la reparación. • Dar instrucciones al operador urgentes. • Ejecutar las medidas a costa del responsable.

  12. ACTUACIÓN DIRECTA ADMINISTRATIVA • Daños huérfanos:Imposible identificación del causante. • Pluralidad de responsables y no sea posible una distribución eficaz en la ejecución. • Emergencia, gravedad, inmediatez. • En tales supuestos la Administración procurará la recuperación de costes.

  13. CLASES DE MEDIDAS • Preventivas (caso de amenaza inminente de daño) • De evitación de nuevos daños. • De reparación: • Primaria: devolver el recurso natural dañado a su estado originario o básico • Complementaria: cuando no es posible la primaria, adoptar medidas reparadoras en lugar distinto con el propósito de recrear servicios o recursos equivalentes a los dañados. (VANE) • Compensatoria: acompaña a cualquiera de las anteriores, y tiene por objeto compensar las pérdidas provisionales de recursos o servicios naturales hasta que aquéllas produzcan sus efectos. No es una compensación económica.

  14. GARANTÍA FINANCIERA • Problemas (asegurador autorizante ¿hay oferta?) • La Directiva no lo exige (España, Grecia, Portugal, Bulgaria, Rumanía, R. Checa, Eslovaquia y Hungría) • Ventajas: • Garantiza la respuesta financiera y reparadora • Se minimizan los daños huérfanos por insolvencia • Da mayor seguridad a los operadores • Integra los riesgos de la actividad en los costes • Promueve políticas preventivas y de mejora • Armoniza el mercado con un régimen uniforme • Limitaciones • Llega obviamente hasta determinada cantidad económica. • Exclusión de daños intencionados.

  15. GARANTÍA PREVISTA EN LA LEY • Obligatoriedad: • Actividades del Anexo III (las de mayor potencial contaminante) • Orden ministerial a partir de 30 de abril 2010 (1783/2011, de 22 de junio) sobre la base del Informe de la Comisión Europea (12.10.2010) • Cantidad garantizada. • Dependerá del Informe de Análisis de riesgo. Máximo 20.000.000 de euros • Intensidad y extensión del daño potencial • Metodología: Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre • Vigencia.

  16. GARANTÍA FINANCIERA • MODALIDADES: • Seguro. • Aval concedido por entidad financiera. • FLEXIBILIDAD. Dependerá del análisis de riesgo • Potencial contaminador inferior a 300.000 € • Entre 300.000-2.000.000 € (EMAS o ISO 14001) • Umbrales que deberán ser revisados antes de 2016 • Fitosanitarios/biocidas • No exigible a AAPP ni sus OOAA

  17. Garantía financiera • Análisis de riesgo • MORA (metodología del Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental ) va a permitir a los operadores, por un lado conocer si están obligados a constituir garantía financiera y en su caso calcular su cuantía, y por otro lado evaluar los daños asociados a sus escenarios de riesgo, de forma que les permita llevar a cabo una gestión del riesgo medioambiental de sus instalaciones. • MIRAT o Guías metodológicas sectoriales • Verificación (UNE 15008) • Cálculo de la garantía financiera • Tablas de Baremos, pendiente de aprobarse por OOMM • Aceptación de la Administración • Una cuestión más: el escepticismo de la Comisión.

  18. FONDOS • Fondo de compensación de daños ambientales. • Prolongar la cobertura del seguro. • Daños diferidos en el tiempo • Fondo de reparación de daños ambientales. • Estatal gestionado por el M.Medio Ambiente • Imposibilidad de recuperar costes.

  19. INFRACCIONES Y SANCIONES • Graves y Muy graves • No adopción de medidas de prevención, evitación o recuperación con resultado de daños o su agravación. • Difusa frontera con el delito ecológico. • Carecer de garantía financiera obligatoria. • Sanciones • Multa (50.000 a 2.000.000) (10-50.000) • Extinción / Suspensión de la autorización • Publicidad de las sanciones

  20. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA EXIGENCIA DE MEDIDAS • Iniciación: de oficio, operador, interesados, ONGs ambientales (LIIPJMA 27/2006) • Tramitación: alegaciones, datos, pruebas, audiencia, causalidad….desvinculado del sancionador • Medidas provisionales / Fin convencional • Resolución: Motivada, plazo 3 (+3) meses. • Daño o amenaza y su evaluación • Relación de causalidad • Medidas y plazo máximo • Ejecución Forzosa . NULA APLICACIÓN

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