1 / 9

EQUIVALENCIAS

EQUIVALENCIAS. Equivalencia: es el reconocimiento de que un Título o un conjunto de estudios superados tiene los mismos efectos profesionales y/o académicos que otro, pero no da derecho a la obtención del Título equivalente

ranae
Télécharger la présentation

EQUIVALENCIAS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. EQUIVALENCIAS • Equivalencia: es el reconocimiento de que un Título o un conjunto de estudios superados tiene los mismos efectos profesionales y/o académicos que otro, pero no da derecho a la obtención del Título equivalente • Pueden ser genéricas (nivel de estudios) o específicas (con un determinado Título) • Las equivalencias reconocidas de manera específica en disposiciones legales, no necesitan de resolución individualizada, la propia normativa determina la equivalencia de sus efectos

  2. EQUIVALENCIAS • Equivalencias reconocidas: • Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975 (equivalencia genérica y no específica): • Título de Oficial industrial es equivalente a todos los efectos al título de Técnico Auxiliar • Título de Maestro Industrial es equivalente a todos los efectos al Título de Técnico Especialista

  3. EQUIVALENCIAS • Equivalencias reconocidas: • En la LOGSE se establecen equivalencias generales que se desarrollan en los anexos II y III del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (específicas) y que también se recoge en la LOE (generales): • El Título de Técnico Auxiliar tiene los mismos efectos académicos que el Título de Graduado en Educación Secundaria y los mismo efectos profesionales que el Título de Técnico en la correspondiente profesión (Técnico auxiliar de Clínica o Técnico auxiliar de enfermería con Técnico en cuidados auxiliares de enfermería) • El Título de Técnico Especialista tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el Título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad

  4. EQUIVALENCIAS • Equivalencia reconocidas: • En los Reales Decretos de cada Título LOE se reconocen las equivalencias con los estudios de planes anteriores tanto LOGSE como Ley 14/1970 • El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio en el anexo I se establece la equivalencia de la formación profesional de segundo grado con primero de bachillerato

  5. EQUIVALENCIAS • Equivalencias reconocidas: • Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (equivalencia genérica con condiciones): • En el art. 3 establece la equivalencia entre la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y el Título de ESO a los efectos de empleos públicos y privados, si se han superado todas las materias de los dos primeros cursos de la ESO o se ha cursado un ciclo de grado medio y se ha superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad del ciclo

  6. EQUIVALENCIAS • Equivalencias reconocidas: • Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (equivalencia genérica con condiciones): • En el art. 4 establece la equivalencia entre la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior y el Título de bachiller a los efectos de empleos públicos y privados, si se acredita estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente • Cuando el puesto de trabajo requiera el Título de bachiller o el genérico de Técnico estos Títulos serán equivalentes y válidos para el trabajo convocado

  7. EQUIVALENCIAS • Equivalencias reconocidas: • Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (equivalencia genérica con condiciones): • Estas equivalencias no requieren resolución individualizada • Se acreditan Presentando los Títulos o certificación académica de los estudios o de las pruebas y la mención a la Orden

  8. EQUIVALENCIAS • Equivalencia no reconocidas en disposiciones legales: • Solicitarla a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación quién las resolverá de forma personalizada • Se acompañará DNI, pasaporte, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o visado de estudios y justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica, Título o libro de calificaciones)

  9. EQUIVALENCIAS • Equivalencias de la formación de Cuerpos de Seguridad con la Formación Profesional del Sistema Educativo: • Equivalencia general (Técnico militar es equivalente al Título de Técnico) • Equivalencias específicas tanto académicas como profesionales (Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre y Orden ECI/ECI/2417/2005, de 4 de junio) • Equivalencias que aunque están en la norma deben solicitarse a la Dirección General de Formación Profesional del ME para su reconocimiento porque deben cumplirse unos requisitos por los interesados (resoluciones de forma individualizada)

More Related