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MINISTERIO PÚBLICO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DIVISIÓN MÉDICO LEGAL I VIRU

MINISTERIO PÚBLICO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DIVISIÓN MÉDICO LEGAL I VIRU. CERTIFICADO MÉDICO LEGAL SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. ARTÍCULO 178 DEL N.C.P.P. 1. El informe de los peritos oficiales contendrá:

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MINISTERIO PÚBLICO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DIVISIÓN MÉDICO LEGAL I VIRU

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Presentation Transcript


  1. MINISTERIO PÚBLICOINSTITUTO DE MEDICINA LEGALDIVISIÓN MÉDICO LEGAL I VIRU

  2. CERTIFICADO MÉDICO LEGAL SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

  3. ARTÍCULO 178 DEL N.C.P.P. 1. El informe de los peritos oficiales contendrá: a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d) La motivación o fundamentación del examen técnico. e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. f) Las conclusiones. g) La fecha, sello y firma. 2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

  4. EXAMEN CLÍNICO FORENSE DE LAS LESIONES: CRITERIOS PARA EVALUACIÓN Y ESTUDIO DE LAS LESIONES: Los Médicos Legistas, realizan reconocimientos médicos legales a solicitud de las siguientes autoridades competentes tales como: Autoridades Judiciales, Fiscales, Policiales. El Reconocimiento Médico Legal de Integridad Física, busca perennizar mediante la descripción detallada de toda lesión antigua o reciente, reconocer el agente causante de dicha lesión y. realizar la valoración médico legal correspondiente, con la finalidad de ayudar a determinar la etiología médico legal de las mismas. Para ello es imprescindible, el perfil, la formación académica, la experticia y la oralidad del perito, todo esto traducido en un Examen Médico Legal de calidad, que reúna requisitos indispensables para la evaluación forense de las lesiones, con la finalidad de realizar un Informe Pericial, científico, veraz e imparcial.

  5. El Art. 199 del Nuevo Código Procesal Penal, sobre los exámenes establece: "En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que las haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del delito".

  6. ANAMNESIS O RELATO DE LOS HECHOS: El Médico Legista debe consignar lo referido por el peritado, la situación o estado de hechos que motiva la atención, fecha, lugar, y naturaleza del mismo, el motivo del tipo de reconocimiento médico legal que se solicita (agresión física por violencia familiar, suceso de tránsito, suceso laboral o de trabajo, tortura, mordedura canina u otros), es importante consignar sí hubo o no atención médica después del suceso violento. El Médico Legista, por su formación académica y experiencia, está en la capacidad de deslindar la parte subjetiva de este acápite, confrontando lo dicho por el peritado y los hallazgos producto del examen Clínico Forense.

  7. CLÍNICO FORENSE: (La exposición detallada de lo que se ha comprobado del encargo) En el Examen Clínico Forense es importante la descripción de las lesiones se debe consignar el tamaño, forma, color, la ubicación topográfica anatómica y otras características relevantes de la lesión (dirección, sentido y trayectoria), si se hace eso, se podrá determinar el agente agresor, la etiología médico legal y la gravedad de las lesiones. El examen se realizará bajo la modalidad de un consentimiento informado verbal, este será en todo el cuerpo, en forma integral, consignando los hallazgos en forma ordenada, de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás.

  8. Si el caso así lo amerita y el criterio médico lo exige, se usarán instrumentos adicionales o exámenes auxiliares adicionales como pruebas de laboratorio, radiografías, interconsulta a especialistas, etc, para corroborar y/ ampliar la evaluación médico legal o diagnósticos, con la finalidad de realizar la Valoración de Daño Corporal. Queda a criterio médico la perennización de los hallazgos, ya sea mediante un registro fotográfico, el cual debe de realizarse con cámara analógica y/o digital, bajo luz natural o luz artificial blanca (halógena), con escala numérica y leyenda donde se consigne el número del Informe Pericial.

  9. MÉTODO EMPLEADO: (La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen) Empleamos el Método Médico Legal, derivado del Método Científico, que consiste en seguir normas y reglas para la resolución de problemas médico legales, en dos fases: la investigación de la verdad científica y su exposición en un informe.

  10. a) La investigación de la verdad a través de la inducción, deducción y analogía,siguiendo los métodos de observación y/o de experimentación. Todos los hechosrecogidos en la observación son incluidos en una elaboración intelectual que losexplique lógica y ordenadamente corno partes de un todo armónico, llamado hipótesisde trabajo. Se pueden sacar conclusiones después de observados los hechos sin lacomprobación experimental.

  11. b) Para la elaboración del informe se sigue el método analítico, ideal para el estudio delos hechos procedentes de la observación, comenzamos por analizar los componentesdel problema médico legal, estudiándolos luego aisladamente, acto seguidorelacionándolos entre sí para llegar por inducción a la idea más general de la causa,evolución, circunstancia, etc, todo lo cual se sintetiza finalmente en un juicio devaloración que se plasma en forma de conclusiones.

  12. La obtención del pronunciamiento médico legal, puede darse bajo dos modalidades: 1.- Obtención del pronunciamiento médico legal (Informe o Dictamen Pericial) mediante el examen clínico forense. 2.- Obtención del pronunciamiento médico legal (Informe o Dictamen Pericial) bajo la forma retrospectiva del Post - Pacto.

  13. CONCLUSIONES MÉDICO LEGALES: Variante 1.- Después del Examen Clínico Forense el Médico Legista estará en la posibilidad de diagnosticar si las lesiones son de carácter reciente y/o antiguo, y determinar la Valoración del Daño Corporal según tabla adjunta, consignando siempre en el ítem salvo complicaciones, cuando no se pueda preveer con certeza la evolución de la lesión.

  14. Variante 2.- Si se diera el caso, que el Médico Legista no tiene los datos suficientes o faltara información médica para determinar el tipo o magnitud de la lesión, éste a su criterio indicará interconsultas a otros especialistas o exámenes auxiliares que conlleven a un diagnóstico médico legal definitivo. De ser el caso se consignará: • Sí las lesiones han puesto en inminente peligro la vida del peritado. • Si han producido mutilación de un miembro u órgano principal del cuerpo. • Si afectan la función del miembro u órgano principal del cuerpo.

  15. OBSERVACIONES: Se debe consignar las áreas o segmentos corporales que el evaluado no desea ser examinado, así como su negativa a ser examinado, en este caso se procederá a registrar su negativa en las observaciones del Informe o Dictamen Pericial. Se recomienda señalar cualquier circunstancia o situación que se encuentre relacionada con el examen o delito investigado, como la presencia de familiares u otras personas durante el examen, lesiones antiguas como cicatrices, tatuajes, deformidades o malformaciones u otros signos identificatorios.

  16. *** En Observaciones, también se pueden consignar los exámenes auxiliares solicitados y realizados, las interconsultas a otros especialistas y/o las recomendaciones pertinentes, así como también el pronóstico (que pueden dar origen a una re-evaluación médico legal ó informe Pericial Post - facto.

  17. El Pronóstico de las lesiones se basa en: La cuantía de la lesión o gravedad del daño resultante • El resultado de la valoración del daño corporal • La valoración de la naturaleza de las lesiones: • El modo o mecanismo de producción, • La intencionalidad. • El requerimiento de la asistencia médica o tratamiento • Las secuelas o consecuencias en el agraviado.

  18. FECHA, SELLO Y FIRMA: Nombres y apellidos, domicilio laboral, DNI, N° CMP y RNE (opcional) de cada perito responsable.

  19. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DETERMINACIÓN DE LESIONES: • El Fiscal Provincial/Autoridad Judicial o policial, al recibir una denuncia verbal o escrita por comisión de lesiones, dispondrá el reconocimiento médico legal (Informe o Dictamen Pericial) correspondiente del lesionado, por Oficio. • El Fiscal Provincial/Autoridad Judicial o policial, dispondrá la comparecencia del agraviado no incapacitado ante su despacho, en caso de ser el denunciante tercera persona. • El Reconocimiento Médico Legal (Informe o Dictamen Pericial) será efectuado por dos médicos Peritos.

  20. Los Médicos Legistas nombrados para efectuar el RML (Informe o Dictamen Pericial) de lesiones, deberán realizarlo en el día de la recepción del oficio remitido por el Fiscal Provincial/Autoridad Judicial o policial, o dentro de las 24 horas. • Los Médicos Legistas remitirán en el día, copia de su examen provisional o definitivo (Informe o Dictamen Pericial), al Fiscal Provincial/Judicial interviniente/competente, o autoridad policial solicitante. • El Informe o Dictamen Pericial de lesiones será remitido por el IML, a la autoridad solicitante dentro de los 05 días hábiles de practicado el examen, de existir exámenes complementarios pendientes.

  21. Las Divisiones Médico Legales deberán tomar fotografías de las lesiones que consideren oportunas para su conservación corno pruebas, de contar con los equipos y materiales respectivos. • De no ser posible la actuación del Médico Legista del IML, se recurrirá a otras Instituciones de salud del estado, públicas o privadas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 91 del C.P.P.

  22. PERICIAS O RECONOCIMIENTOS MEDICO LEGALES A.-Reconocimiento Médico Legal de Lesiones: • Por agresión. • Por maltratos • Por accidente de tránsito • Por asalto • Por riñas, etc.

  23. B.- Reconocimiento Médico legal de Lesiones Antiguas: • Cicatriz • Huella indeleble • Deformación de rostro • Secuelas diversas

  24. C.- Estudio Post-Facto de Historia Clínica • Revisión de Informes • Epicrisis • Reportes diversos

  25. D.- Visitas Médicas a: • Domicilio • Centros de Hospitalización • Dependencias judiciales • Dependencias penales Examen de Habeas Corpus Reconocimientos en Albergues Tutelares.

  26. DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES: • Certificado de Reconocimiento Médico Legal (Informe o Dictamen Pericial) • Ampliación de Certificado de Reconocimiento Médico Legal (Informe o Dictamen Pericial).

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