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RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y

RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL INTERIOR DE LA EMPRESA EN RELACION CON LAS INVESTIGACIONES DE LOS COMITÉS PARITARIOS. Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados www.lmoabogados.cl.

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RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y

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  1. RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL INTERIOR DE LA EMPRESA EN RELACION CON LAS INVESTIGACIONES DE LOS COMITÉS PARITARIOS Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados www.lmoabogados.cl

  2. Accidente del trabajo de trabajador propio (dependiente directo) Accidente del trabajo de trabajador de Empresa Contratista o Subcontratista (dependiente indirecto) Accidente de persona ajena a Empresa (visita) Responsabilidad Legal Empleador-Empresa por Accidentes del Trabajo

  3. Artículo 5° de Ley 16.744 (sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) “…..toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores . En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo a que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.” Definición de Accidente para efectos del Análisis (Responsabilidad Legal)

  4. Empleador (Artículo 3° letra a) CT) “La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.” Empresa (Artículo 3° penúltimo inciso CT) “Toda organización de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una legalidad determinada.” DEFINICIÓN DE EMPLEADOR Y EMPRESA.

  5. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR a) Proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores b) Mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas c) Entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. d) Otorgar un acceso adecuado y oportuna a las prestaciones médicas en caso de siniestro RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA. Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o de terceros contratistas que realicen actividades para ella. RESPONSABILIDAD EMPRESA PRINCIPAL (DESDE LEY 20.123 de 2006). Proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Y DE LA EMPRESA

  6. Artículo 184 CT.: “El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes o enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.” Artículo 183-E CT.: “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud”. Consagración legal de la responsabilidad del empleador y de la empresa

  7. Artículo 69 de la Ley 16.744: “Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral,” responsabilidad del empleador y de la empresa

  8. Artículo 31 del DS N° 132/2002 (Reglamento Seguridad Minera): “La empresa minera deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como asimismo de los equipos, maquinarias e instalaciones, estén o no indicadas en este reglamento. Dichas medidas se deberán dar a conocer al personal a través de conductos o medios de comunicación que garanticen su plena difusión y comprensión. Tanto el acceso de visitas como personal ajeno a las operaciones mineras de la faena deberá estar regulado mediante un procedimiento que cautele debidamente su seguridad.” responsabilidad del empleador y de la empresa

  9. DELITOS PENALES (DOLO): Intención positiva de causar un daño o perjuicio o lesión a la persona o propiedad de otro y no un mero descuido o negligencia. Acción u omisión deliberada con la intención de provocar un daño y/o lesión. ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

  10. CUASIDELITOS PENALES (CULPA): Imprudencia en el actuar, es decir, conducta realizada sin diligencia o el debido cuidado. No hay intención de daño o perjuicio al otro, pero mi actuar (acción u omisión) descuidada, provoca o comete el daño y/o la lesión. ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

  11. FALTAS PENALES. (INFRACCIONES MENORES).Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento e investigación es entregada al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía. ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

  12. EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA… ENTONCES… SE ESTABLECE UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL

  13. DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO. 1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. 2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. 3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigacióndestinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen. 4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a lacual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaraciónsobre loshechos; 5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido; 6. Solicitar el sobreseimientodefinitivo de la causa y recurrircontra la resolución que lo rechazare; 7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestardeclaración, a no hacerlo bajo juramento; 8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

  14. PROCESO PENAL AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA

  15. INVESTIGA DEFIENDE ABOGADO DEFENSOR FISCAL JUEZ DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente CONOCE

  16. JUEZ - CONOCE - DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente FISCAL REFORMA PROCESAL PENAL - INVESTIGA ABOGADO DEFENSOR - DEFIENDE

  17. QUE PUEDE SIGNIFICAR… CONDENA ABSOLUCIÓN SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

  18. LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

  19. EN EL ÁMBITO PENAL, UN GANADOR… UNO ATACA… OTRO RESPONDE, Se defiende… AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

  20. EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NO Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.

  21. 1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

  22. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. • Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. • La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. • Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. • En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

  23. Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar). La ley 20393, estableció para ciertos delitos sanciones penales a las personas jurídicas (financiamiento del terrorismo, cohecho, lavado de activos)

  24. Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió. Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

  25. Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

  26. ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO… Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD… DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS… Y EL MÁS BÁSICO ES… ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…

  27. ACCIDENTE MINERO FATAL POR FALLA DE CONTROL

  28. LUGAR DEL ACCIDENTE

  29. COMUNICADO DE RELACIONES PÚBLICAS

  30. Probar penalmente que hay alguien responsable en la ocurrencia de este accidente. Esa persona debe ser castigada personalmente con alguna forma de sanción del código penal o de alguna ley penal especial. Que entre el hecho y el resultado haya un nexo de necesaria causalidad. Que hubo culpa penal de alguien en el evento fatal. Entender y probar lo anterior en juicio penal a través de la lógica de las láminas siguientes. LOGICA DEL PROCESO PENAL CON MOTIVO DE ESTE ACCIDENTE MINERO FATAL.

  31. Hecho (acción u omisión) Accidente Estructura del CuasiDelito PENAL de lesiones, MUTILACIONES O muerte Negligencia + Infracción de Reglamentos o Imprudencia Temeraria o negligencia grosera Nexo Causal (Causalidad Necesaria) Eximentes: -Caso fortuito o Fuerza mayor -Imprudencia temeraria de la víctima Resultado (Lesiones o Muerte)

  32. INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO Empresaprincipal Contratista / Subcontratista Trabajador: contrato de Trabajo con Contratista o Subcontratista

  33. El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Laborales Empresaprincipal Condición Segura Contratista / Subcontratista Condición Segura Trabajador – Muerto Acción Insegura

  34. El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Penales Hechos Acciones - Omisiones Deberán Probar Caso Fortuito Imprudencia Temeraria Víctima Resultado: Trabajador Muerto - Herido – Mutilado

  35. El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Civiles, Penales y Laborales, supone siempre Modelos de Control y Vigilancia. CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA HECHOS versus RESULTADO se interrumpe por CASO FORTUITO O IMPRUDENCIA TEMERARIA VÍCTIMA

  36. La misión del SERNAGEOMIN es producir y proveer información y productos geológicos, ejercer la función pública de fiscalización de las condiciones de seguridad minera y medioambiente en la minería y entregar asistencia técnica en materias de constitución de la propiedad minera, con el fin de satisfacer las demandas de las instituciones del Estado, de las empresas públicas y privadas, y de las personas que participan en el sector minero y en el quehacer geológico, contribuyendo al desarrollo del país en un entorno social, económico y ambientalmente sustentable LÓGICA DE INVESTIGACIÓN POR ÓRGANOS FISCALIZADORES NO PENALES, entre otros, el SERNAGEOMIN.

  37. 1 Fiscalizar y controlar las actividades de seguridad minera y gestión ambiental aplicable a las empresas del sector minero del país, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente. 2 Entregar Asistencia Técnica en materias de constitución de las concesiones mineras y en materias geológicas, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente, en relación a la constitución de la propiedad minera de exploración y de explotación; y generar información que permita reducir las condiciones de peligro para la vida humana, derivadas de fenómenos naturales y geológicos, respectivamente.3 Elaborar, publicar y difundir mapas y documentos de geología básica, recursos minerales, geoambientales y de peligros geológicos, con información relevante para empresas que desarrollan actividades de exploración y explotación minera, potenciales inversionistas, y para identificar aquellas situaciones que puedan afectar la vida del ser humano y su entorno. 4 Formar y capacitar a los trabajadores del sector minero, en materias de prevención de riesgos y medio ambiente, con el propósito de crear conciencia en ellos de la necesidad y conveniencia de trabajar en un medio seguro y en un entorno ambientalmente sustentable, reduciendo la accidentabilidad en el sector.  OBJETIVOS ESTRATEGICOS DEL SERNAGEOMIN

  38. Una de las principales actividades del SERNAGEOMIN es la fiscalización, en materias de control de riesgos de accidentes, a las empresas y los trabajadores que desarrollan actividades en el sector minero. Esta actividad tiene su base legal en la Ley Orgánica del Servicio D.L. Nº 3.525 y se encuentra enmarcada dentro del Reglamento de Seguridad Minera (D.S. Nº 72 del Ministerio de Minería, año 1985) y sus principales funciones son:a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus facultades. b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la propiedad que el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre deberá investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador. c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las dos atribuciones anteriores. d) Proponer la dictación de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipo de actividades de carácter preventivo, tendientes a optimizar los estándares de seguridad en la Industria Extractiva Minera. Sernageomin y seguridad minera

  39. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres trabajadores. LÓGICADE INVESTIGACIÓN POR ÓRGANOS FISCALIZADORES NO PENALES, entre otros, el COMITÉ PARITARIO.

  40. Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal. Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad. Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.(IMPRUDENCIA TEMERARIA DE LA VICTIMA) Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales que serán obligatorias para la empresa y para los trabajadores. Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador. (Mutual , Servicio de Salud, etc), Promover la capacitación. PRINCIPALES FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO

  41. Propósitos: La investigación de accidentes es un mecanismo utilizado para prevenir accidentes en el futuro. Una investigación debe buscar los hechos y no buscar ni castigar personalmente a los culpables. Al eliminar una o más de las causas, se pueden prevenir la mayoría de los accidentes. La investigación de accidentes no sólo determina que es lo que pasó ni cuando, sino que también sirve para saber cómo y por qué ocurrió. Establecer medidas correctivas. No hay ganadores ni perdedores personalmente culpables en este tipo de investigaciones. Investigación de Accidentes POR agentes fiscalizadores NO PENALES NI DE POLICÍAS.

  42. Para conocer la causa basal o primera del accidente a fin de poder prevenir accidentes similares a futuro. Para determinar si alguna desviación o causa concurrente contribuyó al origen del accidente. Para educar a los trabajadores y supervisores acerca de un peligro en particular y dirigir la atención a la prevención de accidentes en la planta de trabajo. Utilizar un modelo de investigación que efectivamente sirva para estos fines, esto es, buscar y establecer los hechos y no buscar ni establecer personas culpables. PRINCIPALES razones PARA LA INVESTIGACION no penal DE los ACCIDENTES.

  43. Para implementar medidas correctivas generadas por las Causas Básicas. Para adoptar todas aquellas medidas necesarias para mejorar la seguridad y la eliminación de riesgos en las áreas y/o zonas del accidente. Para adoptar y disponer de procedimientos preventivos adecuados a la exposición a riesgos laborales del personal. PRINCIPALES razones PARA LA INVESTIGACION no penal DE los ACCIDENTES.

  44. Este tipo de investigaciones no penales y/o del Ministerio Público en su calidad de ente penal persecutor, no tienen por objetivo determinar y/o probar y/o imputar culpabilidad y/o responsabilidad penal, civil y/o administrativa de las personas que participaron en los hechos con miras a una sanción personal con motivo del accidente. Por el contrario, sólo tienen por objeto establecer causa primera o basal del hecho más causas concurrentes si las hubiera como nexo causal necesario y básico que generó el accidente. Proponer medidas correctivas. Velar y exigir que se cumpla efectivamente todo lo anterior en ese tipo de procedim. CONCLUSIONES

  45. La empresa minera genera el riesgo. Se trata de un riesgo alto, permitido y lícito. Por lo anterior, la empresa conforme a su organización interna, asume una Posición de Garante o Cuidado en su quehacer propio, seas por acción u omisión. La Responsabilidad Profesional no se delega. Posición de Garante es la situación en que se halla una persona y/o empresa, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable. Cuando quién tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición de garante, se pueden buscar responsabilidades penales personales al interior del organigrama empresarial. LA EMPRESA EN POSICION DE GARANTE

  46. ¿Quiénes podrían responder penalmente dentro del organigrama de la empresa?: Todos los que hubiesen incurrido al interior de la empresa en infracción del deber de dirección, supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo respecto de esta operación. Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran las condiciones de desempeño, no adoptaron medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de esta operación.

  47. Todos los que sabían de esta operación. Todos los que debían saber de esta operación. Todos aquellos que no obstante haber delegado sus funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y control exigibles sobre el delegado para esta operación en particular. Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado grosero en esta operación. Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público va a tratar de establecer en su investigación.

  48. ¿Cómo poder establecer lo anterior por parte del fiscal ? • Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa. • Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el accidente. su estadística en sanciones, accidentes menores, multas, medidas correctivas, etc. • Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las empresas involucradas en relación con la operación en concreto. • Acceder y estudiar la información consignada en mails al interior de las empresas involucradas. • Antecedentes documentales de las empresas involucradas. • Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de actuación para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso.

  49. Establecer Órdenes de Trabajo existentes y/o que debieron existir. • Nóminas de las personas involucradas en esa operación, distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y quienes debieron haber actuado en realidad. Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos, funciones y facultades. • Informe interno de auditoría de las empresas involucradas. • Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de este evento.

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