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CASO PRACTICO INVESTIGACION Y SANCION

CASO PRACTICO INVESTIGACION Y SANCION. Presentación a la Procuraduría de la Administración Doris D. de Núñez Directora Nacional de

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CASO PRACTICO INVESTIGACION Y SANCION

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Presentation Transcript


  1. CASO PRACTICO INVESTIGACION Y SANCION Presentación a la Procuraduría de la Administración Doris D. de Núñez Directora Nacional de Fiscalización y Auditoría 14 de mayo de 2007

  2. Situación Glosario Hechos Actuaciones de la Comisión Nacional de Valores Decisión Final Lecciones Aprendidas TEMARIO

  3. Situación Glosario Hechos Actuaciones de la Comisión Nacional de Valores Decisión Final Lecciones Aprendidas TEMARIO

  4. Denuncia en contra de: una persona natural y una Casa de Valores con Licencia otorgada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Situación

  5. Situación Glosario Hechos Actuaciones de la Comisión Nacional de Valores Decisión Final Lección Aprendida TEMARIO

  6. Negocio : comprar y vender valores, por cuenta propia o de terceros. Licencia de Casa de Valores de la CNV. No contratarán ni emplearán como corredor de valores en la República de Panamá a una persona que no tuviese la licencia correspondiente otorgada por la CNV (Artículo 48 del Decreto Ley 1 de 1999). CASA DE VALORES

  7. Persona natural Solicita o efectúa compras o ventas de valores en nombre de una casa de valores. Licencia de Casa de Valores de la CNV. (Artículo 47 del Decreto Ley 1 de 1999). CORREDOR DE VALORES

  8. CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA Reglas que deben ser atendidas por las Casas de Valores. (Acuerdo 5-2003) RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES

  9. Documentos Contractuales Es necesaria la utilización de un contrato-tipo para desarrollar la gestión de cuentas de inversión y las entidades retendrán y conservarán copia firmada por el cliente de los documentos contractuales durante un plazo de cinco años. También conservarán el acuse del cliente de la copia del documento que le haya sido entregada. REGLAS DE CONDUCTA

  10. Imparcialidad y buena fe Las Casas de Valores deberán actuar sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de éstos y del buen funcionamiento del mercado. REGLAS DE CONDUCTA

  11. Recomendación Adecuada Ninguna Casa de Valores, ni corredor de valores, podrá recomendar a un cliente que compre, venda o mantenga una inversión en un valor determinado, a menos que tuviese motivos razonables para creer que dicha recomendación es adecuada para dicho cliente basándose en la información suministrada por éste en una investigación hecha por la Casa de Valores o por el corredor de valores. Las entidades desarrollarán su actividad de acuerdo con los criterios pactados por escrito con el cliente («criterios generales de inversión»), son la finalidad inversora perseguida y el perfil de riesgo del inversor. REGLAS DE CONDUCTA

  12. Cuidado y Diligencia Deben actuar con cuidado y diligencia en sus operaciones, realizando las mismas según las estrictas instrucciones de sus clientes, o en su defecto en los mejores términos y teniendo siempre en cuenta los reglamentos y los usos propios del mercado. REGLAS DE CONDUCTA

  13. Plazos de transmisión y ejecución Toda entidad que reciba una orden la ejecutará o pondrá los medios necesarios para hacerla llegar a la entidad encargada de su ejecución con la máxima celeridad posible, el mismo día de su recepción, o si no fuera posible, al día siguiente hábil. En caso de que no pueda cumplir con esta disposición expondrá al cliente las razones concretas por las cuales no se pudo ejecutar. REGLAS DE CONDUCTA

  14. Referencia sobre Recepción y Transmisión de órdenes de Clientes: El tratadista Fernando Zunzunegui ha indicado que la recepción y transmisión de órdenes para su ejecución es un mandato que tiene la naturaleza de comisión mercantil… Se forman dos contratos sucesivos de comisión, en el primero la entidad transmisora de la orden juega, en sus relaciones con el cliente, el papel de comisionista; en el segundo, la entidad transmisora de la orden desempeña, en sus relaciones con el miembro del mercado que ejecuta la operación de mercado, la posición de comitente… Continúa Zunzunegui afirmando que el intermediario que canaliza las órdenes bursátiles no es un mero nuncio o mensajero. Es un Comisionista que presta un servicio de inversión con sujeción a las normas de conducta que regulan este tipo de servicios. ZUNZUNEGUI, Fernando. Derecho de los Mercados Financieros. Ed. Marcial Pons, Madrid. 1997. p. 46. CONSIDERACIONES DE LA CNV PARA RESOLVER LA DENUNCIA

  15. Registros de Operaciones Los justificantes de las órdenes recibidas deberán conservarse en un archivo, que estará integrado por el ejemplar original de la orden firmada por el cliente o persona autorizada, cuando sea realizada en modo escrito; la cinta de grabación, cuando la orden sea realizada en modo telefónico; el registro magnético correspondiente en el caso de transmisión electrónica. Aquellas entidades dispuestas a aceptar órdenes recibidas por vía telefónica no escrita deberán establecer los medios necesarios para la identificación de sus ordenantes; podrán ser grabadas previa autorización del cliente. Será necesaria la existencia de confirmación escrita de la orden por parte del ordenante, siendo admisible la utilización de cualquier medio escrito como telex, fax u otros similares. De tratarse de un cliente que se opone a efectuar dicha confirmación deberá por escrito aceptar que sus instrucciones sean admitidas verbalmente. Estos registros son parte de las normas de conducta que deben cumplirse para comprobar la existencia de un alto nivel de diligencia, recomendación adecuada y trato justo del que deben gozar los clientes como inversionistas al amparo de las normas que regulan el mercado de valores en Panamá. REGLAS DE CONDUCTA

  16. Información a la clientela Las entidades ofrecerán y suministrarán a sus clientes toda la información de que dispongan, cuando pueda ser relevante para la toma de decisiones de inversión. - La información a la clientela debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo, para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva. Cualquier previsión o predicción debe estar razonablemente justificada y acompañada de las explicaciones necesarias para evitar malentendidos. - Enviar a sus clientes, dentro del subsiguiente día hábil a la realización de una transacción, un documento en el que se expresará, según proceda: importe de la operación contractual; el tipo de interés; las comisiones o gastos aplicados y, en general, cuantos datos y especificaciones sean necesarios para que el cliente pueda comprobar el resultado de la liquidación y las condiciones financieras de la operación. - Deberán remitirles, al menos, con periodicidad trimestral o cuando así lo solicite el cliente información clara y concreta de la situación de las cuentas de inversión de valores o de los valores y efectivo depositados. - Comunicar a sus clientes de manera anual que copia de los Estados Financieros Anuales debidamente auditados de la casa de valores y/o asesor de inversiones está disponibles o accesibles al público en general en el domicilio principal de la casa de valores o asesor de inversión. REGLAS DE CONDUCTA

  17. Derechos de los Clientes Los clientes de las casas de valores y de los asesores de inversiones tienen el derecho a exigir información sobre las normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables, y las casas de valores, la obligación a proporcionarlas. REGLAS DE CONDUCTA

  18. Casa de Valores extranjera con la cual la Casa de Valores local puede mantener relaciones para operar en jurisdicciones reconocidas por la Comisión. CORRESPONSAL EXTRANJERO

  19. Se refieren a valores. Los más conocidos, bonos, valor comercial negociable o acciones. TÍTULOS

  20. Cuenta que se abre con una Casa de Valores. El inversionista coloca capitales con el objeto de obtener ganancias a través de operaciones de compra o venta de valores que emiten las empresas y que les sirven para incrementar su capital. CUENTA DE INVERSIÓN

  21. Venta del título valor que se posee como inversión. LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN

  22. Informe periódico (por lo general mensualmente), donde se detalla el valor de la inversión y el movimiento de la cuenta como resultado de operaciones de compras, ventas, pago de dividendos o intereses ESTADO DE CUENTA

  23. Cliente: Es la que hace a la Casa de Valores ratificando su instrucción. Casa de Valores: Es la que hace al cliente de que su solicitud de inversión fue ejecutada. CONFIRMACIÓN

  24. Erick Mendoza: El afectado. Castillo y Asociados: Firma forense que presenta la denuncia ante la CNV. Isabel Castro: Persona natural contra quien se presenta denuncia. Security, S.A.: Casa de Valores con licencia de la CNV y contra quien se presenta denuncia. INVOLUCRADOS EN EL CASO

  25. Security Corporation (SC): Corresponsal extranjero de Security, S.A. SecurityBank: tenedora de las acciones de Security, S.A. INVOLUCRADOS EN EL CASO

  26. Situación Glosario Hechos Actuaciones de la Comisión Nacional de Valores Decisión Final Lección Aprendida TEMARIO

  27. 27 de mayo de 2005, se presenta denuncia formal ante la CNV por parte de ERICK MENDOZA, a través de sus apoderados para pleitos, la firma forense CASTILLO Y ASOCIADOS. Se refiere al manejo de la cuenta de inversión de ERICK MENDOZA mantenida con el corresponsal extranjero de SECURITY, S.A., a saber, SECURITY CORPORATION (SC) en Puerto Rico, abierta el 14 de diciembre de 2004. HECHOS - DENUNCIA

  28. 10 de noviembre de 2004 la señora ISABEL CASTRO, fungiendo ser ejecutiva de SECURITY, S.A., logró obtener del señor MENDOZA un documento de inversión consistente en un bono y le aseguró que toda la transacción de la venta del bono estaba garantizada por la participación de SecurityBank. HECHOS - DENUNCIA

  29. La señora CASTRO hizo que el señor MENDOZA firmara algunos documentos sin entregarle copia alguna y le garantizó que el documento de inversión de su propiedad (Bono) podría venderlo al 95% de su valor. HECHOS - DENUNCIA

  30. Con posterioridad a la venta del Bono, la señora ISABEL CASTRO regresó a la oficina del señor MENDOZA proponiendo invertir el dinero obtenido de la venta, en distintos papeles presentándole un sin número de opciones. El señor MENDOZA escogió cuatro valores haciendo un total de B/.819,828.00. HECHOS - DENUNCIA

  31. Posteriormente, el señor Mendoza llamaba y preguntaba por las confirmaciones de las transacciones y la señora CASTRO le decía que estaban llegando del corresponsal en Puerto Rico. MENDOZA solicitó insistentemente al gerente de la Casa, información sobre el último estado de cuenta de su inversión. Al revisar la misma, se dio cuenta, que los papeles a los cuales le dio la instrucción a la corredora ISABEL CASTRO de invertir su dinero, no coincidían. HECHOS - DENUNCIA

  32. La señora CASTRO realizó operaciones no autorizadas y desconocidas por el señor MENDOZA sufriendo una considerable merma en su valor y sin entregarle ningún documento de las transacciones realizadas. El valor actual de la inversión era de B/.682,172.50vs. B/.819,828.00originalmente invertidos, faltándole la suma de B/.137,655.50. HECHOS - DENUNCIA

  33. El señor MENDOZA, preocupado por la suerte de su inversión, se dirigió a la señora CASTRO, la cual empezó a negarse a contestar sus llamadas. Por otro lado, ni SECURITY, S.A. ni SecurityBank pudieron darle información de su inversión, del cual únicamente tenía información por estados de cuenta enviados vía fax, únicos documentos con que cuenta el señor MENDOZA como sustento de su propiedad sobre su inversión. HECHOS - DENUNCIA

  34. Con el fin de recibir los estados de cuenta, el señor MENDOZA envió su dirección postal al corresponsal extranjero en Puerto Rico CS, a través de fax, comunicación que fue recibida a su vez y confirmada por la propia señora CASTRO actuando como Vicepresidente Residente de SECURITY, S.A. HECHOS - DENUNCIA

  35. La señora CASTRO, a la fecha que realizó actividades reservadas por la Ley a los Corredores de Valores (10 de noviembre de 2004), no poseía licencia para ejercer dicha actividad. La Licencia la obtuvo el 9 de marzo de 2005, por lo tanto, infringió el artículo 47 del Decreto Ley 1 de 1999. HECHOS - DENUNCIA

  36. SECURITY, S.A. permitió que la señora CASTRO ejerciera actividades de corredor de valores sin contar la respectiva Licencia infringiendo lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Ley 1 de 1999. HECHOS - DENUNCIA

  37. MENDOZA señala que: su inversión ha disminuido de valor, se encuentra en la incertidumbre de dónde reclamar sus derechos, no tiene ni siquiera los documentos que sustentan la compleja operación que realizó la señora CASTRO, La señora CASTRO, además, se niega a suministrarle la información acerca de su documento de inversión, las operaciones realizadas sobre el mismo y los documentos que sustentan tales operaciones. HECHOS - DENUNCIA

  38. Situación Glosario Hechos Actuaciones de la Comisión Nacional de Valores Decisión Final Lecciones Aprendidas TEMARIO

  39. La Comisión aprobó en mayo de 2005 y se encuentra en aplicación Procedimiento Interno para la realización de Actuaciones Previas por posibles violaciones al Decreto Ley 1 de 1999 y sus reglamentos. Permiten determinar la viabilidad del inicio de una investigación administrativa a: Sujetos registrados, con licencia Sujetos no regulados o cualquier autorización de CNV Que incurren en actividades que pueden constituir violaciones al Decreto Ley 1 o los Acuerdos que lo desarrollan. ACTUACIONES PREVIAS

  40. Propósito de las Actuaciones Previas Obtener información de la persona (s) o hecho objeto de una denuncia o queja, implicando entre otras cosas, la obtención de documentos e indicios con la colaboración voluntaria de las personas objeto de las mismas o de terceros que directa o indirectamente tengan información. Registro Público, Registro Civil, visitas, fotografías, entrevistas con personas que puedan brindar información, impresión de páginas de internet, recabar contratos, promociones y demás documentos. ACTUACIONES PREVIAS

  41. Facultades de Inspección Artículo 264-Decreto Ley 1/99: Faculta a la CNV a realizar inspecciones a los regulados. Artículo 266-Decreto Ley 1/99: Faculta a la CNV a examinar los libros, cuentas y documentos de personas naturales o jurídicas de las cuales se tenga conocimiento o se cree que está ejerciendo actividades de intermediación o captación de fondos sin la licencia o autorización necesaria de la CNV. ACTUACIONES PREVIAS

  42. Una vez la Dirección de la CNV competente termina las actuaciones previas del caso, remite un informe detallado a los Señores Comisionados junto con el material recabado, en el cual recomendará el inicio o no de una investigación formal. ACTUACIONES PREVIAS

  43. RESULTADOS DE ACTUACIONES PREVIAS Declaraciones deISABEL CASTROante la CNV. Previa citación escrita, ISABEL CASTRO, titular de Licencia de Corredor de Valores desde el 9 de marzo de 2005 y contratada por SECURITY, S.A. compareció el 4 de agosto de 2005. ACTUACIONES PREVIAS

  44. Declaraciones deISABEL CASTROante la CNV. Reconoce haber contactado al cliente a principios del mes de noviembre de 2004 en sus oficinas de Zona Libre de Colón. Niega haber ofrecido servicios relacionados al mercado de valores. Manifestó que se le hicieron varias visitas a MENDOZA para “conocer al cliente” y explicarle realmente cómo funciona toda la relación del grupo económico (SecurityBank, Security, S.A, y SC.) ACTUACIONES PREVIAS

  45. Declaraciones deISABEL CASTROante la CNV. Una vez el cliente entendió el procedimiento a seguir para la apertura de la cuenta, es decir, primero la cuenta local, luego la cuenta corriente bancaria y finalmente la de SC, ya que no puede existir una cuenta de inversión, si no hay una cuenta corriente bancaria abierta, el cliente aceptó, ya que deseaba transferir sus títulos de su banco anterior, hacia SC. ACTUACIONES PREVIAS

  46. Declaraciones deISABEL CASTROante la CNV. Se le entregó a MENDOZA el contrato de apertura de cuenta de SC, se llenó la información en su presencia, él firmó dicho contrato. Se enviaron los documentos a SC en Puerto Rico y el 14 de diciembre de 2004, es cuando SC le abre la cuenta de inversión. ACTUACIONES PREVIAS

  47. Declaraciones deISABEL CASTROante la CNV. Reconoció las operaciones en los títulos previamente adquiridos por MENDOZA, a través de otro banco y reconoció igualmente haberlos liquidado, previa autorización del cliente. ACTUACIONES PREVIAS

  48. Declaraciones deISABEL CASTROante la CNV. Las órdenes recibidas del cliente, sólo las recibía telefónicamente y que las transmitía vía fax al corresponsal en Puerto Rico. Señaló que MENDOZA pidió la compra de dos bonos de mercados emergentes, las instrucciones fueron recibidas por teléfono y se las transmití a SC Puerto Rico. ACTUACIONES PREVIAS

  49. El 26 de agosto del 2005 la Dirección Nacional de Mercado y Fiscalización remitió a los Señores Comisionados el informe detallado y documentos obtenidos correspondiente a las actuaciones previas realizadas sobre el caso, concluyendo que existen razones fundadas para iniciar una investigación considerando que hay indicios que se han infringido los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 1 de 1999. ACTUACIONES PREVIAS

  50. La CNV ordenó a la Dirección Nacional de Mercado e Intermediarios, mediante Resolución del 4 de octubre de 2005 el inicio de una investigación a la Casa de Valores SECURITY, S.A. y a la señora ISABEL CASTRO, con el propósito de determinar la existencia de posibles violaciones al Decreto Ley 1 de 1999 y sus reglamentos. INICIO DE INVESTIGACION

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