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PROTECCI0N A PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZADAS

PROTECCI0N A PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZADAS. EL DESPLAZADO, VICTIMA DE LA GUERRA. La polìtica es la guerra por otros medios. La guerra es la politica por otros medios. I. Los Derechos Humanos. Origen y fuentes:

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PROTECCI0N A PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZADAS

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Presentation Transcript


  1. PROTECCI0N A PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZADAS

  2. EL DESPLAZADO, VICTIMA DE LA GUERRA • La polìtica es • la guerra por otros medios La guerra es la politica por otros medios

  3. I. Los Derechos Humanos. Origen y fuentes: Filosóficas: Estoicismo. Cristianismo. Jusnaturalismo. Liberalismo filosófico. Personalismo cristiano. Históricas: La II Guerra Mundial. La creación de las Naciones Unidas. Positivas: * La carta internacional de los Derechos Humanos: la Declaración Universal (1948), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). * Varios otros instrumentos. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y LOS DERECHOS HUMANOS

  4. I. El reconocimiento de los Derechos Humanos: Aplica a las personas, e implica obligaciones de los Estados. Es la fuente más clara de un “derecho a no ser desplazado”. Contiene mecanismos concretos de seguimiento, denuncia y reparación. Tiene importantes desarrollos regionales. Sin embargo, admite derogaciones y reservas, en especial en situaciones de alteración del orden público, por lo que es relativamente poco adecuado en casos de conflicto. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y LOS DERECHOS HUMANOS

  5. Instrumentos concretos y derechos que son protegidos: Libertad de circulación y de elección de residencia Protección ante la interferencia de la privacidad. Derecho a la vivienda:Derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda, y a mejora de condiciones de existencia. Verificación El Comité de Derechos Humanos puede recibir comunicaciones individuales, a las que responde con una opinión sobre si se ha efectivamente violado el Pacto o no. Pacto de San José: Cualquier persona o entidad privada puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan quejas sobre violaciones de los Derechos Humanos. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y LOS DERECHOS HUMANOS

  6. II. El Derecho Internacional Humanitario Origen y fuentes: El DIH es el derecho frente al conflicto armado, con el objetivo de mitigar el sufrimiento humano causado por la guerra. Tiene dos vertientes: * La regulación de la actividad bélica y de los métodos permisibles * La protección de las víctimas de la guerra y especialmente las que están en manos de las fuerzas armadas enemigas. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

  7. Se conoce como Derecho de Ginebra las normas de protección de víctimas de la guerra: * Impulsado por Henry Dunant y la Cruz Roja Internacional desde 1863. * Instrumentos principales: las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949. Se conoce como Derecho de La Haya las normas de conducta de los beligerantes para humanizar la guerra. * Impulsado a iniciativa de los Estados Unidos y de Rusia en el siglo XIX. * Instrumentos principales: Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, Protocolo sobre la prohibición de gases asfixiantes y armas bacteriológicas de 1925, Convención sobre la prohibición o restricción del uso de ciertas armas convencionales de 1980. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

  8. Derecho de Nueva York: Iniciativas tomadas en Naciones Unidas* Avances en la definición de responsabilidades individuales en la guerra: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad: Carta del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg de 1945. * En los años sesenta, las guerras de descolonización y el conflicto de Oriente Medio despiertan el interés de las Naciones Unidas en el tema y se producen una serie de resoluciones. Protocolo Adicional I y II Años 70, confluencia de las diversas corrientes (La Haya, Ginebra, Nueva York) y los trabajos del CICR y de la ONU culminan en la protección de las víctimas en conflictos armados internacionales e internos. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

  9. Prevención del desplazamiento: la protección de los civiles.Protocolo I, art. 51: 1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, además de las otras normas aplicables de derecho internacional, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes. 2. No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. 3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación. 4. Se prohíben los ataques indiscriminados. […] EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

  10. Prevención del desplazamiento: trato humano de los civiles en los conflictos internosArt. 3 común a las tres convenciones de Ginebra: En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

  11. Prohibición expresa del desplazamientoProtocolo II, Art, 17: 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

  12. Prohibición expresa del desplazamiento IV Convención de 1949, artículo 49 - Deportaciones, traslados, evacuaciones Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo. Sin embargo, la Potencia ocupante podrá efectuar la evacuación total o parcial de una determinada región ocupada, si así lo requieren la seguridad de la población o imperiosas razones militares. Las evacuaciones no podrán implicar el desplazamiento de personas protegidas más que en el interior del territorio ocupado, excepto en casos de imposibilidad material. La población así evacuada será devuelta a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en ese sector. […] EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

  13. Originalidad y especificidad en la defensa de los derechos de desplazados o poblaciones en riesgo: Es la fuente de prohibición expresa del desplazamiento interno. El DIH en general no admite derogaciones o reservas y es siempre obligatorio. Es especialmente aplicable al conflicto armado, causa mayor de desplazamientos forzados. Sin embargo, otros casos no quedan cubiertos. La protección que otorga en conflictos internos es notablemente menor. Su obligatoriedad es a veces contestada por grupos armados rebeldes: “nosotros no hemos firmado nada”. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

  14. III. El Derecho Internacional de RefugiadosOrigen y fuentesAntigüedad de la tradición del asilo. Protección de víctimas en los años 20 y 30. Grandes crisis al final de la Segunda Guerra Mundial. Creación del ACNUR y Convención de Ginebra de 1951. Asilo es una institución regional latinoamericana. Refugio es una institución universal gobernada por la Convención de 1951. El asilo puede darse en el interior del país de origen: el asilo diplomático. únicamente a los perseguidos políticos. Los instrumentos jurídicos del asilo no contienen cláusulas de cesación o exclusión..El estatuto de asilado tiene carácter constitutivo; el estatuto de refugiado tiene carácter declarativo. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE REFUGIADOS

  15. Instrumentos legales Convención de Ginebra de 1951Art. 1 (A). A los efectos de la presente Convención, el término “refugiado” se aplicará a toda persona: […] Que […], debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. Art. 33: PROHIBICION DE EXPULSION Y DE DEVOLUCION (“REFOULEMENT”) 1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE REFUGIADOS

  16. Convención Regulatoria de los Problemas Específicos de Refugiados de Africa (OAU, 1969). Art. 1. […] El término “refugiado” se aplicará también a cualquier persona que, debido a la agresión externa, ocupación, dominación extranjera o hechos que perturben gravemente el orden público en una parte o la totalidad de su país de origen o nacionalidad, se ve obligada a abandonar el lugar de su residencia habitual para buscar refugio en otra parte fuera del su país de origen o nacionalidad. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE REFUGIADOS

  17. Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (Cartagena, Colombia, 1984) Tercera recomendación. […] La definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquélla que, además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huído de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE REFUGIADOS

  18. Implementación, control y supervisión: El mandato del ACNUR: Protección internacional y soluciones durables. El ACNUR asume las funciones de proveer protección internacional y buscar soluciones duraderas al problema de los refugiados. El trabajo del ACNUR es de carácter completamente no político, humanitario y social. Promover la conclusión de convenciones internacionales sobre el Estatuto de los Refugiados y supervisar su aplicación. Otorgar asistencia y vigilar el respeto de los derechos de los refugiados en el país de asilo, incluyendo la admisión. Coordinar los esfuerzos de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en la asistencia y protección de los refugiados. Promover con los Estados la repatriación voluntaria o la integración en un nuevo país. Promover la adopción de legislación doméstica de acuerdo con los principios del DIR. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE REFUGIADOS

  19. El ciclo de la protección La llegada. El principio de non refoulement. El acceso a procedimientos justos y equitativos. La protección de los derechos humanos en el país de asilo. La asistencia. Las soluciones durables. - La repatriación voluntaria. - La integración local. - El reasentamiento. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE REFUGIADOS

  20. Originalidad y especificidad en la defensa de los derechos de desplazados o poblaciones en riesgo: El Derecho Internacional de Refugiados no se aplica a los desplazados internos. Valor de analogía: el Derecho Internacional de Refugiados es el único cuerpo normativo que trata del desplazamiento forzado en general, aunque sólo en casos en que se atraviese una frontera internacional. El Derecho de Refugiados es reactivo y no preventivo. Analogías interesantes: El reconocimiento. La protección especial de derechos. La no devolución. El ciclo de la protección y las soluciones duraderas. Las crisis de desplazamiento interno pueden originar refugiados. El derecho al asilo. La responsabilidad de proteger y asistir a los desplazados internos corresponde al Estado. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE REFUGIADOS

  21. Los parámetros para una intervención del ACNUR: Una solicitud específica del Secretario General o la Asamblea General de las Naciones Unidas. El consentimiento del Estado concernido. Pleno acceso a la población desplazada y seguridad para el personal del ACNUR. Líneas claras de responsabilidad y capacidad de intervenir con todos los actores implicados. Posesión de recursos y capacidad adecuadas de intervención. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE REFUGIADOS

  22. IV. Los principios Deng. Origen y fuentes El creciente fenómeno y la desprotección de los desplazados internos. El Sr. Francis Deng es nombrado Representante del Secretario General de Naciones Unidas para el desplazamiento interno. Se realiza un estudio de compilación de normas legales internacionales aplicables al desplazamiento interno. Se encontraron cuatro tipos de lagunas en las normas internacionales existentes: Normativas. Hay derechos noestán cubiertos:la restitución de propiedad. De aplicabilidad. DIH no se aplica en situaciones que no son de conflicto; DH no se aplica generalmente a actores no estatales, y es derogable; el DIR no es generalmente aplicable. De consenso. Existen normas generales pero no se ha articulado un derecho más específico en algún punto. Por ejemplo: existe la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, pero no la del retorno forzoso en peligro. De ratificación. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL:Principios Deng

  23. El debate sobre la forma del nuevo instrumento. ¿Por qué no un nuevo tratado internacional? Dificultades de concertar tratados en Derechos Humanos. * Cuestiones de tiempo.* Ratificaciones.* Reservas eliminando nuevas obligaciones.* Exclusión del carácter auto-ejecutorio sin legislación interna. Es quizá prematuro combinar en un tratado DIDH y DIH. Existen ya normas internacionales al respeto y una nueva podría inducir a confusión o debilitar las existentes. CICR: más vale asegurarse del cumplimiento de lo que hay. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL: Principios Deng

  24. Definición y contenido de los principios Deng Los principios Deng ofrecen un marco normativo adecuado para los desplazamientos forzados que revisten un carácter nacional, reflejando y completando la normativa internacional. Principios relativos a la protección contra los desplazamientos. Principios relativos a la protección durante el desplazamiento. Principios relativos a la asistencia humanitaria. Principios relativos al regreso, el reasentamiento y la reintegración EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL: Principios Deng

  25. Fuerza legal de los principios Deng A los efectos de estos Principios, se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL: Principios Deng • Los principios Deng fueron elaborados por un equipo de expertos, y no fueron negociados por los Estados. No constituyen por tanto Derecho ni tan sólo en el sentido de soft law. • Sin embargo, al haberse utilizado una técnica deductiva, cada principio está respaldado por una o varias normas de Derecho Internacional.

  26. Ventajas del carácter no obligatorio de los principios deng Los Estados u otros actores NO SON legalmente responsables por su violación. Parecerían pasar el mensaje que la protección de los derechos de los desplazados internos (contrariamente a, por ejemplo, los refugiados) es menos importante.  Desventajas del carácter no obligatorio de los principios Es mucho más fácil su aceptabilidad por los Estados. En muchos casos pueden ser introducidos en la ley interna, volviéndose así obligatorios (caso de Colombia en donde han sido introducidos en el bloque de constitucionalidad). Pueden volverse autoritativos en caso de que se llegue a una aceptación muy amplia como estándares por los Estados, la sociedad civil y las organizaciones internacionales y no gubernamentales. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL: Principios Deng

  27. Utilidad de los principios Deng Por su valor descriptivo, permiten identificar personas que necesiten de una atención especial de la comunidad internacional (caso de Colombia). Permiten sensibilizar sobre la situación de los desplazados internos. Son un estándar adecuado para monitorear el comportamiento de los Estados y otros actores, facilitando así la labor de los organismos de Derechos Humanos. Son un buen instrumento para que los desplazados puedan reconocer su propia situación, sus derechos, y para que busquen su cumplimiento. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL: Principios Deng

  28. Sistema Nacional de Atenciòn Integral a la Poblaciòn Desplazada por la Violencia (SNAIPDV) DESARROLLO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA

  29. Reconocimiento del fenómeno: Documentos CONPES 2804/95: Primer programa (Ministerio del Interior) 2924/97: Se habla por primera vez de Sistema Primeros mecanismos en el Conpes 2924/97: Consejería Presidencial ( Dec. 1165/97) Recursos (Dec. 976/97: Fondo Nal. de Calamidades) POLITICA • Finalidad del Sistema • Atender población desplazada • Propiciar la reparación,protección y realización de sus derechos • Facilitar el cumplimiento de obligaciones del Estado

  30. INSTANCIAS DEL SISTEMA Consejo Comités Coordinación Instituciones POLITICA Sistema abierto Ingresa Persona Desplazada Sale Persona Restablecida

  31. PRINCIPIOS Principios Rectores Ley 387 Sentencia T-327 de 2001 REGLAS Ley 387 D. 173 de 1998 D. 2569 de 2000 Normativa sectorial PROCEDIMIENTOS Declaración-Registro-Atención-Reestablecimiento MARCO NORMATIVO

  32. Ley 387 de 1997 Definición: Artículo 1 Instancias (Consejo Nacional y Comités): Artículos 4 al 13 Atención (Antes, durante y después) : Artículos 14 al 19 Control (Rol del Ministerio Público): Artículos 20 y 33 Procedimiento (Declaración y registro): Artículo 32 MARCO NORMATIVO

  33. DECRETO 173 de 1998:Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada DECRETO 2569 DE 2000 Oportunidad y tiempo de la Declaración Registro: Herramienta técnica Razones para la No inscripción Procedimientos en los Desplazamientos masivos Criterios para la prórroga de la A.H.E. Motivos de exclusión del registro MARCO NORMATIVO

  34. SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL (imperativos de orden constitucional) T-227 de 1997 SU-1150 de 2000 T-327 de 2001 DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

  35. (desplazamiento = modalidad objetiva) Sentencia anterior a la expedición de la Ley 387/97: Primera sentencia sobre desplazamiento El desplazamiento es una situación de hecho: El carácter de desplazado surge de la realidad objetiva El derecho a la protección y el desplazamiento protegido Del derecho a la libre circulación Principio de la no discriminación: No estigmatización y deber de protección por parte de las autoridades DESARROLLO JURISPRUDENCIAL T-227 de 1997

  36. El Desplazamiento forzado da lugar a la violación de los derechos fundamentales Violación D.H.: múltiple -masiva -continua La responsabilidad del Estado: Si no es capaz de impedir el desplazamiento forzado tiene la obligación de garantizar la atención necesaria para reconstruir sus vidas Compromete legitimidad del Estado: “es una misión nacional” Las personas desplazadas se encuentran en un estado de vulnerabilidad: Esto las hace merecedoras de un tratamiento especial por parte del Estado Atención debe costearla la Nación: “más perentorio que gasto público social” Principios Rectores: Parámetros para la creación normativa El tema debe ser asumido directamente por el Presidente de la República DESARROLLO JURISPRUDENCIAL SU-1150 de 2000

  37. (del registro) Aplicación de losPrincipios Rectorespara el tema de los desplazamientos internos, el cuerpo normativo supranacional que integra el bloque de constitucionalidad Toda víctima del desplazamiento es a su vez sujeto pasivo del delito de desplazamiento: Tiene el derecho a la justicia, la verdad y la reparación DESARROLLO JURISPRUDENCIAL T-327 de 2001 • La persona desplazada tiene el derecho a recibir untrato dignoen el trámite de la declaración e inscripción en el Registro • Desplazamiento = situación de hecho • Presunción de Buena Fe(principio constitucional):La carga de la prueba es del Estado. Son las autoridades las que deben probar plenamente que la persona respectiva no tiene la calidad de desplazado. • Se deben utilizar formatos y criterios uniformes en la recepción y valoración de las declaraciones

  38. La persona desplazada es VÍCTIMA de una violación compleja de derechos humanos, VÍCTIMA de un delito, VÍCTIMA de una infracción al DIH y VÍCTIMA de un crimen de guerra Desplazamiento como delito:Código Penal (artículo284A9); Ley 599 de 2000 - Nuevo código penal (artículo 159) El desplazamiento como delito genera Responsabilidad penal Responsabilidad patrimonial EL DESPLAZAMIENTO COMO DELITO Y EL CONCEPTO DE VICTIMA • El delito se está cometiendo mientras que la persona esté en situación de desplazamiento. • Mientras la persona esté en situación de desplazamiento está siendoVICTIMAdel delito de desplazamiento forzado

  39. Las personas en situación de desplazamiento como víctimas de violaciones a los derechos humanos y al DIH son titulares a: El derecho a los beneficios establecidos en la Ley 387/97 El derecho a la justicia • Del reconocimiento del derecho a la justicia surgen: • El derecho a la verdad o al esclarecimiento de los hechos • El derecho a la reparación • El derecho a que la persona responsable sea condenada y sancionada penal y/o disciplinariamente

  40. Los retos de los procesos de restablecimiento: Víctima - Sujeto de derecho - Agente de transformación La teoría de la libertad: La realización de derechos contribuye a expandir las libertades Desarrollo = proceso de expansión de libertades y protección derechos CONSIDERACIONES POLÍTICAS Y SOCIALES AL CONCEPTO DE VICTIMA

  41. No más desplazados • ¿Tratados internacionales vs. Soberania Nacional? • Una cuestión de desajuste • Legislaciòn ante conflictos internos. • Fuentes • Derechos Humanos • Derecho Internacional Humanitario • Derecho Internacional de los Refugiados //cuaohumanidades.tripod.com

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