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Plenario convocado por el Fuero Civil

“Impacto de la Tasa Activa en los juicios y las mediaciones” Guillermo Argerich VIII CONFERENCIA GENERAL DE ESTRATEGAS DEL SEGURO 7 de julio de 2009. Plenario convocado por el Fuero Civil

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Plenario convocado por el Fuero Civil

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Presentation Transcript


  1. “Impacto de la Tasa Activaen los juicios y las mediaciones”Guillermo ArgerichVIII CONFERENCIA GENERAL DE ESTRATEGAS DEL SEGURO 7 de julio de 2009

  2. Plenario convocado por el Fuero Civil a fin de unificar criterios respecto de la tasa de interés que se aplicaría en las Sentencias de dicho Fuero

  3. En la ciudad de Buenos Aires el fuero civil concentra un alto nº de causas por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito.

  4. Tasa Activa: Tasa de interés que cobran los bancos a la hora de prestar dinero, llamada tasa de créditos. Plenario Samudio Tasa que cobra el Banco Nación para los créditos que otorga. Tasa Pasiva: tasa que pagan a la hora de tomar un depósito a plazo fijo. Plenarios: Vázquez c/ Bilbao 1993 y Alaniz c/ Transportes 123, 2004

  5. Fundamentos*Cambios de las circunstancias económico-financieras.*Frente a la creciente desvalorización monetaria la tasa pasiva no repara ni siquiera minimamente el daño que implica al acreedor no recibir su crédito en tiempo oportuno, a la par que provoca un beneficio para el deudor moroso.

  6. Propósito de evitar juicios y terminar rápidamente con los reclamos

  7. ¿Desde cuándo se aplica? Manteniendo lo fijado en otro antiguo Plenario del Fuero ("Gómez"1958) los intereses se aplicarán desde la fecha de la mora de cada uno de los perjuicios,  excepto que a la fecha del dictado de la Sentencia se altere el Capital de condena o se produzca un enriquecimiento indebido del acreedor Cómo saber cuando hay enriquecimiento indebido????

  8. Desde la sentencia porque en daños y perjuicios muchos de los rubros que integran la condena se fijan en valores actualizados a la fecha de la sentencia. • Desde la sentencia porque en daños y perjuicios muchos de los rubros que integran la condena se fijan en valores actualizados a la fecha de la sentencia.

  9. Entonces, si consideramos que la tasa activa tiene un alto componente para compensar la depreciación de la moneda, sería como aplicar dos veces lo mismo. Es decir, se actualiza el valor y además se aplica la tasa activa. En consecuencia, si el monto del fallo ya tiene implícita una actualización, no habría por qué obligar a usar la tasa activa

  10. Casuísitica de la CNCiv. en la interpretación del Plenario Samudio • Sala A, Tasa 8% anual hasta la sentencia, luego activa • Sala B, Tasa activa desde la mora. • Sala C, tasa pasiva hasta la sentencia, después activa. • Sala D, aún no se conocen pronunciamientos sobre la cuestión. • Sala E, 6% hasta la sentencia y a partir de allí tasa activa • Sala F, por mayoría usa la tasa del 8% hasta la sentencia y partir de allí la activa. • Sala G, aún no se conocen pronunciamientos sobre la cuestión. • Sala H, tasa activa desde la mora. • Sala I, 6% anual hasta la sentencia, después activa. • Sala J, no se conocen pronunciamientos sobre la cuestión. • Sala K, tasa activa desde la mora. • Sala L, 8% anual hasta la sentencia y después activa. • Sala M, tasa activa desde la mora.

  11. En el interior del país se aplican fórmulas que combinan tasa activa y pasiva (Neuquén, E. Ríos, Lomas de Zamora, Mercedes, Santa Fe) y hay jurisdicciones que aplican directamente tasa activa (Mendoza y Chubut) Causa n° 93.319 - "Aguirre Humberto por sí y por su hijo menor en J. 146.708/39.618 Aguirre Humberto c/OSEP p/ejec. sentencia s/ inc. cas." - CSJ DE MENDOZA - EN PLENO - 28/05/2009 "La Ley 7198 ha devenido en inconstitucional atento que la tasa pasiva que la misma fija no cumple con la función resarcitoria que deben tener los intereses moratorios." "Corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (T.N.A.)."

  12. Ir a la Corte??? Existen precedentes del máximo Tribunal en los que declaró inadmisible el recurso Extraordinario en lo atinente a la tasa de interés aplicable.

  13. Compás de espera en cuanto a la adecuación de las reservas de los siniestros pendientes. Impacto directo para responder a futuras sentencias(incremento del pasivo en 23%)

  14. Plazo fijo: abogados mayoristas

  15. Suba de pólizas de seguro. Va a ser mas caro cubrir un riesgo Medida perjudicial para aseguradoras con política agresiva de transacción

  16. Algunos ejemplos vinculados con la utilización de una y otra tasa para apreciar la diferencia(en números enteros para simplificar) • Período Abril 1999/ Abril 2009 Sobre un capital de $100.000 TP 132% = $232.418 TA 225% = $325.725 • Abril 2004/ Abril 2009 Capital $100.000 TP 29% = $ 129.271 TA 94% = $194. 343

  17. La diferencia entre TA y TP no debe recaer sobre el deudor porque atienden mas al costo financiero del dinero como mercancía que a la justicia de los resarcimientos.

  18. MUCHAS GRACIAS!!!

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