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Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

Novedades laborales en la Ley de Emprendedores. Valencia, 11 de octubre 2013. Finalidades en materia laboral y de Seguridad Social. 1. Apoyos en materia de Seguridad Social. 1. Apoyos en materia de Seguridad Social. “El 80% de las empresas de nueva creación fracasa a los 5 años en España ”.

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Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

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Presentation Transcript


  1. Novedades laborales en la Ley de Emprendedores Valencia, 11 de octubre 2013

  2. Finalidades en materia laboral y de Seguridad Social

  3. 1. Apoyos en materia de Seguridad Social

  4. 1. Apoyos en materia de Seguridad Social “El 80% de las empresas de nueva creación fracasa a los 5 años en España” “Con el paso de los años, las posibilidades de éxito de la empresa aumenta” “En EEUU, se estima que el 50% fracasan a los 3 años” ¿Cuánto cuesta el fracaso en términos de SS? • El autónomo, tuviese o no ingresos suficientes, debía pagar 255,86€ al mes. A los 3 años: 9210,96€. Filosofía de la norma en materia de SS: Que los costes iniciales no sean una carga excesiva y así, que no desincentiven la creación de empresas.

  5. 1. Apoyos en materia de Seguridad Social 1. Ventajas en SS para el emprendedor de cualquier edad • Extensión de beneficios en materia de SS a los trabajadores por cuenta propia de 30 años o más (art.29 Ley 14/2013 que introduce D.A. 35º bis LGSS) • Extensión a los mayores de 35 de la reducción del 80% de la cuota mínima los primeros 6 meses a los discapacitados (33% o más) que se establezcan como autónomos (art.30 Ley 14/2013)

  6. 1. Apoyos en materia de Seguridad Social 1. “Ventajas en SS para el emprendedor de cualquier edad” Precauciones: >Aplicable a altas iniciales o a los que no hubieran estado de alta en los últimos 5 años >No pueden emplear trabajadores por cuenta ajena >Son reducciones a la base mínima

  7. 1. Apoyos en materia de Seguridad Social Tabla comparativa del ahorro en SS:

  8. 1. Apoyos en materia de Seguridad Social 2. Menores cotizaciones a la SS para los autónomos en régimen de pluriactividad • Trabajador en relación laboral + emprenda actividad económica • Base de cotización podrá tener un mínimo: del 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses del 75% de la base mínima de cotización durante los segundos 18 meses

  9. 2. Simplificación de trámites y apoyo de la administración

  10. 2. Simplificación de trámites y apoyo de la administración Índice de competitividad global (WEF, 2013-2014)

  11. 2. Simplificación de trámites y apoyo de la administración • En materia de prevención de riesgos laborales • Posibilidad de que el empresario asuma las funciones de prevención de riesgos laborales (no es necesario que designe a otro trabajador) en empresas: • PYMES de hasta 25 trabajadores • Con un único centro de trabajo • Prestación de asesoramiento técnico en esta materia por parte de las administraciones públicas (p.ej. INSHT) • En materia de Inspección de Trabajo y SS • Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. • Será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información con un libro electrónico de visitas

  12. 3. Facilitación de entrada y permanencia de capital humano e inversores - VISADOS

  13. 3. Facilitación de entrada y permanencia de capital humano e inversores - VISADOS

  14. 3. Facilitación de entrada y permanencia de capital humano e inversores - VISADOS 1. Requisitos generales para cualquier visado de residencia: • No encontrarse irregularmente en territorio español. • Ser mayor de 18 años. • Carecer de antecedentes penales • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

  15. 3. Facilitación de entrada y permanencia de capital humano e inversores - VISADOS 2. Inversores (art. 63) • Visados de residencia (1 año) • Acreditación de inversión significativa: • Inversión inicial ≥ 2 millones € en deuda pública española • Inversión inicial ≥, 1 millón de € en acciones o participaciones de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas • Adquisición de inmuebles en España por más de 500.000 € • Desarrollo de proyecto empresarial en España considerado de interés general • Autorización de residencia (2 años prorrogables) • Acreditación de inversión significativa + mantenimiento de la inversión

  16. 3. Facilitación de entrada y permanencia de capital humano e inversores - VISADOS 3. Emprendedores (art. 68) • Visados de entrada y permanencia (1 año) • Visado de residencia • Autorización de residencia

  17. Muchas gracias.

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