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REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EN EL DOF DEL 18 DE JUNIO DE 2008

REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EN EL DOF DEL 18 DE JUNIO DE 2008 . DR. JESÚS CURECES RÍOS CRIMINÓLOGO - PENITENCIARISTA. I.- PROCESO LEGISLATIVO. 1.- Iniciativas dictaminadas 10, además fue tomada en cuenta la iniciativa presentada por el Presidente Calderón ante la Cámara de Senadores.

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REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EN EL DOF DEL 18 DE JUNIO DE 2008

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  1. REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EN EL DOF DEL 18 DE JUNIO DE 2008 DR. JESÚS CURECES RÍOS CRIMINÓLOGO - PENITENCIARISTA

  2. I.- PROCESO LEGISLATIVO 1.- Iniciativas dictaminadas 10, además fue tomada en cuenta la iniciativa presentada por el Presidente Calderón ante la Cámara de Senadores. 2.- Aprobada en la Cámara de Diputados, el día 10 de diciembre de 2007. 3.- Aprobada en la Cámara de Senadores, el día 13 de diciembre de 2007. El Senado realizó dos enmiendas al proyecto aprobado por los Diputados. 4.- Alcanzó rango de norma constitucional, cuando fue publicada el día 18 de junio del año 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

  3. II.- CONTENIDOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL • 1.- Justicia Penal. 5 artículos. • 2.- Delincuencia Organizada. 6 artículos. • 3.- Seguridad Pública. 4 artículos. • 4.-Con la reforma se modificaron diez artículos de la Constitución, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123. La reforma está acompañada de once artículos transitorios.

  4. III.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL • 1.- Motivaciones Internas. • -La ciudadanía ha perdido su confianza en el sistema de justicia penal, por lo que se requiere establecer las bases para un sistema más eficaz y garante de los derechos fundamentales. • -Existe una crisis en la seguridad pública que amenaza al Estado Mexicano en su conjunto, en particular, aquella generada por la delincuencia organizada.

  5. III.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL C.- Se carece de una indispensable coordinación entre los poderes y órdenes de gobierno para enfrentar el problema de seguridad pública y mejorar el funcionamiento de la justicia penal. D.- Debido a su complejidad y por el daño que causa a la sociedad, la delincuencia organizada debe ser tratada por un régimen especial.

  6. III.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 1.1.- Datos estadísticos. A.- 85 por ciento de las víctimas, no acuden a denunciar los delitos. B.- 99 por ciento de los delincuentes, no terminan condenados. C.- El nivel de impunidad es del 99 por ciento.

  7. III.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL D.- 92 por ciento de las audiencias en los procesos penales de nuestro país, se han desarrollado sin la presencia del juez. E.- 80 por ciento de los mexicanos, piensa que puede sobornar a los agentes del ministerio público y a los jueces. F.- 60 por ciento de las órdenes de aprehensión, no se cumplen.

  8. III.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL G.- 71 por ciento de los detenidos en el Distrito Federal, no tuvo asistencia de un abogado, mientras estuvo privado de su libertad ante el Ministerio Público. H.- Hay prisiones en los Estados de la República, y en el Distrito Federal, que están saturadas ocho y diez veces más de su capacidad. I.- En el sistema penitenciario mexicano hay más de 200 mil internos, lo que implica un costo anual de 800 millones de pesos. Fuente: ¿Qué son y para que sirven los juicios orales?, Editorial Porrúa, 2008, Miguel Carbonell y Enrique Ochoa Reza.

  9. XIV.- PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL NUEVO SISTEMA 1.- Justicia pronta y expedita. A.- Tesis: P. CXII/97. JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA. LA OBLIGATORIEDAD DE AGOTAR UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, PREVIAMENTE A ACUDIR ANTE LOS TRIBUNALES JUDICIALES, CONTRAVIENE LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. ….. por tanto, si un ordenamiento secundario limita esa garantía, retardando o entorpeciendo indefinidamente la función de administrar justicia, estará en contravención con el precepto constitucional aludido. Amparo en revisión 1048/95

  10. XIV.- PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL NUEVO SISTEMA 2.- Independencia judicial. A.- Tesis: P. XIII/2006. INDEPENDENCIA JUDICIAL. LOS DERECHOS QUE ASISTEN AL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL TIENDEN A GARANTIZAR QUE RESUELVA SIEMPRE CONFORME A DERECHO, SIN INFLUENCIAS AJENAS. De la interpretación sistemática de los artículos 17, 94, párrafo octavo, 99, párrafo penúltimo, 100, párrafo séptimo, 101 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe concluirse que los titulares de los órganos jurisdiccionales se rigen por un sistema que garantiza su independencia, consistente en la actitud que debe asumir todo juzgador para emitir sus resoluciones con apego a derecho, al margen de todo tipo de presiones o intereses extraños,lo cual se protege mediante diversos mecanismos, como son la fijación de un plazo de duración en el cargo, la imposibilidad de disminuir sus remuneraciones y de que ocupen diverso empleo o encargo durante un periodo. Controversia judicial federal 1/2005 3.- Gratuidad.

  11. XV.- PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA CONSTITUCION 1.- Principio de publicidad. Artículo 20 párrafo primero. “Todo acto jurisdiccional debe ser público, salvo que existan razones fundadas en la protección de las víctimas o del interés público.” A.- Tesis P./J. 54/2008. ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL. El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, Controversia constitucional 61/2005.

  12. XV.- PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA CONSTITUCION 2.- Principio de contradicción. Artículo 20, párrafo primero. “Las partes podrán debatirá los hechos y argumentos jurídicos de la contraparte, y contravenir cualquier medio de prueba durante el juicio.” 3.- Principio de concentración. Artículo 20, párrafo primero. “El desahogo de las pruebas, el desarrollo del debate y la emisión de la resolución deben ocurrir en un mismo acto procesal.” 4.- Principio de continuidad. Articulo 20, párrafo primero. “La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate, se desarrollarán ante el juez y las partes en una audiencia que será continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en la ley.”

  13. XV.- PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA CONSTITUCION • 5.- Principio de inmediación. Artículo 20, párrafo primero. • “Los jueces tomaran conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia y escucharán directamente los argumentos de las partes con la presencia interrumpida de los sujetos procesales que deben participar en ella, salvo los casos previstos en la ley.” • 6.- Presunción de inocencia. Artículo 20, Apartado B, fracción I. • A.- Tesis 2a. XXXV/2007. • PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. • El principio de presunción de inocencia que en materia procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o disciplinarias irregulares. En consecuencia, este principio opera también en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de "no autor o no partícipe" en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia. • Amparo en revisión 89/2007.

  14. XV.- PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA CONSTITUCION 7.- Defensa Técnica. Artículo 20, Apartado B, fracción VIII. A.- Dictamen Cámara de Diputados. “La fracción VIII prevé la regla del derecho a una defensa adecuada. Se considera indispensable asumir la propuesta objeto de este dictamen para los efectos de prever como un derecho constitucional irrenunciable, el derecho a la defensa adecuada por abogado, eliminando la tradicional figura de la persona de confianza. La persona de confianza no constituye en realidad garantía de nada y la posibilidad de que participe activamente en la defensa sólo se ha traducido en prácticas de corrupción y falta de profesionalismo.” B.- Tesis P L./2000 DEFENSOR EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. EL INDICIADO TIENE LIBERTAD PARA DESIGNARLO AUNQUE CAREZCA DE TÍTULO PROFESIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL). El Constituyente consideró necesaria la concesión de una plena libertad a los indiciados para decidir por quién desean ser defendidos dentro de un procedimiento penal, sin exigir que se trate de un profesional del derecho, pues una defensa adecuada no sólo la pueden ejercitar los profesionales del derecho, sino también diversos ciudadanos, que sin tener la calidad de abogados, debido a sus nexos de amistad o de parentesco con el inculpado, poseen mayor interés personal para ayudarlo y protegerlo o en el caso en que la defensa la ejerza por sí mismo, por tratarse precisamente del interesado, es notorio su interés en defenderse.

  15. XV.- PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA CONSTITUCION 8.-Proporcionalidad de penas. Artículo 22, párrafo primero. A.- Dictamen Cámara de Diputados. “En el actual primer párrafo del artículo 22 se propone establecer el principio de que toda pena debe ser proporcional al delito que se sancione y al bien jurídico afectado. Con lo anterior se pretende que el legislador secundario, al momento de determinar las penas, busque la congruencia entre la sanción y la importancia del bien jurídico que se tutela. Así, entre mayor sea la afectación, la pena deberá ser mayor, y viceversa.”

  16. XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA CONSTITUCION 1.- Publicidad. A.- Artículo 17, párrafo cuarto. “Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.” B.- Artículo 20, Apartado A, fracción IV. “IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;”

  17. XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA CONSTITUCION C.- Artículo 20, Apartado B, fracción V. “V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal…… D.- Articulo 20, Apartado B, fracción VI. “VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.”

  18. XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA CONSTITUCION 1.1.- Límites a la publicidad. A.- Artículo 20, Apartado B, fracción V. “…La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.” B.- Artículo 20, Apartado C, fracción V. “V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.”

  19. XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA CONSTITUCION 2.- Contradicción. A.- Artículo 20, Apartado A, fracción IV. “IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;” 3.- Inmediación. A.- Artículo 20, Apartado A, fracción II. “II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;”

  20. XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA CONSTITUCION 4.- Presunción de inocencia. A.- Artículo 20, Apartado A, fracción V. “V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;” B.- Artículo 20, apartado A, fracción VIII. “VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;”

  21. XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA CONSTITUCION 4.1.- Excepciones al principio de presunción de inocencia. A.- Prisión Preventiva. i.- Tesis P. XVIII/98. PRISIÓN PREVENTIVA. ES UNA EXCEPCIÓN A LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD Y DE AUDIENCIA PREVIA, ESTABLECIDA CONSTITUCIONALMENTE. Así, la prisión preventiva constituye una excepción justificable a las garantías de libertad y de audiencia previa, así como al principio de presunción de inocencia, previsto en el mismo artículo 14 constitucional, porque tiende a preservar el adecuado desarrollo del proceso y a garantizar la ejecución de la pena, así como también a evitar un grave e irreparable daño al ofendido y a la sociedad. Amparo en revisión 1028/96

  22. XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA CONSTITUCION B.- Arraigo. i.- Artículo 16, párrafo séptimo. “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia….” ii.- Artículo décimo primero transitorio. “Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.”

  23. XVII.- NUEVAS FIGURAS 1.- Juez de control. Artículo 16, párrafo décimo tercero. “Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos……” 2.- Juez o Tribunal de lo oral. Artículo 20, Apartado A, fracción IV y Apartado B, fracción V. “IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;” “V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.”

  24. XVII.- NUEVAS FIGURAS 3.- Juez de ejecución de sentencias.. Artículo 21, párrafo tercero. “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.” 4.- Comentario. “De manera que no se visualiza a corto plazo la posibilidad de que en cada ciudad haya jueces de distrito especializados en materia penal, como para asignar al menos uno a la función de control, otro a la función preparatoria del juicio, uno más para los juicios y un último para la ejecución de sanciones penales, cuando ahora hay un solo juez federal mixto; entonces debemos establecer un marco constitucional flexible que posibilite diversas formas de organización, sobre la base del sistema acusatorio oral, tanto para el fuero federal como para el común, para estados con amplia extensión territorial y entidades federativas con extensión pequeña, estados con recursos económicos disponibles y entidades con escasos recursos. “

  25. XVII.- NUEVAS FIGURAS 4.- Mecanismos alternativos de solución de conflictos. Artículo 17 párrafo tercero. “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.” • Dictamen Cámara de Diputados. “Además de lo anterior, en el texto que se propone del artículo 17, se establecen los mecanismos alternativos de solución de controversias que son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita. Estos mecanismos alternos a los procesos jurisdiccionales para la solución de controversias, entre otros la mediación, conciliación y arbitraje, permitirán en primer lugar cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo; también servirán para despresurizar las altas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y para que las víctimas obtengan de forma más rápida la reparación del daño, que es una asignatura pendiente de nuestro sistema de derecho. “

  26. XVII.- NUEVAS FIGURAS 5.- Procedimiento Abreviado. Artículo 20 Apartado A, fracción VII. “VII.-…Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;” 6.- Criterios de Oportunidad. Artículo 21, párrafo séptimo. “El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.” A.- Dictamen de la Cámara de Diputados. “La aplicación irrestricta del principio de oficiosidad en la persecución penal genera una sobrecarga del sistema de justicia con delitos menores que en nada afectan el interés público pero que las autoridades de persecución penal se ven precisados a perseguir, en virtud de una mal entendida inderogabilidad de la persecución penal, que provoca costos constantes de persecución en asuntos que no lo ameritan. En esa tesitura es que se considera necesario conferir al Ministerio Público la facultad para aplicar criterios de oportunidad, que le permitan administrar los recursos disponibles de persecución y aplicarlos a los delitos que más ofenden y lesionan a los bienes jurídicos de superior entidad.”

  27. GRACIAS

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