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ÉTICA Y CORRUPCIÓN JORGE LUIS SALAS ARENAS

ÉTICA Y CORRUPCIÓN JORGE LUIS SALAS ARENAS. I. ÉTICA JUDICIAL* * Ética Judicial, Sistema Disciplinario Argentino, Control Social Preventivo, FINN, Santiago, Auditor del Poder Judicial de la Nación Argentina.

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ÉTICA Y CORRUPCIÓN JORGE LUIS SALAS ARENAS

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  1. ÉTICA Y CORRUPCIÓN JORGE LUIS SALAS ARENAS

  2. I. ÉTICA JUDICIAL* * Ética Judicial, Sistema Disciplinario Argentino, Control Social Preventivo, FINN, Santiago, Auditor del Poder Judicial de la Nación Argentina

  3. “La ética judicial estudia al juez desde la perspectiva del bien, o sea de su perfección o plenitud” • Es una ética profesional • Su objetivo es orientar la conducta para lograr “el buen juez” • Está fundamentado en un ethos (conjunto de reglas consideradas valiosas por sus destinatarios y por la sociedad) • Puede o no estar codificada

  4. IMPORTANCIA • Le da sustento a la legitimidad del juez • Consensuar reglas de conductas • Por la discrecionalidad del juez • Búsqueda de la excelencia

  5. PRINCIPIOS • CÓDIGO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL (XIII Cumbre JUDICIAL IBEROAMERICANA, Santo Domingo, 21 y 22 de junio de este año 2006. • CODIGO DE ETICA DEL PODER JUDICIAL DEL PERU (Aprobado en Sesiones del de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004)

  6. IMPARCIALIDAD • Código de Ética de Perú (artículos 5 y 9 “I”) • Prejuicios • Intereses particulares ajenos y propios • No aceptar invitaciones de abogados o partes, ni dádivas ni beneficios económicos • C.I.E.J. (artículos 9 a 17) • Evitar situaciones que justifiquen la desconfianza de las partes • Prohibición de recibir regalos • Reuniones con las partes • Trato procesal igualitario • Autocrítica

  7. INDEPENDENCIA • Código de Ética de Perú (4 y 6) • Preservar y encarnar la independencia • Rechazará influencias jerárquica, política, social, económica. • No dejarse llevar por el clamor popular • No ser miembro de un partido político o colaborar con él • No asistir a reuniones políticas • No pronunciar discursos a favor de un partido o candidato • Tomas parte en discusiones de orden político partidario

  8. MOTIVACIÓN • C.I.E.J. (18 a 24) • El poder no es del juez tiene que explicarlo para legitimarlo • No arbitrariedad • Buena fe • Claridad • Código de Ética de Perú (Artículo 7, párrafo 5) • Lenguaje claro, coherente y ordenado • Respeto de los principios del proceso

  9. JUSTICIA Y EQUIDAD • C.I.E.J. (arts. 35 a 40) • Realizar la justicia por medio del derecho • Equidad (atemperar con criterios de justicia las consecuencias de la abstracción de la ley) • Resolver todos los casos iguales con el mismo criterio • Código de Ética de Perú (7°, tercer párrafo in fine) • “...desempeñarse con el máximo cuidado para lograr una decisión justa”

  10. TRANSPARENCIA • C.I.E.J. (56/60) • Información útil, pertinente, comprensible y fiable • Documentar todos los actos de su gestión y permitir su publicidad • Mesura ante los medios de comunicación • Código de Ética de Perú (artículo 8 y 10) • Proporcionar información a la sociedad a través de medios de comunicación • Informar con veracidad periódicamente acerca del estado de su patrimonio

  11. HONESTIDAD PROFESIONAL • C.I.E.J. (arts. 79/82) • Prohibición de recibir beneficios al márgen de los que por derecho les corresponda • No aprovechar de manera ilegítima del trabajo de los restantes miembros de la oficina • Código de Ética Judicial del Perú (art. 7 últ. parr) • Cuidar que los medios, las dotaciones y los recursos del despacho judicial sean empleados en razón de su objetivo institucional, evitando dispendios.

  12. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA (TUO LOPJ) Artículo 201º.- Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: • 1.- Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley; • 2.- Cuando se atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial o se instigue o aliente reacciones públicas contra el mismo; • 3.- Por injuriar a los superiores jerárquicos, sea de palabra, por escrito o por medios de comunicación social; • 4.- Cuando se abusa de las facultades que la ley señala respecto a sus subalternos o las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso; • 5.- Por no guardar consideración y respeto a los abogados; • 6.- Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo;

  13. II. ¿PUEDEN LAS MALOS PERSONAS SER BUENOS JUECES?

  14. Un argumento que se opone a la idea de que una mala persona pueda ser un buen Juez y que, en consecuencia, debe guardar una compostura moralmente no reñida con las valoraciones sociales, es que los Jueces no sólo deben ser independientes, imparciales, competentes y honorables, sino que también así deben parecerlo a los ojos del público. • Por ello, los Jueces que llevan su despacho actualizado, sus sentencias no son casadas o revocadas en un número mayor que el de su colegas, conocen el derecho suficientemente y los abogados no tienen demasiadas quejas acerca de los expedientes que les toca decidir, se diferencias de los demás por su vida privada.

  15. Así, según MALEM SEÑA, Jorge: • El caso del Juez irascible. • El caso del Juez de vida sexual no estrictamente ortodoxa (homosexual no recatado, adulterio, prostitución). • El caso del Juez jugador y del Juez que administra mal su patrimonio. • El caso del Juez y de las amistades peligrosas (el que se reúne con delincuentes, el que pertenece a asociaciones rascistas). • EL caso del Juez estrafalario.

  16. III. EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN Y LA ATRIBUÍDA AL PODER JUDICIAL

  17. La corrupción consiste en un acuerdo inmoral entre un corruptor y un corrupto, o entre corruptos aliados en perjuicio de otros, que beneficia a algunos en sus propósitos particulares, por encima de la ley en el plano político. La corrupción consiste en el uso y el poder público para el logro de beneficios particulares o sectoriales, que no se identifican ni comulgan con el bien común.

  18. Extraído de www.proetica.org.pe/2007

  19. El agrupamiento de menciones espontáneas refleja de entrada que no obstante ser tres los poderes que estructuran el Estado, los ciudadanos encuestados han desagregado al Poder Ejecutivo en varios sectores; y la percepción relativa al Poder Judicial (que abarca a la percepción general sobre el sistema de justicia) implica el 74%, en tanto que la Policía Nacional, el Gobierno Central y la Fuerza Armada que integran el Poder Ejecutivo se estiman de manera separada, con 71%, 47%, y 24% respectivamente, faltando por tanto una estimación estadística que englobe estas instituciones para presentar el real alcance de las respuestas espontáneas en relación al Poder Ejecutivo. Esencialmente, no debe olvidarse que se trata percepciones que tienen las personas entrevistadas, es de resaltar en el trabajo de APOYO, que si bien el diseño muestral y la confiabilidad estadística son sólidos, a nivel de interpretación de resultados, PROĚTICA está utilizando para concluir que “La institución mas cuestionada es el Poder Judicial” (Segundo hallazgo principal), cuando en realidad es una percepción sobredimensionada (véase los cuadros de Índice de Corrupción Cotidiana ICC). Al no haberse establecido diferencia entre Poder Judicial, Ministerio Público, INPE y otros órganos del sistema de justicia, es claro que en la respuestas existe distorsión. El Informe haría bien en agrupar las instituciones por poderes, distinguiendo el nivel de percepción respecto del sistema de justicia, respecto del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, de los gobiernos locales y regionales, y de las otras instituciones (partidos políticos por ejemplo).

  20. Este gráfico muestra que sólo un 29% de los entrevistados ha sido directamente afectado por un acto de corrupción, por lo que está evidenciando: primero, que la mayoría de los entrevistados no han sido testigos o actores de un acto de corrupción; segundo, que buena parte del descrédito del Poder Judicial es un asunto de imagen institucional o mediático. Ello probablemente se deba a que en las interrelaciones de poder al interior de sistema estatal peruano, como es de público conocimiento el Poder Judicial ha sido y sigue siendo objeto de múltiples y públicos cuestionamientos de parte de altas autoridades de Poder Ejecutivo y varios integrantes del Parlamento Nacional a partir de casos concretos cuyo debate abierto ha sido desarrollado en desigualdad (basta recordar que los señores parlamentarios no son responsables por sus opiniones según el Art. 93 de la Constitución) y que los señores Ministros de Estado ejercen representación de sus sectores pertenecientes al Poder Ejecutivo siendo en algunos casos destinatarios de los mandatos judiciales, cuyo sentido no comparten, por lo que sus opiniones no son necesariamente imparciales.

  21. De los 741 usuarios de los servicios del Poder Judicial entrevistados en Arequipa, el 30,36% indican que sabe de la existencia de la corrupción judicial directamente (por sí mismos); inmediatamente seguido de los que señalan que sabe de la corrupción judicial a través de los medios de comunicación (28.2%) y por lo que le han referido amistades (25.2%). Es claro que hay una percepción de la corrupción, en escala superior a la nivel que corresponde a la realidad.

  22. En el caso de los abogados, de 267 entrevistados, un 38.2% refiere haber tomado conocimiento de la corrupción judicial directamente (debemos entender que ello en el ejercicio de su profesión); y en el mismo porcentaje indicado señalan que lo hicieron a través de sus clientes, lo que corroboraría el hecho de que sabe de la corrupción judicial en el ejercicio de su profesión. En un 26.6% indican conocer de la corrupción judicial por lo que le han referido amistades, seguido de un 21% que hace referencia a los medios de comunicación. Este estudio demuestra la influencia de los medios de comunicación, que determina que en el caso de los justiciables llega al 28.2%, y en el caso de los abogados llega al 21% consideren la existencia de corrupción judicial, sólo por haber confiado en actos mediáticos.

  23. Fuente: Segunda Encuesta Nacional sobre Corrupción, PROĚTICA, Lima, enero 2004, p.24, versión PDF en www.proetica.org.pe.

  24. De los dos cuadros anteriores; sobre trámites con mayor incidencia de coimas y de incidencia media de coimas, se puede desprender que el Poder Judicial (“hacer trámites en un juzgado”) no es el lugar donde se comenten más actos de corrupción, tampoco tiene el mayor índice de corrupción cotidiana ICC, pues está muy por debajo de los indicadores alcanzados por la Policía Nacional. Ello también se aprecia en el cuadro de incidencia media de coimas, donde dependencias del ejecutivo como son las Fuerzas Armadas, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación en conjunto, mostrarían indicadores muy distantes a lo obtenido por el Poder Judicial. Este cuadro también muestra que el trámite de “presentar una denuncia a la Fiscalía” que compete al Ministerio Público está por encima del obtenido por el Poder Judicial, hecho que también demuestra que al Poder Judicial se le “endosa” la percepción de corrupción de otros órganos del sistema peruano de justicia. Cabe resaltar que en cuanto a los 10 trámites con mayor incidencia de corrupción, sólo uno “hacer trámites en un juzgado” es factible de ser atribuido al Poder Judicial (no se conoce en el porcentaje indicado de intervención personal, así pues, se endosarán los casos de abogados que piden dinero a sus patrocinados para ser -o no- entregados trabajadores o funcionarios judiciales, véase el cuadro de “Fuente de conocimiento de la corrupción judicial en usuarios y abogados de págs. 4 y 5). En cuanto a los 13 trámites con incidencia media, sólo uno se refiere al Poder Judicial “certificado de antecedentes penales”, debiendo tenerse presente que por Of. Cir. 031-2003 desde julio del 2003 su procesamiento se ha centralizado en Lima, hecho que ha generado descontento por el tiempo que demora para los interesados recabar el mencionado certificado.

  25. Estos cuadros demuestran que la corrupción judicial está magnificada y que se trata de un asunto mediático, pues a pesar que los datos son básicamente cuantitativos, en el estudio de APOYO no existe ningún indicador cualitativo que permita deducir validamente que el Poder Judicial es la institución pública más corrupta del Perú. En la página 13 de la “Segunda Encuesta Nacional sobre Corrupción” se listan las siguientes connotaciones de la palabra coima: Dar dinero a cambio de un servicio o favor, Dar dinero a una autoridad a cambio de un servicio o favor, Dar dinero o algo para de agilizar un trámite o servicio, Dar regalos a cambio de un servicio o favor, Recibir dinero o algo por un favor, Pagar por un servicio que es gratuito/ nuestro derecho, Sobornar a una persona a cambio de un servicio o favor, Es un delito, una falta grave, algo ilícito, Dar dinero para algo ilegal, Arreglar por lo bajo, Dar dinero por una falta que se cometió, Es un robo, Comprar a alguien por un beneficio, Es un acto de corrupción, Es algo malo/ contra los valores, Cutra/ estafa, Es un chantaje. Asimismo, en la “Segunda Encuesta Nacional Sobre Corrupción” existe una contradicción entre el gráfico “Instituciones que deberían combatir la corrupción en nuestro país” de la pág. 8 y el gráfico de “Instituciones más corruptas” de la pág. 12, ya que primera le atribuye al Poder Judicial un 31% de las menciones para combatir la corrupción, mientras que la segunda le atribuye por 74% de las menciones la institución más corrupta, es decir, cómo la entidad más corrupta puede luchar por combatirla. Salvo que se comprenda que el Poder Judicial también es corrupto por su omisión de luchar contra la corrupción. Las imprecisiones deben por tanto ser corregidas.

  26. El cuadro nos permite apreciar que tratándose de usuarios, además del tráfico de influencias (45.5%) y el cobro de dinero o aceptación de regalos (37%), éstos tienden a considerar también como actos de corrupción la demora en el trámite de expedientes (37.7%), que “todo se tenga que notificar” (16.7%), la mala atención al público (15.8%), que el personal del juzgado no oriente al usuario sobre lo que tiene que hacer en el proceso (13.2%) y que se expida una resolución en su contra (8.5%). Estos resultados sugieren que una buena parte de los usuarios acusan tendencia a confundir los actos de corrupción judicial con todo aquello que de una u otra forma sienten que los perjudica. Aunque en forma más atenuada, esa tendencia se presenta también en los señores abogados defensores. Se requiere desplegar acciones para que la colectividad distinga entre actos de trascendencia administrativa, defectos del sistema judicial, actos de negligencia en la tramitación y disfuncionalidades del sistema, de los actos dolosos de corrupción.

  27. En cuanto a las acciones que los usuarios de Arequipa piensan que se realizan para llevar a cabo los actos de corrupción judicial, se pone de manifiesto el tráfico de influencia, dado que el 43.7% señalan que las partes se valen de amistades para ganar el proceso y 36.3% indican que las partes usan amistades para agilizar los procesos. Resulta significativo que un 23.5% señale que sus abogados les solicitan dinero para hacerlo llegar a funcionarios judiciales; que 22.8% refieran que los secretarios o especialistas solicitan dinero directamente; que un 22.5% indique que los funcionarios judiciales hacen un favor a cambio de otro favor o que aceptan regalos (17.4%); y que personas ajenas a los juzgados solicitan dinero directamente (10.9%), y en un mismo porcentaje que son los magistrados quienes directamente solicitan dinero. También resulta interesante la percepción de que los funcionarios aceptan almuerzos/cenas pagados (15.5%), que aceptan ir reuniones sociales (9.6%) y que arreglan con las partes citas para poder intimar amorosamente (8.8%) o que presionan para obtener favores sexuales (7.4%).

  28. De los abogados encuestados de Arequipa, 55.8% piensa que las acciones para llevar a cabo los actos de corrupción judicial involucran el uso de amistades por parte de las partes para ganar el proceso o para agilizarlo (46.8%); haciendo referencia ambas situaciones al tráfico de influencias. Un 31.8% considera que son las propias partes las que propician el pago a los funcionarios judiciales. El 22.5% considera que los funcionarios judiciales hacen favores a cambio de otros favores; 21% considera que los magistrados solicitan dinero directamente; 16.1% que los funcionarios judiciales aceptan regalos. El 15% indica que otras personas del juzgado son las que solicitan directamente dinero, lo mismo que personas ajenas al juzgado para supuestamente entregarlo a algún funcionario judicial; y en un 12% consideran que los funcionarios judiciales presionan a las partes para obtener favores sexuales. Es Claro que en cohecho activo o pasivo de funcionario judicial o trabajador judicial (Arts. 395 y 396 del Código Penal) requieren del agente corruptor (Art. 398 Código Penal), por ello es igualmente digno de ser tomado en cuenta que el estudio de PROÉTICA considere dentro de los actos corruptos mas tolerados el dar un obsequio para agilizar un trámite, de modo que resulta necesario desplegar esfuerzos para reeducar en valores a la ciudadanía, y en particular a los litigantes y reforzar los criterios éticos entre los señores abogados.

  29. Este cuadro exhibe una dependencia judicial como probable lugar de pagos, y presenta al Poder Judicial como la entidad con tarifa promedio mas alta en coimas, pero, desde el punto de vista de la “tarifa habitual” no es la dependencia que encabeza la lista. Sin embargo, hay que remarcar que sólo 29% de los entrevistados ha sido afectados directamente por un acto de corrupción, y es obvio que de aquel 29% no todos los afectados litigan, y adicionalmente que de los actos mas frecuentes, uno sólo de los 10 ítems corresponde al Poder Judicial. Desde la perspectiva “tarifa habitual”, según los datos del informe, existen otras instituciones en que se paga mayor monto por cohecho.

  30. Este cuadro exhibe a los principales trámites ordenados por Índice de Corrupción Cotidiana ICC, esto indirectamente coloca al Poder Judicial en la quinta posición, pero, cabe resaltar que existe dentro de aquel porcentaje un 18% (desdoblado en un 3% atribuible a la Policía/Militar y un 15% atribuible a Tramitador /Intermediario) lo que genera notoria distorsión, puesto que aquellos no son parte de Poder Judicial, sino del Ministerio de Interior y Ministerio de Justicia (si se tratara de señores abogados de oficio) y/o de personas naturales que operan libremente como abogados o tramitadores. Ello demuestra, la tesis del “endoso” de actos de corrupción imputados al Poder Judicial (entendido como órgano estatal que ejerce la función jurisdiccional común). De otro lado, es atinente recordar que no se sabe que porcentaje del 29% de personas que inicialmente declararon ser afectados por casos de corrupción se puede válidamente atribuir o vincular al Poder Judicial, tampoco si esta relacionada con la respuesta posterior de declarar hacer el pago de una coima.

  31. ESTADÍTICAS DE LA COMISIÓN DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (CODICMA)

  32. Se presentan aproximadamente de tres a cinco quejas o investigaciones por día. • La mayoría de denuncias ingresadas hacen referencia al retardo en la Administración de Justicia o en la Inobservancia en las normas procesales y/o sustantivas, siendo las de Corrupción de Funcionarios una cantidad mínima (1 a 2 por año) considerando en dicho concepto el de aceptar algún tipo de dádiva, todo ello por parte de los servidores judiciales o los señores Magistrados (primera, segunda instancia o en algunos casos los Jueces de Paz), dando como resultado, en algunos casos, la apertura de un proceso o investigación.

  33. PROPUESTAS DE CEMAJUS SOBRE CONTROL

  34. Las propuestas de trabajo de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura (CODICMA), presentan dos grandes áreas de trabajo para atacar el problema de la inconducta funcional o incumplimiento de deberes de los miembros del Poder Judicial: Área de Prevención Área de Investigación y Control.

  35. 1. Prevención

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