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ORIENTACIONES PARA LA EVALUACION DE DESEMPEÑO DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE

ORIENTACIONES PARA LA EVALUACION DE DESEMPEÑO DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE . Febrero 2014. Objetivo Orientar el proceso de evaluación de desempeño docente y directivo docente, a partir de la formulación de las contribuciones individuales. Principios básicos de la evaluación Continua

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ORIENTACIONES PARA LA EVALUACION DE DESEMPEÑO DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE

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Presentation Transcript


  1. ORIENTACIONES PARA LA EVALUACION DE DESEMPEÑO DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE Febrero 2014

  2. Objetivo Orientar el proceso de evaluación de desempeño docente y directivo docente, a partir de la formulación de las contribuciones individuales. Principios básicos de la evaluación Continua Sistemática Basada en evidencias

  3. Instrumentos base: • Guía 31 MEN • Protocolo de evaluación • Procedimientos - Entrevista - Apertura de la Carpeta individual - Diligenciamiento del protocolo - Contribuciones individuales: como el centro de la evaluación

  4. RECOMENDACIONES Las competencias NO las podemos observar directamente • Podemos observar los correlatos de las competencias, en términos de resultados de gestión observables y desempeños concretos. • Los correlatos de las competencias son las contribuciones individuales. • Las contribuciones individuales reflejan el aporte del evaluado para el logro de las metas de la IE y del desarrollo del educador. Deben ser observables y concretas.

  5. RECOMENDACIONES • Evaluar es comparar algo con un patrón de referencia. • Evaluamos desempeño comparando los resultados de la gestión del docente con los compromisos acordados entre evaluador y evaluado. • Evaluamos basados en el enfoque de competencias.

  6. Formulación de las Contribuciones Individuales: • Una contribución individual es una oración que describe un resultado asociado con la competencia que estamos evaluando (correlato) • Estructura gramatical de la Contribución Individual Verbo + Objeto + Condición Objeto: Resultado verificable acordado entre evaluador y evaluado

  7. Verbo + Objeto + Condición Ejemplo: Liderar el proyecto de la muestra de la ciencia 2013, en concordancia con el PEI de la institución.

  8. Verbos: Acciones que se puedan verificar

  9. Verbos: Acciones que se puedan verificar

  10. Verbos: Acciones que se puedan verificar

  11. Objetos: Resultados que se puedan verificar

  12. Objetos: Resultados que se puedan verificar

  13. Objetos: Resultados que se puedan verificar

  14. Condiciones que se puedan verificar  Parámetros de:

  15. Las competencias comportamentales se deben formular en términos de ACCIONES del educador que podamos verificar en terreno y documentar en la carpeta del docente. Las ACCIONES deben formularse como correlatos de las competencias acordadas entre evaluador y evaluado. (Ver diapositiva No. 4)

  16. Ejemplo de Liderazgo: Dirigir el evento “Muestra de la ciencia 2013”, con base en lo establecido por el Consejo Académico. Evaluador y evaluado deben acordar cuáles serán las evidencias que se toman como base para la valoración. Dichas evidencias serán anexadas a la carpeta del educador evaluado, conforme lo establece la Guía.

  17. EJERCICIOS DE CASUISTICA FRENTE A LA EVALUACION DE DESEMPEÑO

  18. CASO No 1 Un Docente es trasladado del Centro Educativo Nuevo Sol, a la Institución Educativa Mañanitas, faltando un mes para que se termine el año escolar. El docente le solicita al director rural donde se encontraba asignado, practique su evaluación de desempeño, antes de irse del establecimiento educativo, ante lo cual, el director rural manifiesta que no es él competente para emitir una evaluación, pues el año escolar aún no ha terminado. Se pregunta: • Debe el director rural practicar la evaluación de desempeño, aún faltando tiempo para que se termine el año escolar?. • Es el Rector de la nueva institución educativa quien debe practicar la evaluación?. Si la respuesta es positiva, con base en qué realizaría dicha valoración? • Si faltara más tiempo para terminarse el año escolar, por ejemplo, 6 meses, cómo y quién realiza la evaluación de ese docente?

  19. Solución caso No 1 • De conformidad con el concepto emitido por la CNSC, en el mes de febrero de 2011, radicado No 2-2011-50860, la evaluación de desempeño siempre debe realizarse atendiendo la directriz que da el art. 32 del Dcto Ley 1278 de 2002, según la cual, dicha evaluación debe practicarse por el Rector o Director Rural del establecimiento educativo donde se encuentre el docente al finalizar el año escolar, si ha servido en él de forma continua o discontinua, como mínimo 3 meses. Si el traslado del educador se efectúa de tal manera que en el establecimiento educativo de destino, no cumple con el tiempo requerido, por ejemplo faltando un mes para terminarse el año escolar, la evaluación deberá practicarla el Rector o Director rural del establecimiento educativo de origen, donde el docente cumplió con más de 3 meses de servicio. .\Normativa\Consulta CNSC febrero 2011 Evaluaciones parciales.pdf

  20. CASO No 2 El rector de la Institución Educativa Mañanitas es trasladado un mes antes de terminar el año escolar. Una vez éste finaliza, el nuevo rector se niega a practicarle al grupo de docentes y directivos docentes a su cargo, la evaluación de desempeño, aduciendo que no puede dar fe de las labores realizadas durante ese año. Se pregunta: • Debe el nuevo rector practicar la evaluación de desempeño, o es correcta su posición?. • Si nuevo el nuevo Rector no practica la evaluación, quién debe hacerlo?.

  21. Solución Caso No 2 El nuevo rector debe practicar la evaluación de desempeño, pues de conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto Ley 1278 de 2002, ésta debe hacerse a la finalización del año escolar. Empero, con el fin de dar objetividad y transparencia en el proceso de evaluación, el rector saliente deberá hacer la anotación respectiva en el portafolio de evidencias de una valoración hasta el momento en la cual se produzca su retiro, de manera que el nuevo rector consolide la calificación definitiva.

  22. Caso No 3 La Secretaría de Educación designa a un supervisor como el evaluador del rector de la Institución Educativa Mañanitas, mediante acto administrativo motivado. Una vez empieza el año escolar, el supervisor invita al rector a practicar la entrevista de inicio, frente a lo cual el rector se niega y no concurre a la concertación de su proceso de evaluación. De la misma manera, este rector, no da inicio al proceso de evaluación de desempeño del personal a su cargo. Se pregunta. • Puede el supervisor adelantar la evaluación de desempeño del rector?. • Qué acciones debe adelantar la secretaría de educación para solucionar ésta situación. • Cuáles son las consecuencias de la actuación del Rector. • Qué deben hacer los docentes frente a su situación particular.

  23. Solución Caso No 3 La evaluación no puede ser adelantada sin la participación activa del evaluado. El supervisor debe informar la situación a la secretaría de educación, para que remita el asunto, con las pruebas pertinentes a la oficina de Control Interno Disciplinario, quien debe abrir en contra del rector, un proceso por incumplimiento de la ley. Los docentes por su parte, deben en principio solicitar formalmente que se de inicio a su proceso de evaluación; si la petición no es atendida por el rector, deberán informar esta situación a la Secretaría de Educación, y ésta deberá entonces designarles un nuevo evaluador.

  24. Caso No 4 A los dos meses de haber iniciado el año escolar, y luego de haber adelantado la correspondiente entrevista de inicio y concertación de las contribuciones individuales, la docente padece una enfermedad crónica, que la obliga a ausentarse de su lugar de trabajo. Un mes después, la docente vuelve al establecimiento educativo, pero ante la gravedad de su enfermedad e inminente nueva ausencia prolongada, el rector decide pactar con ella un protocolo especial para su evaluación, obviando la valoración de algunas competencias funcionales y comportamentales. La docente, retorna a su establecimiento educativo faltando un mes para terminar el año escolar. Se pregunta. • Es válido pactar un protocolo diferente ante estas situaciones particulares?. • La docente puede ser evaluada normalmente?

  25. Solución Caso No 4 Según se desprende del artículo 32 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 5 del Decreto 3782 de 2007, la evaluación del desempeño del docente o directivo docente se debe realizar siempre que cumpla con un tiempo mínimo de 3 meses de desempeño durante el año escolar, continuos o discontinuos, es decir, la evaluación se realiza sobre el tiempo transcurrido total del servicio pre y posterior a la licencia por incapacidad, si este es superior a 3 meses. Siendo ello así, no es válido pactar un protocolo diferente ante eventuales situaciones particulares, sino recurrir, en aplicación al principio de concertación que rige el proceso de evaluación, a modificar las contribuciones individuales pactadas, y las fechas en que se recolectarán las evidencias, en aras de garantizar que el evaluado pueda allegar las demostraciones de su desempeño laboral.

  26. Solución Caso No 4 Según se desprende del artículo 32 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 5 del Decreto 3782 de 2007, la evaluación del desempeño del docente o directivo docente se debe realizar siempre que cumpla con un tiempo mínimo de 3 meses de desempeño durante el año escolar, continuos o discontinuos, es decir, la evaluación se realiza sobre el tiempo transcurrido total del servicio pre y posterior a la licencia por incapacidad, si este es superior a 3 meses. Siendo ello así, no es válido pactar un protocolo diferente ante eventuales situaciones particulares, sino recurrir, en aplicación al principio de concertación que rige el proceso de evaluación, a modificar las contribuciones individuales pactadas, y las fechas en que se recolectarán las evidencias, en aras de garantizar que el evaluado pueda allegar las demostraciones de su desempeño laboral.

  27. NOTIFICACIÓN Art. 22 Decreto 3782 de 2007. La notificación debe hacerse en los términos del CCA, modificado por la Ley 1437 de 2011 que rige a partir del 2 de julio de 2012. • Personal. Arts. 67 y ss. Se debe citar al evaluado por el medio más idóneo para que concurra a notificarse personalmente del resultado de la calificación final. Se hace uso del protocolo para la notificación.

  28. Por aviso. Art. 69. Transcurridos cinco días del envío de la comunicación y si el evaluado no concurre, se debe remitirle a la dirección, numero de fax o correo electrónico que figure en la hoja de vida, un aviso acompañado de una copia integra del protocolo de la evaluación. Este aviso debe contener: • Fecha del aviso y del acto que se notifica. • La autoridad que lo expide. • Los recursos que proceden, ante quien y los plazos para hacerlo. • La advertencia que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la entrega del aviso.

  29. Reposición. Ante el mismo funcionario que profirió la evaluación, para que la aclare, modifique, adicione o revoque. • Apelación. Ante el superior jerárquico del evaluador, con el mismo propósito. El interesado puede optar por presentar: • Sólo reposición: no agota la vía gubernativa. • Reposición y apelación. • Sólo apelación, siendo el de reposición facultativo.

  30. Oportunidad. Deben presentarse por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez días hábiles siguientes a ésta o a la notificación por aviso. • Deben contener: • Nombre, identificación y dirección del evaluado. • Dentro del plazo legal, por si mismo o por apoderado. • Sustentar los motivos de inconformidad. • Relacionar las pruebas que se pretendan hacer valer. • No es necesaria la presentación personal. También se pueden presentar por medios electrónicos.

  31. La vía gubernativa se entiende agotada cuando se resuelven los recursos, o cuando se venció término para interponerlos. • Los recursos deben resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, de conformidad con el art. 23 del Decreto 3782 de 2007. • Se deben resolver de plano, a menos que al interponerse se haya solicitado la práctica de pruebas, o el funcionario que va a decidir el recurso las considere necesarias.

  32. Operan cuando se presentan situaciones que afectan la objetividad del proceso de evaluación. • Causales. Las contempladas en el código disciplinario único y el CCA: • Cónyuges o compañeros permanentes. • Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. • Denuncia penal. • Enemistad grave. • Acreedores. • Socios.

  33. La Ley 1437 de 2011 agrega nuevas causales. Art. 11. • Que tenga un interés particular en la decisión del asunto. • Curador o tutor. • Apoderado, representante, dependiente, mandatario o administrador de sus negocios. • Heredero o legatario. • Se debe presentar por escrito ante el superior, aduciendo la causal que invoca y las pruebas. El superior resolverá dentro de los diez días siguientes, designando si es el caso, un nuevo evaluador. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

  34. Si un docente obtiene dos evaluaciones insatisfactorias consecutivas, se ordenará la exclusión del escalafón docente y el retiro del servicio. • Si se trata de un directivo docente y si provenía de la docencia estatal, se ordenará su regreso al cargo base para el cual concursó. De lo contrario se ordenará su exclusión del escalafón y retiro del servicio.

  35. OTROS EJERCICIOS DE CASUISTICA FRENTE A LA EVALUACION DE DESEMPEÑO

  36. Caso No 1 En la Institución Educativa Mañanitas, luego de producirse la calificación final, el rector decide citar a todos sus evaluados a una reunión colectiva para informarles sobre los resultados de la evaluación. Ese día concurren todos los docentes, menos el coordinador quien se encontraba en incapacidad médica. El rector aprovecha la ocasión y les hace firmar a todos los asistentes el protocolo de calificación final. Once días después de aquella reunión, llega al despacho del señor rector, un recurso de reposición y en subsidio apelación por parte del coordinador, pues no estaba conforme con su calificación final. El rector, rechaza el recurso por extemporáneo y lo remite a su superior para su resolución. Se pregunta: • Es correcta la actuación del señor rector? Justifique su respuesta.

  37. Solución Caso No 1 La presentación del recurso de reposición por parte del coordinador, pese a que no fue notificado en debida forma, da lugar a la llamada “notificación por conducta concluyente”, que significa que del actuar de la persona se concluye que ya conoció el acto administrativo y ha manifestado su parecer frente a él. La actuación del señor rector no es acertada, primero, porque no adelantó en debida forma la notificación del coordinador, y segundo, por cuanto siendo que aquél no había sido notificado, su recurso no podía calificarse por extemporáneo. Aunado a ello, si en realidad se predicaría la extemporaneidad del recurso de reposición, no debía remitirse ante el superior, pues ésta también afectaría el de apelación.

  38. Caso No 2 Luego de producirse la calificación final, el director rural del Centro Educativo Niños de Hoy, cita por escrito a todos los evaluados para que se notifiquen personalmente, frente a lo cual, dos de ellos no concurren. Ante tal hecho, el director decide remitir al correo electrónico que figura en la hoja de vida de los dos docentes, copia del protocolo de calificación y fija el aviso correspondiente en la cartelera del Centro Educativo por cinco días hábiles; al día siguiente, levanta constancias de notificación de los dos docentes. Se pregunta: • Es correcta la actuación del señor director? Justifique su respuesta. • La decisión contenida en el protocolo de calificación está en firme?

  39. Solución Caso No 2 La notificación por correo electrónico únicamente es factible si el evaluado ha manifestado expresamente que desea ser notificado de esa manera, por lo tanto el rector no podía acudir a este mecanismo, sino contaba con la autorización correspondiente. La notificación por aviso tampoco esta bien efectuada, debía remitirse con el aviso, copia integra del protocolo a la dirección del evaluado y la publicación en la cartelera se debe hacer sólo si no se conoce la información del notificado. La decisión contenida en el protocolo quedará en firme, solo después de haberse resuelto los recursos de reposición y apelación interpuestos, o si vencido el término no se hizo uso de ellos.

  40. Caso No 3 Un docente es evaluado por desempeño al finalizar el año escolar. Inconforme con su calificación, presenta recurso de reposición ante el rector de su institución educativa, y al día siguiente inician las semanas de receso escolar. Durante ese periodo de vacaciones, el rector recibe la notificación de traslado a otro plantel de enseñanza. Una vez empieza el año escolar siguiente, el nuevo rector le comunica al docente, que él no es el competente para resolver su recurso, pues éste debe ser resuelto únicamente por el funcionario que lo emitió. Frente a esta situación, el docente decide interponer el recurso de apelación, el cual es remitido ante el superior jerárquico para su resolución. Se pregunta. Es correcta la actuación del docente y del rector? Justifique su respuesta.

  41. Solución Caso No 3 El periodo de vacaciones se toma como días no hábiles, por tanto la resolución de los recursos que se presenten al finalizar el año escolar, válidamente pueden resolverse al iniciar el próximo. El recurso de reposición debe ser resuelto por el mismo funcionario que profirió el acto administrativo, pero la competencia la da el cargo y no la persona que lo ocupa, por lo tanto, quien llegue de reemplazo a ese cargo, será el competente para resolver el asunto. Tampoco era factible que el docente interpusiera el recurso de apelación, pues el término para ello ya había fenecido.

  42. Solución Caso No 3 El periodo de vacaciones se toma como días no hábiles, por tanto la resolución de los recursos que se presenten al finalizar el año escolar, válidamente pueden resolverse al iniciar el próximo. El recurso de reposición debe ser resuelto por el mismo funcionario que profirió el acto administrativo, pero la competencia la da el cargo y no la persona que lo ocupa, por lo tanto, quien llegue de reemplazo a ese cargo, será el competente para resolver el asunto. Tampoco era factible que el docente interpusiera el recurso de apelación, pues el término para ello ya había fenecido.

  43. Caso No 4 En un plantel de enseñanza, un docente es el esposo de la hija del rector, suevaluador. Producida la calificación final, aquél docente es el de la más alta calificación: 98 puntos; no obstante, ante una reunión que se hiciera al interior del establecimiento para el análisis de los resultados, un integrante del comité directivo requiere al rector, aduciendo que en el caso son su yerno, podría darse una casual de impedimento. El rector manifiesta que el proceso de evaluación que se realiza al interior del establecimiento educativo es tan claro, objetivo y basado en la evidencia, que cualquier persona que revise la carpeta de evaluación de aquel docente que es su yerno, llegaría a la misma decisión que él respecto a su calificación; además aduce que él no tiene interés alguno por favorecer a su yerno, porque incluso, no es de su estima. Se pregunta. • Son válidas las razones que expone el rector? Justifique su respuesta.

  44. Solución Caso No 4 No son válidas las razones del rector, en tanto que las causales de impedimento y recusación están contempladas en la ley y todo funcionario público debe cumplirlas. Para este caso particular, no importa que el caso se adelante de manera objetiva, ni que no existan entre los partícipes del proceso de evaluación, interés alguno por favorecer o perjudicar al otro, simplemente, si entre evaluador y evaluado se presenta una causal de impedimento o recusación, debe alegarse y designarse otro evaluador, para garantizar no solo la transparencia del proceso, sino también, el cumplimiento de las normas que regulan la materia.

  45. GRACIAS

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