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ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010

ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010. Elección: 4 de julio de 2010 DIPUTADOS: 16 M.R. HASTA 9 R.P. AYUNTAMIENTOS: 5. ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010. ¿QUÉ SON LAS CAMPAÑAS ELECTORALES?

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ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010

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  1. ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010 Elección: 4 de julio de 2010 DIPUTADOS: 16 M.R. HASTA 9 R.P. AYUNTAMIENTOS: 5

  2. ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010 ¿QUÉ SON LAS CAMPAÑAS ELECTORALES? • Es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

  3. ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010 INICIO DEL PROCESO ELECTORAL 1 FEBRERO DE 2010 ¿Qué es el PROCESO ELECTORAL? El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución del Estado y esta ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Ayuntamientos del Estado. Art. 239 LIPEBC

  4. ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010 241 LIPE ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL El proceso electoral ordinario, comprende las etapas siguientes: I) Preparación de la elección; II) Jornada electoral; y III) Cómputos y resultados de las elecciones, declaraciones de validez y entrega de constancias. IV) Asignación de representación proporcional.

  5. ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010 242 LIPE ETAPA DE PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN La preparación de la elección, se inicia con la sesión pública que celebre el Consejo General para declarar el inicio formal del proceso electoral, y concluye al iniciarse la jornada electoral.

  6. ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010 243 LIPE ETAPA DE JORNADA ELECTORAL La jornada electoral, se inicia con la instalación de las casillas y concluye con la clausura de las mismas.

  7. ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010 EL CÓMPUTO Y RESULTADO DE LAS ELECCIONES, DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y ENTREGA DE CONSTANCIA DE MAYORÍA COMPRENDE: I. La remisión de la documentación, expedientes y paquetes electorales a los Consejos Distritales Electorales; II. La realización de los cómputos de las elecciones de diputados por el Principio de Mayoría Relativa, munícipes, Gobernador y diputados por el Principio de Representación Proporcional, y III.Declaración de validez y entrega de constancias de mayoría relativa en la elección de diputados, munícipes y Gobernador.

  8. I. SISTEMA DE JUSTICIA ELECTORAL

  9. 1.4 Sistema de Justicia Electoral. Conjunto de instrumentos e instituciones jurídicas que concurren a garantizar la democracia formal de México 1.4.1 La función sancionadora del Instituto Federal Electoral. Art. 41 Fracción V CPEUM. 1.4.1 La función jurisdiccional electoral Art. 94 y 99. CPEUM. 1.4.1 La Procuración de Justicia Penal Electoral Art. 102 CPEUM, 2, 17 y 18 RLOPGR

  10. Funciones de la FEPADE: Prevención, investigación y persecución de los delitos electorales. Artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR Competencia de la FEPADE: Conocer de los delitos electorales federales, cuando se trate de Presidente de la República, Diputados Federales y Senadores de la República.

  11. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California. organismo Público Autónomo encargado de las elecciones del Estado. Tribunal de Justicia Electoral Máxima autoridad jurisdiccional en el Estado. Procuraduría General de Justicia Encargada de investigar y perseguir delitos electorales.

  12. ¿QUIENES SON SERVIDORES PÚBLICOS?

  13. ¿QUÉ PERSONAS PUEDEN SER CONSIDERADAS LEGALMENTE COMO SERVIDORES PÚBLICOS? ART. 108 CPEUM servidores públicos a: Representantes de elección popular. Miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal. Funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respetivas funciones. 91 CPEBC

  14. QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 2 Son sujetos de esta ley, los servidores públicos federales mencionados en el artículo 108 constitucional y toda persona que maneje o aplique recursos públicos federales.

  15. QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS CÓDIGO PENAL FEDERAL • ART. 212 • Señala que un servidor público es toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en el Distrito Federal • Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión o en poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal o que manejen recursos económicos federales. • 402 (local)

  16. DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO- ELECTORALES

  17. Votar • Ser votado • Estar inscrito en el Registro Federal de Electores • y lista nominal • Participar como observador electoral • Desempeñar las funciones electorales requeridas. • Constituir partidos políticos • Afiliarse a partidos políticos • Postular candidatos a cargos de elección popular Derechos Político-Electorales 35 CPEUM, 4 y 5 COFIPE 6 CEDF

  18. Requisitos del artículo 34 CPEUM.Estar inscrito en el Registro Federal de Electores.Contar con credencial para votar. • Votar • Desempeñar las funciones electorales requeridas. (integración de las mesas directivas de casilla). • Desempeñar los cargos de elección popular. Obligaciones Art. 36 CPEUM, 4 y 6 COFIPE, 7 CEDF

  19. EL VOTO

  20. CARACTERÍSTICAS DEL VOTO • Universal, • Libre, • Secreto, • Directo, • Personal e • Intransferible PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

  21. El voto Las características del voto se encuentran plasmadas en el artículo 4, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo las siguientes: Universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

  22. Atributos del Voto Universal. Todos los ciudadanos, hombres y mujeres mayores de 18 años que tengan un modo honesto de vivir, tienen derecho a votar. Libre. Se emite de acuerdo con la preferencia que cada ciudadano tenga respecto de un partido político o de un candidato.

  23. Atributos del Voto Secreto. Cada ciudadano tiene el derecho de votar sin ser observado cuando marque la boleta respectiva. Directo. La elección la hacen los ciudadanos sin intermediarios de ninguna especie.

  24. Atributos del Voto Personal. El elector debe emitir el voto por sí mismo y sin asesoramiento alguno. Intransferible. El elector no puede transmitir a otra persona su derecho a votar.

  25. Delitos Electorales en el Estado de Baja California

  26. Análisis de los tipos penales en materia electoral ¿Qué es un DELITO y qué es un DELITO ELECTORAL? Un DELITO es toda conducta prohibida en la Ley Penal, que tiene como resultado una sanción. ¿QUE ENTENDEREMOS POR DELITO ELECTORAL? La conducta de acción u omisión que Lesionan o Ponen en peligro: El adecuado desarrollo de la función electoral y el sufragio en sus características de ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

  27. Análisis de los tipos penales en materia electoral El Bien Jurídico Tutelado en los delitos electorales son: 1. Adecuado desarrollo de la Función Pública Electoral 2. Voto

  28. Delito electoral Código penal Sanción penal Prisión y multa

  29. Análisis de los tipos penales en materia electoral DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR CUALQUIER PERSONA

  30. DELITOS COMETIDOS POR CUALQUIER PERSONA • ARTICULO 345.- Delitos de electores, tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años o multa de diez a cien días, a criterio del Juez, a quien:

  31. VOTE SIN CUMPLIR REQUISITOS DE LEY O MAS DE UNA VEZ Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de Ley; Vote más de una vez en una misma elección;

  32. DELITOS ELECTORALES CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VOTE CON OTRA CREDENCIAL Vote con una credencial de la que no sea titular;

  33. DELITOS ELECTORALES CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROSELITISMO Presione a los electores en el interior de las casillas o en el lugar donde se encuentren formados los votantes, con el fin de inducir el sentido de su voto o de que se abstengan de emitirlo o realice actividades de campaña electoral dentro de los tres días previos al de la elección o el día de la jornada electoral.

  34. DELITOS ELECTORALES CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ORGANICE REUNIÓN O TRASLADO DE VOTANTES El día de la elección organice la reunión o traslado de votantes con el objeto de influir en el sentido de su voto.

  35. ; DELITOS ELECTORALES CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA IMPIDA EL DESARROLLO Y TRASLADO DE DOCUMENTOS Obstaculice, interfiera o impida dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y el cómputo, el traslado o entrega de los paquetes, documentación o material electoral, o en su caso, el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

  36. SE PRESENTE A VOTAR ARMADO Se presente en una casilla electoral portando armas.

  37. VIOLE EL SECRETO DEL VOTO Viole el secreto del voto obligando a los electores el día de la jornada electoral, a manifestar el sentido del mismo.

  38. IMPIDA LA INSTALACIÓN O CLAUSURA DE UNA CASILLA • Obstaculice, interfiera o impida dolosamente que una casilla electoral se instale o clausure conforme a la ley. • (Art. 345 f. X)

  39. ; ; DELITOS ELECTORALES CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención, sentido o para comprometer el voto. (Art. 345 f. XI) SOLICITE DECLARACIÓN FIRMADA DEL ELECTOR

  40. COMPRA DE VOTO Solicite votos por pago, promesa de dinero o de otra recompensa, o que mediante violencia obligue a otros a votar a favor de determinado partido político, coalición o candidato, o a abstenerse de hacerlo.(Art. 345 f. XII)

  41. ; ; DELITOS ELECTORALES CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA USURPE CARÁCTER DE FUNCIONARIO A quien usurpe el carácter de funcionario de casilla.(Art. 345 f. XIII)

  42. VIOLACIÓN DE SELLOS Viole sellos colocados en los documentos públicos electorales o en los lugares donde se resguarden estos o materiales electorales.

  43. DESTRUCCIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Durante las campañas electorales, se apodere, destruya, retire, borre, suprima, oculte o distorsione la propaganda política impresa de partidos políticos, coaliciones o candidatos, colocadas en los lugares autorizados por las disposiciones legales o por los acuerdos tomados por las autoridades electorales competentes. (Art.345 F XV)

  44. Análisis de los tipos penales en materia electoral DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS

  45. DELITOS ELECTORALES CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ARTICULO 348.- Delitos de servidores públicos. Tipo y punibilidad.- Se impondrán prisión de cuatro a seis años, y destitución del cargo, e inhabilitación para ocupar cualquier otro cargo público hasta por diez años, al servidor público por designación que: I.- Obligue a sus subordinados a emitir su voto en favor de un partido político o candidato;

  46. DELITOS ELECTORALES CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA II.- Directamente o por instrucciones dadas a personas bajo su dependencia jerárquica, intenten obtener los sufragios de los electores en favor de una candidatura determinada o inducirlos a la abstención;

  47. DELITOS ELECTORALES CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA III.- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; o

  48. DELITOS ELECTORALES CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA IV.- En tratándose de servidores públicos por designación, indebidamente utilice su tiempo hábil de trabajo o destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado o proporcione este apoyo a través de sí mismo o de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente de sus labores para que estos presten servicios a un partido político o candidato.

  49. Análisis de los tipos penales en materia electoral DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR LOS MINISTROS DE CULTO RELIGIOSO

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