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JUAN CARLOS RIVERA VELIZ

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Presentation Transcript


  1. DIPLOMADO ESPECIALIZADO en NUEVO MODELO DE ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL Juan Carlos Rivera Veliz Estudio Rivera & Abogados Representación procesal, Acumulación y desacumulación

  2. Introducción

  3. RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL JUEZ Interposición de la Demanda DERECHO DE ACCIÓN DERECHO DE CONTRADICCIÓN Emplazamiento válido Notificación con el Auto Resistencia Pretensión 4 1 2 3 5 DEMANDANTE DEMANDANTE Conflicto de Intereses o Falta de Cooperación CAPACIDAD PROCESAL

  4. TUTELA PROCESAL EFECTIVA Tutela Jurisdiccional Efectiva Debido Proceso Tutela Jurisdiccional Efectiva 1.- Acceso a la Justicia 2.- Ejecución de Sentencia Derecho a • 1.- Juez Natural • 2.- Plazo Razonable • 3.- Derecho de Prueba • 4.- Motivación de Resoluciones • 5.- Pluralidad de Instancias • 6.- Cosa Juzgada • 7.- Medida Cautelar Debido Proceso Formal

  5. CAPACIDAD PROCESAL.- Aptitud que se tiene para tomar decisiones en el proceso • Incapaces. • Personas Jurídicas. • Patrimonio autónomo. (Patrimonio que pertenece a 1 o mas personas, pero no puede disponer porque necesita de una persona mas ) LEGAL PARTE MATERIAL PARTE PROCESAL Figura en la Ley OBLIGADA Participa directamente Para los que no tienen capacidad JUDICIAL Curador Procesal REPRESENTACIÓN PROCESAL REPRESENTACIÓN PROCESAL TÍPICA Lo señala el Juez Art. 66° CPC No participa directamente VOLUNTARIA Se nombra apoderado judicial por notaría o por legalización de firma en acta APODERADO JUDICIAL 2.-De propio interés representa a una persona por interés del otro. No tiene legitimidad. 3.- Un derecho con número indeterminado de personas y cuantía. Ej. Derecho de consumidor, medio ambiente, patrimonio cultural • Facultades generales. • Facultades especiales. REPRESENTACIÓN PROCESAL ATÍPICA 1.-Representación judicial de abogado. 2.-Procuración oficiosa. 3.-Patrocinio de intereses difusos. “OTRO” SUSTITUCIÓNPROCESAL Interés en el resultado

  6. REPRESENTACIÓN LEGAL OBLIGADA.- Se da cuando la parte material carece de capacidad procesal, por lo que es necesario el nombramiento de un representante para que pueda representarlo en un proceso. Es un auxilio de la norma que concede a aquellos sujetos que tiene alguna limitación o impedimento para actuar directamente en el proceso. Existen dos modalidades: a) Representación Legal: La ley dispone que la parte material impedida de actuar directamente debe ser representada por otra persona. Ej. Tutor, curador, padres, gerente, etc. Arts. 63°, 64° y 65° del C.P.C. • Representación procesal de la Persona Jurídica.- Las personas jurídicas según dispone la constitución y sus estatutos están representadas por su gerente general, administrador, consejo directivo, según las clases de personas jurídicas que sea. • Representación procesal de patrimonio autónomo.- Un patrimonio autónomo es un ente formado por dos o más personas que tiene un derecho o interés común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica. En caso de que la titularidad del patrimonio sea ejercida por dos o más personas como en el caso de la sociedad conyugal o la sucesión indivisa, si fueran demandantes, la representación corresponderá a cualquiera de ellas y si fueran demandados, deberán ser considerados ambos o todos ellos.

  7. b) Representación judicial.- Se presenta cuando el juez es el que decide cuando una de las partes es representada en el proceso. Este es el caso de curador judicial. Art. 66° C.P.C. El curador procesal es un abogado designado por el juez en los siguientes casos: - Cuando no sea posible emplazar válidamente al demandado por ser indeterminado. - Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o de su representante legal. - Cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz. - Cuando no comparezca el sucesor procesal.

  8. REPRESENTACIÓN JUDICIAL VOLUNTARIA.- Se establece cuando la parte material, a pesar de tener capacidad procesal, decide por razones personales, por conveniencia o simplemente por voluntad propia que otra persona actúe en su representación en el proceso, concediéndole facultades para que realice actividad procesal en su nombre. Esta sólo puede ser de dos maneras. Escritura Pública.- No requiere ser inscrita en los registros públicos Por acta ante el juez.- No es necesaria la aceptación del apoderado, se presume aceptado el poder por su ejercicio.

  9. Representación legal por abogado.- Un abogado en un proceso es un patrocinante, esto es un profesional que pone sus conocimientos jurídicos a disposición de su patrocinado, sea de forma verbal o escrita. El patrocinio es distinto de la representación procesal. • Procuración Oficiosa.- Es la posibilidad de que una persona se irrogue la representación de otra e interponga una demanda en su nombre, advirtiendo que el Derecho de ésta peligra, si es que no se solicita la tutela jurisdiccional oportuna. Dentro de dos meses el representado se debe apersonar al proceso y hacer suyo lo actuado, o formalizar la representación que ejerció el procurador oficioso. La actividad procesal que realizó antes de la ratificación es válida y tiene eficacia para quien fue representado.

  10. Patrocinio de Intereses Difusos.- Son derechos que corresponden a un conjunto indeterminado de personas, respecto de los bienes de inestimable valor patrimonial. Ej Los derechos del consumidor, derechos del medio ambiente, o bienes históricos o culturales, etc. La norma procesal acoge este instituto concediendo capacidad procesal a las instituciones sin fines de lucro y al Ministerio Público. Cese de la representación Procesal.- • Por recuperación o adquisición de la capacidad procesal. • Por decisión del representado capaz de actuar por sí mismo. • Por muerte, declaración de ausencia, incapacidad sobrevenida del representante o apoderado. • Por renuncia del representante. Sustitución Procesal.- Por esta figura se permite que una persona inicie un proceso o coadyuve en la defensa de uno ya iniciado, cuando tenga interés en el resultado, sin necesidad de acreditar derecho propio o interés directo en la materia discutida. Ej. El ordenamiento jurídico cita el caso del acreedor que puede ejercer los derechos del deudor asumiendo su defensa o vía acción. Art. 1219° C.C.

  11. ACUMULACIÓN.-Explica la naturaleza de aquellos procesos que se advierte la presencia de más de una pretensión o más de dos personas al interior del proceso. • Subordinada.- Hay una principal. Se da cuando el petitorio pide dos cosas, pero si no se concede una pretensión, que se conceda la otra • Alternativa..- Presento todas mis pretensiones y que el demandado decida cual cumple • Accesorio.- Por Ej. Solicito divorcio y accesoriamente se establece la tenencia, Resolución del vínculo, alimentos y repartición de bienes. ORIGINARIA Se da con la Demanda OBJETIVA Acumulación de pretensiones SUCESIVA Se da con posterioridad de la demanda Es posible desacumular ORIGINARIA ACTIVA • Necesario.- Al final de la sentencia se pronuncia a favor o en contra de todos. • Facultativo.- Al final de la sentencia se pronuncia a favor o en contra de 1 ó 2 Dtes ó Ddados. Ej. Accidente de tránsito a varios y sólo uno demanda. • Cuasinecesarios.- La sentencia afecta a todos los litisconsortes por igual, aún cuando no hayan participado o no hayan sido citados al proceso SUBJETIVA (LITISCONSORTE) PASIVA Acumulación de personas SUCESIVA MIXTA • NO CONSTITUYEN ACUMULACIÓN: • Sucesión procesal. • Intervención del Ministerio Público. • La Sociedad Conyugal.

  12. No sean contrarias entre sí. No afecten la vía Competencia del Juez. Salvo disposición diferente ACUMULACIÓN Litisconsorcio Intervención de Terceros (Sujetos) SUBJETIVA (Pretensiones) OBJETIVA Se da con posterioridad de la demanda Sucesiva Originaria Reconvención y Acumulación de procesos Originaria Sucesiva Se da con la Demanda Condicional Accesoria Subordinada Alternativa Señalar P. Principal y P. Subordinada. El juez se pronuncia 1ro de la principal. Si la declara fundada, ya no tendrá que pronunciarse sobre la subordinada. Si declara infundada la principal, recién en ese momento tendrá que pronunciarse respecto de la subordinada. Ej. 1. Pretensiones No contrarias P.P. Divorcio causal adulterio P.S. Divorcio causal conducta deshonrosa. Ej. 2.Pretensiones contrarias P.P. Nulidad de contrato C-V por falta de manifestación de voluntad. P.S. Anulabilidad de contrato de C-V por vicios en la voluntad. No lo señala el código Procesal. Si el Juez declara fundada la principal, recién en ese momento procederá a resolver la condicional. Ej, P.P. Resolución de contrato P.C. Indemnización de daños y perjuicios. Señala las. P. Alternativas Todas las alternativas son principales, no hay pretensión mayor que otra. Cuando llega la sentencia si el Juez declara fundada la Dda en todos sus extremos, incluidas todas las pretensiones, entonces al momento de ejecutarse la sentencia el Ddo deberá elegir cual pretensión cumplir. Si cumple una de las alternativas se tiene por satisfecha la sentencia. Ej. 1. P.A. 1 Devolución de bienes P.A.2. Pago del valor de los bienes Ej. 2. P.A. 1 Resolución del Contrato P.A.2 Cumplimiento del contrato Señala P. Principal y señalar P. Accesoria (s) Si el Juez declara fundada la P. Principal, entonces automáticamente se declara fundada todas las accesorias. Si el juez declara infundada la P. Principal, de igual manera infundada todas las accesorias. Ej. 1. P.P Resolución de contrato por incumplimiento. P.A. Restitución del bien. Ej. 2. P.P. Mejor derecho de propiedad. P.A. Reivindicación del inmueble P.A. Desalojo del inmueble

  13. Si ampara el juez la principal, ya no resuelva la subordinada. Si no ampara la principal, recién resolverá la subordinada Subordinada Si el Juez declara fundada la demanda, es el demandado quien escoge cual pretensión alternativa cumplir. Alternativa Si el Juez declara fundada la demanda, entonces lo accesorio también es fundado. Originaria Accesoria • Desde el inicio de la interposición de la demanda Las indemnizaciones son accesorias, asimismo en divorcio, alimentos y tenencia Autónoma Si el juez declara fundada la demanda, entonces el juez procederá en verificar si la condicional es fundada o infundada. Condicional Modificación de la demanda Reconvención (en conocimiento se da, en abreviados a veces la ley señala las que no, Ej. en prescripción adquisitiva, tercería, retracto, título supletorio, etc.) Acumulación de Procesos (para evitar fallos contradictorios, mientras no haya sentencia en ninguno de los proceso y continuará el caso con el proceso acumulado, el primero que emplazó) Intervención excluyente principal Aseguramiento de pretensión futura. ACUMULACIÓN OBJETIVA Varias pretensiones Sucesiva • Después de haber interpuesto la demanda

  14. PROBLEMAS JURISPRUDENCIALES DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA Ej. 1. P.Principal: Divorcio P.Accesoria: Tenencia P. Accesoria: Alimentos En los hechos esto no es cierto, porque existen casos en que el Juez declara fundada la fundada alimentos o tenencia y las otras declararlas infundadas. En realidad estas pretensiones vienen a ser pretensiones principales, por lo que deberá probarse cada una de éstas. Hay demandas que dicen ser accesorias cuando en los hechos no lo son, sin embargo la ley y la jurisprudencia lo determinan así. Ej. 2. P.Principal: Resolución de contrato P.Accesoria: Indemnización Estas pretensiones están mal consignadas porque el tema de indemnización es un tema de daños que tiene que ver meramente con la responsabilidad civil sea contractual o extracontractual. Además, tienen distintas reglas. Sin embargo la doctrina y la jurisprudencia la aceptan como accesorias.

  15. INTERVENCIÓN EXCLUYENTE PRINCIPAL Mejor Derecho de Propiedad Corre traslado Sigue el proceso A S ADMITIR A B B Podrán establecerse audiencias complementarias a fin de que se actúen pruebas de C Dte Ddo. C • Interviene en el proceso solicitando ingresar por tener titularidad y mejor derecho de propiedad que A y B. • Ingresa con su nueva pretensión prácticamente con una demanda nueva donde indica fundamentos de hecho, de derecho y medios probatorios. • El Juez deberá calificar si tiene o no legitimidad para obrar en el presente caso y deberá declarar la admisión, o improcedencia de su solicitud. • Si admite su ingreso al proceso, deberá notificar a las partes respecto de su pretensión. • Las partes podrán contestar dicha solicitud, interponer tachas, oposiciones, excepciones, etc. • El Juez al momento de sentenciar, también deberá pronunciarse respecto de C. • Sólo se puede ingresar hasta antes de la sentencia de primera instancia, si, existiera ya sentencia, entonces deberá esperar al ganador del proceso e iniciar un nuevo proceso

  16. ASEGURAMIENTO DE PRETENSIÓN FUTURA B U$ 10,000 A C ACREEDOR DEUDORES SOLIDARIOS U$ 10,000 Repetición C A B Dte. Ddo./Dte. Ddo. • A sólo demanda a B en el proceso. • B tiene el derecho de repetir en el mismo proceso en contra de C • El derecho de repetición de B contra C, debe ser expreso y en la misma contestación de demanda. • Si se declara fundada la demanda de A contra B, no quiere decir que el derecho de repetición también es declarado fundado, pues puede darse el caso que C no haya recibido dinero alguno de dicho préstamo. • Si no se prueba la distribución del dinero, se presume que fueron repartidos 50% cada uno.

  17. Típica. Regulada por Ley Atípica No regulada por Ley • Activa.- Varios Demandantes. • Pasiva.- Varios Demandados • Mixta.- Varios Demandantes y Demandados. • Necesaria (Señalada en C.P.C.) • Facultativa (señalada en C.P.C.) • Cuasinecesaria (No señalada en C.P.C.) LITISCONSORCIO Originaria Desde el inicio de la interposición de la demanda Sucesiva Después de interpuesta la demanda • Intervención coadyuvante. • Intervención litisconsorcial (Cuasinecesaria) • Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente ACUMULACIÓN VOLUNTARIO SUBJETIVA Se produce por propia voluntad de terceros que deciden ntervenir en el proceso Pluralidad de sujetos LITISCONSORCIO • Coadyuvante • Excluyente principal o de derecho preferente. • Denuncia civil. • Llamamiento posesorio. NECESARIO O FORZADO Se produce por el pedido de una de las partes o por incorporación del juez

  18. Intervención de Terceros.- Un tercero ajeno al proceso ya iniciado y por motivos de interés directo con el objeto del proceso o sus posibles consecuencias. Estos ingresan al proceso con posterioridad de la notificación de la demanda • Voluntario: Se produce por propia voluntad del tercero quien decide intervenir en el proceso • Necesario o Forzado: Se produce por el pedido de una de las partes que solicita la incorporación del tercero, o por decisión del juez. • Requisitos: Interés Legítimo

  19. INTERVENCION DE TERCEROS VOLUNTARIA • Intervención coadyuvante.- Su actuación en el proceso es accesoria, actúa como un colaborador diligente de una de las partes. Ej. El acreedor que interviene en el proceso de reivindicación que tiene su deudor. • Intervención Litisconsorcial.- La sentencia lo va a afectar al tercero porque está vinculado totalmente a la relación jurídica sustantiva. Se caracteriza porque tiene un profundo y total desinterés por la posición de las partes. La intervención sólo puede darse hasta antes de la sentencia de primera instancia. • Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente.- el presupuesto material para la intervención es la existencia de un bien sujeto a medida cautelar dentro del proceso o de un pasible de ser materia de ejecución.

  20. Denuncia Civil.- Mecanismo procesal a través del cual una parte integra a un tercero al proceso, respecto de quien tiene un determinado interés, presente o futuro, respecto de la misma relación sustantiva o de otra, conectada jurídicamente esta última con la que se discute en el proceso. • Aseguramiento de pretensión futura o Llamamiento en garantía.- Tiene como propósito que el denunciado quede obligado frente al denunciante por lo que éste sea condenado en el mismo proceso, ya sea exigiéndole al tercero una indemnización por el daño o perjuicio que le pudiera causar el proceso o derecho de repetir contra el tercero lo que debe pagar en ejecución de sentencia. (Ej. Garante Solidario) • Llamamiento Posesorio.- Sólo procede en procesos con pretensiones posesorias. Se presenta cuando se emplaza a la persona distinta del poseedor del bien, en cuyo caso a través del llamamiento posesorio el servidor de la posesión o poseedor mediato debe denunciar al verdadero poseedor a fin de que éste se apersone al proceso. Si el denunciado reconoce su calidad de poseedor quedará en el proceso separándose del mismo denunciante.

  21. PLURALIDAD DE SUJETOS - ACUMULACIÓN SUBJETIVA- * NECESARIO.-Más de una persona conforman y tiene de manera indisoluble la calidad de parte material, es decir, participan de manera inherente e indivisible en una relación en el proceso * CUASINECESARIO.- La sentencia afecta a todos los litisconsortes por igual aún cuando no hayan participado o no hayan sido citados en el proceso LISTISCONSORCIO * FACULTATIVO.-Son personas independientes de la relación sustantiva, pero que de alguna manera podrían ser afectadas por lo que se resuelva en el proceso en donde participa una persona, con quien sí mantiene algún tipo de relación • Coadyuvante. • Litisconsorcial. • Excluyente principal. • Excluyente de propiedad o de derecho preferente * VOLUNTARIA INTERVENCIÓN DE TERCEROS • Coadyuvante. • Litisconsorcial. • Excluyente principal. • Excluyente de propiedad o de derecho preferente * OBLIGATORIA EXTROMISIÓN

  22. INTERVENCIÓN DE TERCEROS OBLIGATORIA • Llamamiento en caso de fraude o colusión.- Existe una presunción del juez de que el proceso esta siendo utilizado para perjudicar a un tercero que no participa del proceso, esta presunción se genera por la conducta de las partes dentro del proceso. Si el juez adquiere esta presunción, se encuentra facultado para citar al tercero posible perjudicado a fin de que haga valer sus derechos que le pudieran corresponder al interior del proceso. • Extromisión.- Mecanismo procesal que faculta al juez de oficio o a pedido de parte, para decidir la exclusión del proceso de un tercero legitimado, ya sea porque el interés jurídico relevante que permitió su intervención ha desaparecido o nunca existió.

  23. MINISTERIO PÚBLICO • El Ministerio Público, interviene en el proceso civil de tres maneras: • 1.- Como parte.- V. Gr. Separación convencional y divorcio ulterior, de acuerdo a la modificatoria del artículo 574º del C.P.C. Sólo interviene cuando los cónyuges tuviesen hijos sujetos a la patria potestad. • 2.- Como tercero con interés o cuando la Ley dispone que se le dicte.- V. gr. Asuntos de familia. • 3.- Como dictaminador.- V.gr. Responsabilidad de los jueces, impugnaciónnnnnnn de acto o resolución administrativa.

  24. ¿Quién representa al Estado en los Procesos Judiciales? • El Estado es representado por los Procuradores Públicos, según lo prescribe el artículo 47° de la Constitución y el Decreto Legislativo 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado. • Entre algunos privilegios que tiene el Estado, es que está exonerado del pago de tasas judiciales, del pago de costas y costos, en medidas cautelares está libre de ofrecer contracautela

  25. DIPLOMADO ESPECIALIZADO en NUEVO MODELO DE ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL Juan Carlos Rivera Veliz Estudio Rivera & Abogados Representación procesal, Acumulación y desacumulación

  26. ACUMULACION La doctrina llama unidad básica del proceso cuando hay una parte demandante, una parte demandada y una pretensión.

  27. ACUMULACION Es una figura procesal. Se da cuando existe mas de una pretensión y más de una persona como parte demandante o como parte demandada, al interior de un proceso. ORIGINARIA

  28. ACUMULACION OBJETIVA 1. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA Base Legal: Art. 87º C.P.C Cuando en la demanda existe mas de una pretensión. Ej. “A” demanda a “B”, la resolución de un contrato, la entrega del bien y el cobro de una indemnización por daños y perjuicios.

  29. SUBORDINADA • No se da en la sucesiva, SOLO en la Originaria. • Requisitos para la acumulación de pretensiones (Art. 85º C.P.C) • Tramitarse en una misma vía procedimental (Art. 427º Inc. 7). • Sean de competencia de un mismo juez. • No tienen que se contrarias entre si, salvo sean subordinadas o alternativas.

  30. Excepciones a los requisitos señalados • Cuando dos pretensiones se tramitan en distinta vía procedimental, SE TRAMITAN MEDIANTE LA VIA PROCEDIMENTAL MAS LARGA. • Cuando sean de competencia de distintos jueces, ES COMPETENTE EL ORGANO JURISDICCIONAL DE MAYOR GRADO. • Ley N° 30293 (28/12/2014)

  31. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA SUBORDINADA: • Será subordinada cuando en la eventualidad que la pretensión propuesta como principal sea desestimada, la subordinada será amparada. Ejm. A demanda a B, la indemnización por resolución de un contrato como pretensión principal y el pago del saldo del precio como pretensión subordinada. En la hipótesis que se declare infundada la resolución del contrato, la subordinada será fundada.

  32. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA SUBORDINADA: Ejm. A demanda B = - Indemnización por Resol. de contrato (P) - Pago del saldo del precio (S) (Pretensiones contrarias entre si) i i Indebida acumulación de procesos * En este caso solo procede una pretensión, nunca las dos

  33. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA SUBORDINADA: Excepción a la Ley. Art. 483º C.P.C Proceso de Divorcio (Conocimiento) Se acumula Alimentos (Sumarísimo) Art. 590º C.P.C Resolución de Contrato (Conocimiento) Se acumula Desalojo Accesorio (Sumarísimo)

  34. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA ALTERNATIVA: • Cuando existen dos pretensiones en la demanda y el Juez ampara las dos; pero en ejecución de sentencia el demandado elegirá cual de ellas cumplirá. • En la hipótesis que el demandado no elija la pretensión a ejecutarse, lo hará el actor. • Si el demandante escoge una y el demandado no puede cumplir, el demandante puede solicitar medida cautelar.

  35. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA ALTERNATIVA: Ejm. A demanda a B= Indemnización por incumplimiento de contrato y alternativamente la devolución de bienes nuevos. El Juez falla las dos fundadas, pero el demandado escoge cual va a cumplir. Si el demandado no quiere escoger escoge el demandante. Si escoge la indemnización y no puede pagarla, el demandante puede embargarle.

  36. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA (Art. 87º CPC) • Se demanda una pretensión principal y las demás son accesorias (satélites). Ejm. Resolución de contrato (Pretensión Principal). • Entrega de bien (Pretensión accesoria). • Pago de daños y perjuicios (Pretensión accesoria). Demanda de divorcio (Pretensión Principal). • Alimentos (Pretensión accesoria). • Tenencia (Pretensión accesoria). • Visitas (Pretensión accesoria). Si se admite la principal, las accesorias también. Si se declara improcedente la principal, las accesorias también.

  37. POR AMPLIACION DE DEMANDA 2. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA Art. 88º C.P.C Cuando después de iniciado un proceso ingresan nuevas pretensiones.

  38. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA CASO 1: Ampliación de la demanda (Art. 428 CPC) • Se da en los procesos en cuyas pretensiones hay O.D.S.D. • Hay que reservarse el derecho de ampliar la cuantía en un otrosí. • Se puede hacer hasta antes que se dicte sentencia. • Que las cuotas que se amplíen, se deben derivar de la misma obligación.

  39. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA Otrosí Digo.- Me reservo el derecho de ampliar la demanda por las cuotas que venzan en la secuela del proceso al monto de la pretensión demandada. Ejemplo: A demanda a B: ODSD x letra venc. al mes de Mayo x US$. 1,000.00 (Hay mas letras que van a vencer durante la secuela del proceso) ADMITIDA LA DEMANDA aaVenc. Letra al mes de Junio K Escrito ampliando la demanda

  40. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA CASO 2: Reconvención (Art. 445° CPC) • Reconvención es la demanda que realiza el demandado. • Cuando el demandado al absolver el trámite de la demanda, plantea una pretensión contra su demandante. • Se realiza siempre y cuando haya conexidad entre los hechos de la pretensión de la demanda y los hechos en que se reconviene la pretensión. (Art. 84º C.P.C). • Requisito de la reconvención: CONEXIDAD.

  41. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA Ejemplo: A demanda BaaaDivorcio por adulterio K K K Reconviene a A por Conducta Deshonrosa

  42. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA CASO 3: Se da en los casos de acumulación de procesos. Ejm. Alimentos i i i Exoneración de Alimentos

  43. ACUMULACION SUBJETIVA Se refiere a los sujetos del proceso. Hay acumulación subjetiva, cuando: • Existe mas de una persona como parte demandante o como parte demandada. • También puede ser originaria y sucesiva.

  44. ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA Cuando en la demanda existe mas de una persona como parte demandante o como parte demandada.

  45. ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA Activa: En la demanda hay mas de una persona como parte demandante. Ejm. A y B demandan a C por desalojo por falta de pago. Pasiva: Hay mas de una persona como parte demandada. Ejm. A demanda a B y C por desalojo por falta de pago. Mixta: Cuando al inicio de la demanda existan mas de dos personas como parte demandante y como parte demandada. Ejm: A y B demandan desalojo por falta de pago a C y D

  46. ACUMULACION SUBJETIVA SUCESIVA • Es la acumulación mas compleja que tenemos. • Se origina cuando después de emplazar al demandado con la demanda, INGRESA otra persona al proceso, ya sea como parte demandante o como parte demandada. Ejm: Intervención coadyuvante.

  47. EL TERCERO EN EL PROCESO La intervención de terceros no ha tenido en el Perú un antecedente legislativo. El Código de Procedimientos Civiles de 1912 no lo legisló, a pesar de ser una institución importante en el proceso civil.

  48. EL LITISCONSORCIO Es una acumulación subjetiva (sujetos), puede ser originaria, sucesiva, activa, pasiva o mixta. En un proceso existe mas de una persona como parte demandante o parte demandada, ya sea en la interposición de la demanda o después de emplazada la parte demandada. Es la situación jurídica en que se hayan diversas personas que actúan conjuntamente como actores o demandados.

  49. El Litisconsorcio: Etimología. LITIS: Pleito, proceso, controversia, litigio. CON: Junto. SORS: Suerte. “Juntos con suerte” Etimológicamente es cuando en un proceso hay varias personas juntas con la misma suerte.

  50. NECESARIO FACULTATIVO O VOLUNTARIO Cuando mas de una persona participa en el proceso en calidad de demandante o demandado, pero teniendo un interés propio y particular; por lo que tendrá su propia pretensión o defensa.

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