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SALVATAJE DE LA EMPRESA EN QUIEBRA VIRTUAL

SALVATAJE DE LA EMPRESA EN QUIEBRA VIRTUAL. Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO CONSEJO PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS Exposición del día 9.09.2002. GUÍA PARA EL ANÁLISIS y DESARROLLO DEL TEMA. EMPRESAS EN CRISIS. UNA REALIDAD EN EL MUNDO DE HOY. La ruptura de la cadena de pagos.

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SALVATAJE DE LA EMPRESA EN QUIEBRA VIRTUAL

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  1. SALVATAJE DE LA EMPRESA EN QUIEBRA VIRTUAL Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO CONSEJO PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS Exposición del día 9.09.2002 GUÍA PARA EL ANÁLISIS y DESARROLLO DEL TEMA

  2. EMPRESAS EN CRISIS • UNA REALIDAD EN EL MUNDO DE HOY

  3. La ruptura de la cadena de pagos • Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso • Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito • Los deudores no pagan ni consumen • Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no generan nuevos créditos • Los deudores al no poder acceder al crédito no generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo tráfico mercantil • Destrucciónde la liquidez de la economía informal • Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios

  4. PANORAMA DE VALORESAGOSTO 2002

  5. SITUACIONES CONCURSALES • Acuerdos incumplibles • Empresas descapitalizadas • Mercado recesivo • Ausencia de liquidez • Medios de pago poco fiables • Ausencia de crédito • Despidos masivos • Reactivación lejana • Propuestas no creíbles

  6. La Alternativa Es La Quiebra • Pérdida del 100% de los activos intangibles • Pérdida del 100% de los créditos fiscales • Pérdida del 100% del valor llave • Pérdida de valor en los bienes de cambio • Pérdida de valor en los bienes de uso • Efectivización de contingencias • Generación de pasivos adicionales

  7. PÉRDIDAS EN INTANGIBLES • Publicidad • Participación en el mercado e inversiones para mantenimiento y crecimiento en esa participación • Aportes a otras sociedades eventualmente vinculadas del grupo • Varios

  8. PÉRDIDAS POR CRÉDITOS FISCALES • Créditos fiscales por impuesto a las ganancias • Créditos fiscales por Impuesto al Valor Agregado • Créditos fiscales por Ingresos Brutos • Eventuales regímenes de promoción

  9. CASTIGOS • Bienes de cambio en más de un 15% por pérdida en remate judicial • Bienes de uso en más de un 40% por pérdida de funcionalidad en la realización • Créditos en más de un 20% por la situación del acreedor

  10. ADICIONALMENTE • Se efectivizarían contingencias en razón de que en una situación de quiebra se precipita la exigencia de percepción y la manifestación de la acreencia. • Previsionales e Impositivas • Resurgimiento del pasado

  11. GENERACION DE PASIVOS ADICIONALES • Tasa de Justicia • Honorarios Sindicatura • Honorarios Abogados • Mantenimiento de bienes • Gastos de realización de bienes • Gastos del comité de acreedores

  12. EN SÍNTESIS: la quiebra indirecta trae como perjuicios, entre otros: • Incremento de los gastos del concurso • Incremento de las indemnizaciones laborales • Incrementos de contingencias laborales y previsionales • Pérdidas en los intangibles • Pérdidas en los bienes de uso • Pérdidas en los bienes de cambio • Pérdidas en los créditos fiscales • Pérdidas en lo importes entregados a proveedores (anticipos) • Pérdidas en los demás créditos de que es titular el fallido

  13. Solución posible SALVATAJE DE LA EMPRESA • Real mantenimiento de empresas viables • Pronta liquidación en caso contrario • Oportunidad para una conservación de riqueza creada por la organización • Mantenimiento de fuentes de trabajo • Justo equilibrio entre titular de la empresa y acreedores • Posibilidad de reingeniería financiera, económica y legal

  14. Descripción del instituto • Sistema limitado a determinados sujetos • Propuesta de acuerdo por terceros • Cambio en el elenco accionario o de socios • Pago conforme valuación • Participación de los socios en el sacrificio de los acreedores

  15. Condiciones para que opere el régimen • Concurso preventivo • Propuesta de acuerdo por el concursado • Fracaso en la obtención del acuerdo preventivo • Existencia de interesados • Apertura del proceso de salvataje

  16. Premisas del régimen • Se dirige a la empresa • No hay sustitución del deudor concursado • Los socios son acreedores subordinados • No hay transferencia de fondo de comercio, hacienda o establecimiento • El crédito lo otorgan los acreedores

  17. Sujetos alcanzados • Sociedad por acciones • Soc. de Responsabilidad Limitada • Sociedades en las que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte • Sociedades Cooperativas

  18. Pasos necesarios para el proceso de salvataje • Apertura del Registro de interesados • Fijación del valor patrimonial de la empresa • Designación de institución o experto para determinar el valor de la empresa presente de los créditos de los acreedores • Formulación de propuestas por los interesados • Eventual establecimiento de categorías de acreedores • Eventual modificación de las propuestas • Celebración de Junta informativa • Negociación y obtención de conformidades

  19. Lo abre el Juez por 5 días Dentro de las 48 horas Para acreedores o terceros interesados en el salvataje Apertura del Registro de interesados Evaluador Gastos para edictos

  20. ¿Qué permite la apertura del Registro? • Habilita a formular propuestas • Habilita a negociar el acuerdo • Habilita a obtener las conformidades • Habilita a acceder al derecho a adquirir las acciones o cuotas por el valor patrimonial de la empresa disminuido en la misma proporción del sacrificio de los acreedores tomados sus créditos a valor presente

  21. ¿Cómo debe valuarse la empresa? • Informe art. 39, incisos 2 y 3 • Altas bajas y modificaciones sustanciales de activos • Incidencia de pasivos postconcursales • Observaciones en cinco días • Adicionar 4% del activo como gastos Inapelable Fijación de valor

  22. Negociación • Inscriptos + Deudor • Plazo de 20 días • No hay obligación de exteriorizar las propuestas hasta 5 días antes del vencimiento del plazo • Audiencia informativa 5 días antes del vencimiento del plazo • Se puede modificar la categorización

  23. ¿Quién gana? • El primero que obtiene las conformidades • Debe hacerlo saber en el expediente comunicándolo • Si es el deudor, es como si hubiera acuerdo preventivo • Si es un tercero, se pasa al proceso de fijación de precio • Hay un problema con el doble requisito de obtener conformidad y comunicar

  24. FIJACIÓN DE PRECIO • Si el valor de la empresa es “0” o negativo, no hay precio sino adjudicación directa • Si el valor es positivo se reduce en la misma proporción de reducción del pasivo quirografario a valor presente, y ese será el precio a ser pagado por el ganador • El ganador puede pagarlo y depositará el 25% y el saldo del 75% en 10 días • También puede negociar el pago de un precio inferior

  25. NEGOCIACIÓN DE PRECIO MENOR • Plazo de 20 días • Conformidad de accionistas que representen 2/3 partes del capital social de la concursada • Comunicación del acuerdo con el depóstio del 25% y el saldo en 10 días

  26. Cramdown Power • El Juez puede homologar igual si: • Fue aprobado al menos por una de las categorías de acredores quirografarios • Fue aporbado por las ¾ partes del capital quirografario • No hay discriminación contra los disidentes • El pago no es inferior a lo que obtendrían en la quiebra los disidentes • No comprende a los acreedores con privilegio especial que no lo aceptaren Acreedor

  27. ¿Qué es discriminar? • Impedir que los acreedores comprendidos en la categoría o en la disidente puedan elegir cualquiera de las propuestas de quienes aceptaron el acuerdo • En defecto de elección expresa, los disidentes nunca recibirán un pago o un valor inferior al mejor que se hubiere acordado con la categoría o con cualesquiera de las categorás que prestaron expresa conformidad a la propuesta

  28. EN NINGÚN CASO EL JUEZ HOMOLOGARÁ UNA PROPUESTA ABUSIVA O EN FRAUDE A LA LEY

  29. FIN DE LA EXPOSICIÓN Muchas Gracias por su atención

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